Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El presenta Reglamento 2025/417 DE LA COMISIÓN completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica la forma de presentación de datos de transparencia de proveedores que gestionan plataformas de negociación de criptoactivos.
El artículo 1 Principios generales de presentación de la información sobre las normas de funcionamiento de las plataformas de negociación, establece:
- Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos publicarán la información sobre las normas de funcionamiento de su plataforma de negociación de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, destacada, comprensible, imparcial, clara, no engañosa y que facilite la comprensión.
- Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos publicarán las normas de funcionamiento de su plataforma de negociación en un único documento en el sitio web del proveedor de servicios de criptoactivos.
El articulado se completa con normas referidas a la transparencia en la prenegociación, postnegociación, publicación en tiempo real de las negociaciones, desagregacion de los datos de pre y postnegociación. Este Reglamento entrará en vigencia a los veinte días de la publicación (14.3.2025). Incluye dos Anexos y algunos Cuadros con Lista de Datos y Símbolos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie L |
2025/417 | 14.3.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/417 DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2024
por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica la forma en que los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos deben presentar los datos de transparencia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 76, apartado 16, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) | Un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los inversores estén adecuadamente informados del verdadero nivel de operaciones reales y potenciales con criptoactivos negociados en una plataforma de negociación gestionada por un proveedor de servicios de criptoactivos. Este alto grado de transparencia también debe garantizar la igualdad de condiciones entre las plataformas de negociación, de modo que el proceso de determinación de precios con respecto a los criptoactivos individuales no se vea afectado por la fragmentación de la liquidez y, por tanto, los inversores no se vean perjudicados. |
(2) | Para que los inversores estén adecuadamente informados sobre el acceso, los costes, el alcance y el funcionamiento de las plataformas de negociación que utilicen o tengan previsto utilizar, es importante que las plataformas de negociación hagan públicas sus normas de funcionamiento de manera transparente y no discriminatoria. Los inversores deben tener fácil acceso a esta información. |
(3) | Para que los inversores puedan tomar decisiones informadas sobre órdenes u operaciones con criptoactivos y contribuir a mantener la integridad del mercado, las plataformas de negociación de criptoactivos deben publicar todas las órdenes y operaciones en sus plataformas lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible. A este respecto, también es importante armonizar la información que debe publicarse para que los inversores puedan utilizar, comparar y agregar la información publicada en diferentes plataformas de negociación de criptoactivos. |
(4) | A fin de garantizar unas condiciones justas para todos los tipos de inversores, tanto los inversores cualificados como los titulares minoristas, en lo que respecta al acceso a los sistemas de gestión de órdenes, las plataformas de negociación de criptoactivos pueden ofrecer órdenes de reserva y stop directamente a través de su plataforma de negociación cuando se cumplan determinadas condiciones. |
(5) | La tecnología de registro descentralizado ha dado lugar a estructuras innovadoras en las plataformas de negociación de criptoactivos. Las plataformas de negociación de criptoactivos se diferencian a menudo como intercambios centralizados fuera de la cadena (CEX, por sus siglas en inglés) o intercambios descentralizados en la cadena (DEX, por sus siglas en inglés), tales como los que funcionan con arreglo a un modelo de creador de mercado automatizado. Los CEX se caracterizan por un control centralizado de las operaciones de negociación y las prácticas de custodia. Los CEX suelen utilizar mecanismos que son comunes en las finanzas tradicionales, incluidos los libros centrales de órdenes a precio limitado. Por el contrario, los DEX operan sin un operador central y facilitan el comercio directo con registros distribuidos a través de contratos inteligentes, permitiendo al mismo tiempo a los usuarios operar utilizando sus monederos sin custodia. Además, el panorama cambiante que incluye modelos híbridos que combinan características tanto de CEX como de DEX requiere un enfoque regulador que sea tanto preciso como adaptable. En vista de esta evolución, procede aclarar los requisitos en materia de datos de transparencia aplicables a los sistemas de negociación que facilitan la negociación directa en registros distribuidos a través de contratos inteligentes, en la medida en que no se exploten de manera totalmente descentralizada sin intermediarios y, por tanto, sujetos al Reglamento (UE) 2023/1114. |
