Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El texto adjunto ofrece un análisis comparativo en torno a los conceptos de armonización y promoción presentes en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689) y la Ley y su reciente Reglamento en Perú (Ley N° 31814 y Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM) sobre inteligencia artificial.
¿La hipótesis del artículo es sí debemos armonizar previamente el marco jurídico de un país o conglomerado de países antes que promover la inteligencia artificial? ¿Es qué la armonización garantiza un entorno jurídico coherente, seguro y confiable, mientras que la simple promoción sin reglas claras o aproximativas puede aumentar riesgos y generar inconsistencias normativas?
Hasta ahora los juristas latinoamericanos reunidos en congresos, seminarios se han abocado más a los supuestos o reales beneficios de la IA, particularmente, sobre los ratios de productividad, rentabilidad, estandarización que sobre un análisis crítico acerca de la pertinencia en la investigación, aplicación, modo y uso de la inteligencia artificial.
El documento se centra en la importancia de la armonización normativa antes de impulsar la promoción de la inteligencia artificial en los marcos regulatorios nacionales, destacando que la tecnología debe regularse y adaptarse considerando su carácter transversal y su impacto en el ecosistema digital antes de promocionar su despliegue en el mercado.
El análisis compara el enfoque de la Unión Europea, quien ha establecido un marco jurídico uniforme para todo el Espacio Económico Europeo (EEE) dirigido a sistemas IA confiables, seguros y alineados con valores fundamentales, con la propuesta normativa de Perú, centrada en la promoción y el uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable de la IA en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas positivas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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¿Armonización antes que Promoción de la IA?
Alcances del Reglamento Europeo y la Ley y Reglamento de Perú sobre Inteligencia Artificial.
INTRODUCCION
El texto adjunto ofrece un análisis detallado y comparativo en torno a los conceptos de armonización y promoción presentes en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689) y la Ley y su reciente Reglamento en Perú (Ley N° 31814 y Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM) sobre inteligencia artificial.
¿La hipótesis del artículo es sí debemos armonizar previamente el marco jurídico de un país o conglomerado de países antes que promover la inteligencia artificial? ¿Es qué la armonización garantiza un entorno jurídico coherente, seguro y confiable, mientras que la simple promoción sin reglas claras o aproximativas puede aumentar riesgos y generar inconsistencias normativas?
Hasta ahora los juristas latinoamericanos reunidos en congresos, seminarios se han abocado más a los supuestos o reales beneficios de la IA, particularmente, sobre los ratios de productividad, rentabilidad, estandarización que sobre un análisis crítico acerca de la pertinencia en la investigación, aplicación, modo y uso de la inteligencia artificial.
El documento se centra en la importancia de la armonización normativa antes de impulsar la promoción de la inteligencia artificial en los marcos regulatorios nacionales, destacando que la tecnología debe regularse y adaptarse considerando su carácter transversal y su impacto en el ecosistema digital antes de promocionar su despliegue en el mercado.
El análisis compara el enfoque de la Unión Europea, quien ha establecido un marco jurídico uniforme para todo el Espacio Económico Europeo (EEE) dirigido a sistemas IA confiables, seguros y alineados con valores fundamentales, con la propuesta normativa de Perú, centrada en la promoción y el uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable de la IA en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país.
Los principales argumentos giran alrededor de los conceptos de armonización y promoción, los objetivos del Reglamento Europeo de IA y su impacto en el mercado único digital; el análisis del objeto de la Ley y el Reglamento peruano para el uso y promoción de la inteligencia artificial, en su ámbito nacional; los sujetos de la obligación y la mención de principios éticos y de respeto a derechos fundamentales.
Sin embargo, no se ha apelado a la concordancia, armonización con otras normas relevantes presentes en el marco jurídico digital peruano revelando inconsistencias, desactualización, contradicciones. Particularmente, respecto de las normas sobre datos y protección de datos personales, transparencia y acceso a la información, gobierno digital, firma electrónica, ciberseguridad, comercio electrónico, interoperabilidad e interconexión digital. Todo ello afecta el marco regulatorio peruano, la necesidad de revisar y actualizar el marco jurídico previo para lograr coherencia y eficacia ante la transversalidad e impacto de la IA y de armonización legal en el Perú para lograr una promoción eficaz, ética y alineada internacionalmente con los avances regulatorios sobre la inteligencia artificial.
Publicación.
En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicó el 12.7.2024 el REGLAMENTO (UE) 2024/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 13 de junio de 2024, en adelante el Reglamento UE, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.o 300/2008, (UE) N.o 167/2013, (UE) N.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (Texto pertinente a efectos del EEE).
En el Diario Oficial “El Peruano” de la República del Perú se publicó el 5 de julio de 2023 la Ley Nº 31814, LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS.
