USO E IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL SECTOR FINANCIERO – UNION EUROPEA.

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USO E IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL SECTOR FINANCIERO – UNION EUROPEA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Resolución P10_TA (2025)0286 (C/2026/1701) del Parlamento Europeo  fija una orientación política sobre cómo debe regularse y gestionarse el uso e impacto de la inteligencia artificial (IA) en el sector financiero dentro de la UE y promoviendo la innovación bajo un marco de supervisión que garantice la protección de los consumidores, la transparencia y la estabilidad financiera.

El objetivo principal es equilibrar el impulso de la IA en servicios financieros (crédito, seguros, asesoramiento, ciberseguridad, etc.) con la gestión de riesgos de sesgo, discriminación, falta de explicabilidad, ciberataques y dependencia de grandes proveedores tecnológicos.

La IA se encuadra en la Ley de IA (especialmente en sistemas de alto riesgo como scoring crediticio y seguros), la misma que debe ser coordinada con la normativa financiera existente (MIFID, Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, Solvencia II Marco normativo de la Unión Europea para empresas de seguros y reaseguros, que establece reglas sobre capital, gestión de riesgos y supervisión para garantizar la solvencia de las aseguradoras y proteger a los asegurados; PSD2, Directiva sobre Servicios de Pago Electrónicos, y la Directiva sobre Protección de datos, etc.) para evitar solapamientos y fragmentación.

Las principales recomendaciones son:

  • El establecimiento de Guías armonizadas de la Comisión sobre cómo aplicar las normativas a la IA financiera.
  • La Coordinación de autoridades de control, uso de herramientas de supervisión basadas en IA (SupTech) y auditorías transparentes.
  • El Fomento de competencias en IA, alfabetización digital y empleo, con supervisión humana significativa y accesibilidad para personas vulnerables.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2026/170124.4.2026

P10_TA(2025)0286

Impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero (2025/2056(INI))

