Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Vistos y Considerandos, particularmente la Decisión, de 10 de marzo de 2022, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE 2), y su Decisión, de 14 de febrero de 2023, por la que se modifica la citada Decisión de 10 de marzo, y se adapta su denominación y competencias,
El Parlamento Europeo resalta que la guerra de agresión rusa contra Ucrania ha puesto claramente de manifiesto los vínculos entre los intentos extranjeros de manipulación de la información y las amenazas a la Unión y sus vecinos inmediatos, los Balcanes Occidentales y los países de la Asociación Oriental, así como a la seguridad y la estabilidad mundiales;
Subraya la necesidad de desarrollar una estrategia coordinada contra las injerencias extranjeras a través de la dependencia de la Unión en sectores estratégicos como la energía, las tecnologías digitales y la salud;
Pide un esfuerzo colectivo resiliente por parte de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, los países socios, la sociedad civil, el mundo económico y los medios de comunicación independientes a fin de incrementar la concienciación social e institucional y la inversión en educación sobre la desinformación, la manipulación de la información;
Tiene en cuenta, las Injerencias mediante las Plataformas en línea; las Infraestructuras críticas y sectores estratégicos; los Procesos electorales; el Impacto de las injerencias en los derechos de las minorías y otros grupos vulnerables; la Financiación encubierta de actividades políticas por agentes y donantes extranjeros; la Cíberseguridad y resiliencia frente a cíberataques; la Disuasión, atribución y contramedidas colectivas, incluidas sanciones; las Injerencias por medio de agentes mundiales a través de la captación de élites, las diásporas nacionales, las universidades y actos culturales; la necesidad de reforzar la Vecindad, cooperación mundial y el multilateralismo.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
C/2023/1226 | 21.12.2023 |
P9_TA(2023)0219
Injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación
Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2023, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación (2022/2075(INI))
(C/2023/1226)
El Parlamento Europeo,
— Vista su Decisión, de 10 de marzo de 2022, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE 2) (1), y su Decisión, de 14 de febrero de 2023, por la que se modifica la citada Decisión de 10 de marzo, y se adapta su denominación y competencias (2), — Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (3) (en lo sucesivo, «informe ING1»), — Visto el curso dado por la Comisión a las recomendaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución de 9 de marzo de 2022, — Visto el documento titulado «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa — Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales», aprobado por el Consejo el 21 de marzo de 2022 y refrendado por el Consejo Europeo el 24 de marzo de 2022, — Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación (4), — Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2022, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 — La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2022)0500), — Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa (5), — Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas (6), — Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra (7), — Vista su Recomendación, de 13 de marzo de 2019, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo de hacer un balance del seguimiento realizado por el SEAE dos años después del informe del PE sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda en su contra por parte de terceros (8), — Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación (9), — Vistos los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, — Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, — Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 20, — Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (10), — Vista la propuesta de la Comisión, de 27 de abril de 2022, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (COM(2022)0177), — Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea (COM(2020)0790), — Vista la propuesta, de 16 de septiembre de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE (COM(2022)0457), — Visto el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, y en particular sus propuestas 27 y 37, — Visto el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación reforzado de 2022, — Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (11), — Vista la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (12) (Directiva REC), — Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de octubre de 2022, de Recomendación del Consejo sobre un enfoque coordinado de la Unión para reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas (COM(2022)0551), — Vistas la propuesta de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política (COM(2021)0731) y las enmiendas a dicha propuesta, adoptadas por el Parlamento el 2 de febrero de 2023 (13), — Vista la propuesta de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (COM(2021)0734), — Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (COM(2020)0823) (Directiva SRI 2), — Visto el Informe Especial 05/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 29 de marzo de 2022, titulado «Ciberseguridad de las instituciones, órganos y organismos de la UE: En general, el nivel de preparación no es proporcional a las amenazas», — Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de marzo de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (COM(2022)0122), — Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de mayo de 2021, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (14), — Vista la declaración conjunta, de 5 de diciembre de 2022, del Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología, — Visto el informe anual del TCE sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, — Visto el Código europeo de estándares para organizaciones de verificación independientes, publicado por la European Fact-Checking Standards Network en agosto de 2022, — Vistos los artículos 54 y 207 de su Reglamento interno, — Visto el informe (intermedio) de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, y sobre el Refuerzo de la Integridad, la Transparencia y la Rendición de Cuentas en el Parlamento Europeo (ING2) (A9-0187/2023), A. Considerando que, el 9 de marzo de 2022, el Parlamento aprobó una Resolución en la que formula sus recomendaciones sobre la base del informe de la primera Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación; que en este informe, entre otras recomendaciones, se pedía la adopción de una estrategia coordinada contra la injerencia extranjera; que la Comisión elaboró un documento en el que daba curso a esas recomendaciones, sugiriendo, entre otros puntos, que dicha estrategia ya existe de facto en forma de diferentes tipos de coordinación interinstitucional; B. Considerando que el Parlamento Europeo es el único órgano entre las instituciones de la Unión que es elegido de forma directa y que está a la vanguardia del debate político en la Unión sobre la lucha contra las injerencias extranjeras, la manipulación de la información y las amenazas híbridas en nuestras democracias, incluidas las instituciones de la Unión; que ciertos acontecimientos recientes han puesto de manifiesto que el Parlamento es objeto de diversas y agresivas campañas de injerencia extranjera; C. Considerando que la presidenta de la Comisión anunció en su discurso sobre el estado de la Unión de septiembre de 2022 que la Comisión presentaría un paquete de Defensa de la Democracia, cuya aprobación está prevista para el segundo trimestre de 2023; que este paquete incluiría una propuesta legislativa para proteger las democracias de entidades de terceros países que ejercen actividades en la Unión que pueden afectar a la opinión pública y la esfera democrática, una revisión de las acciones en el marco del Plan de Acción para la Democracia Europea, así como medidas sobre elecciones seguras y resilientes, que comprenderían, entre otras, medidas en materia de ciberseguridad de los procesos electorales; D. Considerando que el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior codirigieron un ejercicio conjunto titulado «EU Integrated Resolve 2022», cuyo objetivo era poner a prueba la respuesta de la Unión ante campañas híbridas; E. Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania comenzó con una guerra de información cuidadosamente planificada y ejecutada de manera agresiva, que fue seguida de una invasión militar a gran escala el 24 de febrero de 2022; que Rusia utiliza una gama de diferentes métodos de injerencia, integrados en una estrategia más amplia dirigida a dañar, confundir, asustar, debilitar y dividir a los Estados miembros de la Unión y su vecindad; que los Estados Unidos y el Reino Unido llevaron a cabo campañas de comunicación eficaces de prebunking («vacunación» que predispone a poder refutar información falsa antes de que se difunda) con anterioridad a la invasión rusa a gran escala de Ucrania, que implicaron un uso público sin precedentes de la inteligencia fiable de que se disponía a fin de contrarrestar el relato del Kremlin y arrojar luz sobre la mentiras del Gobierno ruso y los agentes conexos; que Rusia ha estado llevando a cabo durante años campañas de desinformación, ciberataques, captaciones de élites y ataques destinados a reescribir la historia, en un intento de preparar el terreno sobre el que apuntalar su invasión de Ucrania; F. Considerando que se espera que los servicios del Parlamento realicen esfuerzos significativos para dar seguimiento a las recomendaciones adoptadas el 9 de marzo de 2022, en particular en el marco de la preparación de las elecciones europeas de 2024; que el grupo de trabajo del Parlamento sobre desinformación ha recibido el encargo de coordinar el trabajo de las distintas direcciones generales del Parlamento Europeo y de cooperar con otras instituciones de la Unión en relación con un conjunto de acciones emprendidas, en particular, en los siguientes ámbitos: conciencia situacional, desarrollo de resiliencia, prebunking y contribución a un espacio de la información sano, y mitigación; G. Considerando que el Parlamento respalda de forma proactiva la democracia parlamentaria en un conjunto de países no pertenecientes a la Unión, también a través de las acciones del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral; que la vecindad inmediata de la Unión reviste una especial importancia en este sentido; H. Considerando que los países en vías de adhesión a la Unión se enfrentan a problemas derivados de injerencias extranjeras malignas y campañas de desinformación; que acontecimientos pasados han demostrado que la no ampliación tiene un coste estratégico enorme; que los Balcanes Occidentales son una zona de competencia estratégica y geopolítica y que algunos de sus países son propensos a la desestabilización, lo que supone una amenaza para la seguridad y la estabilidad de nuestro continente; que terceros países están aprovechando estas vulnerabilidades, también a través de inversiones estratégicas y campañas de desinformación; que la estabilidad, la seguridad y la resiliencia democrática de los países en vías de adhesión están inextricablemente vinculadas a la propia seguridad, estabilidad y resiliencia democrática de la Unión; I. Considerando que el objetivo de esas campañas de injerencia en los Balcanes Occidentales es influir negativamente en la creciente orientación euroatlántica y en la estabilidad de cada país en particular, y cambiar así la orientación de la región en su conjunto; que Rusia utiliza su influencia en Serbia para tratar de desestabilizar e interferir en Estados soberanos vecinos: en Bosnia a través de la República Srpska, en Montenegro a través de los sentimientos proserbios del país y la Iglesia ortodoxa serbia, y en Kosovo explotando y avivando los conflictos existentes en el norte de Kosovo; que, por lo tanto, Rusia todavía tiene una influencia notable en los Balcanes Occidentales, con el poder de interferir en los intentos regionales de reconciliación, integración y reforma hacia la democratización; J. Considerando que iniciativas como el proyecto RADAR, de la Asociación de Estudios Políticos Transeuropeos (TEPSA, un consorcio paneuropeo de universidades e institutos de investigación punteros), financiado por la Unión, tienen por objetivo concienciar a los ciudadanos sobre la desinformación y aportar una plataforma pública para el debate, y que el proyecto citado se centra en especial en los jóvenes, a fin de empoderar sus voces, reforzar su participación en la sociedad civil y mejorar su educación por lo que respecta al pensamiento crítico y la alfabetización mediática; K. Considerando que se necesita un enfoque holístico que abarque nuestras sociedades en su conjunto a la hora de educar y formar a los ciudadanos europeos de todas las edades, incluida formación específica para las personas en edad de trabajar y en las escuelas, con el fin de que detecten y sean resilientes ante posibles operaciones de desinformación y manipulaciones de información; que debe establecerse una estrategia para mostrar de forma preventiva a los usuarios de internet vídeos y contenidos sobre las tácticas que subyacen a la desinformación, que tengan el potencial de hacerlos más conscientes y resilientes frente a la información errónea y la desinformación y de aumentar la resiliencia de los grupos de población vulnerables; que la concienciación pública y el diálogo constante con los medios de comunicación son fundamentales a este respecto; que el elemento central del éxito de la comunicación contra la desinformación es la confianza en las instituciones responsables de la comunicación; L. Considerando que el antisemitismo contemporáneo adopta múltiples formas, incluidos el discurso de odio en línea y el resurgimiento de nuevas teorías conspiratorias, y que la Unión ha establecido, en el marco de la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030), su compromiso en favor un futuro libre de antisemitismo dentro y fuera de la Unión; M. Considerando que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) desempeñan un papel esencial de vigilancia, son fundamentales en la creación de resiliencia democrática desde dentro y en la protección de la democracia, y respaldan la lucha contra las infracciones del Estado de Derecho, al tiempo que contribuyen activamente al fomento del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales sobre el terreno; que, en concreto, las OSC realizan una labor importante a la hora de detectar y combatir las injerencias extranjeras en procesos democráticos; que las OSC desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de la autorregulación, lo que permite la creación de normas de la industria para luchar contra la desinformación, en particular en ámbitos en los que cualquier acción estatal puede generar desconfianza; que cuando se refuerza aún más la participación de los ciudadanos y la sociedad civil en los procesos democráticos, la democracia en su conjunto se escuda mejor frente al riesgo de injerencias extranjeras; N. Considerando que las OSC, los grupos de reflexión, los gabinetes de consultoría, las fundaciones y las propias empresas no son inmunes a sufrir tales injerencias y, en algunos casos, pueden servir como vehículo, herramienta o vector de influencia por parte de agentes malintencionados, incluidos agentes de terceros países, patrocinando o instigando directamente injerencias extranjeras e influyendo en los responsables políticos; que la transparencia es clave a la hora de garantizar que estos agentes no se conviertan ni se utilicen como plataformas de injerencia extranjera y que, por lo tanto, deben respetarse y examinarse normas claras sobre su influencia; que algunos Estados miembros de la Unión han intentado aplicar mecanismos para controlar la financiación gubernamental extranjera de las OSC, especialmente por parte de Rusia y de China; O. Considerando que el apoyo de la Unión a las OSC a través del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) ha intensificado los esfuerzos para respaldar a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones locales más pequeñas, que se enfrentan a limitaciones especiales; que determinados Estados miembros, a través de los programas nacionales de recuperación y resiliencia, han proporcionado financiación para el desarrollo de capacidades de verificación de datos y lucha contra la desinformación; P. Considerando que, si bien están disponibles algunos recursos financieros, incluidos ciertos proyectos exitosos a partir de fondos y programas de la Unión, la financiación de las OSC y los medios de comunicación está, por lo general, fragmentada, se basa en proyectos y procede a menudo de terceros países; que los procedimientos de solicitud de financiación deben ser transparentes y accesibles; que el Tribunal de Cuentas ha concluido que la falta de una estrategia coherente de alfabetización mediática en la Unión que incluya el tratamiento de la desinformación y la fragmentación de las acciones de la Unión diluye el impacto de los proyectos de alfabetización mediática, y que muchos de esos proyectos no demostraron una escala y un alcance suficientes; Q. Considerando que el periodismo basado en hechos desempeña un papel clave en una sociedad democrática, defendiendo los principios de veracidad, precisión, imparcialidad, honradez e independencia; que la libertad de expresión y la libertad de información son derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que el sensacionalismo de los medios de comunicación tiene un efecto pernicioso en la fiabilidad de la información accesible al público y el panorama de los medios de comunicación; R. Considerando que los denunciantes de irregularidades, los periodistas, los activistas de las OSC y los defensores de los derechos humanos se enfrentan cada vez más a intimidaciones, vigilancia intrusiva y piratería informática, acosos y amenazas, incluidas amenazas legales y litigios abusivos; que deben contar con el apoyo de la Unión y sus instituciones; que las demandas estratégicas contra la participación pública, incluidas las interpuestas por autoridades de terceros países contra nacionales de la Unión o contra entidades establecidas en la Unión, constituyen una grave amenaza para la democracia y los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de información, ya que constituyen un medio para impedir a los periodistas y los activistas, así como a agentes de la sociedad civil en general, manifestarse sobre cuestiones de interés público y para penalizarlos por ello, y generan así un efecto disuasorio sobre todas las voces críticas reales o potenciales; S. Considerando que en la Unión hay casos de periodistas cuya vida se ve amenazada a consecuencia de sus investigaciones en asuntos de interés público; que se sospecha que potencias extranjeras interfieren en la Unión y han desplegado medidas represivas en territorios dentro de la Unión para silenciar a periodistas que desean informar sobre actos delictivos y denunciarlos; que, un ejemplo de esa situación es la estrategia de hostigamiento judicial que está ejerciendo el Reino de Marruecos contra el periodista español Ignacio Cembrero; que algunos periodistas y defensores de los derechos humanos a los que se ha concedido asilo en la Unión siguen siendo objeto de persecuciones, acoso, violencia e intentos de asesinato; que los Estados miembros deben garantizar su seguridad y que puedan continuar con su trabajo; T. Considerando que la disminución de la eficacia de la manipulación de información maliciosa, y en particular sus efectos sobre el funcionamiento de los procesos democráticos, constituye una cuestión de interés público; que la desinformación reduce la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones informadas y participar libremente en los procesos democráticos; que esta situación se acentúa aún más con el rápido desarrollo de nuevos tipos de medios de comunicación; que, según el Media Pluralism Monitor de 2022, ningún país tiene un riesgo bajo en el indicador de viabilidad de los medios, lo que refleja las amenazas económicas existentes para el pluralismo de los medios; que los medios informativos que operan en mercados más pequeños, como los medios de comunicación locales, regionales y especializados, afrontan desafíos adicionales ya que cuentan con unos ingresos limitados, y son cada vez menos viables si utilizan los modelos empresariales comerciales actuales y no pueden aplicar nuevos modelos de la misma manera en que lo hacen los medios que operan en mercados más grandes; que, además, algunos Estados miembros, que Rusia considera su esfera de influencia, están más expuestos a riesgos geopolíticos derivados de la injerencia del Kremlin en su espacio de información; U. Considerando que el fomento de la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación y la alfabetización mediática es una de las propuestas ciudadanas recogidas en el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, publicado el 9 de mayo de 2022, en el cual los ciudadanos piden a la Unión concretamente que aborde las amenazas para la independencia de los medios de comunicación