Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
Asunto: Protección de datos personales y transparencia societaria en el entorno digital. Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2026, asunto C-798/24, Jautiva.
- Antecedentes
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examina los límites de la publicidad registral societaria frente al derecho fundamental a la protección de datos personales, especialmente en el caso de los accionistas minoritarios.
- Contenido
El TJUE interpreta la Directiva (UE) 2017/1132 relativa a lafunos aspectos del derecho societario y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- La normativa europea no exige publicar información relativa a todos los accionistas, incluidos los minoritarios.
- La difusión pública de su identidad, datos de contacto, participación accionarial y derechos de voto resulta contraria al RGPD cuando el acceso es irrestricto y no exige acreditar un interés legítimo.
- La transparencia empresarial, la prevención del blanqueo de capitales y la aplicación de sanciones no justifican automáticamente una divulgación indiscriminada de datos personales.
- En el ámbito digital, el acceso masivo a registros electrónicos debe respetar los principios de licitud, finalidad y minimización de datos, así como los derechos a la vida privada y a la protección de datos reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
III. Conclusiones
La sentencia establece un límite jurídico a la publicidad digital de información societaria: la transparencia no equivale a la libre exposición de todos los datos personales de los accionistas. La publicación debe tener fundamento jurídico y respetar la proporcionalidad.
- Recomendaciones
Revisar los registros mercantiles electrónicos y sus políticas de acceso; limitar la publicación de datos a los estrictamente necesarios; establecer controles de acceso cuando proceda; y aplicar evaluaciones de proporcionalidad y protección de datos desde el diseño, sin menoscabar las obligaciones legales de transparencia y prevención del delito.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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| Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
| C/2026/5316 | 26.10.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa – Letonia) – A y otros
(Asunto C-798/24, ( 1 ) Jautiva ( 2 ) )
(Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 5 – Principios relativos al tratamiento de datos personales – Artículo 6 – Licitud del tratamiento – Derecho de sociedades – Directiva (UE) 2017/1132 – Artículo 14 – Actos e indicaciones que deben ser publicados – Concepto de «personas que participan en la administración, la vigilancia o el control de una sociedad» – Puesta a disposición del público de datos personales relativos a los accionistas de sociedades anónimas – Accionistas minoritarios)
(C/2026/5316)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
A y otros
en presencia de: Latvijas Republikas Saeima
Fallo
| 1) | El artículo 14, letra d), de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, debe interpretarse en el sentido de que no exige la publicación de información sobre todos los accionistas de las sociedades a las que se refiere dicha disposición, incluidos los accionistas minoritarios de tales sociedades. |
| 2) | Los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que obliga a poner a disposición del público datos personales de todos los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los accionistas minoritarios, relativos a la identidad de cada uno de esos accionistas, sus datos de contacto, la categoría, el número y el valor nominal de las acciones que poseen y el número de votos asociados a dichas acciones, con el fin de garantizar un entorno empresarial transparente para proteger los intereses de terceros, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas. de destrucción masiva, y proporcionar la información necesaria para la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y de la Unión Europea, cuando el acceso a dichos datos no esté supeditado a ningún requisito, como la demostración de un interés legítimo. |
( 1 ) DO C, C/2025/895.
( 2 ) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5316/oj
ISSN 1977-0928 (edición electrónica)