(C/2026/1701)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2025, titulada «Plan de Acción “Continente de IA”» (COM(2025)0165),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, sobre una Estrategia de Finanzas Digitales para la UE (COM(2020)0591),
Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de 25 de febrero de 2025, titulado «Artificial Intelligence in EU Investment Funds: Adoption, Strategy and Portafolio Expostions» (La inteligencia artificial en relación con los fondos de inversión de la Unión: adopción, estrategias y exposiciones de cartera),
Vista la declaración pública de la AEVM, de 30 de mayo de 2024, sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) en la prestación de servicios de inversión minorista,
Visto el informe de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), de 10 de febrero de 2025, titulado «Impact Assessment of EIOPA’s Opinion on AI Governance and Risk Management» (Evaluación de impacto del dictamen de la AESPJ sobre la gobernanza de la IA y la gestión de riesgos),
Visto el informe de la AESPJ, de 30 de abril de 2024, titulado «Informe sobre la digitalización del sector europeo de los seguros»,
Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 29 de noviembre de 2024, titulado «Risk Assessment Questionnaire (RAQ) — Autumn 2024» (Cuestionario de evaluación de riesgos: otoño de 2024),
Visto el informe de la ABE, de 4 de agosto de 2023, titulado «Machine learning for internal ratings-based models» (Aprendizaje automático para modelos basados ​​en calificaciones internas),
Visto el artículo, de 26 de febrero de 2024, de Elizabeth McCaul, miembro del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (BCE), titulado «De los datos a las decisiones: IA y supervisión»,
Vista la publicación del BCE, de 7 de mayo de 2024, titulada «El auge de la inteligencia artificial: beneficios y riesgos para la estabilidad financiera» (Auge de la inteligencia artificial: ventajas y riesgos de cara a la estabilidad financiera),
Visto el documento de trabajo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, de 15 de diciembre de 2023, titulado «Generative Artificial Intelligence in Finance» (Inteligencia artificial generativa en el sector financiero),
Visto el informe, de 12 de diciembre de 2024, del Banco de Pagos Internacionales titulado «Regulated AI in the Financial sector: Recent Developments and Main Challenges» (Regulación de la IA en el sector financiero: novedades y principales retos),
Visto el informe, de 13 de junio de 2024, del Banco de Pagos Internacionales titulado «Sistema financiero inteligente: cómo AI está transformando las finanzas» (Sistema financiero inteligente: cómo la IA está transformando el sector financiero),
Visto el informe del grupo de expertos de alto nivel del G7, de 19 de diciembre de 2024, titulado «Artificial Intelligence and Economic and Financial Policymaking» (Inteligencia artificial y elaboración de políticas económicas y financieras),
Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, de 14 de noviembre de 2024, titulado «The Financial Stability Implications of Artificial Intelligence» (Repercusiones de la inteligencia artificial en la estabilidad financiera),
Visto el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo  ( 1 ) ,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. o  300/2008, (UE) n. o  167/2013, (UE) n. o  168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)  ( 2 ) ,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. o  1060/2009, (UE) n. o  648/2012, (UE) n. o  600/2014, (UE) n. o  909/2014 y (UE) 2016/1011  ( 3 ) (Reglamento sobre Resiliencia Operativa Digital),
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)  ( 4 ) ,
Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros  ( 5 ) (Directiva sobre distribución de seguros),
Visto el Reglamento (UE) n. o  600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. o  648/2012  ( 6 ) (Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros),
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE  ( 7 ) (Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros),
Visto el Reglamento (UE) n. o  575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. o  648/2012  ( 8 ) (Reglamento sobre Requisitos de Capital),
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito ya la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE  ( 9 ) (Directiva sobre Requisitos de Capital),
Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n. o  1060/2009 y (UE) n. o  1095/2010  ( 10 ) (Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos),
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)  ( 11 ) ,
Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)  ( 12 ) ,
Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n. o  1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE  ( 13 ) (Directiva sobre servicios de pago),
Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital  ( 14 ) ,
Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0225/2025),
A.Considerando que el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión introduce el primer marco regulador global para la inteligencia artificial (IA) del mundo;
B.Considerando que el punto 5, letras b) yc), del anexo III del Reglamento de Inteligencia Artificial definen dos casos de uso de alto riesgo para el sector de los servicios financieros, a saber, el uso de sistemas de IA para la calificación del crédito al consumo y las evaluaciones de solvencia y su uso para las evaluaciones de riesgos y la fijación de precios de los seguros de vida y de salud;
DO.Considerando que un sistema de IA, según viene definido en el Reglamento de Inteligencia Artificial, es un sistema basado en una máquina que está diseñada para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales;
D.Considerando que un modelo de IA de uso general se define como un modelo de IA, también uno entrenado con un gran volumen de datos utilizando autosupervisión a gran escala, que presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la manera en que el modelo se introduce en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores, excepto los modelos de IA que se utilizan para actividades de investigación, desarrollo o creación de prototipos antes de su introducción en el mercado;
MI.Considerando que los sistemas utilizados para mejorar la optimización matemática o para acelerar y aproximar los métodos de optimización tradicionales y establecidos, como los métodos de regresión lineal o logística, quedan fuera del ámbito de aplicación de la definición de sistema de IA;