mediante el establecimiento de unas normas mínimas a escala de la Unión, así como que defienda y apoye unos medios de comunicación libres, plurales e independientes, que intensifique la lucha contra la desinformación y la injerencia extranjera y que garantice la protección de los periodistas; que el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa también contenía llamamientos para crear un organismo de la Unión encargado de abordar y combatir la desinformación y la injerencia específicas, mejorar la cooperación de las autoridades nacionales de ciberseguridad y la legislación y las directrices para las plataformas en línea y las empresas de redes sociales a fin de abordar las vulnerabilidades en materia de desinformación; V. Considerando que la integridad del mercado interior de los servicios de medios de comunicación puede quedar comprometida y la polarización de la sociedad fomentada por los proveedores de medios de comunicación que practican de forma sistemática la desinformación, incluidas la manipulación de la información y las injerencias por parte de proveedores de servicios de medios de comunicación controlados por Estados y financiados por países de fuera de la Unión, como China, Rusia y Turquía; que un entorno mediático altamente concentrado y controlado por el Gobierno puede conducir a una autocracia informativa, donde el Estado o agentes extranjeros aliados malintencionados pueden ejercer fácilmente una influencia mediante la manipulación de la información; W. Considerando que China ha invertido casi 3 000 000 000 EUR en empresas europeas de medios de comunicación en los últimos diez años, sin que haya habido una respuesta adecuada por parte de la Unión y sus Estados miembros; que el ejemplo de China podría ser seguido por otros Estados con ideologías políticas autoritarias similares, lo que conlleva riesgos considerables para la integridad de las democracias europeas y de injerencia de otros países en los asuntos internos de la Unión; que varios Institutos Confucio chinos gestionados por el Estado, que difunden propaganda e interfieren en instituciones académicas, siguen funcionando en la Unión; que los medios de radiodifusión chinos representan y difunden la ideología del Partido Comunista Chino; que las cuentas de bots chinos son cada vez más activas en los medios y las redes sociales y están al servicio de las necesidades de las autoridades chinas; X. Considerando que EU DisinfoLab descubrió recientemente una operación masiva dirigida contra instituciones internacionales, en particular en Bruselas y Ginebra, y al servicio de los intereses indios, en la que participaron cientos de medios de comunicación falsos y docenas de ONG creadas por el Gobierno; Y. Considerando que solo algunos Estados miembros de la Unión disponen de mecanismos de control de las inversiones extranjeras en medios de comunicación; que es de interés público conocer la estructura de propiedad efectiva de los medios de comunicación; Z. Considerando que sigue habiendo importantes deficiencias estructurales que facilitan la manipulación de la información a través de las plataformas en línea; que el modelo de negocio de las plataformas en línea se basa en algoritmos que promueven la publicidad y el contenido extremista y divisorio, de forma que más participación significa más ingresos publicitarios, y que el impulso a la participación favorece las opiniones divisorias y extremistas en detrimento de la información basada en los hechos; que, por lo tanto, las plataformas en línea están diseñadas de una manera que contribuye a amplificar teorías conspiratorias y la desinformación; que, además, estas plataformas en línea mundiales han tenido un gran impacto disruptivo en la viabilidad económica del sector de los medios de comunicación europeos, puesto que dominan el mercado de la publicidad y, por lo tanto, repercuten en los modelos de negocio de los medios de comunicación; AA. Considerando que, a pesar de que el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación fue reforzado, persisten muchos problemas estructurales, como la falta de normas vinculantes y la disposición por la cual las empresas pueden elegir sus propios compromisos, lo que en última instancia impide que el Código sea una herramienta exitosa; AB. Considerando que las tecnologías de inteligencia artificial (IA), en rápida evolución, podrían tener consecuencias potencialmente graves que podrían permitir a agentes malintencionados generar y difundir más contenidos de desinformación, más baratos y a mayor velocidad; que países de todo el mundo que carecen de recursos para hacer frente a este reto podrían enfrentarse a efectos especialmente devastadores; AC. Considerando que la propuesta de la Comisión sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política pretende abordar estos problemas estructurales en el contexto de la publicidad política; AD. Considerando que las plataformas han desarrollado diversas iniciativas para combatir la desinformación en línea, diseñando campañas de prebunking para informar a los usuarios de los peligros de la desinformación mediante advertencias y desmentidos preventivos en relación con alegaciones falsas realizadas mediante campañas de información errónea y de desinformación llevadas a cabo por actores malintencionados; que el efecto de estas iniciativas no puede evaluarse por completo debido a la ausencia de análisis independientes o institucionalizados por parte de investigadores que tengan pleno acceso a los datos; AE. Considerando que la mayoría de los contenidos en lenguas distintas del inglés no se comprueban todavía, puesto que las plataformas no emplean aún un número suficiente de revisores y verificadores de datos capaces de desempeñar su cometido en otras lenguas, en especial en lenguas minoritarias de países gravemente afectados por la desinformación; que las plataformas en línea deben garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad de expresión y la libertad de información; AF. Considerando que, desde su adquisición por Elon Musk, Twitter ha introducido una política de crisis en materia de desinformación con arreglo a la cual la empresa adoptaría medidas contra los tuits que contuvieran alegaciones falsas y engañosas sobre el uso de la fuerza y las armas, y respondería dando prioridad a los tuits de cuentas de medios de comunicación vinculados al Estado e incluiría una nota de advertencia de que el tuit en cuestión ha violado la política de la empresa de crisis en materia de desinformación, pero que este enfoque fue cancelado parcialmente el 23 de noviembre de 2022; que la empresa ha despedido al personal de todos los departamentos responsables de detectar, clasificar o responder a la desinformación, incluida la mayoría de los moderadores de contenidos y los equipos específicos de cada país, y ha restablecido más de 60 000 cuentas que, según comprobaciones anteriores, habían infringido las normas de la plataforma al compartir desinformación, colaborar en acosos o abusos o llevar a cabo estafas; que, desde la adquisición, ha habido un aumento del contenido abusivo de alrededor del 40 %; que ha habido reiteradas e intolerables suspensiones de cuentas de periodistas y medios de comunicación sin una justificación concreta; AG. Considerando que diversos informes de medios de comunicación sobre documentos internos han suscitado dudas sobre la neutralidad política de los esfuerzos de la empresa por aplicar sus políticas contra la injerencia extranjera y la desinformación en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de 2020, y sobre si esos esfuerzos constituyen también una forma de injerencia en el debate político y social más amplio en torno a las elecciones, ya que decenas de correos electrónicos internos revelaron que los principales partidos de los Estados Unidos utilizaban métodos destinados a contrarrestar la desinformación y la incitación al odio para controlar al electorado; que sigue sin estar claro cómo se desarrollará Twitter en un futuro próximo, debido a las preocupantes declaraciones y decisiones adoptadas por su nueva alta dirección; AH. Considerando que la información errónea y la desinformación en materia sanitaria representa una amenaza grave para la salud pública, puesto que socava la confianza del público en la ciencia, las instituciones públicas, las autoridades y el personal médico, además de generar hostilidad hacia ellos, y fomenta teorías conspirativas; que dicha desinformación puede poner en peligro la vida cuando disuade a las personas de seguir tratamientos médicos recomendados, incluidas las vacunas, o promueve tratamientos falsos; que, durante la pandemia de la COVID-19, el porcentaje de contenidos relacionados con la COVID-19 que no se abordaron, después de haber sido verificados y de hallar que consistían en información errónea o en desinformación, ascendió al 20 % en alemán y español, al 47 % en francés y al 84 % en italiano; que algunas lenguas minoritarias se han visto aún más afectadas; AI. Considerando que las redes de bots y cuentas falsas en las plataformas de redes sociales son utilizadas por agentes malintencionados para socavar los procesos democráticos; que Meta ha eliminado dos redes originarias de China y de Rusia por infringir su política contra el comportamiento no auténtico coordinado; que la red originaria de Rusia estaba integrada por más de sesenta sitios web que se hacían pasar por sitios web legítimos de organizaciones de noticias de Europa y publicaban artículos originales que criticaban a Ucrania, apoyaban a Rusia y argumentaban que las sanciones occidentales a Rusia eran contraproducentes; que EU DisinfoLab llegó a conclusiones similares en su investigación Doppelgänger; que estos hechos representan solo la punta del iceberg y las plataformas en línea deben estar alerta y mejorar sus políticas de moderación de contenidos; AJ. Considerando que hay una falta de supervisión sobre plataformas como Reddit y Telegram, donde la desinformación se difunde mayormente sin comprobación; que Spotify aloja pódcasts que contienen información errónea y desinformación, en particular en los que respecta a la desinformación sobre vacunas; que algunos de ellos tienen hasta once millones de oyentes por episodio; que la empresa se ha negado a tomar medida alguna contra las cuentas que difunden estos pódcasts, ya que carece de una política de desinformación; que la Unión inició varias investigaciones sobre TikTok, en relación con la transferencia de datos de ciudadanos de la Unión a China y la publicidad dirigida a menores; AK. Considerando que el Reglamento de Servicios Digitales (15) entró en vigor el 16 de noviembre de 2022 y se aplicará a partir del 17 de febrero de 2024; que dicho Reglamento armoniza plenamente las normas aplicables a los servicios intermediarios en el mercado interior y contiene disposiciones específicas aplicables a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en lo que atañe a problemas sistémicos como la desinformación y la manipulación; AL. Considerando que el Reglamento de Servicios Digitales establece la obligación de que las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda de muy gran tamaño lleven a cabo evaluaciones de riesgos anuales y adopten medidas para mitigar los riesgos derivados del diseño y el uso de sus servicios; que algunas disposiciones del Reglamento de Servicios Digitales deben extenderse a las plataformas más pequeñas, en las que la desinformación sigue propagándose sin obstáculos; AM. Considerando que el Reglamento de Servicios Digitales clasifica la desinformación y la manipulación de elecciones como riesgos sistémicos; AN. Considerando que los algoritmos diseñados para favorecer los modelos de negocio de las plataformas desempeñan un papel crucial en la amplificación de relatos falsos o engañosos, creando filtros burbuja que limitan o distorsionan la información disponible para los usuarios individuales; que las plataformas todavía no han hecho lo suficiente para contrarrestar esta situación; que el desarrollo, los ensayos y el funcionamiento de los algoritmos todavía adolecen de una falta de transparencia; AO. Considerando que las plataformas de redes sociales se utilizan como herramientas, por ejemplo, para difundir propaganda rusa que pretende justificar la invasión de Ucrania por parte de Vladímir Putin y fomentar movimientos políticos antidemocráticos en los Balcanes; que la IA, mediante el uso malicioso de modelos lingüísticos de gran tamaño, como ChatGPT, se está convirtiendo en una herramienta cada vez más importante a la hora de difundir propaganda y desinformación, pero que también será crucial para descubrir y contrarrestar con mayor eficacia los relatos manipulados; que es necesario desarrollar tecnologías digitales que respeten los derechos humanos y el Estado de Derecho; AP. Considerando que la Comisión ha creado un Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica, que es parte del Centro Común de Investigación de la Comisión y está integrado principalmente por ingenieros y expertos en datos que se dedican al estudio de los algoritmos; AQ. Considerando que los coordinadores de servicios digitales, que son autoridades independientes nombradas por cada Estado miembro, desempeñan un papel importante y son responsables de supervisar y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Digitales en los Estados miembros; AR. Considerando que la adquisición de influencia sobre infraestructuras críticas de la Unión por parte de empresas extranjeras entraña un riesgo de dependencia económica, pero también de espionaje y sabotaje; que navieras chinas han adquirido participaciones mayoritarias o importantes en más de veinte puertos europeos, por ejemplo, China Merchants Group en Francia o COSCO en los puertos de El Pireo, Amberes, Bilbao, Génova, Hamburgo, Róterdam, Valencia y Zeebrugge; que el informe ING1 pedía un marco reglamentario y de aplicación más sólido para garantizar el bloqueo de las inversiones extranjeras directas (IED) con efectos perjudiciales para la seguridad de la Unión; AS. Considerando que hay agentes extranjeros, predominantemente China y Rusia, pero también Irán, que están tratando activamente de infiltrarse en las cadenas de suministro y las infraestructuras críticas de Europa para robar información o conocimientos especializados mediante el espionaje, con el objeto de adquirir una ventaja competitiva o sabotear partes de esas infraestructuras a fin de alterar su funcionamiento; que ese mismo comportamiento malintencionado va acompañado de proyectos económicos y de infraestructuras en países candidatos y candidatos potenciales a la Unión; que una amenaza real cada vez mayor para los ciudadanos europeos reside en la posibilidad de espionaje y recopilación de información a través de los electrodomésticos; AT. Considerando que, en la Unión, la dependencia energética de Rusia ha dado lugar a enormes dificultades en materia de seguridad energética después de que Rusia comenzara su guerra de agresión contra Ucrania; que los proyectos de «capitales corrosivos» por parte de agentes extranjeros en los Estados miembros, como la central nuclear de Paks en Hungría, pueden influir en decisiones políticas; que, a pesar de la ocupación ilegal y la anexión de partes de Ucrania por parte de Rusia en 2014, muchos países de la Unión aumentaron su dependencia del gas ruso; que algunos de estos países han reducido recientemente su dependencia a prácticamente el 0 %; AU. Considerando que los programas de inversión para el despliegue de la tecnología 5G, como el Mecanismo «Conectar Europa» — Sector digital, así como el Programa 6G de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, podrían apoyar la soberanía tecnológica y reducirán la dependencia de proveedores extranjeros en este ámbito mediante la construcción de infraestructuras seguras de 5G y capacidades de tecnología 6G; que el desarrollo de infraestructuras tecnológicas críticas para la economía europea debe reservarse a los fabricantes y desarrolladores europeos o de países afines; AV. Considerando que las autoridades nacionales de algunos Estados miembros han reforzado su enfoque para atajar las amenazas extranjeras para las infraestructuras críticas, como el espionaje y el sabotaje; AW. Considerando que la desinformación y otros tipos de manipulación de la información vician el debate público en torno a las elecciones y otros procesos democráticos y pueden impedir la toma de decisiones informadas por parte de los ciudadanos o desalentarlos por completo de participar en la política; que la desinformación en las campañas políticas es una amenaza directa para la competencia política democrática leal; que estos problemas plantean un reto de cara a las elecciones europeas de 2024; AX. Considerando que, en vísperas de las elecciones europeas de 2024, se espera una mayor actividad de injerencia y manipulación de la información; que las elecciones europeas son fundamentales para el funcionamiento de los procesos democráticos de la Unión Europea, ya que promueven su estabilidad y legitimidad; que, por lo tanto, debe defenderse la integridad democrática de la Unión, en particular evitando la difusión de desinformación y la influencia extranjera indebida en las elecciones europeas; que la propuesta sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política podría contribuir a establecer una prohibición de los promotores de la publicidad política procedentes de terceros países; AY. Considerando que unas elecciones libres y justas son una piedra angular de los países democráticos, y que los procesos electorales independientes y transparentes son necesarios para fomentar un entorno electoral competitivo y la confianza de los ciudadanos en la integridad electoral; que las garantías sistémicas de los procesos electorales están también arraigadas en los marcos jurídicos e institucionales por los que se rige la celebración de las elecciones, incluidos los órganos de gestión electoral; que la calidad y la solidez de estos marcos e instituciones democráticas son esenciales para la integridad electoral de cualquier país; que las plataformas sociales en línea son instrumentos fundamentales en la toma de decisiones electorales; AZ. Considerando que las injerencias en los procesos electorales pueden darse de diversas formas, bien directas o indirectas, como, por ejemplo, mediante operaciones fraudulentas con las papeletas, el bloqueo de la entrada a los colegios electorales o la coerción física para votar, la distribución de información distorsionada sobre los candidatos, la manipulación o los cambios de la fecha de las elecciones, y las campañas de desinformación en redes sociales; BA. Considerando que los regímenes autoritarios se han vuelto más eficaces a la hora de apropiarse de las normas e instituciones que respaldan las libertades básicas, de eludirlas y de brindar ayuda a otros que deseen hacer lo mismo; que estos regímenes han avivado y explotado la polarización, a través de representantes en terceros países y en la Unión, y han intentado distorsionar la política nacional para promover el odio, la violencia y el poder desenfrenado; que las injerencias extranjeras en los procesos electorales a menudo no tienen como objetivo exclusivo influir en resultados electorales específicos, sino socavar o destruir la confianza a largo plazo de los ciudadanos en la legitimidad de sus instituciones democráticas, así como en sus procesos democráticos; BB. Considerando que la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas contribuye a la protección de la integridad de las elecciones europeas; BC. Considerando que la Red Europea de Cooperación Electoral desempeña un papel crucial a la hora de garantizar la integridad de las elecciones en la Unión; que esta red fue establecida por los servicios de la Comisión con los servicios pertinentes de los Estados miembros; BD. Considerando que periodistas y expertos siguen revelando casos de financiación desde fuera de la Unión de actividades políticas y políticos dentro de la Unión antes y después del 24 de febrero de 2022, lo que pone en riesgo la integridad del funcionamiento democrático de los Estados miembros de la Unión y requiere una investigación exhaustiva para exigir responsabilidades a los cómplices; que El País ha revelado la implicación del Consejo Nacional de Resistencia de Irán en la financiación de movimientos políticos de extrema derecha en la Unión Europea; que Rusia e Irán, junto con otros países como Venezuela, comparten el objetivo común de debilitar los Estados democráticos; BE. Considerando que los legisladores están negociando actualmente la propuesta sobre publicidad política, cuyo objetivo es complementar el Reglamento de Servicios Digitales, abordar la perniciosa fragmentación que existe actualmente en este ámbito y ayudar a reforzar nuestras democracias en Europa y nuestros procesos democráticos, permitir a los ciudadanos tomar una decisión fundada durante unas elecciones o un referéndum a través de un proceso abierto y proteger a los ciudadanos de la Unión de la desinformación, las noticias falsas, las técnicas opacas de publicidad política y las injerencias extranjeras en general; que los legisladores deben llegar a un acuerdo sobre la propuesta lo antes posible para garantizar que las nuevas normas estén en vigor antes de las elecciones europeas de 2024; BF. Considerando que solo en el primer