(6) | La información que debe facilitarse lo más cerca posible del tiempo real debe estar disponible de la manera más instantánea posible desde un punto de vista técnico, suponiendo un nivel razonable de eficiencia de los sistemas de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos. La publicación de la información cerca del plazo máximo solo debe producirse en casos excepcionales en los que los sistemas disponibles no permitan una publicación en un plazo más breve. |
(7) | Especificar el nivel de desagregación mediante el cual las plataformas de negociación pueden vender datos es importante para satisfacer las diversas necesidades de los participantes en el mercado que contribuyen a la eficiencia de los mercados. Para garantizar que los usuarios de datos solo puedan adquirir o acceder a datos que respondan a sus necesidades específicas, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos deben desagregar los datos, como mínimo, por el tipo de criptoactivo (fichas referenciadas a activos, fichas de dinero electrónico, criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico), la moneda en la que se negocian los criptoactivos y el tipo de sistema de negociación. Estos datos deben facilitarse a los usuarios sobre la base de criptoactivos cuando sea posible. |
(8) | A fin de garantizar que los datos prenegociación y postnegociación ofrecidos para la compra se correspondan adecuadamente a la demanda de los participantes en el mercado, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación deben ofrecer cualquier combinación de criterios de desagregación en condiciones comerciales razonables. |
(9) | El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión. |
(10) | La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Principios generales de presentación de la información sobre las normas de funcionamiento de las plataformas de negociación
- Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos publicarán la información sobre las normas de funcionamiento de su plataforma de negociación de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, destacada, comprensible, imparcial, clara, no engañosa y que facilite la comprensión.
- Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos publicarán las normas de funcionamiento de su plataforma de negociación en un único documento en el sitio web del proveedor de servicios de criptoactivos.
Artículo 2
Transparencia prenegociación
- Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicos todos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones negociables que se difundan para dichos precios, tal como se contempla en el artículo 76, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, de conformidad con el tipo de sistemas de negociación que operen enumerados en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.
- Cuando se den las condiciones objetivas de mercado a que se refiere la letra a), los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicas las órdenes que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) | que las órdenes estén supeditadas a la aparición de condiciones objetivas de mercado predefinidas por el protocolo del sistema de negociación; |
b) | que las órdenes no puedan interactuar con otros intereses de negociación antes de la divulgación del libro de órdenes gestionado por la plataforma de negociación; |
c) | una vez publicadas en el libro de órdenes, las órdenes interactúan con otras órdenes de conformidad con las normas aplicables a las órdenes de ese tipo en el momento de la divulgación. |
- Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicos los datos de cada orden relativa a criptoactivos que figuran en los cuadros 2 y 3 del anexo I.
Artículo 3
Transparencia postnegociación
- De conformidad con el artículo 76, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán públicos los datos de cada operación, tal como se establece en los cuadros 1 y 2 del anexo II.
- Cuando se anule una notificación de operaciones publicada previamente, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos harán pública una nueva notificación de operaciones que contenga todos los detalles de la notificación de operaciones original y el indicador de anulación especificado en el cuadro 3 del anexo II.
- Cuando se modifique un informe de negociación publicado previamente, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público la siguiente información:
a) | un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original y el indicador de anulación especificado en el cuadro 3 del anexo II; |
b) | un nuevo informe de negociación, que contendrá todos los datos del informe de negociación original con todas las correcciones necesarias y el indicador de modificación especificado en el cuadro 3 del anexo II. |
Artículo 4
Publicación en tiempo real de las operaciones
En el caso de las operaciones ejecutadas en sus plataformas de negociación de criptoactivos, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público los datos de cada operación que figuran en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo II lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible y, en cualquier caso, en un lapso de treinta segundos a partir de la ejecución de la operación.