Estado de la adopción de la IA en los servicios financieros

1.Toma nota de la adopción generalizada y diversa de la IA en todo el sector de los servicios financieros de la Unión, habiendo entidades financieras que han venido utilizando el aprendizaje automático clásico durante un período prolongado que ahora experimentan gradualmente con el uso de la IA generativa, incluidos los grandes modelos de lenguaje y otros modelos fundamentales, como herramienta de apoyo; subraya que la mayoría de los casos de uso actuales de la IA tienen por objeto racionalizar los procesos administrativos, ya que la mayor parte son aplicaciones fáciles antes que innovaciones de alto riesgo; observa, sin embargo, que el uso de la IA para evaluar la solvencia de las personas físicas o establecer su calificación crediticia, actualmente definido como de alto riesgo en el Reglamento de Inteligencia Artificial, es frecuente y va en aumento; subraya que el despliegue de sistemas de IA plenamente autónomos en el sector financiero debe contar con supervisión humana  ( 15 ) ; observa que las entidades financieras siguen estudiando casos de uso relacionados con modelos de IA de uso general, cuya mayor complejidad acarrea un mayor riesgo operativo y de cumplimiento, pero también observa que estas aplicaciones se quedan en gran medida en la fase de prueba;
2.Considere que la IA representa una gran oportunidad para que las entidades financieras de la Unión desarrollen productos más innovadores, racionalicen las operaciones y mejoren la competitividad a escala mundial; recalca que el uso de la IA en los servicios financieros tiene el potencial de ofrecer ventajas para la sociedad, como una detección y prevención más eficaces del fraude, controles contra el blanqueo de capitales y controles de sanciones, atención al cliente, un seguimiento de las operaciones, un análisis financiero personalizado, la recopilación, el análisis y la notificación de datos medioambientales, sociales y de gobernanza, modelos y estrategias de comercio, asistencia en materia de cumplimiento de la normativa, la vigilancia del mercado y el seguimiento de abusos; considera que el uso de la IA en el sector financiero debe lograr un equilibrio entre la innovación y la competitividad, por una parte, y la gestión de riesgos, la protección de los consumidores y la estabilidad financiera, por otra; recalca que las ventajas del uso de la IA en los servicios financieros deben repercutir principalmente en los clientes finales, por ejemplo, mediante precios más bajos, una mejor cobertura, un mejor asesoramiento financiero, una mayor inclusión y acceso financiero y una mayor alfabetización financiera;
3.Observa que también existen riesgos derivados del uso de la IA en los servicios financieros; destaca que, antes del reciente avance de los grandes modelos de lenguaje, estos riesgos se derivaban de la calidad, la exactitud y la representatividad de los datos con los que se entrenaban los modelos, ya que la información de salida de la IA al margen de los grandes modelos de lenguaje solo es tan confiable como los datos de entrada; subraya que la mala calidad de los datos podría dar lugar, entre otras cosas, a resultados discriminatorios, a prácticas abusivas de venta y al refuerzo de sesgos sistémicos, mientras que los modelos opacos y complejos podrían dar lugar a violaciones de la privacidad y la exclusión de los consumidores vulnerables mediante, por ejemplo, la discriminación de precios, exacerbando así los riesgos existentes u originando otros nuevos; recalca que los grandes modelos de lenguaje introducen riesgos adicionales significativos que pueden ser difíciles de medir, en particular alucinaciones del modelo, incluso cuando los datos de entrenamiento son de alta calidad; subraya que estos riesgos y resultados deben mitigarse eficazmente; observa asimismo los retos relacionados con las vulnerabilidades en materia de ciberseguridad y con la explicabilidad de los sistemas de IA; recalca, por tanto, la necesidad de garantizar una gobernanza sólida de los datos, procedimientos de prueba rigurosos y documentación de los modelos de IA, además de que se mantenga la participación de un humano en el proceso y se preserven unas normas estrictas en el empleo de sistemas de IA en aplicaciones orientadas al consumidor;