semestre de 2021 se registraron en las instituciones de la Unión tantos ciberataques como en todo 2020 (16); que los casos de ataques contra instituciones nacionales y de la Unión han aumentado tras la agresión de Rusia en Ucrania, como ejemplifica un ciberataque al Parlamento Europeo durante la sesión plenaria de noviembre de 2022, que cerró el sitio web tras una votación sobre una resolución para declarar a Rusia como Estado promotor del terrorismo; BG. Considerando que la Unión ha intensificado de forma considerable sus esfuerzos e inversiones en materia de capacidades de ciberseguridad, en particular a través de los programas Horizonte Europa y Europa Digital; que sigue existiendo la necesidad de una ciberseguridad más eficaz respaldada por la financiación pertinente; que una infraestructura de ciberseguridad sólida podría reducir los costes de los ciberincidentes; que en la evaluación de impacto de la propuesta de ley de ciberresiliencia se estima que la iniciativa podría dar lugar a una reducción aproximada de los costes de los incidentes que afectan a las empresas de entre 180 000 000 000 y 290 000 000 000 EUR (17); que la Comisión ha reaccionado con lentitud a la hora de adoptar medidas contra la piratería informática que afecta a ciudadanos de la Unión dentro de la Unión con programas espía por parte de terceros países, incluidas figuras destacadas como jefes de Estado o comisarios; que actualmente no existe ningún plan de acción en vigor para evitar la piratería informática de ciudadanos de la Unión llevada a cabo dentro de la Unión por personas que operan desde fuera de la Unión; BH. Considerando que el Consejo ha adoptado recientemente la Directiva SRI 2 para garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión; que la Directiva SRI 2 ha establecido la red de organizaciones de enlace nacionales para la gestión de cibercrisis (CyCLONe), que reforzará la resiliencia de los sistemas de información; que un nivel adecuado de ciberseguridad solo puede lograrse mediante la cooperación de múltiples actores de los sectores público y privado; que la Unión todavía se enfrenta a importantes dependencias en el ámbito de la ciberseguridad; BI. Considerando que la ciberdefensa de Ucrania requiere la acción y la cooperación de todos los socios; que las empresas de TI occidentales han prestado asistencia a Ucrania para detectar vulnerabilidades en su infraestructura; que existe una falta de capacidades técnicas dentro de la Unión para detectar vulnerabilidades en sus infraestructuras críticas; que la cooperación y el intercambio de información con socios específicos, como los EE. UU., el Reino Unido, Ucrania y Taiwán, son fundamentales para mejorar nuestra capacidad de atribuir ataques; BJ. Considerando que en 2021 se creó la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes con el fin de que los agentes europeos puedan conformar las normas mundiales para la tecnología 6G; que la Comisión y las autoridades de los Estados miembros colaboran en la aplicación de la caja de herramientas cibernéticas 5G en el marco del Grupo de Cooperación sobre Redes y Sistemas de Información; que el Tribunal de Cuentas Europeo ha concluido que, desde que se adoptó la caja de herramientas 5G, se ha avanzado en el refuerzo de la seguridad de las redes 5G y que la mayoría de los Estados miembros aplican o están en el proceso de aplicar restricciones a los proveedores de alto riesgo, pero que ninguna de las medidas propuestas son legalmente vinculantes, lo que significa que la Comisión no tiene poder para hacer que se cumplan; BK. Considerando que ha habido casos de terceros países que transportan migrantes y solicitantes de asilo a la frontera exterior de la Unión como parte de sus estrategias híbridas de injerencia extranjera con el fin de cuestionar a la Unión y a sus Estados miembros, como en el caso de Bielorrusia contra Polonia, Lituania y Letonia en el otoño de 2021; que estos intentos de injerencia híbrida también adoptan la forma de difusión de desinformación polarizando las sociedades de la Unión y socavando los valores europeos y los derechos fundamentales; BL. Considerando que los migrantes, las minorías y las diásporas son utilizados frecuentemente por agentes extranjeros que orquestan campañas de desinformación a fin de explotar y amplificar prejuicios sobre la migración y avivar así tensiones en las sociedades europeas, como sucede con la diáspora ucraniana, que es víctima de campañas rusas de desinformación específicas; que las plataformas desempeñan un papel crucial en la difusión de dicha información; BM. Considerando que Europa está presenciando un número creciente de movimientos antigénero, dirigidos específicamente contra la salud sexual y reproductiva, los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ+; que tales movimientos propagan desinformación para revertir los avances en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género; que se ha informado de que estos movimientos reciben millones de euros de financiación extranjera, tanto pública como privada, también desde Rusia y los EE. UU; BN. Considerando que esta instrumentalización de los migrantes y las minorías en las fronteras exteriores de la Unión pone de relieve la importancia de contar con un sistema de gestión de fronteras eficaz e integrado y de aplicar medidas operativas, financieras y diplomáticas para seguir siendo resilientes; BO. Considerando que el Parlamento apoya la propuesta de la Comisión de incluir disposiciones sobre la instrumentalización de los migrantes en el Código de Fronteras Schengen, lo que permitirá a los Estados miembros actuar de manera más eficaz y coordinada; BP. Considerando que las campañas de desinformación y propaganda rusas también influyen en la formación de opinión indirecta en Europa, concentrándose en la diáspora de habla rusa en Europa y los países vecinos; que los Estados miembros deben desempeñar un papel clave a la hora de poner a disposición de los grupos de población de habla rusa fuentes de noticias basadas en hechos, a fin de contrarrestar el discurso en favor del Kremlin; que las campañas de desinformación y propaganda rusas también se han extendido por numerosos países postsoviéticos, también en Asia Central; BQ. Considerando que la Fiscalía Federal belga ha abierto una investigación sobre sospechas de blanqueo de capitales, corrupción y participación en organizaciones delictivas con origen en terceros países; que desde el 9 de diciembre de 2022 se han realizado varias detenciones y registros que afectan a diputados al Parlamento Europeo actuales y antiguos, así como a personal de la institución; que estas alegaciones deben ir seguidas de medidas eficaces por parte del Parlamento y las otras instituciones de la Unión que cierren los vacíos legales relativos a la injerencia extranjera y aumenten la transparencia y la rendición de cuentas a fin de proteger la integridad de las instituciones; BR. Considerando que la confianza en la integridad del Parlamento y en el Estado de Derecho es fundamental para el funcionamiento de la democracia europea; que es esencial garantizar que los procesos democráticos no sean presa de intereses privados y externos y que se respeten plenamente los derechos de los ciudadanos; que la capacidad de los representantes de grupos de interés de influir en la toma de decisiones del Parlamento mediante argumentos es una parte esencial de la democracia europea; BS. Considerando que el informe ING1 ya destacaba una grave falta de normas jurídicamente vinculantes y de aplicación en relación con el registro de grupos de presión de la Unión, y que antiguos políticos y funcionarios europeos de alto nivel son con frecuencia contratados o elegidos por empresas nacionales o privadas extranjeras controladas por Estados autoritarios; que es prácticamente imposible rastrear los grupos de presión procedentes de fuera de la Unión; BT. Considerando que la captación de élites por parte de intereses extranjeros, facilitada por la no restricción de las «puertas giratorias» entre las instituciones de la Unión, y países autocráticos con un alto riesgo de injerencia perjudicial para los intereses democráticos de la Unión sigue representando una forma importante de injerencia extranjera en el funcionamiento democrático de la Unión Europea y puede considerarse un problema relacionado con la corrupción; BU. Considerando que China y Rusia han impuesto sanciones contra investigadores e instituciones de investigación europeos en razón de sus escritos o sus posiciones; BV. Considerando que es necesaria una mayor claridad en relación con la influencia extranjera ejercida a través de representantes de intereses a escala de la Unión, en particular en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, consultorías, fundaciones, grupos de reflexión y empresas privadas; que ello no debe impedir las actividades de divulgación normales de las embajadas; que el número de empleados de las embajadas rusas está disminuyendo en Europa, mientras que sigue aumentando en Budapest, lo que demuestra que Hungría es susceptible de las actividades de inteligencia rusas; BW. Considerando que los grupos de presión en nombre de intereses extranjeros, especialmente cuando afectan a empresas de sectores estratégicos y a sus gobiernos, pueden abrir la puerta a injerencias extranjeras en nuestras instituciones; que el Registro de transparencia se reforzó significativamente tras un acuerdo interinstitucional; que el refuerzo de los requisitos de transparencia para las OSC, las consultorías, las fundaciones, los grupos de reflexión y las empresas privadas podría servir para detectar injerencias extranjeras; BX. Considerando que se han producido varios casos de campañas de acoso e intimidación hostil contra diputados al Parlamento Europeo orquestadas y coordinadas por países extranjeros; que países como Rusia, China e Irán han impuesto prohibiciones de entrada y sanciones a diputados y órganos del Parlamento Europeo y de los Parlamentos de los Estados miembros, debido a sus críticas a las políticas de derechos humanos de sus respectivos Gobiernos; BY. Considerando que algunos Estados acusan falsamente a ciudadanos europeos de delitos o crímenes y los retienen en prisión con vistas a influir en las decisiones de los Estados miembros de la Unión; que actualmente hay ciudadanos detenidos y condenados sin ningún fundamento en Irán, entre ellos el ciudadano sueco Ahmadreza Djalali y siete ciudadanos franceses; BZ. Considerando que, en marzo de 2022, la Unión impuso sanciones a los canales de propaganda rusos Russia Today (RT) y Sputnik, suspendiendo temporalmente su actividad de radiodifusión, así como ordenando a los proveedores de acceso a internet y a los motores de búsqueda que bloqueasen el acceso y a los motores de búsqueda que desindexaran sus contenidos; que, desde la aprobación del noveno paquete de sanciones, operadores de satélites, como Eutelsat, de Francia, y SES, de Luxemburgo, han dejado de proporcionar servicios de radiodifusión en la Unión a RT y a Sputnik; que Eutelsat 36B sigue retransmitiendo programas de Russian Trikolor y NTV plus en los territorios ucranianos ocupados por Rusia; que SES sigue retransmitiendo RT News en la India, México y Sudáfrica; que otros operadores de satélites nacionales, como Hellas Sat e Hispasat, así como canales nacionales húngaros, siguen retransmitiendo canales de televisión sancionados; que RT France y RT News todavía están disponibles en línea; que la propaganda rusa es a menudo amplificada por diversos medios de comunicación internacionales, con un alcance muy amplio en determinadas regiones del mundo; CA. Considerando que, en clara contradicción con las sanciones impuestas por la Unión, Serbia, país candidato a la adhesión a la Unión, se ha convertido en un refugio seguro para algunas empresas rusas que intentan evitar o sortear las sanciones impuestas por la Unión, ya que, desde julio de 2022, Belgrado acoge varias oficinas de RT (anteriormente Russia Today), que ha puesto en marcha su servicio de noticias en línea en Serbia; CB. Considerando que la tipificación penal de la injerencia extranjera apuntaría y estigmatizaría este comportamiento malintencionado; que actualmente no existe una prohibición general de la injerencia extranjera en la Unión, lo que significa que los autores pueden perpetrarla sin temor a ser sancionados, a menos que su conducta equivalga a un delito existente; que, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), teniendo en cuenta de la evolución de la delincuencia, el Consejo puede adoptar una decisión que determine otros ámbitos delictivos que sean especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza; que es necesario imponer sanciones y poner en marcha restricciones a los autores de injerencias extranjeras para evitar que lleven a cabo acciones en el futuro; CC. Considerando que la Comisión ha propuesto armonizar los delitos y las penas en los casos de violación de las sanciones de la Unión; que algunos Estados miembros han barajado la posibilidad de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a fin de que se ocupe de esas violaciones; CD. Considerando que la Unión ya ha elaborado varios actos legislativos importantes para combatir la manipulación de la información y las injerencias extranjeras malintencionadas; que existe el peligro de que marcos reglamentarios de la Unión para combatir la desinformación puedan ser copiados y utilizados de forma selectiva por otros países (autoritarios) para reprimir la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión; que no se ha llevado a cabo adecuadamente a nivel de la Unión una evaluación de la eficacia y el impacto de los instrumentos existentes para reforzar la resiliencia social; que dicha evaluación mejoraría aún más la orientación de futuras políticas y herramientas para hacer frente a las injerencias extranjeras y las amenazas híbridas; CE. Considerando que, a raíz de su crecimiento económico y su expansión política en la escena mundial, China está tratando de maximizar la difusión de su propaganda en el extranjero, difundiendo discursos positivos sobre el país al tiempo que intenta suprimir las voces críticas; que China está tomando el control de todos los canales de información de los medios de comunicación tradicionales en África, que siguen siendo las herramientas más utilizadas para acceder a la información en ese continente; que Rusia también está expandiendo sus operaciones de desinformación en África; que el Grupo Wagner participa directamente en estas operaciones; que estas operaciones pueden poner en peligro la seguridad de los ciudadanos europeos, así como el desarrollo de la cooperación con los Estados socios africanos; CF. Considerando que la Unión está adoptando un papel de liderazgo en el trabajo en el comité ad hoc de las Naciones Unidas sobre ciberdelincuencia, en el marco de la Tercera Comisión de las Naciones Unidas, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales y procesales de los sospechosos; CG. Considerando que desde la pandemia de COVID-19 ha aumentado la concienciación general sobre los peligros de la manipulación de la información y la injerencia en otros países en el mundo; que las Naciones Unidas han propuesto varias iniciativas para mejorar la gobernanza en el ámbito digital y aumentar la coherencia entre sus Estados miembros, como el Código de conducta mundial para promover la integridad de la información pública y el Pacto Digital Global; CH. Considerando que representantes de algunas plataformas y otras partes interesadas han reaccionado positivamente, en los debates con la Comisión Especial ING2, al establecimiento de normas mundiales, y en particular, europeas y, cuando sea posible, transatlánticas, con el fin de combatir la manipulación de la información y las injerencias extranjeras; CI. Considerando que las misiones y operaciones exitosas de la política exterior y de seguridad común (PESC) o la política común de seguridad y defensa (PCSD) y las delegaciones de la Unión en el extranjero son algunas de las mejores campañas de comunicación estratégica de la Unión en terceros países; CJ. Considerando que el Consejo aprobó la Brújula Estratégica en marzo de 2022; que la Brújula Estratégica establece que, para 2024, todas las misiones y operaciones de la PCSD o la PESC deberán estar dotadas de suficientes herramientas y recursos de comunicación estratégica para combatir la manipulación de la información y las injerencias extranjeras; que se requiere un proceso de modernización y profesionalización en la comunicación de las misiones, incluido el apoyo a iniciativas para combatir las vulnerabilidades de desinformación; que el Grupo de Trabajo de Comunicaciones Estratégicas (StratCom) del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ha intensificado su cooperación con las misiones y operaciones de la PCSD para ayudarlas a detectar, analizar y comprender las campañas de manipulación de la información e injerencia extranjeras; Estrategia coordinada de la UE contra las injerencias extranjeras
1. Resalta que la guerra de agresión rusa contra Ucrania ha puesto claramente de manifiesto los vínculos entre los intentos extranjeros de manipulación de la información y las amenazas a la Unión y sus vecinos inmediatos, los Balcanes Occidentales y los países de la Asociación Oriental, así como a la seguridad y la estabilidad mundiales; señala que la guerra a gran escala de Rusia en Ucrania hizo aún más evidentes los efectos de la injerencia de Rusia en los procesos democráticos, que comenzó mucho antes de la invasión y se basa en el revisionismo histórico;
2. Subraya la necesidad de desarrollar la autonomía estratégica abierta de la Unión con el fin de limitar las posibilidades de injerencia a través de la dependencia de la Unión en sectores estratégicos como la energía, las tecnologías digitales y la salud; apoya los esfuerzos de la Comisión Europea, del Consejo y de otras instituciones en este sentido, en particular en el marco de REPowerEU y de la Agenda Digital de la Unión;
3. Toma nota del curso dado por la Comisión a las primeras recomendaciones adoptadas por el Parlamento Europeo el 9 de marzo de 2022; reitera, no obstante, su llamamiento en favor de una estrategia coordinada de la Unión para abordar las injerencias extranjeras que tenga en cuenta tanto la complejidad como el carácter multidimensional de las amenazas, basada en un análisis geopolítico articulado y multipolar; estima que esta estrategia de toda la sociedad debe incluir medidas para hacer cumplir mejor las disposiciones existentes en materia de injerencia extranjera, crear un punto central para la investigación y las respuestas estratégicas a fin de contrarrestar la injerencia extranjera, y garantizar la financiación de las actividades de desarrollo de capacidades al objeto de hacer frente a la desinformación y defender los procesos democráticos; señala que esta estrategia debe reunir y crear sinergias entre los esfuerzos aislados, las estrategias, los planes de acción, las hojas de ruta y los proyectos subyacentes y los flujos de financiación; cree que debe establecer los objetivos estratégicos, los mandatos requeridos y las capacidades operativas, como el intercambio de información y la atribución técnica en relación con las amenazas, las herramientas legislativas y diplomáticas, como nueva legislación, normas, cajas de herramientas, atribución política, sanciones y otras contramedidas, y los requisitos de creación de capacidades, como la financiación adicional de las agencias de la Unión y las OSC que contribuyen a estos esfuerzos con indicadores clave de rendimiento para garantizar que los resultados obtenidos logran una magnitud y un alcance suficientes;
4. Acoge con agrado, a este respecto, el anuncio por parte de la presidenta de la Comisión de un paquete de Defensa de la Democracia; recuerda las declaraciones de la Comisión en el sentido de tener muy en cuenta las recomendaciones de las comisiones INGE e ING2 de que se elabore un paquete de Defensa de la Democracia sólido junto con legislación para contrarrestar las amenazas híbridas en la Unión;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las medidas adoptadas para proteger a la Unión frente a la manipulación de la información y las injerencias extranjeras incluyan salvaguardias sólidas y decididas de los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión y la libertad de opinión;
6. Opina que deben estudiarse detenidamente los esfuerzos por pasar de un enfoque escéptico en cuanto a los países, que trata todos los intentos de influencia extranjera de la misma forma con independencia de su país de origen, hacia un enfoque basado en el riesgo y en criterios objetivos, al igual que la Directiva (UE) 2015/849 (18), y en las lecciones extraídas por otros países; estima que el enfoque basado en el riesgo actuaría como uno de los componentes básicos de un enfoque escalonado que informe las políticas y contramedidas frente a la injerencia extranjera, reduzca la complejidad legal innecesaria y utilice las capacidades y los recursos limitados, desde el nivel operativo hasta el político, de manera más eficiente, al tener en cuenta el factor que más importa al evaluar y responder a la influencia extranjera, a saber, su país de origen; cree asimismo que este enfoque debe abarcar un conjunto claro de sanciones potenciales y funcionar, por tanto, como una forma de disuasión frente a los transgresores y como un recurso frente a agentes malintencionados emergentes que podrían agregarse a la lista; estima que los criterios potenciales podrían incluir: a) la participación en actividades de injerencia extranjera; b) un programa de robo de propiedad intelectual dirigido contra la Unión y sus Estados miembros; c) legislación que obligue a los agentes nacionales no estatales a participar en actividades de inteligencia; d) la violación constante de los derechos humanos; e) una política revisionista hacia el ordenamiento jurídico internacional existente; f) la aplicación extraterritorial de una ideología autoritaria; pide a la Comisión y al SEAE que propongan recomendaciones específicas para la introducción de este enfoque y que las dirijan al Consejo para su aprobación;