Artículo 5
Desagregación de los datos prenegociación y postnegociación
- Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público la información publicada de conformidad con los artículos 2 y 3 mediante la publicación por separado de los datos de transparencia prenegociación y postnegociación.
- Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación de criptoactivos pondrán a disposición del público, a petición de cualquier parte interesada, los datos publicados de conformidad con los artículos 2 y 3 mediante la presentación de datos prenegociación y postnegociación desglosados para cada criptoactivo.
- Además de presentar los datos de conformidad con el apartado 2, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación podrán presentar los datos a que se refiere el apartado 2 en bolsas de criptoactivos.
- Los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando la información a que se refieren los artículos 2 y 3 esté disponible gratuitamente.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
ANEXO I
INFORMACIÓN PRENEGOCIACIÓN QUE DEBE HACERSE PÚBLICA
Cuadro 1
Descripción del tipo de sistemas de negociación e información relacionada que debe hacerse pública en virtud del artículo 1, apartado 1
Tipo de sistema de negociación | Descripción del sistema de negociación | Información que debe hacerse pública | |||||||
1 | Sistema de negociación de libro de órdenes con subasta continua | Sistema que, mediante un libro de órdenes y un algoritmo de negociación que funciona sin intervención humana y casa las órdenes de venta con las órdenes de compra correspondientes sobre la base del mejor precio disponible y de forma continua. | El número agregado de órdenes y los criptoactivos que dichas órdenes representan en cada nivel de precios para al menos los cinco mejores niveles de precios comprador y vendedor. | ||||||
2 | Sistema de negociación dirigido por precios | Sistema en el que las operaciones se realizan sobre la base de cotizaciones en firme que se ponen continuamente a disposición de los participantes. | Para cada criptoactivo negociado en el sistema de negociación, la mejor oferta y demanda por precio de cada participante, junto con los volúmenes correspondientes a dichos precios. Las cotizaciones hechas públicas serán aquellas que representen compromisos vinculantes de compra y venta de criptoactivos e indiquen el precio y el volumen de criptoactivos en los que los participantes estén dispuestos a comprar o vender. | ||||||
3 | Sistema de negociación de subasta periódica | Sistema que casa órdenes sobre la base de una subasta periódica y de un algoritmo de negociación que funciona sin intervención humana. | El precio al que el sistema de negociación mediante subasta se ajustaría mejor a su algoritmo de negociación respecto de los criptoactivos negociados en el sistema negociación y el volumen que sería potencialmente ejecutable a ese precio por los participantes en dicho sistema. | ||||||
4 | Creadores de mercado automatizados | Sistema basado en conjuntos de liquidez y modelos matemáticos de fijación de precios y valoración para la ejecución automática de operaciones individuales. |
| ||||||
5 | Sistema de negociación híbrido | Un sistema que coincida con dos o más de los tipos de sistemas de negociación mencionados en las filas 1 a 4 de este cuadro. | En el caso de los sistemas de negociación híbridos que combinan diferentes sistemas de negociación al mismo tiempo, los requisitos se corresponden con los de transparencia prenegociación aplicables a cada tipo de sistema de negociación de los que el sistema híbrido está formado. En el caso de los sistemas de negociación híbridos que combinan sucesivamente dos o más sistemas de negociación, los requisitos se corresponden con los de transparencia prenegociación aplicables al sistema de negociación respectivo aplicado en un momento determinado. | ||||||
6 | Cualquier otro sistema de negociación | Cualquier otro tipo de sistema de negociación. | Información adecuada sobre el nivel de las órdenes o cotizaciones y de los intereses de negociación con respecto a los criptoactivos negociados en el sistema de negociación; en particular, los cinco mejores niveles de precios comprador y vendedor y/o las cotizaciones comprador y vendedor de cada creador de mercado para ese criptoactivo, si lo permiten las características del mecanismo de formación de precios. |
Cuadro 2
Cuadro de símbolos para el cuadro 3
Símbolo | Tipo de datos | Definición | ||||||||||||||||
{ALPHANUM-n} | Hasta n caracteres alfanuméricos | Campo de texto libre. | ||||||||||||||||
{CURRENCYCODE_3} | 3 caracteres alfanuméricos | Código de moneda de 3 letra s), según lo especificado por los códigos de moneda ISO 4217 | ||||||||||||||||
{DATE_TIME_FORMAT} | Formato de fecha y hora de ISO 8601 | Fecha y hora con el siguiente formato: AAAA-MM-DDThh:mm:ss.dddddZ.