4.Entiende que las entidades financieras hayan adoptado un enfoque medido para el desarrollo, la prueba y la implantación de los sistemas de IA, con vistas a garantizar el cumplimiento de la legislación transversal y sectorial vigente; subraya que este enfoque prudente también puede estar impulsado por una demanda no demostrada de los clientes, la evolución de las expectativas de los clientes y consideraciones sobre los riesgos, como se ha expuesto más arriba;
5.Recalca que el auge de la IA también plantea retos a las autoridades de control, en particular debido a la falta de conocimientos especializados en IA y de herramientas de supervisión adecuadas para evaluar modelos avanzados de aprendizaje automático y de IA generativa; pide a las autoridades de control europeas y nacionales que se adapten al creciente uso de la IA en los servicios financieros y que vigilen, evalúen y mitiguen los riesgos para los consumidores y la estabilidad financiera, procurando al mismo tiempo no desincentivar la innovación mediante cargas normativas desproporcionadas o enfoques normativos excesivamente prescriptivos;
6.Observa que la concentración entre los proveedores de servicios de IA que ofrecen asesoramiento en materia de inversión puede dar lugar a un comportamiento gregario, impulsado por modelos similares y fuentes de datos limitados; insta a los supervisores europeos y nacionales a que vigilen estos riesgos ya las entidades financieras con el fin de tenerlos en cuenta a la hora de desarrollar herramientas de IA;
7.Señala la dependencia de los agentes financieros de la Unión de proveedores terceros de tecnología para alojar y desarrollar sus modelos de IA y destaca que la mayoría de las empresas financieras dependen solo de unos pocos proveedores terceros de tecnología para estos servicios, lo que puede dar lugar a un riesgo de concentración y reducir la capacidad de negociación de las entidades financieras a la hora de negociar o modificar las condiciones contractuales para los servicios de IA; alerta del hecho de que la dependencia de un pequeño número de proveedores para un determinado servicio podría dar lugar a riesgos sistémicos en caso de perturbaciones, especialmente si no es viable migrar rápidamente a proveedores alternativos;
8.Observa que el Reglamento sobre Resiliencia Operativa Digital, recientemente promulgado, obliga a las entidades financieras a adoptar medidas para mitigar el riesgo de concentración derivado de los proveedores terceros de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en particular planos de contingencia y mecanismos que garantizan la continuidad operativa; pide que la Comisión y las Autoridades Europeas de Supervisión valoren, en particular, la viabilidad de aplicar estrategias de salida y disposiciones de transición estipuladas en el Reglamento sobre Resiliencia Operativa Digital a los modelos de IA alojados por infraestructuras de proveedores terceros de tecnología, especialmente considerando la dependencia excesiva de terceros de tecnología de terceros países para los servicios de IA;
9.Hace hincapié en que las empresas de la Unión deben poder utilizar la infraestructura existente en la nube para el desarrollo y el despliegue de la IA; pide que se exploren activamente vías para reforzar la compatibilidad e interoperabilidad de los modelos de IA y los marcos de cumplimiento con los de socios internacionales afines, especialmente aquellos que aspiran a proporcionar salvaguardias normativas igualmente sólidas, a fin de garantizar que las entidades financieras de la Unión mantengan el acceso a las herramientas y los proveedores de IA y con vistas a configurar normas mundiales equilibradas salvaguardando al mismo tiempo la seguridad jurídica para las empresas europeas;
10.Apoya las iniciativas para impulsar el desarrollo de la IA y la nube en la Unión, especialmente con vistas a desarrollar servicios de IA plenamente conforme con los marcos de protección de datos y derechos fundamentales de la Unión, reforzando al mismo tiempo la autonomía estratégica y la resiliencia;