7. Considera que la Unión debe mejorar, en colaboración con los Estados miembros, su comunicación estratégica sobre la lucha y la refutación de la manipulación de la información, informando ampliamente de las operaciones en curso a medida que se producen (refutación), en particular en el Sur Global; pide que se refuercen las capacidades de prebunking de la Unión y que se invierta más en ellas; recuerda los ejemplos establecidos por Ucrania y Taiwán en la refutación de la manipulación de la información, también antes de que se difunda, y la necesidad de aprovechar las lecciones aprendidas de su experiencia; recuerda igualmente que, para refutar la manipulación de la información rápidamente, también antes de que se difunda, es preciso un marco que permita el intercambio rápido de la información facilitada por la sociedad civil y las empresas privadas; 8. Apoya el llamamiento público realizado en enero de 2023 por la vicepresidenta Věra Jourová en Tallin (19) en favor de ampliar los canales de comunicación independientes para los hablantes de ruso; pide a la Comisión y al SEAE que realicen un seguimiento con propuestas y medidas concretas en consecuencia;
9. Condena el peligroso fenómeno de la desinformación por contrato, en el que los proveedores ofrecen servicios de desinformación a agentes gubernamentales y no gubernamentales, por ejemplo, en la red oscura, detallando listas de servicios y precios; lamenta que este tipo de servicios se haya utilizado para intentar socavar procesos electorales, entre muchos otros usos; 10. Pide que se cree una estructura de la Unión con el cometido de analizar datos estadísticos, coordinar proyectos de investigación y producir informes a fin de mejorar la conciencia situacional y la compartición de inteligencia, la atribución y las contramedidas en relación con las amenazas relativas a la manipulación de la información y las injerencias extranjeras, y que sirva como punto de referencia y centro de conocimientos especializados para facilitar e impulsar los intercambios operativos entre las autoridades de los Estados miembros y las instituciones y las agencias de la Unión; considera que dicha estructura debe financiarse con cargo al presupuesto de la Unión y adoptar la forma de un centro para la integridad de la información que colabore con todas las instituciones de la Unión a la hora de utilizar todas las herramientas disponibles, al objeto de evitar duplicidades 11. Pide a los Estados miembros que reconozcan que la injerencia extranjera, incluida la desinformación, es una amenaza para la seguridad nacional y transfronteriza; pone de relieve la necesidad de que haya solidaridad entre los Estados miembros para poder luchar de manera eficaz contra este tipo de actividades; pide que se modifique el artículo 222 del TFUE con el fin de incorporar en él la injerencia extranjera; 12. Pide a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión que consideren la posibilidad de establecer sus propios órganos parlamentarios encargados de supervisar las medidas de protección de sus democracias contra la manipulación de la información y la injerencia extranjera, y que organicen intercambios periódicos sobre estas cuestiones; 13. Observa con interés la conclusión del ejercicio conjunto titulado «EU Integrated Resolve 2022», que tenía por objeto impulsar la capacidad de la Unión de respuesta ante una crisis híbrida compleja, de dimensión tanto interior como exterior; lamenta, no obstante, que el Parlamento no participara en dicho ejercicio y pide a las demás instituciones de la Unión que involucren al Parlamento en la estructura de todos los ejercicios de este tipo; 14. Alienta todos los tipos de cooperación entre los servicios de las distintas instituciones de la Unión encargados de actividades operativas en materia de vigilancia de la desinformación y lucha contra ella, como la existente entre el grupo de trabajo del Parlamento sobre la desinformación, los servicios de la Comisión y la división StratCom del SEAE, con su sistema de alerta rápida; se felicita por el compromiso del SEAE y la Comisión con el Parlamento de actualizarlo periódicamente sobre los acontecimientos significativos del panorama de amenazas de manipulación de la información e injerencias extranjeras, especialmente en lo que se refiere a las elecciones de la Unión; sugiere que se establezca un sistema de alerta rápida para los diputados al Parlamento Europeo y los diputados de los Parlamentos nacionales al objeto de contrarrestar la desinformación en las plataformas en línea y evitar el intercambio de desinformación; 15. Acoge con agrado la facilitación por parte del SEAE de un Centro de puesta en común y análisis de la información (ISAC) para desarrollar una metodología y un marco comunes para la recopilación y el intercambio sistemáticos de información y pruebas sobre amenazas y, en última instancia, para mejorar la conciencia situacional; destaca los progresos realizados por el SEAE en relación con un marco analítico y una metodología comunes sobre la manipulación de la información y la injerencia extranjeras, tal como se describe en el Plan de Acción para la Democracia Europea, y subraya cómo un protocolo de código abierto, colaborativo e interoperable, como parte del ISAC, para apoyar la conciencia situacional puede ayudar a intensificar la colaboración entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, los Estados miembros, las plataformas de redes sociales, las agencias de noticias y los agentes de la sociedad civil; pide que se canalice una financiación suficiente hacia el desarrollo continuo, la participación de la sociedad y la creación de capacidades que contribuyan a la adopción generalizada de este modelo con un alcance y una escala significativos en toda la Unión; 16. Aboga por que un órgano permanente en el Parlamento Europeo garantice un enfoque transversal a fin de supervisar y luchar eficazmente contra la injerencia extranjera; Resiliencia 17. Pide un esfuerzo colectivo por parte de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, los países socios, la sociedad civil, el mundo económico y los medios de comunicación independientes a fin de incrementar la concienciación social e institucional y la inversión en educación sobre la desinformación, la manipulación de la información y las injerencias extranjeras y sobre cómo combatirlas, con un enfoque integral; 18. Destaca que la Unión debe extraer enseñanzas de la experiencia y los conocimientos de Taiwán, Ucrania y otros Estados en materia de lucha contra injerencias y agresiones extranjeras, y mantener una estrecha cooperación con dichos países en este ámbito; toma nota, sin embargo, del diferente contexto en el que opera Taiwán; 19. Celebra que el Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales (EDMO), una red independiente para verificadores de datos, investigadores académicos y otras partes interesadas, pronto tendrá centros en todos los Estados miembros de la Unión, lo que reforzará su misión de detección y análisis de campañas de desinformación, información errónea y otros contenidos elaborados por terceros países con fines propagandísticos claros, y de organización de actividades de alfabetización mediática y otras actividades de apoyo a la lucha contra la desinformación; hace hincapié en la posible necesidad de un marco jurídico en la Unión o en los Estados miembros para garantizar una verificación de datos de calidad; 20. Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que incluyan la alfabetización mediática y digital, la educación ciudadana, el respeto de los derechos fundamentales, el pensamiento crítico y el fomento de la participación pública en los programas de enseñanza escolares y universitarios, de forma paralela a los esfuerzos generales para concienciar a los adultos, incluidas las personas mayores, así como esfuerzos para colmar las brechas digitales debidas a la edad, el género y la situación socioeconómica; pide una estrategia concertada de la Unión en materia de alfabetización mediática, con proyectos que generen resultados tangibles de una magnitud significativa que lleguen a toda la Unión; anima a compartir las directrices de la Unión sobre alfabetización mediática con los países candidatos, traducidas a las lenguas nacionales, para abordar la desinformación y promover la alfabetización digital a través de la educación y la formación; pide a los Estados miembros, a este respecto, que estudien la elaboración y distribución, dentro de las instituciones educativas, de materiales educativos dirigidos a diferentes grupos de edad a partir de los cuales los niños y los jóvenes puedan aprender cómo informarse adecuadamente y cómo pueden verificar la exactitud de la información; pide la creación de un observatorio de las influencias extranjeras y su impacto en la enseñanza superior y la investigación; 21. Destaca la importancia de la memoria histórica y de la investigación sobre los regímenes totalitarios, como el régimen soviético, y de un debate público transparente y basado en hechos sobre los crímenes de estos regímenes, con el fin de reforzar la resiliencia de nuestras sociedades frente a las distorsiones y manipulaciones de la historia; reitera la importancia de las OSC, como Memorial, que trabajan en el ámbito de la memoria histórica, en particular en lo que atañe a la historia europea reciente, que es blanco de desinformación y revisionismo sistemáticos por parte de Rusia en sus esfuerzos por justificar su agresión y sus injerencias en curso; 22. Pide a la Comisión que elabore un paquete eficaz de Defensa de la Democracia, teniendo en cuenta la experiencia única de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y sus propuestas finales, incluidas las iniciativas para reforzar nuestra democracia desde dentro, alimentando una cultura cívica de compromiso democrático y participación activa de los ciudadanos en todo momento, también fuera de los períodos electorales; 23. Resalta la necesidad de que las administraciones públicas de todos los niveles dispongan de formación específica para detectar y combatir las actividades de manipulación de la información e injerencia, y destaca que esa formación ha de ser sensible al género; reitera el llamamiento a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a las autoridades nacionales para que prosigan y refuercen las acciones similares de formación y conciencia situacional actual, ya que las amenazas híbridas son persistentes y generalizadas y se centran cada vez más en influir en las políticas y la legislación de la Unión; pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que establezcan una formación interinstitucional para fomentar su resiliencia global en conjunto; 24. Pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a las autoridades nacionales que adopten un marco de comunicaciones específico con medidas para detectar con rapidez injerencias extranjeras e intentos de manipular el espacio informativo a fin de prevenir y combatir esos intentos; celebra el papel desempeñado por el SEAE, el Centro de Excelencia de Comunicaciones Estratégicas (StratCom CoE) de la OTAN y el Centro de Excelencia para la Lucha contra las Amenazas Híbridas (Hybrid CoE) como socios importantes para el desarrollo de una conciencia situacional mejorada y de respuestas adicionales para combatir la manipulación de la información y las injerencias extranjeras; 25. Reitera su llamamiento al SEAE para que amplíe sus conocimientos especializados sobre comunicación estratégica y diplomacia pública, lo cual requiere un mandato reforzado y la asignación de más recursos a su división de Comunicación Estratégica y sus grupos de trabajo en particular, siguiendo un enfoque basado en el riesgo y teniendo en cuenta la actual guerra de agresión rusa contra Ucrania, así como la guerra híbrida y la propaganda procedentes de agentes estatales y no estatales rusos y su impacto en los países candidatos a la adhesión a la Unión en los Balcanes Occidentales y en Moldavia y otros países de la Asociación Oriental; subraya que el diálogo con los ciudadanos es indispensable de cara a incrementar la sensibilización sobre las prioridades de la política exterior y de seguridad de la Unión; reconoce y elogia el trabajo realizado en el sitio web y la base de datos EUvsDisinfo, y pide una mayor ampliación de esta plataforma con una financiación adecuada; 26. Señala la urgente necesidad de redoblar los esfuerzos para contrarrestar las campañas maliciosas de manipulación de la información y de injerencias extranjeras destinadas a limitar las capacidades de los países candidatos y candidatos potenciales de la Unión para adaptarse progresivamente a la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión; acoge con agrado la contribución del SEAE a la hora de apoyar la capacidad institucional y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, en particular en los Balcanes Occidentales, teniendo en cuenta la frágil situación en materia de seguridad y el riesgo de efectos indirectos; resalta la necesidad de contrarrestar de forma proactiva la propaganda de agentes malintencionados en la región, cuyo objetivo es socavar los intereses y valores de la Unión; 27. Pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo a los esfuerzos de las OSC por contrarrestar la manipulación de la información y las injerencias extranjeras, pues han demostrado su eficacia a la hora de concienciar sobre los riesgos asociados a la información y la desinformación transmitidas por las redes sociales en particular, así como por medios de comunicación tradicionales, ya que muchas de esas OSC operan a escala local, más cerca de los objetivos de la desinformación, por lo que saben mejor cómo comunicarse con los ciudadanos; considera que las empresas tecnológicas y de medios de comunicación deben colaborar con las OSC, que son capaces de proporcionar conocimientos especializados sobre contextos políticos y culturales, con el fin de diseñar estrategias para mitigar los riesgos de interferencia en los procesos electorales; 28. Pide que se ponga a disposición de los periodistas de investigación y de las OSC una financiación suficiente y sostenible, de una forma clara y transparente, acorde con sus esfuerzos de concienciación, de exposición a intentos de interferir en procesos democráticos y de neutralización de su impacto; 29. Pide que se asignen, impulsen y movilicen recursos públicos para las OSC pertinentes, así como esfuerzos por aumentar la financiación privada, como facilitar una conferencia de donantes; pide que se lance una iniciativa conjunta de fondos y programas de la Unión, incluido el futuro paquete de Defensa de la Democracia, junto con organizaciones financieras, donantes bilaterales y beneficiarios, a fin de mejorar la armonización y la cooperación en cuanto a inversiones para la resiliencia democrática y lucha contra la manipulación de la información y las injerencias extranjeras, y que este marco de inversión conceda subvenciones específicas, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y controlados, a verificadores de datos independientes, periodistas de investigación, académicos, grupos de reflexión y OSC comprometidos con el incremento de la concienciación situacional (como la investigación y la detección del origen de la manipulación de la información y la injerencia, el desarrollo de la cooperación en este ámbito y el desarrollo y la puesta en práctica de métodos y herramientas de código abierto para abordar el desafío de la manipulación de la información y las injerencias extranjeras) e incluya medidas para promover la alfabetización mediática, digital y en materia de información, así como otras actividades de desarrollo de la resiliencia y apoyo a los defensores de los derechos humanos mediante convocatorias de propuestas anuales o semestrales que cubrirían una financiación plurianual a largo plazo; 30. Hace hincapié en que es esencial garantizar a los denunciantes de irregularidades, los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación las condiciones necesarias para contribuir a un debate público abierto, libre, imparcial y justo, que es fundamental para la democracia y un aspecto clave para ayudar a la sociedad a combatir la desinformación, la manipulación de la información y la injerencia; hace hincapié en la necesidad de asegurar los equipos y de un cifrado fuerte, de código abierto y de extremo a extremo para proteger la confidencialidad y la integridad de las comunicaciones entre los periodistas y sus fuentes; 31. Acoge con agrado la propuesta sobre las demandas estratégicas contra la participación pública (20), integrada por una propuesta de Directiva y una Recomendación, con el fin de mejorar la protección de los periodistas, los defensores de los derechos humanos y las OSC frente a los procedimientos judiciales abusivos; celebra asimismo el análisis que efectúa la Comisión en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2022 de las amenazas existentes para la seguridad de los periodistas en la Unión, así como de las amenazas legales y los procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública; resalta el auge de la vigilancia con programas espía de periodistas y OSC en la Unión, como medio de intimidación y acoso; destaca la necesidad de incluir esta dimensión en la evaluación del Estado de Derecho por parte de la Comisión; 32. Recuerda que unos servicios de medios de comunicación independientes, plurales y de calidad constituyen un potente antídoto contra la manipulación de información y las injerencias extranjeras; recuerda, a este respecto, la iniciativa «Journalism Trust», creada por Reporteros sin Fronteras, cuyo objetivo es establecer normas para el sector; reitera su llamamiento en favor de un programa permanente de la Unión para medios y revistas de información; considera que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación también se deben proteger y promover en el entorno en línea, en particular por lo que respecta a la disponibilidad de contenido periodístico en las plataformas en línea; 33. Observa la necesidad de garantizar que la lucha contra la desinformación englobe también a la prensa tradicional y los canales de noticias; pide, en particular, que los canales de noticias sean más transparentes en cuanto al perfil de los expertos que invitan a sus platós; 34. Celebra la propuesta de la Comisión de una Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (21), que tiene por objeto crear un marco común a escala de la Unión para garantizar el pluralismo y la independencia en el mercado interior de los servicios de medios de comunicación mediante el establecimiento de disposiciones específicas contra la injerencia política en las decisiones editoriales y contra la vigilancia, además de garantizar una financiación adecuada de los servicios de medios de comunicación públicos y la transparencia en relación con la propiedad de los medios de comunicación, así como la protección de los contenidos de los medios de comunicación en línea; insta a que también se pongan en marcha medidas de protección para los medios de comunicación y sus trabajadores, especialmente cuando sean blanco de potencias extranjeras que buscan menoscabar el derecho a la información; destaca que las disposiciones relativas a la vigilancia, en particular, requieren mejoras sustanciales para garantizar que no legitimen el uso de programas espía contra las personas, en especial los periodistas, y no socaven así los derechos fundamentales en vez de reforzarlos; 35. Celebra la propuesta de creación, en el marco de la propuesta de Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación, de un nuevo Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación que agrupe a las autoridades nacionales de los medios de comunicación, que desempeñará un papel significativo en la lucha contra la desinformación, incluidas la manipulación de la información y las injerencias extranjeras; observa, en particular, que una de las tareas propuestas del Comité es la coordinación de las medidas nacionales relativas a la prestación de servicios de medios de comunicación por proveedores establecidos fuera de la Unión que se dirigen a audiencias de la Unión y que pueden plantear un riesgo para la seguridad pública; recomienda que se incluya en este contexto a los países de los Balcanes Occidentales y de la Asociación Oriental en el mandato del Comité; insta a que el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación sea independiente de la Comisión y de los Gobiernos de los Estados miembros, tanto en términos de su