| ||||||||||||||||
{DECIMAL-n/m} | Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales | Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.
| ||||||||||||||||
{MIC} | 4 caracteres alfanuméricos | Identificador de mercado, según se especifica en la norma ISO 10383 |
Cuadro 3
Lista de datos para la transparencia prenegociación
# | Identificador de campo | Descripción y datos que deben hacerse públicos | Formato que debe utilizarse según se especifica en el cuadro 2 | ||||||
1 | Fecha y hora de la operación | Cuando las órdenes y cotizaciones no tengan que publicarse de forma agregada, la fecha y la hora en que la orden o cotización se introdujo para su ejecución en el sistema de negociación. | {DATE_TIME_FORMAT} | ||||||
2 | Código de identificación del criptoactivo | Identificador único e inequívoco del criptoactivo de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114. | Debe cumplimentarse de conformidad con el campo 10 del cuadro 2 de la sección 2 del anexo del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114. | ||||||
3 | Nombre completo del criptoactivo | Nombre completo del criptoactivo | {ALPHANUM-350} | ||||||
4 | Indicador de compra-venta | Indicador de si la orden es de compra o de venta. | «BUYI» – Compra «SELL» – Venta | ||||||
5 | Precio | El precio de las órdenes y cotizaciones requerido para cada sistema de negociación del cuadro 1 del anexo I con exclusión, si procede, de las comisiones y los intereses devengados. Cuando el precio se exprese en términos monetarios, se expresará en la unidad monetaria principal. Cuando el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base. Este campo se dejará en blanco en los casos de órdenes de mercado. | {DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario. {DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento. {DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos. | ||||||
6 | Moneda del precio | Moneda en la que se expresa el precio de negociación para el criptoactivo relacionado con la orden (aplicable cuando el precio se expresa en valor monetario). Cuando el criptoactivo se negocie con dinero electrónico/ficha de dinero electrónico, se utilizará el identificador a que se refiere el artículo 15 del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114. Cuando el precio del criptoactivo se exprese en términos monetarios y en un par de monedas, se comunicará el par de monedas en el que se expresa el precio del criptoactivo en relación con la orden. El primer código de moneda será el de la moneda de base y el segundo será el de la moneda de cotización. La moneda de cotización determina el precio de una unidad de la moneda de base. El código ISO de la moneda y la denominación abreviada del DTI registrada con arreglo a los elementos de datos previstos en la norma ISO 24165-2 para el registro del DTI o el identificador alternativo a que se refiere el artículo 15 del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114 se utilizarán para representar la moneda fiat y el criptoactivo, respectivamente, en el par de monedas. | Debe cumplimentarse de conformidad con el campo 21 del cuadro 2 de la sección 2 del anexo del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114. | ||||||
7 | Notación del precio | Indica si el precio se expresa en valor monetario, en porcentaje, en rendimiento o en puntos básicos. | «MONE» – Valor monetario «PERC» – Porcentaje «YIEL» – Rendimiento «BAPO» – Puntos básicos | ||||||
8 | Cantidad | En el caso de los criptoactivos negociados por unidades, el número de unidades del criptoactivo. En el caso de los criptoactivos no negociados en unidades, el valor nominal o monetario del criptoactivo expresado en la misma moneda del precio en el campo 5 «Precio», según el campo 6 «Moneda del precio». Cuando el precio se exprese en subcomponentes de ese criptoactivo, se registrará, no obstante, en notación decimal del precio expresado en unidades de ese criptoactivo. Cuando el cuadro 1 exija la publicación agregada de las órdenes, el número total de unidades o el valor nominal o monetario total de las órdenes agregadas. | {DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades. {DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. | ||||||
