TEXTO AUTÉNTICO Y TRADUCCIÓN DE LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA SOBRE RENTA BÁSICA INCONDICIONAL.

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TEXTO AUTÉNTICO Y TRADUCCIÓN DE LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA SOBRE RENTA BÁSICA INCONDICIONAL.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Esta nota edita el texto auténtico en inglés de   la Iniciativa Ciudadana Europea, ICE, que busca establecer una Renta Básica Incondicional ( RBI ) en la UE  y su traducción al castellano . La misma que ha sido admitida y registrada por la Comisión Europea debido a la consecuente y rápida evolución de la inteligencia artificial y la automatización; por lo que es urgente disociar nuestros medios de subsistencia de la capacidad de vender nuestra fuerza de trabajo, y la probable situación de escasez y calidad de empleos.

El RBI permitiría que todos vivan dignamente y contribuirá a la creación de una sociedad más justa. Hoy en día, hay más trabajo no remunerado (a menudo realizado por mujeres) que trabajo remunerado, y dentro del sector del primero, existen muchos empleos sin aporte significativo a la sociedad. Estos empleos suelen depender de la creación de una escasez artificial pero tienen un impacto ambiental considerable.

La tendencia principal del RBI es que ha pasado de ser una propuesta muy ambiciosa en lo político a una formulación más prudente en lo jurídico : se plantea como una vía de coordinación europea y de impulso a políticas sociales, no como una renta uniforme inmediata para toda la UE.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas positivas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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EUROPEAN COMMISSION 
Strasbourg, 7.7.2026 C(2026) 4721 final

 

COMMISSION IMPLEMENTING DECISION of 7.7.2026

on the request for registration of the European citizens’ initiative entitled ‘Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU’, pursuant to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council

(Only the English text is authentic)

COMMISSION IMPLEMENTING DECISION

of 7.7.2026

on the request for registration of the European citizens’ initiative entitled ‘Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU’, pursuant to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council

(Only the English text is authentic)

THE EUROPEAN COMMISSION,

Having regard to the Treaty on the Functioning of the European Union,

Having regard to Regulation (EU) 2019/788 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019 on the European citizens’ initiative1, and in particular Article 6(3) thereof,

Whereas:

  1. A request for registration of a European citizens’ initiative entitled ‘Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU’ was submitted to the Commission on 14 May 2026.

  2. By letter of 15 June 2026 (C(2026) 4069 final), pursuant to Article 6(4) of Regulation (EU) 2019/788, the Commission informed the group of organisers that as regards the request for registration submitted on 14 May 2026, the requirements for registration set out in Article 6(3), first subparagraph, points (a), (d) and (e), of that Regulation were fulfilled and that Article 6(3), first subparagraph, point (b), thereof was not applicable. However, the Commission also explained that the initiative manifestly fell outside the framework of the Commission’s powers to submit a proposal for a legal act of the Union for the purpose of implementing the Treaties, in the sense of Article 6(3), first subparagraph, point (c), of Regulation (EU) 2019/788.

  3. The Commission therefore informed the group of organisers pursuant to Article 6(4), first subparagraph, of Regulation (EU) 2019/788 that they could either amend the initiative to take into account the Commission’s assessment, or maintain, or withdraw, the initial initiative in accordance with Article 6(4), second subparagraph, of Regulation (EU) 2019/788.

  4. On 16 June 2026, the group of organisers submitted an amended initiative entitled ‘Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU’.

  5. The aim of the amended initiative, as expressed by the organisers, is to ‘establish an Unconditional Basic Income (UBI) in the EU’. The organisers ‘see that with the rapid developments in artificial intelligence and robotics, there is an urgent need to decouple our livelihoods from the ability to sell our labour power, as we will soon have a situation where there are not enough jobs for us.’ Therefore, the organisers ask ‘the European Commission to take all necessary and legal steps that can help with the OJ L 130, 17.5.2019, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj introduction of UBI in EU member states, and to issue a recommendation for member states to work on the introduction of UBI.’ An annex to the initiative provides further details on its background, its subject matter and its objectives.

  6. The Commission considers that based on Article 121(2) of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU), the Commission could recommend that the Council formulate a draft for the broad guidelines of the economic policies of the Member States and of the Union and report its findings to the European Council. Based on the conclusion of the European Council, the Council may adopt a recommendation setting out those broad guidelines. Similarly, based on Article 148(2) TFEU, the Commission could propose that the Council draw up guidelines, in the form of a Council decision, based on the conclusions of the European Council, which the Member States shall take into account in their employment policies.

  7. For those reasons, the Commission considers that none of the parts of the initiative manifestly falls outside the framework of the Commission’s powers to submit a proposal for a legal act of the Union for the purpose of implementing the Treaties.

  8. That conclusion does not affect the assessment of whether the concrete substantive conditions required for the Commission to act, including compliance with the principles of proportionality and subsidiarity and compatibility with fundamental rights, would be met in this case.