organización como de su financiación, de modo que pueda trabajar de forma objetiva y con independencia política; 36. Acoge con satisfacción, en relación con la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación, las propuestas de un seguimiento independiente del mercado interior de servicios de medios de comunicación, que debería incluir datos exhaustivos y análisis cualitativos de la resiliencia de los mercados de medios de comunicación de los Estados miembros, en particular en lo que atañe a los riesgos de manipulación de información e injerencia extranjeras; celebra la propuesta de organizar un diálogo estructurado entre las plataformas en línea y el sector de los medios de comunicación para hacer un seguimiento del cumplimiento por parte de las plataformas de iniciativas de autorregulación; subraya la importancia de garantizar que la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación o cualquier otra legislación actual o futura en materia de medios de comunicación o tecnología no incluya exenciones especiales de las normas horizontales de moderación de contenidos que brinden un cheque en blanco a quienes difunden desinformación; 37. Pide que se establezcan «cláusulas espejo» en virtud de las cuales la apertura del espacio europeo de información a terceros países sea proporcional al acceso de los medios de comunicación europeos en estos países; anima a la Comisión a que desarrolle un sistema reglamentario a escala de la Unión para impedir que las empresas de medios de comunicación que estén bajo el control editorial de Gobiernos extranjeros o sean propiedad de países extranjeros de alto riesgo adquieran empresas europeas de medios de comunicación; considera que este sistema debe aplicarse principalmente a los países no democráticos o de alto riesgo en los que no se permite a las organizaciones europeas de medios de comunicación operar libremente, o se las presiona para que sesguen su cobertura en favor de los Gobiernos nacionales; señala que estos esfuerzos deben apoyarse en una base de datos común para facilitar la prevención o el enjuiciamiento armonizados en toda la Unión; sugiere que un sistema reglamentario de este tipo podría basarse en los mecanismos de control de las inversiones extranjeras directas existentes, a fin de evitar duplicaciones; alienta la inclusión en la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación de las disposiciones relativas a la transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación contenidas actualmente en las recomendaciones; 38. Resalta que el aumento del negacionismo del cambio climático puede vincularse a una aceptación más amplia de las teorías de la conspiración en el discurso público que se basa en la creación deliberada de una contrarrealidad y el rechazo de la ciencia, y que abarca ideas falsas sobre todo tipo de cosas, desde la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania hasta las vacunas contra la COVID-19; hace hincapié en el papel de los agentes extranjeros en la difusión de desinformación sobre el cambio climático y la política climática de la Unión, que está minando el apoyo público y también está impregnando las narrativas de agentes del interior de la Unión, que aprovechan esta desinformación climática para sus propios fines políticos; 39. Apoya el llamamiento realizado por destacados expertos en clima en la 27.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP 27) para que las empresas tecnológicas aborden el creciente problema de la desinformación y, en particular, acepten una definición universal de información errónea y desinformación sobre el clima que incluya la tergiversación de pruebas científicas y la promoción de soluciones falsas, se comprometan con el objetivo de no publicar publicidad alguna que incluya información errónea y desinformación sobre el clima y blanqueo ecológico, y compartan la investigación interna sobre la propagación de la información errónea y la desinformación sobre el clima y el blanqueo ecológico en sus plataformas; 40. Pide a las plataformas que tomen medidas para mejorar la transparencia e impedir y prohibir la inserción de publicidad que fomente la negación del cambio climático y que las apliquen a las teorías de la conspiración y a la desinformación; reconoce que existe una necesidad urgente de desmonetizar la propagación de la economía de la desinformación sobre el cambio climático; 41. Observa con preocupación que muchos de los amplificadores más potentes del negacionismo del cambio climático y los ataques a la acción por el clima poseen el estatuto de «verificado» en varias plataformas de redes sociales, incluido Twitter, lo que les permite difundir información errónea y desinformación al amparo de ese estatuto privilegiado a millones de seguidores, y que esos amplificadores suelen estar establecidos fuera de la Unión; pide a Twitter que aplique controles más estrictos para la venta de sus «marcas de verificación azules»; Injerencias mediante el uso de plataformas en línea 42. Recuerda que el modelo de negocio de las plataformas en línea todavía descansa en la publicidad basada en datos personales y algoritmos opacos por los que más participación se traduce en más ingresos publicitarios, y que esta participación se genera utilizando algoritmos que premian las opiniones polarizadas y extremas en detrimento de la información basada en los hechos, lo que plantea importantes riesgos de manipulación de los datos; subraya que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (22), el Reglamento de Servicios Digitales, el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación y el próximo Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política establecen salvaguardias adicionales contra las prácticas abusivas y de manipulación; recuerda su apoyo a todas las medidas dirigidas a prohibir la microsegmentación de la publicidad política, en especial, pero no solo, la basada en datos personales sensibles; 43. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas tecnológicas que colaboren e inviertan más recursos en el desarrollo de soluciones normativas y tecnológicas a la desinformación impulsada por la IA; 44. Lamenta que las plataformas de mayor tamaño, como Meta, Google, YouTube, TikTok y Twitter, sigan sin hacer lo suficiente para luchar de forma activa contra la desinformación, e incluso estén despidiendo a personal a pesar de los llamamientos constantes de los reguladores, de la sociedad civil e incluso, internamente, del personal de la empresa responsable de la integridad; recuerda que las plataformas deben disponer de personal suficiente para garantizar la actualización periódica de las herramientas de moderación a fin de evitar que contenidos peligrosos eludan su política de moderación; recuerda que la desinformación y las campañas de injerencia se basan en gran medida en la coordinación de la desinformación entre plataformas y en la microsegmentación; lamenta el hecho de que la Unión dependa de empresas de fuera de la Unión para ayudar a preservar la integridad de las elecciones europeas; insta, por lo tanto, a todas las plataformas, incluidas las más pequeñas, a que mejoren su coordinación para identificar mejor las campañas e impedir su difusión, habida cuenta de que el enfoque de autorregulación del Código de Buenas Prácticas ha sido insuficiente; 45. Lamenta que las empresas de redes sociales no estén cumpliendo sus responsabilidades y estén demostrando ser ineficaces a la hora de detectar información errónea y desinformación en sus plataformas, y que sean lentas a la hora de eliminarla cuando lo hacen; lamenta que esta inacción por parte de las plataformas en línea sea un reflejo de la ausencia de normas vinculantes en el marco reglamentario europeo; recuerda que el modelo de negocio de las plataformas conlleva que tengan acceso a los datos pertinentes; lamenta que a menudo solo actúen cuando ciudadanos, investigadores o medios de comunicación señalan contenidos específicos; pide a las plataformas que den prioridad a la información basada en hechos procedente de fuentes fiables; 46. Pide a las plataformas que asignen más personal, recursos y capacidad cualificados para hacer un seguimiento de los contenidos y comportamientos nocivos en todas las lenguas oficiales de la Unión, las lenguas locales y los dialectos y moderarlos, y anima a las plataformas a que aumenten la financiación y mejoren la integración de terceros verificadores de datos acreditados en todas las lenguas de la Unión; subraya la urgente necesidad de abordar los contenidos nocivos; 47. Señala que también es sumamente lamentable que las grandes plataformas tecnológicas no ofrezcan servicios de atención al cliente de persona a persona en la mayoría de los Estados miembros de la Unión; 48. Denuncia los retrocesos de Twitter en la lucha contra la desinformación desde el cambio de propiedad; lamenta, en particular, el hecho de que Twitter haya reducido de forma significativa el personal responsable de frenar la desinformación, incluido el encargado de la moderación mundial del contenido, el discurso de odio y el acoso en línea; lamenta asimismo el restablecimiento reciente de cuentas suspendidas sin una evaluación adecuada y, en particular, de cuentas violentas de derecha y abiertamente fascistas, incluidas las que niegan el resultado de las elecciones presidenciales de 2020 en los Estados Unidos; rechaza enérgicamente la decisión de Twitter de dejar de aplicar su política contra la desinformación relativa a la COVID-19; 49. Observa que la guerra de agresión rusa contra Ucrania ha puesto de manifiesto la falta de puntos de contacto para que las autoridades puedan notificar la desinformación y los contenidos ilegales; lamenta que la dirección de Meta haya transferido a menudo la responsabilidad de la moderación de contenidos al equipo de seguridad con sede en los Estados Unidos; manifiesta su preocupación por el hecho de que solo haya dos representantes de Meta en los países bálticos, lo que significa que no hay recursos suficientes para moderar el contenido, lo que da lugar a errores como la prohibición de cuentas legítimas; 50. Considera preocupante que grupos de desinformación sobre cuestiones de salud, extremistas políticos y fundamentalistas religiosos como los talibanes hayan podido obtener el estatuto de «verificado» con la marca de verificación mediante una suscripción a «Twitter Blue»; pide a Twitter que modifique su política para prevenir la suplantación, la falsificación o las alegaciones engañosas de conocimientos expertos;
51. Recuerda que Twitter ha firmado el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación reforzado y que un cambio de propiedad no debe repercutir en los compromisos contraídos por la plataforma en virtud de dicho Código; recuerda a Twitter que la empresa debe cumplir todas las normativas pertinentes de la Unión, incluido el Reglamento de Servicios Digitales; insta a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes a que garanticen que Twitter se atenga a las normas y reglas europeas e impongan sanciones adecuadas si las empresas tecnológicas no las cumplen; 52. Pide a las plataformas que faciliten el pleno acceso, en particular de los investigadores, a los datos que sustentan sus conclusiones y mantengan un repositorio de eliminaciones para ayudar a los investigadores en investigaciones futuras, así como a otras empresas tecnológicas, Gobiernos democráticos y autoridades policiales a la hora de adoptar medidas adecuadas; pide a la Comisión que vele por que ello tenga lugar en el marco del Reglamento de Servicios Digitales y del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación, y exija a las plataformas que expliquen por qué consideran que no es técnicamente factible proporcionar acceso a los datos; 53. Celebra las disposiciones del Reglamento de Servicios Digitales que exigen a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que proporcionen información sobre los algoritmos, exigiéndoles que expliquen cómo funcionan de forma que sea posible evaluar su impacto en las elecciones y otros procesos democráticos y electorales y que adopten las medidas necesarias de mitigación de riesgos; pide a los firmantes del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación que cumplan plenamente sus compromisos; lamenta la falta de compromisos vinculantes para los firmantes del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación; pide la rápida adopción del Código de Buenas Prácticas como código de conducta en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, incluidas auditorías que evalúen el cumplimiento según lo estipulado en el artículo 28, y que la Comisión estudie qué nuevas propuestas legislativas o actualizaciones son necesarias para colmar la brecha de cumplimiento, así como que se prevea la posibilidad de suspender temporal o permanentemente a las plataformas que incumplan sistemáticamente sus compromisos en el marco del Código de Buenas Prácticas; 54. Manifiesta su preocupación por que algunos agentes cuyos servicios contribuyen de forma significativa a la difusión de desinformación no sean signatarios del Código de Buenas Prácticas, como Apple, Amazon, Odysee, Patreon, GoFundMe y Telegram; pide a la Comisión que aliente a las partes interesadas pertinentes que aún no lo hayan hecho a que firmen y cumplan plenamente el Código de Buenas Prácticas y participen en su grupo de trabajo; pide que se establezca un marco jurídico para garantizar un nivel mínimo de compromisos en materia de lucha contra la desinformación para esos servicios; manifiesta su preocupación por que Telegram no coopere en absoluto con los responsables políticos en los países democráticos y sea reticente a trabajar con las OSC; 55. Celebra que todos los participantes en el ecosistema de la publicidad en línea se hayan comprometido a controlar y limitar la inserción de publicidad en cuentas y sitios web que difunden desinformación o la inserción de publicidad junto a contenidos de desinformación, así como a limitar la difusión de publicidad que contenga desinformación, y que este compromiso se extienda también a la publicidad política; resalta, no obstante, que todavía no se dispone de suficientes datos para comprobar si las medidas adoptadas están dando resultado; lamenta que este modelo de negocio y los algoritmos de recomendación que lo sustentan sigan siendo factores fundamentales para la difusión de desinformación y contenidos falsos, engañosos e incendiarios; manifiesta su preocupación por la voluntad de las plataformas de utilizar el pretexto de «empoderar» a los usuarios como forma de transferirles a ellos la responsabilidad de limitar la inserción de publicidad en cuentas y sitios web que difunden desinformación; considera que esta responsabilidad debe recaer en las plataformas, ya que disponen de los datos y conocimientos especializados pertinentes, siempre que sus acciones sigan siendo transparentes y los datos se pongan a disposición de los investigadores; manifiesta su preocupación por la falta de transparencia del mercado de las herramientas de protección de marca que abordan los riesgos relacionados con la imagen, ya que a menudo dichas herramientas utilizan algoritmos que se ha visto que etiquetan de forma errónea medios de noticias legítimos y fiables; 56. Manifiesta su preocupación por el uso de vídeos creados usando videojuegos para difundir desinformación sobre la invasión rusa de Ucrania y otros conflictos armados; pide a los medios de comunicación que estén más vigilantes sobre esos contenidos y desarrollen medios eficaces de eliminarlos de sus plataformas; se muestra preocupado por el hecho de que las empresas de vídeo y juegos en línea establecidas en Rusia, incluidas las que producen juegos para móviles, sigan operando libremente en los mercados europeos y puedan utilizarse para difundir desinformación y propaganda; 57. Pide una rápida adopción del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación como código de conducta en el marco del mecanismo de corregulación del Reglamento de Servicios Digitales, teniendo presente que su éxito dependerá de una ejecución estricta en el caso de los firmantes con un desempeño deficiente mediante auditorías obligatorias con arreglo al artículo 28 de dicho Reglamento; pide la armonización de los distintos mecanismos de recurso de los usuarios y de los compromisos en materia de exceso o defecto de moderación; 58. Recuerda que las autoridades estatales tienen cuentas en las plataformas de redes sociales, incluidas las cuentas utilizadas con fines policiales y para hacer un seguimiento de las tendencias de desinformación; observa que, siempre que esas cuentas no interactúen con otros usuarios, deben identificarse como seguras y no ser eliminadas por las plataformas; 59. Pide que personas o entidades jurídicas puedan demandar a las plataformas por inacción si no eliminan la información errónea o la desinformación, en particular cuando sean el objeto de la misma; 60. Apoya la creación de agencias de calificación de plataformas independientes para informar al público sobre las prácticas de las plataformas, de modo que las personas puedan hacer una elección informada cuando se registran para utilizarlas; Infraestructuras críticas y sectores estratégicos 61. Celebra la recientemente acordada Directiva REC, la recomendación del Consejo de reforzar las infraestructuras críticas y la Directiva SRI 2; acoge con satisfacción su ampliación a las infraestructuras críticas en el ámbito de la producción, transformación y distribución de alimentos; cree que los ataques recientes, como el sabotaje de infraestructuras críticas y los crecientes ciberataques, demuestran la necesidad de evaluar la legislación existente una vez aplicada en los Estados miembros, y pide a la Comisión que presente, en caso necesario, propuestas adicionales reforzadas que incluyan el refuerzo de la resiliencia de las organizaciones de la sociedad civil consagradas a luchar contra las injerencias extranjeras y la desinformación; pide además a todos los Estados miembros que actualicen con prontitud sus estrategias de seguridad nacional y realicen pruebas de resistencia de sus infraestructuras críticas para detectar puntos débiles; reitera su recomendación de que se amplíe la lista de entidades críticas para incluir la infraestructura digital electoral y los sistemas educativos; 62. Manifiesta su preocupación por la dependencia de la Unión de agentes y tecnologías extranjeros en cadenas de suministro e infraestructuras críticas; señala las vulnerabilidades derivadas del uso de las inversiones extranjeras directas como herramienta de geopolítica; reitera su llamamiento a la Comisión para que desarrolle una legislación ambiciosa y vinculante sobre la cadena de suministro de las TIC que incluya factores de riesgo no técnicos, siguiendo la propuesta del Consejo, así como un marco reglamentario más fuerte para el Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas (23); considera que un marco reglamentario más fuerte, que prevea directrices para una mayor armonización de las prácticas nacionales de control de las inversiones extranjeras directas, ha de incluir la prevención de la adquisición de empresas críticas de sectores esenciales o de empresas de medios de comunicación por partes extranjeras que se encuentren bajo el control directo o indirecto de países de alto riesgo, y que se debe considerar la inclusión de las inversiones en el extranjero en el ámbito del instrumento; insta a los Estados miembros a que establezcan registros de transparencia de la propiedad; considera que la Comisión, bajo la supervisión del Consejo, debe poder bloquear las inversiones extranjeras directas que puedan ser perjudiciales para proyectos o programas de la Unión u otros intereses de la Unión o que sean contrarias a ellos; subraya que, en los Balcanes Occidentales, las inversiones de este tipo podrían empujar a los países a trampas de endeudamiento, desestabilizando aún más la región; 63. Observa que, a pesar de estos mecanismos de control de las inversiones extranjeras directas, se han concedido contratos a empresas chinas como Nuctech en infraestructuras críticas europeas, lo que conlleva riesgos para la seguridad; pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión que excluyan el uso de equipos y programas informáticos de fabricantes con sede en países de alto riesgo, en particular China y Rusia, como TikTok, ByteDance, Huawei, ZTE, Kaspersky, NtechLab o Nuctech; pide a los sectores esenciales y otros sectores sensibles que excluyan el uso de equipos y programas informáticos de países de alto riesgo que puedan utilizarse para amenazar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y servicios; recuerda que cualquier programa informático que funcione en circuito cerrado sigue siendo vulnerable cuando se efectúan controles rutinarios o cuando se actualiza; considera que la aplicación TikTok, propiedad del grupo chino ByteDance, incumple el marco europeo sobre la privacidad de los datos, lo que la hace de ella un riesgo potencial y una fuente de desinformación respaldada por China; celebra la decisión de las instituciones de la Unión de restringir el uso de TikTok en dispositivos corporativos; recomienda que se prohíba el uso de TikTok en todos los niveles de gobierno nacional y en las instituciones de la Unión; 64. Resalta la necesidad de establecer y desarrollar alianzas