Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El presente documento C/2024/4246 es una Resolución Legislativa del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2025 que forma parte del paquete de medidas de la UE sobre la revisión de la “Normativa del IVA para la era digital”; impuesto al valor agregado, aplicable a la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas por empresas y profesionales en el marco de sus actividades.
El Parlamento aprueba el proyecto del Consejo y pide que se le vuelva a consultar si hubiera cambios sustanciales. El argumento principal de la Resolución se refiere al proyecto de Directiva que modifica la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA y se tramita por el procedimiento legislativo especial con nueva consulta.
El Parlamento también pide al Consejo y a la Comisión que le informen si se apartan del texto aprobado, y que le vuelvan a consultar si introducen cambios importantes.
En resumen, este acto jurídico no crea por sí mismo nuevas reglas de IVA sino expresa la posición del Parlamento de que el texto del Consejo puede seguir adelante en este expediente específico.
Se adjunta el documento 52023AP0421 P9_TA(2023)0421 — IVA: normas en la era digital — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (COM(2022)0701 – C9-0021/2023 – 2022/0407(CNS))
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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C/2026/1453 |
P10_TA(2025)0144
IVA: sujetos pasivos, régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados y regímenes especiales de declaración y liquidación sobre las importaciones
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2025, sobre el proyecto de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y los regímenes especiales de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones (08710/2025 – C10-0084/2025 – 2023/0158(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – nueva consulta)
(C/2026/1453)
El Parlamento Europeo,
| — | Visto el proyecto del Consejo (08710/2025), |
| — | Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2023)0262), |
| — | Vista su Posición de 22 de noviembre de 2023 (1), |
| — | Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C10-0084/2025), |
| — | Vistos los artículos 84 y 86 de su Reglamento interno, |
| — | Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0119/2025), |
| 1. | Aprueba el proyecto del Consejo; |
| 2. | Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
| 3. | Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto; |
| 4. | Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C, C/2024/4246, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4246/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1453/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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| Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
| C/2024/4246 | 24.7.2024 |
P9_TA(2023)0421
IVA: normas en la era digital
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (COM(2022)0701 – C9-0021/2023 – 2022/0407(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – consulta)
(C/2024/4246)
El Parlamento Europeo,
| — | Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0701), |
| — | Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0021/2023), |
| — | Visto el artículo 82 de su Reglamento interno, |
| — | Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0327/2023), |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quinquies (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 3 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 3 quater (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 4
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quater (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 5
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 6
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 7
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 9
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 12
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 13
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 14
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 15
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 16 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 16 quater (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 17
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 18
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 18 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 19
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 20
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 20 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Considerando 22
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Considerando 23
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Considerando 23 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Considerando 23 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Considerando 24
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Considerando 31 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Considerando 31 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Considerando 32
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Considerando 33
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Considerando 35 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Considerando 36
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Considerando 38
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Considerando 39
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Considerando 39 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Considerando 39 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Considerando 41 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Considerando 41 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Considerando 41 quater (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Considerando 41 quinquies (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Considerando 41 sexies (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – título
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2024 | Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025 |
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 217
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| «Artículo 217 | «Artículo 217 |
| A efectos de la presente Directiva se entenderá por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.». | A efectos del presente capítulo se entiende por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en cualquier formato electrónico. |
| A efectos del título XI, capítulo 6, secciones 1 y 2, se entiende por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.». | |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218 – apartado 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1. A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo. | 1. A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel , en formato digital o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218 – apartado 2
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). La expedición de facturas electrónicas por los sujetos pasivos y su transmisión no estarán sujetas a una autorización o verificación obligatoria previa por parte de las Autoridades tributarias, sin perjuicio de las medidas especiales autorizadas en virtud del artículo 395 y ya aplicadas en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva . | 2. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Los Estados miembros también podrán permitir la expedición de facturas electrónicas en un formato diferente, de conformidad con el artículo 217 de la presente Directiva, siempre que también permitan el uso de la norma europea . En el caso de las operaciones interiores, los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos establecidos en su territorio la obligación de expedir facturas electrónicas para las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en su territorio. |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218 – apartado 2 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. La norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se publicará en el sitio web de la Comisión. | |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218 – apartado 2 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 ter. Las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE y las entidades sin ánimo de lucro podrán utilizar normas reconocidas y en vigor en el Estado miembro distintas de la norma prevista en la Directiva 2014/55/UE, siempre que dichas normas cumplan el artículo 217 de la presente Directiva.». | |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2006/112/CE
Artículo 232
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2006/112/CE
Artículo 232
| Texto en vigor | Enmienda |
| Artículo 232 | Artículo 232 |
| El uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor. | «1. Hasta el 31 de diciembre de 2027, el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor para la entrega de bienes realizada de conformidad con el artículo 20 y para las prestaciones de servicios gravadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el prestador. |