Panorama normativo de la IA en los servicios financieros

11.Subraya que el sector de los servicios financieros está muy regulado, sujeto a múltiples actos legislativos sectoriales tanto a escala nacional como de la Unión, que exigen que los agentes gestionen los riesgos en diversos ámbitos, como la protección de datos, el linaje de los datos, la calidad de los datos, la gobernanza de los datos, la resiliencia operativa, la externalización, el riesgo de modelo, los resultados discriminatorios y el riesgo de mercado y de crédito, que constituyen conjuntamente el marco para el despliegue y la gobernanza de la Unión. IA en el sector de los servicios financieros  ( 16 ) ; hace hincapié, sin embargo, en la importancia de vigilar continuamente las lagunas normativas y la evolución de los casos de uso de la IA en las finanzas, especialmente con vistas a salvar los derechos de los consumidores y el derecho a la intimidad;
12.Observa que, en comparación con otras jurisdicciones, la Unión ha adoptado un enfoque de la normativa en materia de IA más basado en el riesgo; subraya que, si bien esto puede plantear retos en cuanto a la adopción y el desarrollo de la IA en los servicios financieros, también ofrece una oportunidad para generar confianza y apoyar la innovación, siempre que el marco se aclare y se aplique de manera que fomente la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la confianza del mercado; reconoce que el Reglamento de Inteligencia Artificial aún no se ha aplicado plenamente y que están por evaluarse sus implicaciones prácticas;
13.Recuerda que el Reglamento de Inteligencia Artificial toma en cuenta de forma explícita el acervo actual de servicios financieros y pretende evitar la duplicación de requisitos, en particular en lo que respeta a la gobernanza interna y los procesos de gestión de la calidad, permitiendo excepciones limitadas para las entidades financieras cuando se dispongan requisitos equivalentes en la legislación de la Unión en materia de servicios financieros; expresa su preocupación por el hecho de que, no obstante, haya solapamientos normativos y una falta de orientaciones suficientes sobre la interpretación de estos solapamientos e interacciones normativas, lo que introduce una complejidad indebida, cargas normativas e inseguridad jurídica, obstaculizando así la adopción de la IA en el sector de los servicios financieros; subraya la importancia de garantizar un marco jurídico, regulador y administrativo basado en los principios de seguridad, previsibilidad y estabilidad; observa que una interpretación expansiva del Reglamento de Inteligencia Artificial, en lugar de proporcional, puede dar lugar a requisitos de cumplimiento indebidos para las entidades financieras y causar inseguridad jurídica; reconoce la dificultad derivada del hecho de que las agencias de control tengan diferentes interpretaciones jurídicas y expectativas en cuanto a la aplicación del acervo, lo que da lugar a la fragmentación del mercado único; pide a la Comisión ya las autoridades nacionales competentes que detecten y subsanen cualquier incoherencia en el curso de la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial y como parte del próximo paquete ómnibus digital;
14.Apoya la recomendación contenida en el Reglamento de Inteligencia Artificial de designar a las autoridades financieras competentes como organismos de vigilancia del mercado en lo que respeta a los sistemas de IA usados ​​en los servicios financieros considerados de alto riesgo; observe, sin embargo, que otras autoridades nacionales competentes serán responsables de supervisar los sistemas de IA que no sean de alto riesgo; reconoce los retos derivados de la existencia de múltiples agencias de control con competencias en relación con la aplicación del acervo; reconoce, además, las dificultades derivadas de las diferentes interpretaciones jurídicas y expectativas de las distintas agencias de control, que podrían dar lugar a la fragmentación del mercado único;
15.Anima a las autoridades de control a que refuercen la coordinación, la cooperación y el intercambio de información para evitar el solapamiento de las reclamaciones de jurisdicción; insta, asimismo, a la Comisión ya las autoridades de control a que refuercen la cooperación con los socios internacionales en los foros mundiales de normalización a fin de garantizar la armonización y evitar la fragmentación de los enfoques reguladores, así como de garantizar que la Unión no se queda rezagada y se ajuste a la evolución de la reglamentación a nivel mundial;
16.Observa que el Reglamento General de Protección de Datos y sus requisitos en materia de minimización de datos, limitación de la finalidad, consentimiento de los clientes y tratamiento de datos personales por parte de las entidades financieras imponen limitaciones al uso de la IA en los servicios financieros; considera que es necesario un equilibrio adecuado entre el aprovechamiento de las ventajas del uso de la IA en los servicios financieros y la protección de los datos de los consumidores;

Recomendaciones para garantizar un uso responsable de la IA en los servicios financieros