  9. The group of organisers has provided appropriate evidence that it fulfils the requirements laid down in Article 5(1) and (2) of Regulation (EU) 2019/788 and has designated the contact persons in accordance with Article 5(3), first subparagraph, of that Regulation,

  10. The initiative is not manifestly abusive, frivolous or vexatious, nor is it manifestly contrary to the values of the Union as set out in Article 2 of the Treaty on European Union or to the rights enshrined in the Charter of Fundamental Rights of the European Union.

  11. The initiative entitled ‘Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU’ should therefore be registered.

  12. The conclusion that the conditions for registration under Article 6(3) of Regulation (EU) 2019/788 are fulfilled does not imply that the Commission in any way confirms the factual correctness of the content of the initiative, which is the sole responsibility of the group of organisers of the initiative. The content of the initiative only expresses the views of the group of organisers, and can in no way be taken to reflect the views of the Commission,

HAS ADOPTED THIS DECISION:

Article 1

The European citizens’ initiative entitled ‘Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU’ shall be registered.

Article 2

This Decision is addressed to the group of organisers of the citizens’ initiative entitled ‘Introduction of Unconditional Basic Income (UBI) throughout the EU’, represented by Klaus SAMBOR and Michele GIANELLA acting as contact persons.

Done at Strasbourg, 7.7.2026

For the Commission Maros SEFCOVIC Member of the Commission

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TRADUCCION AL CASTELLANO DEL TEXTO AUTÉNTICO EN INGL2S

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 7.7.2026

relativa a la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

(El texto en inglés es el único auténtico)

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

del 7.7.2026

relativa a la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo

(El texto en inglés es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visite el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la iniciativa ciudadana europea, y en particular su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de mayo de 2026 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE».

(2) Mediante carta de 15 de junio de 2026 [C(2026) 4069 final], y de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que, en relación con la solicitud de registro presentada el 14 de mayo de 2026, se cumplieron los requisitos de registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) ye), de dicho Reglamento y de que la letra b) de esa misma disposición no resultaba aplicable. No obstante, la Comisión también explicó que la iniciativa existía manifiestamente fuera del marco de las competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión con el fin de aplicar los Tratados, en el sentido del artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788.

(3) Por consiguiente, la Comisión informó al grupo de organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, de que podía modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, o bien mantener o retirar la iniciativa inicial, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/788.

(4) El 16 de junio de 2026, el grupo de organizadores presentó una iniciativa modificada titulada «Introducción de una Renta Básica Incondicional (RBI) en toda la UE».

(5) El objetivo de la iniciativa modificada, según lo expresado por los organizadores, es «establecer una Renta Básica Incondicional (RBI) en la UE». Los organizadores «consideran que, ante los rápidos avances de la inteligencia artificial y la robótica, existe una necesidad urgente de desvincular nuestros medios de vida de la capacidad de vender nuestra fuerza de trabajo, ya que pronto nos encontraremos en una situación en la que no habrá suficientes empleos para nosotros». Por ello, los organizadores piden a «la Comisión Europea que adopte todas las medidas necesarias y legales que puedan contribuir a la introducción de la RBI en los Estados miembros de la UE, y que emita una recomendación para que los Estados miembros trabajen en la introducción de la RBI». Un anexo a la iniciativa ofrece más detalles sobre sus antecedentes, su objeto y sus objetivos.

(6) La Comisión considera que, sobre la base del artículo 121, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión podría recomendar al Consejo que elabore un proyecto de orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión, y que informe de sus conclusiones al Consejo Europeo. Sobre la base de las conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo puede adoptar una recomendación que establezca dichas orientaciones generales. Asimismo, con arreglo al artículo 148, apartado 2, del TFUE, la Comisión podría proponer al Consejo que elabore orientaciones —en forma de Decisión del Consejo y basadas en las conclusiones del Consejo Europeo— que los Estados miembros deberán tener en cuenta en sus políticas de empleo.

(7) Por estas razones, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión con el fin de aplicar los Tratados.

(8) Esta conclusión no afecta a la evaluación de si, en el presente caso, se cumplirían las condiciones sustantivas concretas requeridas para que la Comisión actúe, incluido el respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales.

(9) El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788 y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(10) La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni es manifiestamente contraria a los valores de la Unión enunciados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea oa los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(11) Por consiguiente, procede registrar la iniciativa titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE».

(12) La conclusión de que se cumplen las condiciones para el registro establecidas en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme, de modo alguno, la exactitud fáctica del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa expresa únicamente el punto de vista del grupo de organizadores y no puede considerarse, en modo alguno, representante del punto de vista de la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se registrará la iniciativa ciudadana europea titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE».

Artículo 2

La presente Decisión se dirige al grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Introducción de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE», representada por Klaus SAMBOR y Michele GIANELLA en calidad de personas de contacto.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de julio de 2026.

Por la Comisión Maros SEFCOVIC Miembro de la Comisión

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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