Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
El Servicio de Correspondencia Biométrica Compartido (SCB) es un componente clave en el marco de interoperabilidad establecido por los Reglamentos (UE) 2019/817 y 2019/818, diseñado para optimizar la gestión de datos biométricos en los sistemas de información de la UE.
El marco normativo del SCB se crea como instrumento técnico para facilitar el cotejo biométrico entre seis sistemas: SES, VIS, SEIAV, Eurodac, SIS y ECRIS-TCN.
Su finalidad principal es la identificación de personas físicas registradas en múltiples bases de datos mediante un único componente tecnológico, eliminando la necesidad de sistemas paralelos en cada base.
El funcionamiento técnico se basa en el almacenamiento de plantillas biométricas, derivadas de huellas dactilares e imágenes faciales; excluyendo el tratamiento de datos sensibles no esenciales como impresiones palmares y ADN por principios de proporcionalidad y minimización de datos.
El diseño busca equilibrar eficacia operativa para el control fronterizo y seguridad con salvaguardas para derechos fundamentales, aunque persisten debates sobre su interacción con regulaciones emergentes derivadas de las aplicaciones de inteligencia artificial.
El servicio de correspondencia biométrica compartido entrará en funcionamiento el 19 de mayo de 2025 con arreglo al Reglamento (UE) 2019/817 y al Reglamento (UE) 2019/818.
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Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie L |
2025/875 | 14.5.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/875 DE LA COMISIÓN
de 13 de mayo de 2025
por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del servicio de correspondencia biométrica compartido con arreglo a los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (1), y en particular su artículo 72, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (2), y en particular su artículo 68, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818, establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración. |
(2) | Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, entre ellos el servicio de correspondencia biométrica compartido. En el servicio de correspondencia biométrica compartido se almacenan las plantillas biométricas obtenidas a partir de los datos biométricos almacenados en el registro común de datos de identidad y en el Sistema de Información de Schengen. Este componente permite realizar consultas en varios sistemas de información de la UE mediante la presentación de datos biométricos. |
(3) | Desde la entrada en vigor de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, la Comisión y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) han completado las disposiciones legales y técnicas necesarias para dar efecto a las nuevas normas y permitir almacenar plantillas biométricas y realizar consultas en todos los sistemas de información de la UE que pertenecen al ámbito del marco de interoperabilidad. |
(4) | De conformidad con los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, la Comisión debe determinar la fecha de entrada en funcionamiento del servicio de correspondencia biométrica compartido, previa verificación de las condiciones establecidas en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818. De conformidad con el artículo 72, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/817 y con el artículo 68, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/818, dicha fecha debe fijarse en un plazo de treinta días a partir de la adopción de la presente Decisión. |
(5) | La Comisión ha verificado que se han adoptado los actos de ejecución necesarios para el funcionamiento del servicio de correspondencia biométrica compartido (3); que eu-LISA declaró la realización satisfactoria de un ensayo global del servicio de correspondencia biométrica compartido, que llevó a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros; que eu-LISA notificó que había validado las disposiciones legales y técnicas para recoger y transmitir los datos biométricos pertinentes; que eu-LISA declaró la realización satisfactoria de un ensayo global de los mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos, los indicadores comunes de calidad de los datos y las normas mínimas de calidad de los datos pertinentes para el servicio de correspondencia biométrica compartido, que llevó a cabo en cooperación con las autoridades de los Estados miembros. eu-LISA ha presentado a la Comisión las declaraciones antes de la fecha de adopción de la presente Decisión. |
(6) | Procede, por tanto, determinar la fecha de entrada en funcionamiento del servicio de correspondencia biométrica compartido. |
(7) | Dado que la Comisión debe fijar una fecha futura en la que entre en funcionamiento el servicio de correspondencia biométrica compartido, no es necesario un período intermedio entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
(8) | Dado que los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 desarrollan el acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación de los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 a su legislación nacional. Por lo tanto, está vinculada por la presente Decisión. |
(9) | La presente Decisión no constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(10) | Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6). |
(11) | Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8). |
(12) | Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10). |
(13) | Por lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está de algún modo relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El servicio de correspondencia biométrica compartido entrará en funcionamiento el 19 de mayo de 2025 con arreglo al Reglamento (UE) 2019/817 y al Reglamento (UE) 2019/818.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 135 de 22.5.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/817/oj.
(2) DO L 135 de 22.5.2019, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/818/oj.
(3) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de agosto de 2021, por la que se establecen los requisitos de rendimiento y las disposiciones prácticas para supervisar el funcionamiento del servicio de correspondencia biométrica compartido con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/817 [C(2021) 6159]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de agosto de 2021, por la que se establecen los requisitos de rendimiento y las disposiciones prácticas para supervisar el funcionamiento del servicio de correspondencia biométrica compartido con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/818 [C(2021) 6169]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, por la que se establecen las especificaciones del procedimiento de cooperación concerniente a los incidentes de seguridad que repercutan o puedan repercutir en el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos, de conformidad con el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2021) 6663]; Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, por la que se establecen las especificaciones del procedimiento de cooperación concerniente a los incidentes de seguridad que repercutan o puedan repercutir en el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos, de conformidad con el artículo 43, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2021) 6664].
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).
(5) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.
(6) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).
(7) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.
(8) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).
(9) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(10) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/875/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)