17.Lamenta que la Unión se esté quedando rezagada en términos de innovación e inversión en IA, como demuestran los 33 000 millones EUR de financiación de riesgo recibidos por empresas de la Unión que desarrollan modelos fundacionales entre 2018 y 2023, frente a los más de 120 000 millones EUR recibidos por sus homólogas estadounidenses  ( 17 ) ; considera que el sector de los servicios financieros, como sector con mayor gasto en servicios y productos de TIC, tiene el potencial de actuar como catalizador a la hora de movilizar la inversión privada en IA; insta, en este contexto de lenta inversión en IA en el sector financiero de la Unión, a la presentación de una propuesta ambiciosa que dinamice el ecosistema europeo de capital riesgo, en el marco de la Unión de Ahorros e Inversiones;
18.Pide a la Comisión que proporcione orientaciones claras y prácticas, elaboradas en consulta con las autoridades de control europeas y nacionales y las partes interesadas, sobre la aplicación de la legislación vigente en materia de servicios financieros en relación con el uso de la IA; considera que dichas orientaciones deben tener por objeto posibilitar el uso de la IA en el sector de los servicios financieros de forma ética, responsable, transparente y sencilla para el cliente; pide definiciones coherentes y la simplificación del marco regulador para evitar la duplicación de requisitos, en particular los requisitos de información sobre la evaluación de riesgos, y advierte contra un enfoque único que suponga una carga desproporcionada para las entidades financieras pequeñas y medianas; hace hincapié en la importancia de alcanzar un equilibrio adecuado entre un uso responsable de la IA y el que se ofrezca un margen suficiente para la innovación;
19.Pide a la Comisión que estudie cómo pueden utilizar las herramientas impulsadas por la IA en los mercados financieros, como en la intermediación, la gestión de carteras y la automatización del cumplimiento, para contribuir a los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones, en particular apoyando a los inversores minoristas a la hora de tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa, mejorando la educación financiera, fomentando la innovación entre las empresas, es la fragmentación del mercado y garantizando un entorno seguro para los consumidores; subraya que la consecución de estos objetivos requiere un marco regulador neutro desde el punto de vista tecnológico;
20.Considere que la legislación sectorial que regula el uso de la IA en los servicios financieros es por lo general suficiente para cubrir el despliegue de la IA en su forma actual; subraya que debe realizarse un seguimiento continuo para determinar si hay duplicaciones o deficiencias en la legislación vigente en materia de servicios financieros aplicable al despliegue de la IA; subraya que con legislación adicional aumentarían la complejidad e incertidumbre y, en última instancia, podría privarse al sector de las ventajas que ofrece el uso de la IA; recalca que la dependencia de los marcos actuales requiere una continua a la supervisión, una aplicación eficaz y una asignación clara de la responsabilidad para garantizar el cumplimiento, en particular en escenarios de despliegue de la IA transfronterizos o externalizados, así como el seguimiento y la evaluación de las posibles lagunas futuras creadas por los nuevos avances en materia de IA si suponen riesgos sustanciales para los consumidores y la estabilidad financiera; recomienda encarecidamente a la Comisión ya los Estados miembros que se coordinen para evitar la sobrerregulación de la legislación pertinente y la creación de más barreras en los mercados transfronterizos; observa que la Comisión, de conformidad con el Reglamento de Inteligencia Artificial, puede evaluar la lista de aplicaciones de alto riesgo en virtud del anexo III del Reglamento de Inteligencia Artificial;
21.Pide a las autoridades de control europeas y nacionales que apoyen la adopción responsable de la IA promoviendo interpretaciones coherentes y una aplicación proporcionada de la normativa actual; considera que una reglamentación adecuada del despliegue de la IA en el sector de los servicios financieros favorece la adopción de la IA y la confianza de la sociedad en ella; hace hincapié en que la actitud y el enfoque de los supervisores son tan importantes como las propias normas; recomienda que los esfuerzos de supervisión den prioridad a los riesgos tangibles y operativos cuando se detecten, en lugar de a inquietudes abstractas o teóricas, al tiempo que mantenga un enfoque activo y proporcionado de la supervisión, equilibrando la innovación y la protección de los consumidores, para gestionar los riesgos imprevistos derivados de la adopción cada vez más generalizada de las tecnologías de IA; destaca la función de vigilar y abordar eficazmente los riesgos relacionados con la IA, en particular los relacionados con la opacidad, la concentración del mercado y la pérdida de rendición de cuentas, que podrían afectar a la estabilidad financiera;
22.Pide a la Comisión ya los Estados miembros que eliminen las barreras de entrada en la Unión para las empresas financieras innovadoras impulsadas por la IA, también mediante la racionalización de sus procesos de concesión de licencias, su expansión transfronteriza y su inclusión en centros de innovación en el ámbito de la supervisión;
23.Apoya la investigación sobre el impacto ambiental del uso de la IA, especialmente en relación con la intensidad de los recursos y la sostenibilidad a largo plazo, con el fin de aumentar la transparencia y ayudar a las entidades financieras a evaluar estos aspectos y su propia huella ambiental;
24.Considere que el creciente uso de la IA, que puede tener implicaciones para el mercado laboral de los servicios financieros, requiere una sólida alfabetización en materia de IA, competencias digitales y participación del talento, sustentadas tanto por iniciativas de mejora de las capacidades del sector público como por soluciones basadas en el mercado; apoya los esfuerzos del sector y las iniciativas específicas, incluidas las asociaciones público-privadas y los programas de reciclaje profesional, para desarrollar las competencias técnicas y éticas en materia de IA —especialmente en relación con los derechos y los riesgos— de los trabajadores del sector financiero; subraya la importancia de desarrollar estrategias de IA que mejoren la productividad al tiempo que apoyan la adaptación, la mejora de las capacidades y la reasignación de los trabajadores, garantizando al mismo tiempo una supervisión y un control humanos significativos; pide más claridad en relación con los requisitos del Reglamento de Inteligencia Artificial para que las entidades financieras cumplan los requisitos de alfabetización en materia de IA; destaca, además, la importancia de garantizar y promover la igualdad de acceso a las herramientas y servicios de IA, también para los segmentos de la población con menos capacidad digital;
25.Pide a la Comisión ya las autoridades de control europeas y nacionales que evalúen el valor añadido de los espacios controlados de pruebas específicas para la IA, los centros de innovación y los entornos de pruebas transfronterizos para los servicios financieros a la hora de permitir la experimentación con innovación financiera impulsada por la IA, tanto para ayudar a las empresas emergentes a probar sus productos como para permitir a las instituciones establecidas explorar nuevos usos en un entorno controlado, salvaguardando al mismo tiempo la protección de los consumidores y la integridad del mercado; considera que aprovechar adecuadamente los espacios controlados de pruebas para la IA podría proporcionar el entorno de pruebas estructurado y supervisado necesario para facilitar la innovación y el despliegue responsable de la IA en el sector de los servicios financieros; anima a las autoridades de control europeas y nacionales a mejorar las herramientas y la tecnología de supervisión (SupTech) mediante el uso de la IA ya integrarlas en las actividades de supervisión cotidianas para mejorar la eficiencia y la eficacia de la supervisión financiera; señala que estas herramientas tienen por objeto apoyar, y no sustituir, a los supervisores humanos;
26.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo ya la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

