INFORME SOBRE LA POLÍTICA INDUSTRIAL DE LA UE EN EL ÁMBITO DEL HIDRÓGENO RENOVABLE – TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO.

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INFORME SOBRE LA POLÍTICA INDUSTRIAL DE LA UE EN EL ÁMBITO DEL HIDRÓGENO RENOVABLE – TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Informe especial 11/2024: «La política industrial de la UE en el ámbito del hidrógeno renovable – El marco jurídico está preparado en su mayor parte: ha llegado el momento de comprobar la situación real», publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-11.

El presente Resumen del Informe Recomienda a la Comisión Europea:

1) Tras una comprobación de la situación real, tome decisiones estratégicas sobre el camino a seguir sin crear nuevas dependencias estratégicas;

2) Establezca una hoja de ruta de la UE y haga un seguimiento de los avances;

3) Obtenga datos fiables de financiación nacional y evalúe en consecuencia la idoneidad de los mecanismos de financiación de la UE;

4) Realice un seguimiento del proceso de concesión de autorizaciones en los Estados miembros;

5) Tome una decisión clara sobre las acciones de apoyo y coordinación con la industria del hidrógeno y para ella.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

____________________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2024/4650 18.7.2024

Informe especial 11/2024:

«La política industrial de la UE en el ámbito del hidrógeno renovable – El marco jurídico está preparado en su mayor parte: ha llegado el momento de comprobar la situación real»

(C/2024/4650)

El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su informe especial 11/2024: «La política industrial de la UE en el ámbito del hidrógeno renovable – El marco jurídico está preparado en su mayor parte: ha llegado el momento de comprobar la situación real».

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-11

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4650/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

Resumen

I La UE se ha comprometido a alcanzar la neutralidad climática para 2050, lo que significa que se insta a descarbonizar todos los sectores que emiten gases de efecto invernadero. La Comisión identificó el hidrógeno renovable como un medio para la descarbonización, en particular, de las industrias de difícil electrificación. Publicó una Estrategia de la UE para el Hidrógeno a mediados de 2020 y la actualizó con su Plan REPowerEU en 2022. La Comisión también estableció el rumbo para la creación de un mercado del hidrógeno renovable en la UE mediante el establecimiento de objetivos para la producción y la importación de hidrógeno. Asimismo, reconoció que el hidrógeno con bajas emisiones de carbono podría desempeñar un papel en la fase de transición hacia la neutralidad climática.

II Para el período 2021-2027, la financiación total de la UE destinada a proyectos relacionados con el hidrógeno se estima actualmente en 18 800 millones de euros. Este apoyo financiero se asigna a través de múltiples programas. Dos importantes fuentes de financiación son el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo de Innovación.

III Decidimos llevar a cabo una auditoría sobre la eficacia de la Comisión en la creación de las condiciones adecuadas para los mercados emergentes del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, dadas las importantes implicaciones de esta transición para el futuro de industrias fundamentales de la UE. Con este fin, evaluamos si la UE está en vías de alcanzar sus objetivos y si ha adoptado los actos jurídicos necesarios para prestar eficazmente un apoyo oportuno al mercado del hidrógeno. También evaluamos si la UE cuenta con un conjunto completo de programas de financiación para permitir el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno en toda la UE. Por último, evaluamos si la creación del mercado ha sido adecuadamente coordinada por la Comisión entre sus propios servicios, con los Estados miembros y con la industria.

IV En general, concluimos que la Comisión logró en parte crear las condiciones necesarias para el mercado emergente del hidrógeno y su cadena de valor en la UE. Pedimos ahora una comprobación de la situación real, cuando han pasado ya cerca de cuatro años desde la publicación de la Estrategia para el Hidrógeno y pueden extraerse las primeras lecciones. 6

V La Comisión no llevó a cabo análisis rigurosos antes de establecer los objetivos de producción e importación de hidrógeno renovable de la UE. No se desagregaron en objetivos vinculantes para los Estados miembros y no todos los Estados establecieron sus propios objetivos. Cuando lo hicieron, tales objetivos nacionales no se ajustaban necesariamente a los objetivos de la Comisión. De hecho, los objetivos de la UE resultaron ser demasiado ambiciosos: con la información disponible de los Estados miembros y de la industria, es poco probable que la UE los cumpla para 2030. La Comisión no estableció objetivos de la UE para el hidrógeno con bajas emisiones de carbono.

VI El marco jurídico del hidrógeno renovable ya está completo en su mayor parte, mientras que en el caso del hidrógeno con bajas emisiones de carbono aún deben proponerse y adoptarse algunos actos jurídicos. Sin embargo, las normas de producción de hidrógeno renovable, que son fundamentales para el desarrollo del mercado, se establecieron mediante una directiva y se completaron con un acto delegado sin evaluación previa de su impacto (por ejemplo, en el coste de producción). El acuerdo sobre las normas relativas al hidrógeno renovable llevó tiempo y muchas decisiones de inversión se aplazaron durante este período. En 2023, la UE adoptó medidas para aumentar la competitividad en cuanto a costes del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, pero el efecto de dichas medidas no será inmediato y determinados aspectos quedaron excluidos.

VII Sigue siendo necesario trabajar en materia de normalización y certificación. Los avances en el desarrollo del mercado dependerán de varios factores; por ejemplo, si los Estados miembros i) cumplen los objetivos de demanda, lo que a su vez depende de los avances realizados por la industria, y ii) logran reducir los plazos de concesión de autorizaciones para proyectos de hidrógeno renovable y energías renovables.

VIII Las necesidades de inversión son enormes, pero la Comisión no tiene una visión completa de estas necesidades ni de la financiación pública disponible. La industria se enfrenta a un conjunto de distintos programas de financiación de la UE con normas diferentes, lo que dificulta la identificación del programa más adecuado para un proyecto concreto. Todavía no hay ninguna garantía de que pueda aprovecharse plenamente el potencial de producción de hidrógeno de la UE. Hasta la fecha, los Estados miembros con una elevada proporción de industrias difíciles de descarbonizar están más avanzados en cuanto a proyectos planificados (en fase avanzada o en fase de estudio de viabilidad). 7

IX La Comisión tomó medidas para coordinar el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno, pero todavía no ha hecho uso de los foros existentes para debatir cuestiones estratégicas importantes, como la mejor manera de avanzar sin crear nuevas dependencias estratégicas.

X Recomendamos a la Comisión que:

1) tras una comprobación de la situación real, tome decisiones estratégicas sobre el camino a seguir sin crear nuevas dependencias estratégicas;

2) establezca una hoja de ruta de la UE y haga un seguimiento de los avances;

3) obtenga datos fiables de financiación nacional y evalúe en consecuencia la idoneidad de los mecanismos de financiación de la UE;

4) realice un seguimiento del proceso de concesión de autorizaciones en los Estados miembros;

5) tome una decisión clara sobre las acciones de apoyo y coordinación con la industria del hidrógeno y para ella.

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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