Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
Garantizar la seguridad de los datos personales en los establecimientos escolares es una prioridad, pero no puede hacerse a costa de la intimidad de los estudiantes y profesores. Para equilibrar el derecho y la libertad, la normativa de la CNIL establece reglas estrictas sobre el uso de cámaras video protección, videovigilancia y de realidad aumentada en los establecimientos escolares e institutos.
- Espacios vigilados: Las cámaras solo pueden enfocar los puntos de acceso y las zonas de paso, como los corredores y pasillos. Está prohibido grabar en horario escolar los patios, aulas o comedores, salvo casos excepcionales de vandalismo repetido.
- Tecnologías prohibidas: Se veta el uso de cámaras inteligentes con Inteligencia Artificial o cámaras de realidad aumentada en la vía pública para proteger el centro si no hay u na normaque lo autorice expresamente.
- Uso de las imágenes: Solo el personal autorizado (como el responsable del tratamiento, la Dirección escolar) puede ver las grabaciones. Además, las imágenes se guardan solo unos días, el tiempo mínimo para detectar un incidente.
- Transparencia: Las familias y alumnos deben ser informados con claridad, usando carteles visibles y mediante lenguaje adaptado a los menores.
En conclusión, la tecnología debe ser siempre un complemento a la vigilancia humana, nunca un sustituto. La clave no es convertir las escuelas en espacios de máxima seguridad, sino entornos seguros donde los jóvenes puedan aprender, convivir y crecer con total confianza.
Este cuarto documento de la serie CNIL: Datos Laborales y Protección de Datos Personales consagrado a la protección de los datos personales en los establecimientos escolares ha sido traducido al castellano por el suscrito y reenvía, en sus títulos de color azul, a enlaces periféricos, no profundos de diferentes contenidos con mayor detalle.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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En los establecimientos escolares
Para garantizar el acceso y prevenir incidentes, se instalan cámaras en las escuelas para grabar los pasillos, los vestíbulos, las zonas comunes del centro, así como la calle.
Cámaras de Vídeo en los establecimientos escolares
12 de septiembre de 2025
Para garantizar el acceso y prevenir incidentes, se instalan cámaras en las escuelas para grabar pasillos, vestíbulos, áreas comunes y las calles. Estos sistemas deben respetar diferentes reglas para proteger la privacidad de los estudiantes y el personal educativo.
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Existen varios tipos de dispositivos de vídeo, pero no todos pueden utilizarse en establecimientos escolares:
- Las cámaras de videoprotección situadas, por ejemplo, en las inmediaciones de los centros educativos y que graben parcialmente las vías públicas en las entradas y salidas, para reforzar la seguridad en las zonas aledañas, especialmente para la prevención de actos terroristas. Su instalación está sujeta a ciertas condiciones . Están contempladas en el Código de Seguridad Interna y requieren autorización de la prefectura.
- Las cámaras de videovigilancia pueden instalarse al interior de un establecimiento escolar para la seguridad de los estudiantes, el personal docente y el material (luchar contra la violencia entre estudiantes, el vandalismo, el robo, etc.), Ellas filman los pasillos, vestíbulos, etc. Su instalación es posible bajo ciertas condiciones que se detallan a continuación.
- Las cámaras de realidad aumentada añaden una capa de software (inteligencia artificial) a los sistemas de cámaras tradicionales. El algoritmo analiza automáticamente las imágenes reconociendo objetos, formas, siluetas, movimientos y eventos. La CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia) considera prohibida su instalación en espacios públicos con el fin de proteger las escuelas , ya que no existe ninguna ley que lo autorice.
Las normas detalladas que figuran a continuación solo se aplican a los sistemas de videovigilancia, es decir, cuando las cámaras están instaladas dentro de las instalaciones escolares.
Para conocer las normas que deben seguirse para los sistemas de videovigilancia, consulte la ficha informativa específica.
¿Qué precauciones se deben tomar al instalar el dispositivo?
Las cámaras pueden grabar los accesos (entradas y salidas) y las zonas de circulación del centro. Salvo en circunstancias excepcionales (establecimientos escolares que hayan sido víctimas de actos de vandalismo frecuentes y reiterados), está prohibido grabar las zonas comunes del centro (patio de recreo, patio cubierto, sala de usos múltiples, aula, comedor, sala común, sala de profesores, aseos y sus accesos, sala de juegos, vestuarios y sus accesos, etc.) durante el horario escolar: los alumnos, profesores y demás personal del centro tienen derecho a la privacidad.
La seguridad de las personas y los bienes puede lograrse mediante la implementación de métodos menos intrusivos. El uso de cámaras debe ser limitado y complementar otras medidas de seguridad (como la supervisión del personal educativo).
¿Quién decide sobre la instalación de cámaras en un establecimiento?
En una guardería o escuela primaria, será el municipio, conjuntamente con la Dirección Académica de los Servicios Nacionales de Educación (DASEN), quien decida si se instalan o no cámaras.
En los centros de enseñanza intermedia y secundaria, la instalación de cámaras es una decisión que toma el director del centro, tras la deliberación del consejo de administración responsable de los asuntos de seguridad.
El director de la institución debe informar e involucrar al responsable de protección de datos del rectorado de su academia.