( 1 )    DO L 2024/1624 de 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj .

( 2 )    DO L 2024/1689 de 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj .

( 3 )    DO L 333 de 27.12.2022, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj .

( 4 )    DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj .

( 5 )    DO L 26 de 2.2.2016, p. 19 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/97/oj .

( 6 )    DO L 173 de 12.6.2014, p. 84 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/600/oj .

( 7 )    DO L 173 de 12.6.2014, p. 349 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/65/oj .

( 8 )    DO L 176 de 27.6.2013, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj .

( 9 )    DO L 176 de 27.6.2013, p. 338 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj .

( 10 )    DO L 174 de 1.7.2011, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/61/oj .

( 11 )    DO L 335 de 17.12.2009, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj .

( 12 )    DO L 302 de 17.11.2009, p. 32 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/65/oj .

( 13 )    DO L 337 de 23.12.2015, p. 35 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj .

( 14 )    DO C 465 de 12.6.2022, p. 65 .

( 15 )   Cuestionario de evaluación de riesgos de la ABE, otoño de 2024; informe de la AESPJ sobre la digitalización del sector europeo de los seguros; informe de la AEVM sobre la inteligencia artificial en relación con los fondos de inversión de la Unión.

( 16 )   Algunos ejemplos destacados de la legislación sectorial pertinente son, entre otros, el Reglamento sobre Requisitos de Capital, la Directiva sobre Requisitos de Capital, la Directiva Solvencia II, la Directiva sobre distribución de seguros, el Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros, la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento sobre Resiliencia Operativa Digital, la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos, la Directiva OICVM y la Directiva sobre servicios de pago, así como las directrices y las normas técnicas de regulación complementarias de las autoridades de control europeos.

( 17 )   Christine Lagarde, «The transformative power of AI» (El poder transformador de la IA), 2025, https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2025/html/ecb.sp250401_1~d6c9d8df11.es.html .

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1701/oj

ISSN 1977-0928 (edición electrónica)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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