9 | Moneda de la cantidad | Moneda en la que se expresa la cantidad. La moneda se referirá a las unidades del criptoactivo, incluso cuando la operación esté denominada en subcomponentes de dicho criptoactivo. Este campo solo debe cumplimentarse cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal o en unidades del criptoactivo. | Identificador a que se refiere el campo 26 del cuadro 2 de la sección 2 del anexo del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114 | ||||||
10 | Notación de la cantidad | Indica si la cantidad notificada se expresa en número de unidades, en valor nominal, en valor monetario, o en unidades del criptoactivo. |
| ||||||
11 | Centro | Identificación de la plataforma de negociación de criptoactivos en la que se presentó la orden. Cuando la plataforma de negociación de criptoactivos utilice códigos MIC de segmento, se indicará el código MIC de segmento. Cuando la plataforma de negociación de criptoactivos no utilice códigos MIC de segmento, se indicará el código MIC operativo. | {MIC} | ||||||
12 | Número de órdenes y cotizaciones | El número de órdenes o cotizaciones agregadas de diferentes clientes (cuando se exija información agregada en el cuadro 1 del anexo I). | {DECIMAL-18/0} | ||||||
13 | Sistema de negociación | Tipo de sistema de negociación en el que se anuncia la orden o la cotización | «CLOB» para los sistemas de negociación de libro de órdenes con subasta continua, «QDTS» para los sistemas de negociación dirigido por precios, «PATS» para los sistemas de negociación mediante subastas periódicas, «HYBR» para los sistemas híbridos de negociación, «AMMS» para los creadores de mercado automatizados, «XXXX» para cualquier otro sistema de negociación | ||||||
14 | Fecha y hora de publicación | Fecha y hora de publicación de la información. | {DATE_TIME_FORMAT} |
ANEXO II
INFORMACIÓN POSTNEGOCIACIÓN QUE DEBE HACERSE PÚBLICA
Cuadro 1
Cuadro de símbolos
Símbolo | Tipo de dato | Definición | ||||||||||||||||
{ALPHANUM-n} | Hasta n caracteres alfanuméricos | Campo de texto libre | ||||||||||||||||
{CURRENCYCODE_3} | 3 caracteres alfanuméricos | Código de moneda de 3 letra s), según lo especificado por los códigos de moneda ISO 4217 | ||||||||||||||||
{DATE_TIME_FORMAT} | Formato de fecha y hora de ISO 8601 | Fecha y hora con el siguiente formato: AAAA-MM-DDThh:mm:ss.dddddZ.
Las fechas y horas deben indicarse en UTC. | ||||||||||||||||
{DECIMAL-n/m} | Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales | Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.
Si procede, los valores deben indicarse redondeados y no truncados. | ||||||||||||||||
{MIC} | 4 caracteres alfanuméricos | Identificador de mercado, según se especifica en la norma ISO 10383 |
Cuadro 2
Lista de datos para la transparencia prenegociación
# | Identificador de campo | Información que debe notificarse | Formatos y normas que deben utilizarse para las comunicaciones | ||||||
1 | Fecha y hora de la negociación | Fecha y hora en la que se haya ejecutado la operación. | {DATE_TIME_FORMAT} | ||||||
2 | Código de identificación del criptoactivo | Identificador único e inequívoco del criptoactivo de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114 | Debe cumplimentarse de conformidad con el campo 10 del cuadro 2 de la sección 2 del anexo del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114. | ||||||
3 | Nombre completo del criptoactivo | Nombre completo del criptoactivo. | {ALPHANUM-350} | ||||||
4 | Precio | Precio negociado de la operación con exclusión, si procede, de las comisiones, otras tasas y los intereses devengados. Cuando el precio se registre en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria. Cuando el criptoactivo se negocia sobre la base de un par de monedas, el precio expresará la cantidad de la moneda de cotización para una unidad de la moneda de base. | {DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario. | ||||||
5 | Falta de indicación de precio | Cuando el precio no esté disponible, sino pendiente, el valor será «PNDG». Cuando no proceda indicar el precio, el valor de este campo será «NOAP». | «PNDG», en caso de que el precio no esté disponible «NOAP», en caso de que no proceda indicar el precio | ||||||