La CNIL recomienda aresponsables del tratamiento de datos concernidos adoptar una “Guía de uso de la videovigilancia” que involucre a todas las partes interesadas (administración, personal, representantes de los padres).
¿Quién puede consultar las imágenes?
Únicamente las personas autorizadas en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo, el responsable del establecimiento) podrán visualizar las imágenes grabadas.
Estas personas deben recibir capacitación específica y conocer las normas que rigen los sistemas de videovigilancia. El acceso a las imágenes debe estar protegido para evitar su visualización no autorizada.
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las imágenes?
La persona responsable del dispositivo debe definir el período de conservación de las imágenes capturadas por las cámaras.
Este periodo de conservación debe ser proporcional al objetivo perseguido por las cámaras. Generalmente, conservar las grabaciones durante unos días es suficiente para realizar las comprobaciones necesarias en caso de incidente e iniciar los procedimientos pertinentes. Si se inician dichos procedimientos, las grabaciones se extraen del sistema (tras registrar esta operación en un libro de registro específico) y la organización responsable las conserva durante el tiempo que dure el procedimiento. El periodo máximo de conservación de las grabaciones no debe estar determinado únicamente por la capacidad de almacenamiento técnico de la grabadora.
Más información: Limitación de la retención de datos
¿Quiénes, qué información?
Se debe informar a los estudiantes, a sus padres y al personal que las instalaciones están bajo videovigilancia.
El responsable del tratamiento de datos debe:
- Informar claramente a las personas interesadas (alumnos, padres, personal docente) de todos los puntos estipulados en el artículo 13 del RGPD, antes de la implementación del sistema y al comienzo de cada nuevo año escolar, por un medio directo y fácilmente accesible.
- Las obligaciones y los procedimientos para informar a las personas se detallan en la página específica del sitio web de la CNIL .
- Adaptar esta información a la edad de los menores y al contexto, por ejemplo, mediante:
- el uso de términos claros e ilustraciones gráficas que detallen cómo funcionan las cámaras y las consecuencias de su uso;
- Recordatorios durante el año escolar sobre la existencia de este sistema mediante la exhibición visible, como mínimo en las entradas del establecimiento, de letreros informativos que incluyan un pictograma e información esencial:
- las finalidades del tratamiento;
- el período de conservación de la imagen;
- el nombre o cargo y el número de teléfono del responsable /delegado de protección de datos;
- la existencia de derechos de “Informática y Libertades” ;
- la referencia al lugar donde se puede encontrar toda la información (por ejemplo, el sitio web o un lugar de fácil acceso para estudiantes, padres y personal escolar).
¿Qué formalidades se requieren?
Si las cámaras filman el interior de las instalaciones escolares, el responsable del tratamiento de datos no necesita realizar ningún trámite ante la CNIL.
Si el dispositivo va a estar sujeto aevaluación de impacto (EPI) El responsable de protección de datos debe participar.
Más información:
- Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD)
- Herramienta PIA: descargue e instale el software de la CNIL.
La CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos) supervisa las cámaras instaladas en los centros educativos.
En 2019 y 2020, el Presidente de la CNIL emitió notificaciones formales a varios centros para que adaptaran sus sistemas de videovigilancia al RGPD (RegLAMENTO.mento General de Protección de
La CNIL había recibido quejas de padres y profesores sobre los sistemas de videovigilancia ubicados en centros educativos (primaria, secundaria y bachillerato).
Algunas quejas denunciaban que las cámaras grababan continuamente las zonas comunes (patios, comedores, aulas de informática, campos deportivos y centros de recursos) de estos centros.
Ante la ausencia de circunstancias específicas en cada centro, la CNIL emitió notificaciones formales exigiéndoles que modificaran sus sistemas de vídeo. Se les solicitó que reorientaran, retiraran o reubicaran las cámaras para que solo grabaran las entradas y las zonas de circulación, o que las configuraran para que funcionaran únicamente fuera del horario escolar.
¿Qué recursos legales existen?
Si un dispositivo de videovigilancia no respeta estas normas, puede presentarse una reclamación:
- al departamento de quejas de la Comisión Nacional de Informática y Libertades. La CNIL puede examinar el cumplimiento y controlar todos los dispositivos instalados en el territorio nacional, ya sea que ellos filmen en lugares cerrados o públicos;
- los servicios de la Prefectura, si las cámaras están filmando el área alrededor del establecimiento;
- los servicios de Policía ;
- la Fiscalía.
Texto de referencia
Textos de referencia
- El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo se aplica cuando se instalan cámaras en lugares no abiertos al público.
- Artículos L223-1 y siguientes (lucha contra el terrorismo)
- Artículos L251-1 y siguientes
- Código de Educación: Artículo R421-20 7
- Código Civil: Artículo 9 (Protección de la privacidad)
- Código Penal: Artículo 226-1 (grabar la imagen de una persona sin su conocimiento en un lugar privado)
- Artículo 226-18 (cobro injusto o ilegal)
- Artículo 226-20 (tiempo de almacenamiento excesivo)
- Artículo 226-21 (uso indebido de la finalidad del dispositivo)
- Artículo R625-10 (falta de información para los particulares)