| A partir del 1 de enero de 2028, el uso de la factura electrónica no estará condicionado a su aceptación por el receptor para la entrega de bienes realizada de conformidad con el artículo 20 y para las prestaciones de servicios gravadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el prestador. | |
| 2. Para el resto de entregas de bienes y prestaciones de servicios no mencionadas en el apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que el uso de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en su territorio no esté condicionado a su aceptación por el receptor establecido en su territorio.». | |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – título
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025 | Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026 |
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 bis – apartado 2
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| «2. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes.»; | «2. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes. El sujeto pasivo considerado proveedor podrá alegar buena fe y no ser responsable en caso de que un proveedor subyacente deliberadamente no declare que no es un sujeto pasivo. »; |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 bis – apartado 3
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| «3. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, distintos de los bienes de inversión definidos por el Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de los bienes en relación de los cuales no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes. | «3. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes. El sujeto pasivo considerado proveedor podrá alegar buena fe y no ser considerado responsable en caso de que un proveedor subyacente deliberadamente no declare que no es un sujeto pasivo. |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 bis – apartado 4 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 4 bis. Los Estados miembros elaborarán y pondrán a disposición orientaciones específicas para las personas enumeradas en el artículo 28 bis de la presente Directiva que opten por registrarse como sujetos pasivos, tras la introducción del régimen del sujeto pasivo considerado proveedor en los sectores del alojamiento y el transporte de pasajeros en la economía de plataformas. | |
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 bis – apartado 4 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 4 ter. La Comisión encargará un estudio independientes después del 31 de diciembre de 2027 para evaluar si las normas relativas a los sujetos pasivos considerados proveedores han tenido éxito y, en caso afirmativo, determinar nuevos sectores en una situación similar, así como para evaluar las ventajas y desventajas de hacer obligatorias las IOSS. Presentará este estudio al Parlamento Europeo y al Consejo.». | |
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 28 bis – párrafo 1 – parte introductoria
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes: | No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros por carretera dentro de la Unión , se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes: |
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 28 bis – párrafo 1 – letra f
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| suprimida | ||
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 28 bis – párrafo 1 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| El régimen del sujeto pasivo considerado proveedor previsto en el párrafo primero no se aplicará a las plataformas que sean pequeñas empresas en el sentido de la Directiva 2013/34/UE1 bis. (1a) | |
| Además, el párrafo primero no se aplicará a los servicios de transporte de pasajeros ni a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración facilitados mediante el uso de una interfaz electrónica cuando un servicio de transporte de pasajeros o un alquiler de alojamiento de corta duración prestado por una persona descrita en el párrafo primero y no facilitado mediante el uso de una interfaz electrónica no estaría sujeto al IVA. | |
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 35
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 35
| Texto en vigor | Enmienda |
| Artículo 35 | «Artículo 35 |
| Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos. | Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos. » . |
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 46 bis
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| suprimido | ||
| «Artículo 46 bis | |||
| El lugar de prestación del servicio de facilitación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo por parte de una plataforma, portal u otros medios similares, será el lugar en el que se haya producido la operación subyacente con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.». | |||
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 135 – apartado 3
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| «3. Se considerará que el alquiler ininterrumpido de alojamientos durante un máximo de 45 días, con o sin prestación de otros servicios accesorios, tiene una función similar a la del sector hotelero.». | «3. Se considerará que lo siguiente tiene una función similar a la del sector hotelero: | ||
| |||
| |||
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2006/112/CE
Artículo 143 – apartado 1 bis – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies. | A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies. Informará de ello al Parlamento Europeo, a la Fiscalía Europea, a la OLAF y a Europol. |
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 2006/112/CE
Artículo 194 – apartado 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, los Estados miembros permitirán que el sujeto pasivo deudor del impuesto sea la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada en ese Estado miembro. | 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté identificado a efectos del IVA en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, el sujeto pasivo deudor del impuesto será la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada a efectos del IVA en ese Estado miembro. |
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 2006/112/CE
Artículo 194 – apartado 1 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas no establecidas podrán seguir registrándose y contabilizando el IVA local si así lo prefieren. | |
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 2006/112/CE
Artículo 194 – apartado 2 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará la eficacia del presente artículo y su valor añadido en la lucha contra el fraude del IVA, en particular el fraude del operador desaparecido, e informará debidamente al Parlamento y al Consejo sobre los resultados de dicha evaluación.». | |
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 – letra a
Directiva 2006/112/CE
Artículo 242 bis – apartado 1 bis
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| «1 bis. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros, y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»; | «1 bis. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros por carretera dentro de la Unión , y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»; |
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 242 bis – apartado 2 – párrafo 2
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los registros se mantendrán por un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.». | El sujeto pasivo en cuestión mantendrá los registros por un período de siete años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.». |
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 quinvicies bis – párrafo 1 – punto 1
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 quinvicies sexies – párrafo 1 – letra b
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| suprimida | ||
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 quinvicies nonies – apartado 1 – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| La declaración del IVA se hará en euros. | La declaración del IVA se hará en euros o, en el caso de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro, en su moneda nacional . |
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – título
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026 | Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2027 |
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2006/112/CE
Artículo 138 – apartado 1 bis
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| suprimido | ||
| «1 bis. La exención prevista en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando el proveedor no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de comunicar los datos sobre las operaciones intracomunitarias, o si los datos que haya trasmitido no incluyen la información correcta en relación con la entrega como se exige en el artículo 264, a menos que el proveedor pueda justificar debidamente cualquier carencia a satisfacción de las autoridades competentes.». | |||