6 | Notación del precio | Indica si el precio se expresa en valor monetario, en porcentaje, en rendimiento o en puntos básicos. | «MONE» – Valor monetario «PERC» – Porcentaje «YIEL» – Rendimiento «BAPO» – Puntos básicos | ||||||
7 | Moneda del precio | Moneda en la que se expresa el precio de negociación para el criptoactivo relacionado con la orden (aplicable cuando el precio se expresa en valor monetario). Cuando el criptoactivo se negocie con dinero electrónico/ficha de dinero electrónico, se utilizará el identificador a que se refiere el artículo 15 del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114. Cuando el precio del criptoactivo se exprese en términos monetarios y en un par de monedas, se comunicará el par de monedas en el que se expresa el precio del criptoactivo en relación con la orden. El primer código de moneda será el de la moneda de base y el segundo será el de la moneda de cotización. La moneda de cotización determina el precio de una unidad de la moneda de base. El código ISO de moneda y la denominación abreviada del DTI registrado con arreglo a los elementos de datos previstos en la norma ISO 24165-2 para el registro del DTI o el identificador alternativo a que se refiere el artículo 15 del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114 se utilizarán para representar la moneda fiat y el criptoactivo, respectivamente, en el par de monedas. | Debe cumplimentarse de conformidad con el campo 21 del cuadro 2 de la sección 2 del anexo del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114. | ||||||
8 | Cantidad | Campo que debe cumplimentarse con la cantidad ejecutada. | {DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades. {DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal. {DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en subcomponentes de dicho criptoactivo. | ||||||
9 | Moneda de la cantidad | Moneda en la que se expresa la cantidad. La moneda se referirá a las unidades del criptoactivo, incluso cuando la operación esté denominada en subcomponentes de dicho criptoactivo. Este campo solo debe cumplimentarse cuando la cantidad se exprese en valor monetario nominal o en unidades del criptoactivo. | Identificador a que se refiere el campo 26 del cuadro 2 de la sección 2 del anexo del Reglamento Delegado por el que se establecen las normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114. | ||||||
10 | Notación de la cantidad | Indica si la cantidad notificada se expresa en número de unidades, en valor nominal, en valor monetario, o en unidades del criptoactivo. |
«{CRYP}» – Valor en criptoactivos | ||||||
11 | Centro de ejecución | Identificación de la plataforma de negociación de criptoactivos en la que se presentó la orden. Cuando la plataforma de negociación de criptoactivos utilice códigos MIC de segmento, se indicará el código MIC de segmento. Cuando la plataforma de negociación de criptoactivos no utilice códigos MIC de segmento, se indicará el código MIC operativo. | {MIC} – plataforma de negociación de criptoactivos | ||||||
12 | Fecha y hora de publicación | Fecha y hora en que la operación fue publicada por una plataforma de negociación de criptoactivos. | {DATE_TIME_FORMAT} | ||||||
13 | Centro de publicación | Código utilizado para identificar la plataforma de negociación de criptoactivos que publica la operación. | {MIC} – plataforma de negociación de criptoactivos | ||||||
14 | Código de identificación de la operación | Código alfanumérico asignado por las plataformas de negociación de criptoactivos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión (1), utilizado en cualquier referencia posterior a la operación específica. | {ALPHANUM-52} |
Cuadro 3
Lista de indicadores a efectos de transparencia postnegociación
Indicador | Nombre | Descripción |
«CANC» | Indicador de anulación | Cuando se anula una operación ya publicada. |
«AMND» | Indicador de modificación | Cuando se modifica una operación ya publicada. |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican el contenido y el formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos (DO L, 2025/416, 14.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/416/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/417/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)