tecnológicas con socios democráticos para impulsar la autonomía estratégica y reducir la dependencia de la Unión de agentes extranjeros de alto riesgo y de sus tecnologías, así como para reforzar las capacidades industriales de Europa en ámbitos tecnológicos clave, como la inteligencia artificial, los semiconductores, la nube y otras tecnologías punta; 65. Manifiesta su preocupación ante las vulnerabilidades y los crecientes ataques de que son objeto los cables y tuberías submarinos, señalando en particular el sabotaje del gasoducto Nord Stream en septiembre de 2022; cree que las inversiones extranjeras directas en cables y tuberías submarinos generan un riesgo adicional para la seguridad; acoge con satisfacción la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (AESM) y pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los progresos realizados para mejorar la comprensión y la resiliencia de la protección de las infraestructuras submarinas, mejorar la coordinación y el intercambio de información, hacer avanzar las capacidades de seguimiento junto con la industria, reforzar los mecanismos de respuesta e integrar esta cuestión en todos los aspectos de la acción exterior; 66. Manifiesta su preocupación por las revelaciones sobre cómo las élites políticas de los Estados miembros de la Unión, por ejemplo en Alemania, han promovido la agenda de Gazprom y expresado un apoyo constante al suministro de gas procedente de Rusia; observa con preocupación la repercusión en los procesos de toma de decisiones de los esfuerzos de presión de Estados y agentes empresariales extranjeros con interés en que se prosiga la producción y el uso de combustibles fósiles en la Unión; recuerda a este respecto las conclusiones formuladas en el informe ING1; celebra la propuesta REPowerEU de la Comisión para transformar el sistema energético de la Unión, poniendo fin a su dependencia de los combustibles fósiles de Rusia; insta a los Estados miembros de la Unión y a la Comisión a que suspendan todas las importaciones de combustibles fósiles a la Unión procedentes de regímenes autocráticos y a que avancen hacia una soberanía energética sostenible; 67. Manifiesta su preocupación por los estrechos lazos existentes entre Rusia y Hungría, país sobre el que Rusia ejerce su influencia a través del sector energético; lamenta que Hungría no haya adoptado medidas significativas para reducir su dependencia energética de Rusia; cree que es necesario hacer más por garantizar una autonomía estratégica abierta en el sector energético; pide que se acelere el despliegue de las energías renovables, pero minimizando cualquier aumento de la dependencia de China; 68. Celebra la recientemente propuesta Ley Europea de Materias Primas Fundamentales (24); considera que el acto propuesto es esencial para asegurar las cadenas de suministro europeas necesarias para hacer de la Ley Europea de Chips (25) un éxito; hace hincapié en la necesidad de seguir buscando acuerdos de comercio con democracias afines para garantizar el suministro de recursos estratégicos; Injerencias durante los procesos electorales 69. Celebra el trabajo realizado por la APPF a este respecto, en especial a la hora de impedir y combatir los pagos financieros prohibidos desde países no pertenecientes a la Unión al sistema político europeo; pide a la Comisión y a los colegisladores que mejoren la caja de herramientas de la APPF y hagan posible el rastreo efectivo de las donaciones hasta el último pagador, evitando así la elusión de la prohibición mediante el uso de intermediarios, en especial otorgando a la APPF el mandato de recabar información directamente de las entidades bancarias de los donantes, y proporcionando un sistema de notificaciones automáticas de transacciones sospechosas de las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros a la APPF; pide asimismo a los Estados miembros que refuercen las garantías jurídicas para impedir que partidos nacionales miembros de los partidos políticos europeos reciban pagos de procedencia no europea a escala nacional para utilizarlos después como contribuciones a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; acoge asimismo con satisfacción los contactos operativos que la APPF ya ha establecido con las instituciones y agencias competentes de la Unión, así como con los Estados miembros, para contrarrestar eficazmente los intentos de utilizar datos personales con fines electorales; pide a los Estados miembros que mejoren aún más la cooperación con la APPF poniendo a disposición y en funcionamiento puntos de contacto especializados en las autoridades competentes para la protección de los datos y para la ciberseguridad electoral; 70. Celebra las iniciativas adoptadas en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, incluidos los planes conjuntos de resiliencia; pide a la Comisión que propicie la plena participación del Parlamento en las actividades de la red, así como de la APPF; considera que se deben establecer redes similares con los Parlamentos nacionales en los Estados miembros; considera asimismo que los Parlamentos de los Estados miembros y las autoridades electorales deben informar mejor al público sobre los riesgos de injerencias en los procesos electorales nacionales; pide a la Comisión que elabore un código de buenas prácticas en las redes sociales aplicable a los representantes públicos y a las autoridades, destinado a establecer normas de conducta comunes, teniendo en cuenta que los políticos y los gobiernos a veces recurren a la desinformación para fomentar la hostilidad ideológica; 71. Observa que el Parlamento Europeo ha establecido una estrategia para las elecciones europeas de 2024 que incluye una especial atención a prevenir y atajar la manipulación de la información antes de las elecciones sin interferir en el debate político o en debates sociales más amplios, respetando plenamente la independencia del mandato de los diputados; resalta que dicha estrategia debe basarse en un refuerzo de las medidas del Parlamento ya existentes, incluidas las que tienen que ver con su grupo de trabajo sobre desinformación, y pide, por lo tanto, la asignación de recursos adicionales para aplicar las distintas medidas; 72. Destaca la suma importancia de proteger la seguridad, la resiliencia y la fiabilidad de la infraestructura electoral, incluidos, entre otros, los sistemas informáticos, las máquinas y equipos de votación, las redes y procedimientos de las oficinas electorales. las bases de datos de registro de votantes y las instalaciones de almacenamiento; subraya que las tecnologías de la información y la comunicación son cada vez más frecuentes en la gestión electoral y en los procesos democráticos; observa que, para responder de manera eficaz a los retos electorales emergentes, los órganos de gestión electoral deben adoptar nuevos patrones de trabajo que mejoren su capacidad para prevenir riesgos y demostrar resiliencia, también en un entorno digital complejo; pide que se dote a los Gobiernos locales y de los Estados miembros de la Unión de un conjunto de servicios y herramientas para luchar contra la manipulación de la información y las injerencias por parte de agentes extranjeros; señala que, cuando se celebran elecciones, las papeletas deben tener un rastro documental verificable y estar sujetas a auditorías independientes para garantizar la precisión de los resultados; destaca el papel fundamental de la observación de elecciones y de los observadores electorales independientes; Financiación encubierta de actividades políticas por agentes y donantes extranjeros 73. Reitera su preocupación por las constantes revelaciones de financiación masiva rusa de políticos, partidos políticos y antiguos políticos y funcionarios en una serie de países democráticos, con el propósito de interferir y conseguir influencia en sus procesos internos; expresa su preocupación por las conexiones de Rusia con varios partidos políticos y políticos de la Unión y su amplia injerencia en movimientos secesionistas en los territorios europeos y en la Unión, como en Cataluña, donde se insta a las autoridades pertinentes a que lleven a cabo una investigación exhaustiva, y sugiere que el Centro Europeo de Excelencia para la Lucha contra las Amenazas Híbridas, situado en Helsinki, lleve a cabo un estudio de este caso concreto; 74. Toma nota de que la Red Europea de Cooperación Electoral está catalogando la financiación extranjera en los Estados miembros de la Unión y manifiesta su interés en que se le informe de estos trabajos; pide que se prohíba la financiación extranjera procedente de países no pertenecientes a la Unión; pide a la red que determine normas comunes de la Unión en materia de campañas políticas y financiación de partidos políticos, incluida la procedente de terceros países, en particular las normas para colmar las lagunas detectadas en las recomendaciones del informe ING1 aprobado el 9 de marzo de 2022, que se aplicarían a las leyes electorales nacionales de todos los Estados miembros, incluidos los mecanismos de cumplimiento; pide a los Estados miembros que aborden con carácter urgente la cuestión de las donaciones procedentes de terceros países a partidos políticos nacionales, con el fin de colmar las lagunas existentes en su legislación; 75. Toma nota de las negociaciones legislativas en curso sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; espera que esas negociaciones refuercen el mandato de la APPF, en particular en la garantía de que las transacciones financieras procedentes de países no pertenecientes a la Unión al sistema político europeo sean limitadas y transparentes y estén sujetas a controles más estrictos, y den lugar a un marco actualizado que refuerce el papel de los partidos políticos de la Unión en la esfera democrática europea y frene las injerencias de potencias extranjeras; reitera la necesidad de un enfoque equilibrado y proporcionado que permita a los partidos políticos de terceros países afines, incluidos los países del Consejo de Europa, siempre que tengan plenos derechos de representación, participar mediante la adhesión y las contribuciones, mejorando al mismo tiempo la transparencia de la financiación y la toma de decisiones y limitando simultáneamente el riesgo de injerencia de entidades extranjeras no democráticas o Estados de alto riesgo; 76. Recuerda que la APPF debe disponer de los recursos necesarios, en particular recursos humanos e informáticos, para desempeñar sus misiones actuales y cualquier nueva misión que le encomiende la legislación, que solo podrá llevar a cabo de forma eficaz con el personal adicional apropiado; 77. Toma nota del trabajo legislativo en curso sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política; destaca la importancia de esta propuesta de Reglamento, que frenará las técnicas opacas de publicidad política y subraya la necesidad de que los colegisladores la adopten a su debido tiempo antes de las elecciones europeas de 2024; recuerda, a este respecto, su deseo de que se prohíba la adquisición de anuncios por agentes de fuera de la Unión y el Espacio Económico Europeo (EEE) y de que se garantice la transparencia y la no discriminación, también mediante el etiquetado adecuado, en relación con la compra de publicidad política en línea por agentes del interior de la Unión; resalta la necesidad de que los partidos políticos europeos puedan hacer campaña en línea y en toda la Unión antes de las elecciones europeas, al tiempo que se limita el riesgo de injerencias extranjeras; Ciberseguridad y resiliencia frente a ciberataques relacionados con procesos democráticos 78. Manifiesta su preocupación por el grave incremento de los ciberataques, en particular el reciente ataque distribuido de denegación de servicio contra el sitio web del Parlamento Europeo el 23 de noviembre de 2022, cuya autoría fue reivindicada por un grupo de hackers afines al Kremlin, y el posible hackeo a tres diputados al Parlamento y más de cincuenta funcionarios de la Comisión con el programa Pegasus; pide, por lo tanto, que se refuercen las capacidades de resiliencia y protección de las instituciones de la Unión en el ámbito digital, en particular con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo; 79. Celebra el acuerdo sobre la Directiva SRI 2 y considera que aborda la cuestión de la coordinación entre los Estados miembros; pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación y compartan las mejores prácticas en el seno del Grupo de Cooperación SRI, en especial en materia de ciberseguridad para las elecciones; pide que las infraestructuras electorales se consideren infraestructuras críticas; considera necesaria legislación adicional para proteger de forma efectiva la seguridad de la cadena europea de suministro de TIC de proveedores de riesgo y contra el robo de propiedad intelectual por medios cibernéticos; 80. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de nuevas normas para implantar una ciberseguridad y una seguridad de la información comunes a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; celebra, de conformidad con el Informe Especial del TCE de marzo de 2022, la creación de un nuevo comité interinstitucional de ciberseguridad, la potenciación de las capacidades de ciberseguridad y el fomento de evaluaciones periódicas de madurez y de una mejor «ciberhigiene»; resalta la necesidad de una coordinación eficiente, oportuna y estrecha entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión a través de las estructuras existentes, como el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA); cree que esas estructuras deben reforzarse y que es necesaria una coordinación más eficiente; pide a esos órganos y organismos y a la Comisión que informen periódicamente al Parlamento de sus futuras conclusiones y hallazgos en materia de ciberseguridad y seguridad de la información en la Unión; pide una auditoría completa de ciberseguridad para determinar si las instituciones, órganos y organismos de la Unión tienen suficiente control sobre la seguridad de sus sistemas y dispositivos de TIC, incluida una evaluación de riesgo, vulnerabilidad y amenazas, basada en pruebas de intrusión, que deberá realizar un tercero externo acreditado y verificado, cuando esta normativa entre en vigor y con carácter anual posteriormente, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de seguridad de la información de las instituciones; cree que los riesgos y vulnerabilidades notificados deben mitigarse en el marco de las actualizaciones de ciberseguridad y que las recomendaciones de la evaluación aplicarse mediante las correspondientes políticas de ciberseguridad; 81. Pide a la Comisión y a la ENISA que cartografíen los órganos, agencias y otras organizaciones europeas existentes y previstas en materia de ciberseguridad y propongan soluciones a posibles lagunas; 82. Pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que refuercen los controles relacionados con la informática de los canales de comunicación estratégica (por ejemplo, los canales militares en tiempos de guerra y las misiones de la PCSD); 83. Reconoce que, en materia de ciberataques, la prevención es necesaria pero no suficiente; considera que una respuesta orientada de forma precisa es clave para contrarrestar los ciberataques; cree que la Unión debe luchar contra los ciberataques considerando los siguientes aspectos: a) la necesidad de una mayor capacidad de respuesta a los ciberataques y una mayor resiliencia frente a ellos; b) la necesidad de flexibilidad en situaciones críticas, respetando al mismo tiempo el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; c) la necesidad de normativas comunes para garantizar una coordinación eficiente, por lo que pide a los Estados miembros que aceleren la aplicación de la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas y la Directiva SRI 2; d) la necesidad de compartir información entre Estados miembros y dentro de ellos, en particular por lo que respecta a las vulnerabilidades de seguridad, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de ocultar el nivel crítico de protección en el intercambio público de información; e) la necesidad de investigación e inversión en nuevas tecnologías que aumenten la ciberresiliencia; f) la necesidad de propiciar la participación de agentes como OSC, el sector privado y otros socios de un modo seguro y sostenible; g) pide a los Estados miembros que adopten una actitud más proactiva y amplíen sus capacidades en el ciberespacio sobre la base de los enfoques de «compromiso persistente» y «defensa proactiva», en estrecha coordinación entre los Estados miembros y en consulta con los homólogos de la Unión pertinentes; Impacto de las injerencias en los derechos de las minorías y otros grupos vulnerables 84. Recuerda que las injerencias extranjeras suelen estar vinculadas a objetivos políticos contrarios a la Unión y sus valores democráticos, y encubren violaciones flagrantes de los derechos humanos, restringen los derechos de las mujeres y las comunidades LGBTIQ+ y fomentan el odio hacia las minorías, los migrantes y las personas más vulnerables; 85. Lamenta la instrumentalización política de la cuestión migratoria y el uso que se hace de ella en las campañas de desinformación; pide que se garantice una gestión eficiente de las fronteras exteriores de la Unión dentro de la plena observancia de los derechos fundamentales; 86. Lamenta que la comunidad LGBTIQ+ siga siendo objetivo de las injerencias extranjeras y las campañas de desinformación; manifiesta su preocupación por la situación de la comunidad LGBTIQ+ en varios Estados miembros de la Unión, como Eslovaquia, Hungría y Polonia, y la desinformación difundida por medios de comunicación estatales y organizaciones de ultraderecha al respecto; lamenta que la desinformación y el discurso de odio contra las personas LGBTIQ+ fueran el principal motivo del asesinato de dos jóvenes en Eslovaquia en octubre de 2022; pide la elaboración de programas a largo plazo en apoyo de organizaciones de base locales e iniciativas ciudadanas para ayudar a desarrollar la resistencia de la población frente al extremismo de derechas;
87. Manifiesta su preocupación por los intentos de la desinformación rusa de socavar el apoyo de la sociedad europea a los refugiados ucranianos; pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a las autoridades nacionales que hagan un seguimiento de la desinformación rusa sobre los refugiados ucranianos y la guerra en Ucrania y la refuten; 88. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las asociaciones con ONG y organizaciones internacionales que trabajan sobre el terreno para vigilar el trabajo infantil y frenar la difusión de desinformación al respecto (por ejemplo, niños en conflictos armados); 89. Reitera su petición de un sistema para compartir de forma fácil material en lenguas regionales y minoritarias; celebra a este respecto el apoyo de la Comisión a la acción piloto denominada «European Language Equality (ELE)» (Igualdad lingüística europea); considera que se deben adoptar medidas adicionales para garantizar una respuesta eficaz a las injerencias que tienen por objeto a minorías; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que garanticen un sistema de verificación de datos accesible para luchar contra la desinformación y proporcionar acceso a la información en todos los formatos posibles para las personas con discapacidad; 90. Reitera la necesidad de una acción específica, mediante un marco jurídico armonizado de la Unión, contra la propagación de la desinformación y el discurso del odio en cuestiones relacionadas con el género, las personas LGBTIQ+, los romaníes, otras minorías, los inmigrantes y los refugiados, las personas con discapacidad y las comunidades religiosas; reitera su petición a la Comisión de que elabore y aplique estrategias para dificultar la financiación de grupos, movimientos y personas contrarios a la igualdad de género que difunden de forma activa desinformación o participan en la manipulación de información sobre las personas LGBTIQ+, los derechos de las mujeres, las minorías, los refugiados, las personas con discapacidad y asuntos que les conciernen, con el fin de dividir a la sociedad; 91. Lamenta que los derechos de las mujeres estén siendo objetivo específico de desinformación, en particular de desinformación sobre cuestiones de salud, y con injerencias extranjeras; pide que se investiguen exhaustivamente las fuentes de financiación de las campañas de desinformación sobre cuestiones de género; reitera su petición de que se creen sistemas de alerta temprana a través de los cuales puedan notificarse e identificarse las campañas de desinformación sobre cuestiones de género; 92. