CREACION DE UN SISTEMA PARA LA COMPARACION DE IMPRESIONES DACTILARES. EURODAC – PARLAMENTO EUROPEO.

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CREACION DE UN SISTEMA PARA LA COMPARACION DE IMPRESIONES DACTILARES. EURODAC – PARLAMENTO EUROPEO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

El Reglamento (UE) N o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 establece en su Artículo 1 Objeto, los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida («el Estado miembro responsable»).

En la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea del 13 de marzo 2025, entre los Actos Preparatorios del Parlamento Europea:

  1. Aprueba la Posición en primera lectura, la creación del  sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, para la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación ilegal, y solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, la misma que coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/1358.).
  2. Pide a la Comisión (Europea) que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
  3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EURODAC es una base de datos que recopila, trata, compara, interconecta y conserva Datos Biométricos, Metadatos e Identificador Unico que permite una rápida identificación y comparación de datos entre los países miembros, sin datos directamente relacionados con la identidad.

Las principales consecuencias para los ciudadanos provenientes de América Latina serán la de disuasión y control migratorio más estricto, el impacto que esta medida tendrá en los procesos de asilo, conservación de datos biométricos, principalmente huellas dactilares que ingresen a la Union Europea o soliciten asilo que serán conservados en bases de datos y restricción en la movilidad dentro de los países que conforman la Union Europea.

Aún es pronto para percibir una respuesta de la Organización de Estados Americanos, la Comunidad Andina de Naciones, u otros Organismos Internaciones similares recíproca o equivalente.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

________________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2025/129113.3.2025

P9_TA(2024)0183

Creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, para la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación ilegal, y solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (versión refundida) (COM(2016)0272/COM(2020)0614 – C8-0179/2016 – 2016/0132(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2025/1291)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0272) y la propuesta modificada (COM(2020)0614),
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 78, apartado 2, letras c), d), e), y g), el artículo 79, apartado 2, letra c), el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0179/2016),
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento húngaro y por el Senado italiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016 y de 25 de febrero de 2021  (1),
Vistos los dictámenes del Comité de las Regiones de 8 de diciembre de 2016 y de 19 de marzo de 2021  (2),
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de febrero de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0212/2017),
1.Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2.Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3.Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)   DO C 34 de 2.2.2017, p. 144 y DO C 155 de 30.4.2021, p. 64.

(2)   DO C 185 de 9.6.2017, p. 91 y DO C 175 de 7.5.2021, p. 32.

P9_TC1-COD(2016)0132

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/1358.)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1291/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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