El Reglamento de la Ley N.° 31814 LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS, se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, publicado el 9 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”. En adelante Ley y Reglamento Perú
Objetivos
- Reglamento UE
El Considerando (1) del Reglamento (UE) 2024/1689 precisa su objetivo:
El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión, de conformidad con los valores de la Unión, a fin de promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, proteger frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión, así como brindar apoyo a la innovación. El presente Reglamento garantiza la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA, con lo que impide que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA, a menos que el presente Reglamento lo autorice expresamente.
Se trata de:
- Mejorar el funcionamiento del mercado interior, integrado por veintisiete (27) países adherentes, y tres (3) países que conforman la Asociación Europea de Libre Comercio, AELE: Islandia, Noruega y Liechtenstein; conforme al texto del Reglamento, que indica su aplicación pertinente a los países que conforman el Espacio Económico Europeo, EEE.
- El medio, es establecer un marco jurídico uniforme
- Particularmente para:
- el desarrollo,
- la introducción en el mercado,
- la puesta en servicio y
- la utilización de sistemas de inteligencia artificial
Específicamente, el artículo 1. Objeto del Reglamento, pretende alcanzar dos objetivos:
- El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.
- El Reglamento UE – vía el establecimiento de un marco jurídico uniforme sobre materia de inteligencia artificial en los treinta países que forman el Espacio Económico Europeo, EEE – apunta a mejorar el funcionamiento del mercado interior, comprendiendo su alcance funcional el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial.
Específicamente el Reglamento UE establece:
- a) Normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;
- b) Prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
- c) Requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
- d) Normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;
- e) Normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;
- f) Normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;
- g) Medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.
- Ley y Reglamento Perú
ü La Ley 31814 tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable. (Artículo 1).
ü El Reglamento de la Ley 31814 (Decreto Supremo 115-2025-PCM) tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país, en adelante, la Ley. (Artículo 1)
La Ley y Reglamento Perú, contrariamente al espacio supranacional del Reglamento UE, la Ley y el Reglamento de Perú cubre solo el espacio nacional y busca promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital.
Su ámbito de aplicación funcional comprende a entidades públicas, empresas privadas, academia y sociedad civil en las áreas de promoción, desarrollo, implementación y uso de IA (Artículo Único Ley N° 31814)[1]. Se excluyen de aplicación funcional de la IA para usos personales y los vinculados a defensa y seguridad nacional.
La promoción véase el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial se realiza
- En el marco de transformación digital
- Privilegiando a la persona humana
- En el respeto de los derechos humanos
- Con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país
- En un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.
¿Armonización y Promoción?
La diferencia mayor entre el Reglamento UE y la Ley y Reglamento Perú de IA, al margen de sus alcances supranacional/nacional, reside en un elemento: es imprescindible previamente armonizar las normas principales a fin de regular una tecnología transversal como la IA cuyos efectos tienen un impacto sobre el ecosistema de transformación digital.
Antes de promocionar una tecnología, un sistema, se trata antes de evaluar, adaptar, armonizar la regulación digital, en este caso la regulación peruana a este fin.
Los XIII Anexos del Reglamento UE: desde el ANEXO I Lista de actos legislativos de armonización de la Unión hasta el ANEXO XIII Criterios para la clasificación de los modelos de IA de uso general con riesgo sistémico a que se refiere el artículo 51, indican el extremo rigor previo, necesario de los legisladores europeos para el establecimiento de un marco jurídico uniforme en el EEE, coherente con el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial.
Si retomamos como referencia el Reglamento UE, la Ley y el Reglamento Perú hubieran requerido la revisión previa, evaluación de las diferentes normas que contribuyen a la transformación digital, su armonización con aquellas necesarias al concepto de promoción de la IA.
Ejemplo
Por citar sólo un ejemplo de la falta de armonización: la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733 y su reciente Reglamento, no han tomado en cuenta algunos avances regulatorios de otras economías por lo que requieren ser reexaminados, actualizados. Específicamente, respecto a la sujeción de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de Perú con uno de los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo.
En efecto, según su organigrama, la Dirección de Protección de Datos Personales está adscrita a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) del despacho Vice-Ministerial de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente a su vez del Poder Ejecutivo, sin tomar en cuenta a los dos otros Poderes del Estado, mientras que en algunos países del EEE, constituyen autoridades administrativas independientes y colegiadas, compuestas de representantes de los Poderes del Estado, instituciones autónomas, académicos, personalidades calificadas en las áreas digitales, libertades individuales.
También existe una deriva respecto de las competencias que le fueron atribuidas en esta materia a INDECOPI y las relativas a las Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepirs) o similares (Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 29733) cuando éstas competencias debieran ser asumidas por las Autoridades de Protección de Datos Personales por especialización técnica y jurídica necesaria para resguardar toda forma de tratamiento mercantil, masivo y/o automatizado que caracterizan los sistemas de IA; pero igualmente, para evitar dispersiones y contradicciones normativas, bajo la legitimidad de una sola autoridad administrativa dedicada, independiente y colegiada.