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen medidas para fortalecer los medios de comunicación en lengua rusa independientes que sean de fácil acceso para las comunidades rusohablantes; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a líderes de opinión independientes para contrarrestar las injerencias de la propaganda de terceros países sobre minorías en Europa; Injerencias por medio de agentes mundiales a través de la captación de élites, las diásporas nacionales, las universidades y actos culturales 93. Denuncia con la máxima firmeza los supuestos intentos de países extranjeros, incluidos Marruecos y Qatar, de influir en diputados, antiguos diputados y personal del Parlamento Europeo por medio de actos de corrupción, lo que constituye una injerencia extranjera grave en los procesos democráticos de la Unión; subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos para mejorar la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión y luchar contra la corrupción, la manipulación, la influencia y las campañas de injerencia; reitera su petición de unas normas de transparencia y una ética actualizadas, la determinación de cómo se asignan los fondos extranjeros a las actividades de representación de intereses relacionadas con la Unión, incluida la financiación de las organizaciones sin ánimo de lucro, y una regulación y seguimiento adecuados de los grupos de amistad; reitera la necesidad de suspender de inmediato todo el trabajo en expedientes legislativos relativos a Marruecos y Qatar, así como las credenciales de acceso de representantes de intereses de los dos países, hasta que las investigaciones judiciales proporcionen la información pertinente y una aclaración y se evalúe qué expedientes han podido verse comprometidos como consecuencia de estas injerencias extranjeras; 94. Acoge con satisfacción la prórroga y la actualización del mandato de la Comisión Especial ING2, y espera que esta elabore un informe de repercusión que identifique las deficiencias de las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, ética, integridad y corrupción y que presente propuestas de reformas para luchar eficazmente contra la corrupción y otros medios utilizados por agentes extranjeros para influir en los procesos de toma de decisiones europeos, teniendo en cuenta que cualquier posible requisito reforzado de divulgación debe sopesarse con la necesidad de proteger a determinadas personas y grupos vulnerables; 95. Lamenta que las recomendaciones del informe ING1 sobre la introducción de normas de transparencia más estrictas, el análisis de la financiación extranjera de actividades de presión relacionadas con la Unión y la garantía de que quede registrada para poder reconocer la financiación procedente de Gobiernos extranjeros, todavía no hayan sido aplicadas; 96. Recuerda los compromisos contraídos por la presidenta de la Comisión en su discurso sobre el estado de la Unión acerca de la necesidad de actualizar el marco legislativo de la Unión para luchar contra la corrupción; considera que dicha actualización debe centrarse, en particular, en las cuestiones de la captación de élites por parte de intereses extranjeros, las puertas giratorias y el tráfico de influencias, a fin de impedir que agentes extranjeros interfieran en el sistema político de la Unión; pide también a la Comisión que endurezca sus normas para prevenir dicha captación por Gobiernos autocráticos o de alto riesgo o de entidades bajo su control y que aborde la cuestión de la captación de élites en los informes anuales sobre el Estado de Derecho; recuerda las peticiones reiteradas del Parlamento de que se establezca un nuevo régimen de sanciones permanente contra las personas y entidades responsables de corrupción a gran escala; 97. Toma nota de la sentencia de 22 de noviembre de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-37/2013 (26), que invalida una disposición de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales (27) por la cual los Estados miembros debían garantizar que la información sobre la titularidad real de las empresas fuera accesible en todos los casos a cualquier miembro del público en general; subraya que los registros de información relativa a la titularidad real constituyen una herramienta esencial para que las organizaciones de la sociedad civil, los investigadores y los periodistas detecten supuestos casos de corrupción e intereses comerciales ilícitos y que restringir el acceso a esos registros socava gravemente el futuro seguimiento de la titularidad efectiva por el público general; considera que esta invalidación limita el trabajo de una amplia gama de profesionales que luchan contra la corrupción y el blanqueo de capitales; pide a la Comisión que encuentre formas adecuadas de garantizar que la información relativa a la titularidad real de las empresas sea accesible al público en general; pide a la Comisión que proponga medidas en el marco de la Directiva contra el blanqueo de capitales con vistas a limitar el uso del dinero en efectivo para desalentar el uso del dinero ilegal y prevenir así la corrupción; lamenta que algunos Estados miembros hayan considerado la sentencia como un pretexto para suspender por completo el acceso al registro; 98. Opina que los datos sobre injerencias extranjeras ejercidas a través de representantes de intereses a escala de la Unión deben gozar de una amplia difusión y presentarse con claridad; celebra los cambios introducidos a este respecto por el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 sobre un Registro de transparencia obligatorio (28); recomienda, no obstante, que se incluya en el Registro de transparencia de la Unión una sección consagrada a las injerencias extranjeras o que se cree un registro específico a tal fin; considera que el Registro de transparencia de la Unión debe incluir una lista de países de alto riesgo; recomienda que se refuercen los requisitos y los incentivos para que las potencias extranjeras se registren; considera que es necesario mejorar los requisitos de registro y divulgación para las OSC, las consultorías, las agencias, las fundaciones, los grupos de reflexión y las empresas privadas que reciben financiación extranjera; 99. Pide a la secretaría del Registro de transparencia de la Unión que prohíba cualquier entidad con relaciones directas o indirectas con el Gobierno de Rusia, de conformidad con la Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2022, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (29); pide que se apliquen las mismas medidas a Bielorrusia; 100. Reitera su preocupación por las asociaciones entre universidades y entidades chinas, incluidos los Institutos Confucio, pero sobre todo por las instalaciones de investigación vinculadas con el complejo militar chino, y el riesgo que pueden suponer para la libertad de cátedra y la protección de la propiedad intelectual; manifiesta su preocupación por el reciente descubrimiento (30) de que un número considerable de investigadores europeos que trabajan en inteligencia artificial, tecnologías cuánticas, circuitos integrados, investigación espacial, investigación sobre nuevos materiales, neurociencia y biotecnología están siendo financiados directamente por la República Popular China; reitera su petición a las autoridades de los Estados miembros y a los institutos de investigación para que revisen dichas asociaciones y, cuando supuestos casos de espionaje o injerencia resulten confirmados, adopten medidas para que se respete y salvaguarde la soberanía política y económica europea, incluida la denegación de financiación o la retirada de las licencias de los institutos asociados; reitera que la libertad de cátedra es un valor fundamental de toda sociedad democrática; insta a los Estados miembros a que hagan un mejor uso de los mecanismos existentes para proteger los conocimientos científicos, industriales y técnicos y a que los extiendan a las humanidades y las ciencias sociales; pide una mayor transparencia en la financiación de las actividades de investigación y el apoyo financiero que reciben, en particular mediante el establecimiento de procedimientos de diligencia debida para evaluar si la financiación extranjera de proyectos supone una amenaza para la seguridad; 101. Subraya que China está tratando de combinar la investigación científica civil y militar dentro del marco del programa de integración civil-militar; exige el fin inmediato de la cooperación existente con instituciones de investigación directamente financiadas por el Ejército chino, o que tengan vínculos con él, y que se haga balance de qué conocimientos científicos podrían haber pasado al lado chino; acoge favorablemente la publicación de las directrices de la Comisión para hacer frente a las injerencias extranjeras en materia de desarrollo e investigación, pero sugiere la aplicación de medidas proporcionadas a las instituciones académicas y de investigación y que se vele por una mayor transparencia en las asociaciones extranjeras; manifiesta su preocupación por la Ley china de inteligencia nacional que exige a los investigadores chinos en universidades occidentales que compartan sus conocimientos con el Estado y por el recurso por parte de China al espionaje como medio de obtener conocimientos para lograr sus objetivos económicos y militares; pide compromisos obligatorios de una mayor diligencia y cumplimiento en el marco de la cooperación académica con universidades e investigadores chinos y que cualquier cooperación con universidades chinas esté sujeta a una evaluación exhaustiva del riesgo para la seguridad; 102. Manifiesta su preocupación por las actividades en curso de Russkiy Dom (Casa Rusa), financiadas por la agencia federal rusa sancionada por la Unión Rossotrudnichestvo, cuyos proyectos engañosos difunden desinformación, propaganda y la agenda del Kremlin entre la sociedad civil de la Unión; 103. Celebra la publicación por la Comisión de un conjunto de herramientas para mitigar las injerencias extranjeras en la investigación y la innovación a fin de ayudar a las universidades y organismos de investigación europeos a detectar y prevenir injerencias extranjeras al tiempo que se mantiene la apertura a las asociaciones; pide a la Comisión que incluya a las instituciones académicas y de investigación en el paquete de Defensa de la Democracia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan coordinando las acciones en este ámbito, en particular para reforzar el papel de los responsables de ética y seguridad en las instituciones de educación superior; pide a la Comisión que siga desarrollando directrices para una investigación de confianza y la seguridad de los conocimientos con el fin de apoyar la integridad de la colaboración internacional en materia de investigación de las organizaciones europeas; recalca el potencial de un registro o base de datos de posibles agentes durmientes o extranjeros de Estados de alto riesgo en universidades y organizaciones de investigación europeas; 104. Manifiesta su preocupación por los últimos informes relativos al establecimiento de comisarías de policía chinas en la Unión; pide a los Estados miembros y a las autoridades de la Unión que investiguen la supuesta existencia de estas comisarías de policía y que adopten medidas coordinadas contra cualquier actividad ilegal relacionada con el Departamento de Trabajo del Frente Unido de China en Europa; reitera que dichas comisarías constituyen una amenaza para la seguridad nacional de los Estados miembros afectados y de la Unión en general, por lo que deben prohibirse; pide a los Estados miembros que los cierren de forma inmediata; condena la práctica de amenazar a las personas que viven en la Unión Europea, en particular la diáspora china y los grupos de disidentes políticos, así como el encarcelamiento de sus familiares en China con el fin de coaccionar a las personas que viven en el extranjero para que regresen a China; 105. Manifiesta su preocupación por las acusaciones de operaciones policiales ilegales en suelo extranjero que evitan la cooperación policial y judicial bilateral oficial; pide a la Comisión que examine las denominadas comisarías de policía chinas en la Unión, que supuestamente han convencido a miles de fugitivos sospechosos de que regresen a China, y que adopte las medidas adecuadas a este respecto; exige a las autoridades chinas y a las embajadas chinas en los Estados miembros de la Unión que se adhieran a los procedimientos internacionales estándar; 106. Denuncia los indicios de injerencias turcas y de persecución de activistas políticos, líderes de la oposición y minorías dentro de la Unión; condena la nueva propuesta de Ley sobre desinformación de Turquía, que supone una amenaza a la libertad de expresión en el país;
107. Lamenta la difusión de desinformación y el uso opresivo de internet por parte del régimen iraní para esconder las graves violaciones de los derechos humanos, la violencia contra los manifestantes y los abusos de poder; se muestra preocupado por las injerencias de organizaciones islamistas inspiradas por Estados extranjeros; 108. Manifiesta su preocupación por las crecientes actividades de influencia de agencias de inteligencia de Estados extranjeros autoritarios en la Unión, especialmente en Bruselas; reitera su llamamiento a las autoridades nacionales para que revisen y actualicen sus marcos de lucha contra el espionaje; acoge con satisfacción, a este respecto, la modernización anunciada por el Gobierno belga del marco de lucha contra el espionaje y pide más capacidad para que el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea (Intcen) lleve a cabo su mandato de contrainteligencia e intensifique la cooperación con las autoridades nacionales; pide a las autoridades de inmigración que se muestren más vigilantes al examinar al personal de empresas extranjeras, como TASS y COSCO, procedentes de países de alto riesgo, cuando soliciten visados de trabajo; pide además a las autoridades de inmigración que refuercen la cooperación para dificultar el viaje de agentes de inteligencia extranjeros que utilizan identidades falsas; 109. Manifiesta su profunda preocupación por la reciente investigación de The New York Times que acusaba al Movimiento Imperial Ruso, un grupo supremacista, de haber organizado una campaña para enviar cartas bomba a ciudadanos españoles prominentes a finales de 2022, con la ayuda del GRU, el servicio de inteligencia militar ruso; advierte sobre el riesgo de espionaje en aeropuertos franceses, como los de Estrasburgo, Burdeos, Brest, Quimper y Toulouse, que han recurrido a la empresa de equipos china Nuctech, vinculada con el régimen chino y su complejo industrial militar, para el control de equipajes; subraya que Nuctech está presente en veintiséis de los veintisiete Estados miembros de la Unión, y recuerda que Lituania, los Estados Unidos y Canadá han vetado a la empresa en su contratación pública; 110. Pide a los partidos políticos europeos que desarrollen una respuesta fuerte frente a las campañas de discurso de odio y acoso contra diputados al Parlamento; pide a la administración del Parlamento que elabore un procedimiento institucionalizado aplicable cuando se produzcan esas campañas contra representantes elegidos de la Unión; Disuasión, atribución y contramedidas colectivas, incluidas sanciones 111. Celebra las sanciones a escala de la Unión y la capacidad de los responsables políticos de la Unión para actuar con rapidez y restringir temporalmente la radiodifusión de determinados canales de propaganda tras la guerra de agresión injustificada e ilegal de Rusia contra Ucrania, y resalta la necesidad de velar por que la aplicación de dichas sanciones sea coherente y a que no se eludan; acoge con satisfacción el alineamiento de determinados países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión con estas medidas; pide a la Comisión que coopere más estrechamente con los Estados miembros a la hora de imponer y aplicar las sanciones; celebra la sentencia del Tribunal General de 27 de julio de 2022 en el asunto T-125/22 RT France (31), en la que el Tribunal rechaza el argumento de RT de que la prohibición de radiodifusión es ilegal y mantiene, en consecuencia, la prohibición de difundir contenidos impuesta a RT France; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan la radiodifusión por satélite en los paquetes de sanciones contra Rusia y a la «agencia de noticias» InfoRos afiliada al GRU, según se afirma en su Resolución de mayo de 2022 (32) y que incluyan a todos los propagandistas destacados del Kremlin en las listas de las personas sancionadas de la Unión; lamenta que estos canales sigan pudiendo propagar sus narrativas bajo seudónimos falsos o a través de otros canales en la Unión; condena enérgicamente la apertura de una oficina de RT (anteriormente Russia Today) en Belgrado y la puesta en marcha de su servicio de noticias en línea en serbio, permitiendo así a este agente malintencionado propagar su desinformación en toda la región; insta, en este contexto, a las autoridades serbias a que se atengan a la Decisión del Consejo sobre la suspensión de las actividades de radiodifusión de Sputnik y RT; 112. Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión (COM(2022)0684) y pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de que la Fiscalía Europea se encargue de velar por la investigación y el enjuiciamiento coherentes y uniformes de dichos delitos en toda la Unión; pide que se asignen más recursos al Intcen para ayudar a informar y hacer cumplir las sanciones de la Unión, así como para mejorar el intercambio de información forense y coordinar más eficazmente la política de atribución; 113. Manifiesta su preocupación por el aumento de la manipulación de los sistemas de identificación automática (SIA) para alterar los datos del GPS y manipular la posición de buques, lo que permite a determinados agentes eludir las sanciones; pide a la Comisión que imponga protocolos de seguridad de los SIA más estrictos y pide la inclusión de la tecnología de falsificación de SIA dentro del régimen de control de las exportaciones de doble uso de la Unión; 114. Reitera su petición de que se impongan costes a los autores de injerencias extranjeras sobre la base de una sólida capacidad de atribución; toma nota de la reflexión en curso sobre la base de las Conclusiones del Consejo de junio de 2022 para la preparación de una caja de herramientas que complemente el conjunto de instrumentos de la Unión contra las amenazas híbridas y el conjunto de ciberinstrumentos, destinada específicamente a las actividades de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; observa que la introducción de la caja de herramientas para las actividades de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros se esperaba para el otoño de 2022; cree firmemente que esta caja de herramientas debe incluir un régimen de sanciones específico para las actividades de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y medidas para reforzar la capacidad de atribución de las instituciones europeas y los Gobiernos nacionales; señala que estas medidas deben incluir directrices para las sanciones nacionales contra las actividades de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y ser aplicadas por los Estados miembros de manera coordinada; pide a los Estados miembros que debatan sobre la posibilidad de votar por mayoría cualificada al sancionar a Estados de alto riesgo; observa que el valor añadido del conjunto de instrumentos contra las amenazas híbridas y del conjunto de instrumentos contra la manipulación de información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, respecto al conjunto de ciberinstrumentos, radicará en el acuerdo de normas de comportamiento estatal responsable que ofrezcan una interpretación mejorada de qué constituye una violación de los principios del Derecho internacional, como la soberanía y la no injerencia en los asuntos interiores de un Estado miembro; 115. Reitera la importancia de la capacidad de la Unión para defenderse a sí misma frente a los ataques de desinformación y para contrarrestar la injerencia extranjera; pide, a este respecto, una financiación suficiente y que se aborden las posibles lagunas legislativas y de inversión; pide a los Estados miembros que actualicen, en caso necesario, sus marcos jurídicos para introducir una base jurídica que sancione las injerencias extranjeras de países de alto riesgo; acoge con satisfacción la introducción de esta base jurídica en el proyecto de Código Penal belga, que permitirá una mejor protección de las instituciones europeas en su territorio; 116. