ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DE CHILE.

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ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DE CHILE.

Por: Carlos A. Ferreyros Soto

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El presente Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile, firmado en Bruselas el 13 de diciembre de 2023, entrará en vigor el 1 de febrero de 2025. DO L, 2024/2953, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2953/oj.

Algunas de las cláusulas referidas a las tecnologías informáticas de minería inteligente, minería digital y biotecnologicas del Acuerdo han sido mencionadas en el Artículo 4. Cooperación Aduanera: podrá incluir intercambios sobre laboratorios aduaneros, formación de funcionarios de aduanas y nuevas tecnologías para los controles y regímenes aduaneros; Artículo 10.Uso de las tecnologías de la información y el pago electrónico: 1. Cada Parte utilizará tecnologías de la información que agilicen sus procedimientos de levante de mercancías para facilitar el comercio entre las Partes. 2. Cada Parte: pondrá a disposición, por medios electrónicos, una declaración aduanera requerida para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías; permitirá la presentación de las declaraciones aduaneras en formato electrónico; establecerá un método para facilitar el intercambio electrónico de información aduanera con su comunidad comercial; promoverá el intercambio electrónico de datos entre los operadores y las autoridades aduaneras, así como otras agencias conexas; y utilizará sistemas electrónicos de gestión de riesgos para la evaluación y el enfoque que permitan a sus autoridades aduaneras centrar sus inspecciones en las mercancías de alto riesgo y que faciliten la liberación y la circulación de mercancías de bajo riesgo… Artículo 8.14 Cooperación en energía y materias primas 3.   Las Partes reconocen su compromiso compartido con el abastecimiento responsable y la producción sostenible de materias primas y su interés mutuo por facilitar la integración de las cadenas de valor de las materias primas. Las Partes cooperarán en cualquier cuestión pertinente de interés común, como:c) la identificación de áreas de interés común para la cooperación en actividades de investigación, desarrollo e innovación que abarquen toda la cadena de valor de las materias primas, incluidas las tecnologías de vanguardia, la minería inteligente y las minas digitales. Artículo 25.18 Protección de las medidas tecnológicas 1.   Cada Parte ofrecerá una protección legal adecuada contra la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva en la que la persona en cuestión incurra sabiendo, o teniendo motivos razonables para saber, que la persona persigue dicho objetivo. 2.   Cada Parte ofrecerá una protección legal adecuada contra la fabricación, la importación, la distribución, la venta, el alquiler, la publicidad para la venta o alquiler, o la posesión con fines comerciales de dispositivos, productos o componentes, o la prestación de servicios. y el ANEXO 3-A sobre proceso biotecnológico.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

_________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie L

2024/295320.12.2024

ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

PREÁMBULO

LA UNIÓN EUROPEA,

y

LA REPÚBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada «Chile»,

denominadas conjuntamente en lo sucesivo «las Partes»,

CONSIDERANDO los fuertes vínculos culturales, políticos, económicos y de cooperación que las unen,

CONSCIENTES de la importante contribución al fortalecimiento de dichos vínculos surgida del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 («Acuerdo de asociación»),

HACIENDO HINCAPIÉ en el carácter comprensivo de su relación,

CONSIDERANDO su compromiso de modernizar el Acuerdo de Asociación existente para reflejar las nuevas realidades políticas y económicas y los avances realizados en su colaboración,

RECONOCIENDO la importancia de un sistema multilateral fuerte y efectivo, basado en el Derecho internacional, para preservar la paz, prevenir los conflictos, y reforzar la seguridad internacional y para hacer frente a los retos comunes,

AFIRMANDO su compromiso de reforzar la cooperación en cuestiones bilaterales, regionales y globales de interés común y de utilizar todas las herramientas disponibles para promover actividades destinadas a desarrollar una cooperación internacional activa y recíproca,

RECONOCIENDO el carácter provisional del presente Acuerdo, que reforzará las relaciones económicas y comerciales bilaterales entre las Partes, y que dejará de tener efecto y será sustituido por el Acuerdo Marco Avanzado una vez que este último entre en vigor,

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la adopción y el llamado a la implementación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai el 18 de marzo de 2015, la Agenda de Acción de Adís Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, adoptada en Adís Abeba los días 13 a 16 de julio de 2015, la Resolución 70/1, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas («Asamblea General de la ONU») el 25 de septiembre de 2015, que contiene el documento final «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible» («Agenda 2030»), el Acuerdo de París en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en París el 12 de diciembre de 2015 («Acuerdo de París»), la Nueva Agenda Urbana, adoptada durante la Conferencia de la ONU sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), en Quito el 20 de octubre de 2016 («Nueva Agenda Urbana»), y los Compromisos de la Cumbre Humanitaria Mundial, adoptados en la Cumbre Humanitaria Mundial en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016,

REAFIRMANDO su compromiso de promover el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental, su compromiso con el desarrollo del comercio internacional de manera que contribuya al desarrollo sostenible en dichas tres dimensiones, que se reconocen como profundamente interrelacionadas y se refuerzan mutuamente, y su compromiso de promover el logro de los objetivos de la Agenda 2030,

REAFIRMANDO su compromiso de ampliar y diversificar sus relaciones comerciales de conformidad con el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, y los objetivos y disposiciones específicos establecidos en el presente Acuerdo,

DESEOSAS de reforzar sus relaciones económicas, en particular sus relaciones comerciales y de inversión, mediante el fortalecimiento y la mejora del acceso a los mercados, y la contribución al crecimiento económico, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de sensibilizar sobre el impacto económico y social de los daños medioambientales, los modelos insostenibles de producción y consumo, y su impacto en el bienestar humano,

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo creará un clima propicio para el crecimiento de las relaciones económicas sostenibles entre ellas, en particular en los sectores del comercio y la inversión, que son esenciales para la realización del desarrollo económico y social y la innovación y modernización tecnológicas,

RECONOCIENDO que las disposiciones del presente Acuerdo tienen por objeto estimular una actividad empresarial mutuamente beneficiosa, sin menoscabar el derecho de las Partes a regular en aras del interés público en sus territorios,

RECONOCIENDO la estrecha relación entre innovación y comercio, así como la importancia de la innovación para el crecimiento económico y el desarrollo social, y

RECORDANDO la importancia de los diversos acuerdos firmados por la Unión Europea y Chile, que han fomentado la cooperación en los ámbitos sectoriales de la relación entre las Partes, así como el aumento del comercio y la inversión,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

DO L, 2024/2953, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/2953/oj.

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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