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Artículo 218 | Artículo 218 |
| «A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, los Estados miembros podrán aceptar documentos en papel u otros formatos como facturas para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6. Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La expedición de facturas electrónicas por parte de sujetos pasivos y su transmisión no estarán supeditadas a una autorización o verificación previa obligatoria por parte de la administración tributaria. ». | «A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6 , los Estados miembros podrán denegar la expedición de documentos en papel u otros formatos como facturas a partir del 1 de enero de 2028 . Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros también podrán permitir la expedición de facturas electrónicas en un formato diferente, de conformidad con el artículo 217 de la presente Directiva. ». |
Enmienda 85
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 222 – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| «Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar dos días hábiles después del devengo.». | «Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar ocho días hábiles después del devengo.». |
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 222 – párrafo 1 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| La Comisión propondrá a las empresas soluciones prácticas para reducir los costes de aplicación antes de … [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. | |
Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 222 – párrafo 1 ter (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| El presente artículo no se aplicará a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151.». | |
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 2006/112/CE
Artículo 223
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| suprimido | ||
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 226 – párrafo 1 – punto 16
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||||
|
| ||||
Enmienda 90
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 226 – párrafo 1 – punto 17
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| suprimido | ||
Enmienda 91
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 226 – párrafo 1 – punto 18
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| suprimido | ||
Enmienda 92
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 226 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| |||
Enmienda 93
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 9 – letra a
Directiva 2006/112/CE
Artículo 262 – apartado 1 – parte introductoria
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| «Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:». | «Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar sin demora injustificada al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:». |
Enmienda 94
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2006/112/CE
Artículo 263 – apartado 1 – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información. | La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar tres días hábiles después de la fecha de registro en los libros de contabilidad del sujeto pasivo, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información. |
Enmienda 95
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2006/112/CE
Artículo 263 – apartado 1 – párrafo 3
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica. | Los Estados miembros podrán permitir, de forma gratuita, la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica. |
Enmienda 96
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2006/112/CE
Artículo 263 – apartado 2 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2 bis. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151.». | |
Enmienda 97
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 bis – apartado 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 1. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio. | 1. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio e información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso puesta a su disposición por otros sujetos pasivos . |
Enmienda 98
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 bis – apartado 2
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| 2. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre los hechos imponibles distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 262. | suprimido |
Enmienda 99
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 ter – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE. | Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de registro en los libros de contabilidad del sujeto pasivo, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere la Directiva 2014/55/UE que contempla las normas semánticas y sintácticas, pero no los modos de transmisión . |
Enmienda 100
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 ter – párrafo 2 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Para las operaciones entre empresas y consumidores y las operaciones con operadores de fuera de la Unión, los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información, que no necesariamente se extraerá de las facturas electrónicas, utilizando otros formatos de datos. | |
Enmienda 101
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 quater – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| A más tardar el 31 de marzo de 2033 , la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección. En dicho informe, la Comisión evaluará la necesidad de nuevas medidas de armonización y, si lo considera necesario, presentará una propuesta adecuada de dichas medidas. ». | A más tardar el 31 de marzo de 2034 , la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección.». |
Enmienda 102
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 18
Directiva 2006/112/CE
Artículo 273 – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera. | Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera. |
Enmienda 103
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. | Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. |
Enmienda 104
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024 . | Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025 para las empresas con más de 250 empleados y a partir del 1 de enero de 2026 para todas las demás empresas . |
Enmienda 105
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva. | Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva. |
Enmienda 106
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025 . | Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026 . |
Enmienda 107
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 1
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva. | Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2026 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva. |
Enmienda 108
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2
| Texto de la Comisión | Enmienda |
| Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026 . | Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2027 . |
Enmienda 109
Propuesta de Directiva
Artículo 5 bis (nuevo)
| Texto de la Comisión | Enmienda | ||
| Artículo 5 bis | |||
| Revisión | |||
| (1) A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará un informe sobre la ventanilla única del IVA al Parlamento Europeo y al Consejo. En particular, el informe: | |||
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| |||
| Si procede, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa. | |||
(1a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(1b) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(61) El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en
(61) El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en
(62) Europol: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/economic-crime/mtic-missing-trader-intra-community-fraud
(62) Europol: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/economic-crime/mtic-missing-trader-intra-community-fraud
(63) Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf
(63) Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf
(64) Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
(64) Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
(64a) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(65) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).
(65) Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).
(71) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(71) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(72) Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(72) Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(1a) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(1b) DO C 113 de 28.3.2023, p. 26.
(*) Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
(*) Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
(1a) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).».
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4246/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
