AUTORIZACION PARA INTERCAMBIO DE DATOS PERSONALES ENTRE LA UNION EUROPEA, PERU Y OTROS PAISES EN MATERIA PENAL.

Facebook
Twitter
Reddit
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

AUTORIZACION PARA INTERCAMBIO DE DATOS PERSONALES ENTRE LA UNION EUROPEA, PERU Y OTROS PAISES EN MATERIA PENAL.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

Antecedentes. La Decisión (UE) 2026/2484 del Consejo, de 29 de octubre de 2026, autoriza a la Comisión Europea a negociar acuerdos entre la Unión Europea y Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Panamá y Perú sobre cooperación con Eurojust. Su eje digital es habilitar un intercambio sistemático y jurídicamente garantizado de datos personales en la cooperación penal transfronteriza.

Los acuerdos futuros estableceran dos mecanismos de cooperación que los acuerdos de trabajo ordinarios de Eurojust no permiten de establecer por sí solos: el intercambio sistemático de datos personales con autoridades de terceros países y reciba fiscales de enlace, temporalmente y dentro de sus instalaciones en comisión de servicios.

La selección de países responde a necesidades operativas de la Estrategia de Eurojust 2024-2027, es coherente con otros organismos de la UE y prioridades de seguridad, especialmente delincuencia organizada y narcotráfico. Las negociaciones deberán asegurar salvaguardas de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2018/1727 y la Carta de Derechos Fundamentales, con consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos antes de la firma. Las referencias de la cooperación prohíben intercambiar información que pueda conducir a tratos inhumanos, penas degradantes o pena de muerte.

En conclusión, la Decisión moderniza digitalmente la cooperación judicial penal de la UE, pero condiciona la interoperabilidad de datos a estándares de privacidad, derechos fundamentales y control jurisdiccional. La Decisión no afecta las transferencias vinculadas a seguridad nacional, que quedan fuera de su alcance.

Entre las recomendaciones, los Estados negociadores deben establecer reglas claras sobre finalidad, minimización, seguridad, conservación y supresión de datos; prever mecanismos efectivos de supervisión y recursos para las personas afectadas; y documentar las garantías técnicas y jurídicas antes de autorizar cualquier flujo transfronterizo de información.

Esta Decision puede ser concordada con dos otras normas anteriores, en los siguientes enlaces:https://derecho-ntic.blogspot.com/2026/04/estrategia-politica-de-la-union-europea.html; https://derecho-ntic.blogspot.com/2024/08/digitalizacion-de-la-cooperacion.html,

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie L

2026/24844.11.2026

DECISIÓN (UE) 2026/2484 DEL CONSEJO

del 29 de octubre de 2026

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con miras a acuerdos entre la Unión Europea y Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Panamá y Perú sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo  ( 1 ) fue adoptado el 14 de noviembre de 2018 y se aplica desde el 12 de diciembre de 2019.
(2)En virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) 2018/1727, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países y organizaciones internacionales. A tal fin, debe elaborar una estrategia de cooperación cada cuatro años y de acuerdo con la Comisión, en la que especificará los terceros países y las organizaciones internacionales con respecto a los cuales existe una necesidad operativa de cooperación. Por consiguiente, en consulta con la Comisión, Eurojust adoptó en marzo de 2024 la Estrategia de Cooperación con los Socios Internacionales para 2024-2027 (en lo sucesivo, «Estrategia de Eurojust para el período 2024-2027»).
(3)El Reglamento (UE) 2018/1727, en particular su artículo 56, establece los principios generales para la transferencia de datos personales de Eurojust a terceros países y organizaciones internacionales. Eurojust puede transferir datos personales a un tercer país sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece garantías adecuadas con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y libertades fundamentales de las personas.
(4)Deben entablarse negociaciones con miras a acuerdos entre la Unión Europea y Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Panamá y Perú sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados (en lo sucesivo, «Acuerdos»). Dichos países han sido seleccionados sobre la base de una evaluación de las necesidades operativas determinadas en la Estrategia de Eurojust para el período 2024-2027, la necesidad de garantizar la coherencia en las relaciones de las agencias y organismos de justicia y asuntos de interior de la Unión con dichos países y los intereses estratégicos relacionados con la seguridad de la Unión, en particular en los ámbitos de la delincuencia organizada y el tráfico de drogas.
(5)Los Acuerdos deben proporcionar bases jurídicas para el intercambio sistemático de datos personales con los terceros países de que se tratan y el envío a Eurojust, en comisión de servicios, de fiscales de enlace de dichos países, ya que tales herramientas no están disponibles a través de los propios acuerdos de trabajo de Eurojust.
(6)La Comisión consultará, cuando proceda, al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), también durante la negociación de los Acuerdos y, en cualquier caso, antes de su celebración.
(7)Los Acuerdos deben respetar los derechos y libertades fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en su artículo 7, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva ya un juez imparcial, reconocido en su artículo 47. Además, está prohibido todo intercambio de información que conduzca a tratos o penas inhumanos o degradantes, o que esté relacionado con la imposición de la pena de muerte. Los Acuerdos deben aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.
(8)Los Acuerdos no deben afectar a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, y deben entenderse sin perjuicio de esas transferencias y otras formas de cooperación.
(9)Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.
(10)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n. o  22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeta a su aplicación.
(11)El SEPD ha sido consultado sobre la presente Decisión y su adenda, y emitida un dictamen el 20 de octubre de 2026.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la apertura de negociaciones con miras a acuerdos entre la Unión Europea y Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Panamá y Perú sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados.

Artículo 2

Se nombra a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 3

La destinataria de las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión es la Comisión.

Artículo 4

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Cooperación en Materia Penal» (COPEN) del Consejo, que queda designado como el comité especial a que se refiere el artículo 218, apartado 4, del TFUE.

Artículo 5

La destinotaria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

  1. O’BRIEN

( 1 )   Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 138 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj ).

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/2484/oj

ISSN 1977-0685 (edición electrónica)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

Facebook
Twitter
Reddit
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Te puede interesar