CONCLUSION
- Debemos destacar que la armonización normativa previa es esencial antes de promover la inteligencia artificial en el ámbito peruano.
- A diferencia del modelo europeo, el marco legal peruano presenta una abundancia de normas a menudo contradictorias, desactualizadas, dispersas y poco rigurosas, lo que dificulta una regulación eficaz, ética y alineada internacionalmente.
- Toda promoción de la inteligencia artificial debiera ser precedida por una revisión exhaustiva, actualización y propuesta explicita de contenidos en las leyes digitales nacionales que ella afecta, especialmente aquellas relativas a protección de datos personales, gobierno digital y derechos fundamentales, para asegurar una regulación coherente.
- Es fundamental que los esfuerzos futuros en el Perú se orienten a consolidar un régimen regulatorio armonizado, robusto, transparente, sostenible y centrado en la persona, que facilite el desarrollo responsable de sistemas de inteligencia artificial y su adopción en el sector público y privado.
- Solo la armonización previa de los marcos jurídicos es capaz de garantizar que la IA responda a los retos transversales de la transformación digital, protegiendo los derechos humanos y su correspondencia con el proyecto de sociedad, el desarrollo, la seguridad, la ética y la innovación.
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ANEXO 1 NORMAS DIGITALES
La legislación digital peruana es abundante, en algunos casos contradictoria, incompleta, no concordada y poco rigurosa. Particularmente, sobre normas específicas relativas a gobierno digital, protección de datos, inteligencia artificial, transformación digital, accesibilidad, ciberseguridad, comercio electrónico, firma digital, identidad digital y derechos digitales.
Estas son algunas de las normas principales y relevantes que debieran ser armonizadas para la promoción de la IA:
Leyes y reglamentos principales
- Ley Nº 29733 y su nuevo reglamento (D.S. Nº 016-2024-JUS): Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento actualizado, abordando tratamientos, derechos ARCO, obligaciones, evaluaciones de impacto, incidentes y alineación con estándares ISO.
- Decreto Legislativo Nº 1412: Ley de Gobierno Digital, regula la gobernanza digital, identidad digital, servicios estatales online, interoperabilidad, seguridad digital y lineamientos generales de transformación digital. Se complementa con reglamentos y decretos modificatorios recientes, como D.S. Nº 098-2025-PCM, que refuerza identidad digital, gestión documental y notificaciones electrónicas obligatorias.
- Ley Nº 31814 y su reglamento (D.S. Nº 115-2025-PCM): Ley que promueve el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en favor del desarrollo digital e innovación, alineándose con estándares internacionales y la ISO/IEC 42001.
- Política Nacional de Transformación Digital (2023): Marco estratégico con líneas de acción para la inclusión, habilidades digitales, innovación tecnológica y mitigación de riesgos digitales.
- Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE): Sistema central para autenticación y servicios digitales de la administración pública y ejercicio de derechos ciudadanos.
- Lineamientos de accesibilidad digital (2025): Obligación de las entidades públicas a garantizar que sus plataformas digitales sean accesibles para todas las personas.
Otras normas relevantes
- Ley General de Internet: Reconoce el acceso a internet como derecho y servicio público esencial en Perú.
- Normas sobre comercio electrónico: Regulan contratos y obligaciones en plataformas digitales y protegen a consumidores online.
- Ley de Firmas digitales: Otorga validez legal plena a las firmas electrónicas y digitales, equiparándolas a la firma manuscrita para todo tipo de actos y contratos.
- Normas de ciberseguridad: SUMAN disposiciones técnicas y legales para la protección de infraestructuras y datos digitales, conectadas a la normativa internacional.
- Reglamentos sectoriales para TIC, propiedad intelectual digital y delitos informáticos: Abordan seguridad, derechos intelectuales en entorno digital y sanción de cíberdelitos.
- Resoluciones y lineamientos sobre interoperabilidad estatal, gestión documental electrónica, y firma digital: Refuerzan la digitalización integral de trámites estatales y validez legal de documentos electrónicos.
[1] Existe un desfase entre la Ley y el Reglamento Perú. El Artículo Único de la Ley 31814 Los principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial se refieren a solo dos áreas: desarrollo y uso. En el artículo 1 Objeto, del Reglamento de esa Ley, Decreto Supremo 115-2025-PCM, se promueve solo el uso: Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país, en adelante, la Ley. Y el articulo10 del mismo Reglamento, hace referencia, no solamente al desarrollo y uso sino también a la promoción, e implementación: “Dé los instrumentos para la promoción, desarrollo, implementación y uso de la IA”.