Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El Tribunal de Apelación de París, en la sentencia del 18 de diciembre de 2025, denegó el derecho de acceso a un empleado para obtener una copia completa de su correo electrónico profesional y archivos de trabajo en virtud del derecho de acceso del RGPD (artículo 15).
El Tribunal estableció firmemente el principio: «El RGPD no tiene por objeto obtener una copia de la correspondencia electrónica profesional enviada o recibida por el empleado en el ejercicio de su profesión, a la que, por definición, ha tenido pleno acceso».
Especificó que un correo electrónico profesional no es, por sí mismo, un dato personal, mientras que el nombre y la dirección de correo electrónico del empleado sí lo son, en el sentido del artículo 15 del RGPD, pero no todo el contenido (Expedientes de clientes, estrategias empresariales, organización interna).
Esta sentencia se produce tras dos decisiones similares del mismo tribunal (noviembre y diciembre de 2025), que abordan los abusos ocurridos tras la sentencia del Tribunal Supremo francés (Cass. soc.) del 18 de junio de 2025, que reconoció los correos electrónicos profesional como datos personales.
El Tribunal invocó el artículo 15(4) del RGPD como legitima denegación para proteger los derechos de terceros, los secretos comerciales y la confidencialidad, rechazando cualquier divulgación amplia, desproporcionada cuando esta vulnere los derechos de otros empleados, clientes o la confidencialidad de la empresa.
Reiteró que existen otras vías procesales para establecer la prueba, en particular el artículo 145 del C.P.C. francés, debiéndose aplicar el artículo 145.
En términos prácticos, prevaleció la recomendación del empleador de optar por un enfoque cooperativo, documentado y proporcionado vía una reunión con el empleado y un funcionario judicial designado por el Tribunal a fin de identificar los correos pertinentes.
Las solicitudes de demandas admisibles siguen siendo específicas (plazo limitado, anonimización de terceros, ausencia de documentos justificativos) y su estricta relación con un diferendo laboral.
Se adjunta el artículo 15 del RGPD y el enlace al texto íntegro de la sentencia es: https://www.courdecassation.fr/decision/69450ecb75782d5f06ade99c
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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COUR DE CASSATION
CORTE DE CASACION
RGPD Artículo 15 – Derecho de acceso del interesado
El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del tratamiento;
b) las categorías de datos personales de que se trate;
c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes se han comunicado o se comunicarán los datos personales, en particular los destinatarios establecidos en terceros países u organizaciones internacionales;
d) cuando sea posible, el plazo previsto durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar dicho plazo;
(e) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento la rectificación o la supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado o a oponerse a dicho tratamiento;
f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
g) cuando los datos personales no se obtengan del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en esos casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas, de conformidad con el artículo 46, con respecto a dicha transferencia.
El responsable del tratamiento proporcionará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. Podrá cobrar una tarifa razonable basada en los costes administrativos por cualquier copia adicional solicitada por el interesado. Cuando el interesado presente la solicitud electrónicamente, la información se proporcionará en un formato electrónico de uso común, a menos que solicite lo contrario.
El derecho a obtener una copia a que se refiere el apartado 3 no afecta negativamente a los derechos y libertades de terceros.
