Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Sobre la Cuestiones Prejudiciales presentadas por VP contra Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság: sí debe interpretarse:
1) el artículo 16 del RGPD en el sentido de que la autoridad encargada de los registros con arreglo al Derecho nacional está obligada, en relación con el ejercicio de los derechos de la persona interesada, a rectificar el dato personal relativo al sexo de esa persona registrado por la autoridad en el supuesto de que ese dato haya variado después de su inscripción en el registro y, por ese motivo, no se ajuste al principio de exactitud establecido en el artículo 5, apartado 1, letra d), del RGPD?
2) En caso afirmativo, debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de exigir a la persona que solicita rectifique el dato correspondiente a su sexo aporte pruebas que justifiquen su pretensión de rectificación?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de que la persona solicitante está obligada a acreditar que se ha sometido a una cirugía de reasignación de sexo?
La Primera Sala del Tribunal de Justicia Europea, FALLÓ:
1) Indicando que el artículo 16 del RGPD debe interpretarse en el sentido de que
impone a una autoridad nacional encargada de la llevanza de un registro público el deber de rectificar datos personales relativos al sexo de una persona física cuando esos datos no sean exactos.
2) Para ejercitar el derecho de rectificación de los datos personales relativos al sexo de una persona física contenidos en un registro público, esta persona puede estar obligada a aportar las pruebas pertinentes y suficientes que le puedan ser razonablemente exigidas para demostrar la inexactitud de dichos datos. No obstante, un Estado miembro no puede en ningún caso supeditar, mediante una práctica administrativa, el ejercicio de ese derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo.
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Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
C/2025/2495 | 12.5.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék – Hungría) – VP / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság
(Asunto C-247/23, (1) Deldits (2) )
(Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 5, apartado 1, letra d) – Principio de exactitud – Artículo 16 – Derecho de rectificación – Artículo 23 – Limitaciones – Datos relativos al sexo – Datos inexactos desde su inscripción en un registro público – Medios de prueba – Práctica administrativa consistente en solicitar la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo)
(C/2025/2495)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VP
Demandada: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság
Fallo
1) | El artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que impone a una autoridad nacional encargada de la llevanza de un registro público el deber de rectificar datos personales relativos al sexo de una persona física cuando esos datos no sean exactos, en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra d), de ese Reglamento. |
2) | El artículo 16 del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, para ejercitar el derecho de rectificación de los datos personales relativos al sexo de una persona física contenidos en un registro público, esta persona puede estar obligada a aportar las pruebas pertinentes y suficientes que le puedan ser razonablemente exigidas para demostrar la inexactitud de dichos datos. No obstante, un Estado miembro no puede en ningún caso supeditar, mediante una práctica administrativa, el ejercicio de ese derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo. |
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2495/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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3.7.2023 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 235/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 18 de abril de 2023 — VP / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság
(Asunto C-247/23, Deldits (1))
(2023/C 235/23)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VP
Demandada: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság
Cuestiones prejudiciales
1) | ¿Debe interpretarse el artículo 16 del RGPD (2) en el sentido de que la autoridad encargada de los registros con arreglo al Derecho nacional está obligada, en relación con el ejercicio de los derechos de la persona interesada, a rectificar el dato personal relativo al sexo de esa persona registrado por la autoridad en el supuesto de que ese dato haya variado después de su inscripción en el registro y, por ese motivo, no se ajuste al principio de exactitud establecido en el artículo 5, apartado 1, letra d), del RGPD? |
2) | En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de que exige que la persona que solicita que se rectifique el dato correspondiente a su sexo aporte pruebas que justifiquen su pretensión de rectificación? |
3) | En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 16 del RGPD en el sentido de que la persona solicitante está obligada a acreditar que se ha sometido a una cirugía de reasignación de sexo? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).