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que consideren cómo contrarrestar la desinformación procedente de agentes individuales dentro de la Unión, como influentes en las redes sociales, políticos que promueven la desinformación en nombre de Estados de alto riesgo, etc.; resalta la posible necesidad de desarrollar un régimen de sanciones contra autores de manipulación de información e injerencias extranjeras dentro de la Unión; Vecindad, cooperación mundial y multilateralismo 117. Manifiesta su preocupación por los intentos de Rusia, que han encontrado eco en otros canales de comunicación, entre ellos medios de comunicación chinos y Al Jazeera, de manipular el discurso en torno a la seguridad alimentaria y energética mundial, culpando a Occidente de la elevación de los precios de los alimentos debido a sus sanciones a Rusia; hace hincapié en que esas narrativas manipuladas han cobrado un impulso considerable, principalmente en el hemisferio Sur y en algunos países candidatos y candidatos potenciales; recuerda que Rusia es la única responsable de la alteración de la producción y el comercio agrícolas de Ucrania como resultado de su guerra de agresión contra este país; pide, por lo tanto, al SEAE que adopte medidas adicionales para contrarrestar la difusión de narrativas manipuladas en el hemisferio Sur, propagadas por Rusia y China, entre otras cosas reforzando los instrumentos y recursos de su división StratCom y de sus misiones y operaciones de la PCSD o la PESC, y mediante una mayor cooperación y coordinación con los Estados Unidos y otros socios afines; considera que la Unión debe colaborar estrechamente con Ucrania para contrarrestar las narrativas manipuladas procedentes de Rusia; pide, por lo tanto, a las instituciones de la Unión que presten apoyo a la labor diplomática de Ucrania en el Sur Global; pide una cooperación más estrecha con las organizaciones regionales del Sur Global, como la Unión Africana y la ASEAN, para intercambiar buenas prácticas en la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; 118. Recuerda que muchas campañas de manipulación de información y propaganda de patrocinio estatal se dirigen contra países que toman decisiones estratégicas sobre sus procesos de reforma democrática y su orientación proeuropea; destaca la importancia de una comunicación proactiva, eficaz y transparente, y pide una cooperación más estrecha en materia de comunicación estratégica con las organizaciones y países socios, para contrarrestar la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros en los países candidatos y en zonas importantes desde el punto de vista estratégico, como los Balcanes Occidentales y los países de la Asociación Oriental; considera que la Unión debe colaborar más con los Estados Unidos en relación con los países vecinos con el fin de construir sociedades democráticas resilientes; recuerda que la estabilidad de estos países es una cuestión de paz y seguridad; 119. Pide, por lo tanto, medidas estratégicas y proactivas para contrarrestar las amenazas híbridas y evitar las injerencias de terceros países en los procesos políticos y electorales y otros procesos democráticos de los países candidatos a la adhesión; pide que se realicen esfuerzos para aumentar la resiliencia de estos países frente a las campañas de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros y animar a los países candidatos y candidatos potenciales a que adopten medidas decisivas para hacer frente a la desinformación manipuladora, la propaganda malintencionada y otras amenazas híbridas; 120. Lamenta la falta de progresos en el proceso de ampliación en los Balcanes Occidentales y su lento ritmo, lo que ha dado lugar a una caída del apoyo a la Unión y a la frustración entre la población de la región; condena la continuación de los intentos rusos por ejercer influencia en los Balcanes Occidentales, lo que debe entenderse como parte de una estrategia más amplia para promover el autoritarismo en Europa; observa, además, que el mensaje prorruso se está difundiendo a través de medios de comunicación de propiedad serbia y húngara en los Balcanes Occidentales; manifiesta su preocupación por las recientes conclusiones de que Serbia es el país más vulnerable a la influencia extranjera malintencionada en los Balcanes Occidentales, en particular de Rusia y China, y por el hecho de que Serbia aún no haya aplicado sanciones contra Rusia y no se haya alineado con la política exterior de la Unión; 121. Pide a la Comisión que, en su futura evaluación del RGPD, aclare si este Reglamento afecta al intercambio de información para luchar contra la manipulación de la información entre agentes públicos, privados y académicos en la Unión y en cooperación con socios afines, y que aclare asimismo de qué manera lo hace; 122. Cree que la estrategia Global Gateway será una importante herramienta política para intensificar el compromiso positivo y las relaciones de la Unión con socios del Sur Global y para responder a la influencia china a través de su iniciativa de la Franja y la Ruta, así como de otros países no pertenecientes a la Unión, como Rusia e Irán, así como generar confianza en otros países de fuera de la Unión e impulsar la confianza en los países candidatos para reforzar la imagen de la Unión frente a Rusia y China; considera que esto debe abordarse como un proyecto geopolítico que realice inversiones estratégicas sobre la base de las necesidades de Europa para la transición digital y ecológica, a través de una estrecha conexión con la Ley de Materias Primas Fundamentales y la Ley de Chips, y pide a la Comisión que aclare las prioridades de la iniciativa Global Gateway; considera de suma importancia actuar como «Equipo Europa» al aplicar la estrategia, garantizar un control democrático adecuado, la plena participación del Parlamento y una acción coordinada entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros y con el sector privado europeo; pide a la Comisión y al SEAE que mantengan una estrecha cooperación y coordinación con otras iniciativas de conectividad en las que intervengan socios afines, como los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur y Taiwán, para garantizar la salvaguardia de los derechos fundamentales; 123. Apoya firmemente la labor realizada por la División de Comunicación Estratégica, Grupos Especiales y Análisis de la Información del SEAE y sus grupos especiales geográficos; considera que debe prestarse más atención a definir el panorama de las amenazas en el contexto de los agentes relacionados con las autoridades chinas, así como en la vecindad oriental y meridional de la Unión y en zonas más alejadas; acoge con satisfacción, en este contexto, el trabajo del SEAE para mejorar las capacidades de las delegaciones de la Unión y de las misiones y operaciones de la PCSD para responder a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, en estrecha cooperación con los socios internacionales; cree, no obstante, que se deben asignar más recursos para reforzar su trabajo, tanto en la sede del SEAE como sobre el terreno; pide un mayor desarrollo de capacidades, incluida formación adaptada para el personal de la PCSD, un refuerzo del intercambio de conocimientos y la coordinación con otras misiones, operaciones y delegaciones de la Unión, una mejor colaboración con los medios de comunicación y la sociedad locales y una comunicación proactiva y reactiva en las lenguas locales; 124. Celebra los mecanismos de cooperación establecidos con los Estados Unidos, así como la cooperación en curso entre la Unión y los Estados Unidos en el marco del Consejo de Comercio y Tecnología (CCT); observa con interés la Declaración conjunta que siguió a la reunión del CCT del 5 de diciembre de 2022, en la que se afirma en particular que el grupo de trabajo 5 (Gobernanza de datos y plataformas tecnológicas) y el grupo de trabajo 6 (Uso indebido de la tecnología que representa una amenaza para la seguridad y los derechos humanos) se están coordinando para comprender y abordar la difusión de información manipulada e injerencias rusas, en especial en el contexto de la agresión de Rusia contra Ucrania, y su repercusión en países de fuera de la Unión, en particular de África y América Latina; celebra el compromiso de la Comisión de informar periódicamente al Parlamento del trabajo del CCT, y pide que se prosigan los esfuerzos por abordar los desafíos comunes en estos ámbitos; pide, además, a la Comisión y al SEAE que intensifiquen el trabajo con los Estados Unidos en materia de intercambio de mejores prácticas y conocimientos operativos, así como de desarrollo de definiciones y enfoques comunes; 125. Considera que iniciativas como el CCT y el Mecanismo de Respuesta Rápida del G7 constituirán importantes plataformas de cooperación entre socios afines para el desarrollo de herramientas y el intercambio de mejores prácticas para luchar contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; pide a la Unión que lidere esas iniciativas de cooperación a fin de asegurarse de que se elaboren unas normas mundiales acordes con los valores europeos; pide a la Comisión y al SEAE que incluyan regularmente al Parlamento, a través de su administración, en los debates con socios afines y que determinen los ámbitos en los que el apoyo del Parlamento podría aportar valor añadido al proceso; pide una intensificación de la cooperación con socios democráticos, como los Estados Unidos, y la promoción de la cooperación académica con el fin de evitar que China domine la inteligencia artificial (IA); 126. Pide un contacto directo y reforzado entre las comisiones parlamentarias especializadas en relaciones transatlánticas a través del Diálogo Transatlántico de Legisladores; 127. Acoge con satisfacción el Código de conducta mundial de las Naciones Unidas; insta al SEAE a que siga participando estrechamente en el proceso y a que convenza a otros Estados miembros de las Naciones Unidas de la importancia de una conciencia común sobre los retos mundiales y la necesidad de una intensa cooperación; cree que el Código no solo debe centrarse en las plataformas, sino también contemplar otros agentes estatales y no estatales; pide a las plataformas que asignen más recursos y capacidades al seguimiento de los contenidos nocivos en lenguas o dialectos locales; pide a las plataformas que incluyan enfoques para mitigar los riesgos de la IA y otras tecnologías; reitera la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales en el Código; considera que un cambio en el Derecho internacional es extremadamente difícil de hacer, por lo que propone que la Unión trabaje en estrecha cooperación con los socios afines para desarrollar respuestas internacionales a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; 128. Manifiesta su preocupación por la salvaguarda de los derechos fundamentales en el proceso de redacción de una convención internacional sobre ciberdelincuencia en el marco de las Naciones Unidas; pide a la Comisión y al SEAE que garanticen la defensa de las normas, los derechos y los valores europeos en el proceso, entre otras vías promoviendo el Convenio de Budapest como norma mundial; recuerda el peligro de que los procesos de lucha contra la desinformación se utilicen como pretexto para reprimir la libertad de los medios de comunicación; 129. Recuerda que todos los esfuerzos para luchar contra las injerencias extranjeras deben hacer todo lo posible para respetar a las OSC, las sentencias vigentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Europeo, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y no deben utilizarse de manera abusiva para justificar y legitimar políticas restrictivas, una preocupación que también se extiende a los Estados miembros; pide una aplicación más rigurosa de los criterios para suspender o revocar acuerdos con países no pertenecientes a la Unión, como en el caso de las violaciones de derechos humanos, ya que la actual aplicación de esos criterios expone a la Unión a injerencias extranjeras; 130. Condena los intentos de empresas militares privadas, como el grupo Wagner y otros grupos armados, milicias y agentes subsidiarios, como los «kadirovitas» y los Lobos Nocturnos, de influir en los procesos democráticos de varios países en todo el mundo; condena los recientes mensajes de amenaza y de intimidación enviados al Parlamento Europeo por el grupo Wagner; pide al Consejo y a los Estados miembros que incluyan las empresas militares privadas rusas en la lista de terroristas de la Unión; pide al SEAE que cree una iniciativa con socios afines para combatir los grupos no estatales malintencionados, como el grupo Wagner; hace hincapié en que los conjuntos de herramientas de la Unión existentes deben incluir respuestas, tales como sanciones, a la financiación o la cooperación de Estados no pertenecientes a la Unión con empresas militares privadas en regiones vulnerables; 131. Resalta la importancia de una cooperación estrecha y constante con los países de la Asociación Oriental, en particular Ucrania y otros países candidatos, para el fortalecimiento de la resiliencia y la lucha contra los ataques híbridos; considera que esta posible cooperación en materia de información podría adoptar un «formato Ramstein» análogo al del Grupo de Contacto para la Defensa de Ucrania y reunir a expertos en medios de comunicación de Ucrania, la Unión y otros países para analizar las lecciones aprendidas sobre la resiliencia de Ucrania frente a la guerra informativa rusa y desarrollar operaciones conjuntas; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que, además, intensifiquen la cooperación con Taiwán en la lucha contra las campañas de desinformación y las operaciones de injerencia; 132. Pide a la Comisión y al SEAE que intensifiquen la cooperación con otros socios afines para el desarrollo de mecanismos tendentes a combatir la injerencia en elecciones, por ejemplo con las autoridades electorales de Taiwán, Canadá, Australia y Brasil; pide una mayor cooperación con la OTAN para el fortalecimiento de la resiliencia en los Estados miembros de la Unión y la OTAN; pide a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros en terceros países que supervisen y cataloguen constantemente las técnicas y los agentes de la desinformación en los respectivos países en los que tienen su sede, para lo que deben obtener los recursos necesarios, y que ayuden a los países socios a desarrollar y fortalecer sus infraestructuras electorales críticas, y establezcan normas ambiciosas que ofrezcan una interpretación reforzada del Derecho internacional existente; considera necesario llevar a cabo formaciones actualizadas para funcionarios y diplomáticos de la Unión en materia de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; 133. Reitera su recomendación de establecer centros regionales de comunicación estratégica fuera de la Unión, puestos en marcha por el SEAE y con suficiente financiación; cree que estos centros multilingües deben reforzar la voz de la Unión en las regiones prioritarias (es decir, los Balcanes Occidentales, la región indopacífica, la región de Oriente Próximo y África del Norte, América Latina y África Occidental y Oriental), mejorar su comunicación con los medios de comunicación regionales y refutar la manipulación de la información y las campañas de desinformación de patrocinio extranjero dirigidas contra valores e intereses de la Unión; subraya que las actividades de los centros también deben prestar apoyo a las delegaciones de la Unión y las misiones diplomáticas de los Estados miembros, ofrecer sinergias con los proveedores de servicios de medios de comunicación de la Unión presentes en estas regiones y priorizar la colaboración con medios de comunicación locales e influentes de opinión; 134. Pide al SEAE y a los Estados miembros que sigan trabajando estrechamente con socios afines para el establecimiento de normas comunes de comportamiento estatal responsable y definiciones comunes, y el desarrollo de herramientas y legislación a fin de combatir la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; pide al SEAE que refuerce la cooperación multilateral y de múltiples partes interesadas con países no pertenecientes a la Unión, la sociedad civil y la industria para luchar contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros mediante asociaciones afines y diálogos y foros diplomáticos internacionales, velando al tiempo por que se salvaguarden los derechos fundamentales al elaborar los instrumentos para luchar contra esa manipulación e injerencia; lamenta que algunos Estados miembros de la Unión todavía no hayan cubierto los puestos vacantes para expertos nacionales del Centro de Excelencia para la Lucha contra las Amenazas Híbridas; pide a los Estados miembros que nombren a representantes y expertos nacionales para este Centro de Excelencia; 135. Resalta la importancia de la diplomacia y las misiones parlamentarias para amplificar los esfuerzos de refutación de la Unión y sus intereses estratégicos y comunicar de manera eficaz con los países no pertenecientes a la Unión, en especial en África y la región de Oriente Próximo y África del Norte; destaca el gran valor de las iniciativas adoptadas por el Parlamento y sus servicios en apoyo de la democracia parlamentaria en países no pertenecientes a la Unión mediante el refuerzo del funcionamiento democrático de los Parlamentos, el diálogo y la mediación parlamentarios, la observación de elecciones y la participación en debates con la sociedad civil; 136. Subraya el potencial de la Unión para contribuir a establecer una comunidad mundial de verificadores de datos y unas normas de calidad mundiales para la verificación de datos inspiradas en el Código europeo de normas para organizaciones independientes de verificación de datos; considera, además, necesario que la Unión apoye los esfuerzos de verificación de datos en países candidatos; 137. Acoge con satisfacción el apoyo canalizado a través de la Dotación Europea para la Democracia, pero cree que la Unión debe adoptar más medidas para apoyar el periodismo independiente en zonas en las que influyen agentes extranjeros malintencionados, como Rusia y China, y para proporcionar apoyo estratégico y financiación estructural a las ONG locales, las organizaciones de la sociedad civil, los verificadores de datos y los medios de comunicación radicados fuera de la Unión, también en los países de alto riesgo y en los países candidatos; reitera, por lo tanto, su petición de que se cree un fondo europeo para medios de comunicación democráticos a fin de apoyar el periodismo independiente en los países de la vecindad europea y los países candidatos; observa que muchos periodistas ucranianos han llegado a la Unión junto con un creciente número de refugiados de guerra y pide un apoyo adaptado para el entorno mediático ucraniano, que se ha visto gravemente perjudicado por la invasión rusa; pide al SEAE que incluya la dimensión parlamentaria en sus iniciativas de divulgación y desarrollo de las capacidades en los países socios para apoyar a las OSC y a los medios de comunicación independientes; 138. Considera que la Unión se ha convertido en un importante centro de noticias independientes de Rusia y Bielorrusia, ya que estos países han erradicado los medios de comunicación independientes dentro de sus territorios; considera que los medios de comunicación independientes pueden contribuir a contrarrestar la desinformación difundida por el Kremlin y, a largo plazo, a hacer de Rusia un país más democrático y en paz con sus vecinos; pide, por lo tanto, a la Comisión que desarrolle un enfoque estructurado a largo plazo que incluya el establecimiento de una política suficientemente financiada que proporcione un apoyo básico a largo plazo a los medios de comunicación independientes rusos y bielorrusos y al periodismo en el exilio; 139. Pide a la Comisión y al SEAE que abandonen su enfoque neutral en cuanto a países y adopten un enfoque centrado en los Estados de alto riesgo, y que no vacilen en identificar y nombrar en los foros internacionales, como las Naciones Unidas, a los países que han intentado llevar a cabo injerencias extranjeras, a fin de que otros países tomen conciencia de los riesgos que entraña este problema; 140. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
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(1) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0070.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0030.
(3) DO C 347 de 9.9.2022, p. 61.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0406.
(5) DO C 347 de 9.9.2022, p. 2.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0448.
(7) DO C 224 de 27.6.2018, p. 58.
(8) DO C 23 de 21.1.2021, p. 152.
(9) DO C 184 de 5.5.2022, p. 71.
(10) DO L 156 de 5.5.2021, p. 1.
(11) DO L 277 de 27.10.2022, p. 1.
(12) DO L 333 de 27.12.2022, p. 164.
(13) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0027.
(14) DO L 207 de 11.6.2021, p. 1.
(15) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
(16) Informe de análisis de impacto que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión (SWD(2022)0066). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022SC0066.
(17) Resumen del informe de la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (SWD(2022)0282).
(18) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
(19) Discurso de la vicepresidenta Jourová sobre la defensa de los valores de la UE en tiempo de guerra.
(20) Propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (COM(2022)0177).
(21) Propuesta de Reglamento por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE (COM(2022)0457).
(22) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(23) Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1).
(24) Propuesta de Reglamento por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (COM(2023)0160).
(25) Propuesta de Reglamento por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips) (COM(2022)0046).
(26) Sentencia de 22 de noviembre de 2022, Luxembourg Business Registers, C-37/20, ECLI:EU:C:2022:912.
(27) Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).
(28) Acuerdo Interinstitucional, de 20 de mayo de 2021, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (DO L 207 de 11.6.2021, p. 1).
(29) Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128).
(30) Estudio titulado «How to Do Trusted Research: China-Specific Guidelines for European Stakeholders» (Cómo hacer una investigación de confianza: orientaciones específicas sobre China para partes interesadas europeas), publicado en septiembre de 2022.
(31) Sentencia de 27 de julio de 2022, RT France/Consejo, T-125/22, ECLI:EU:T:2022:483.
(32) Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión (DO C 479 de 16.12.2022, p. 75).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1226/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)