Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
Según el Artículo 3 Obligación de hacer accesibles para el usuario los datos de los productos y los datos de servicios relacionados del Reglamento UE 2023/2854, el inciso 1. precisa:
- Los productos conectados se diseñarán y fabricarán, y los servicios relacionados se diseñarán y prestarán, de manera tal que los datos de los productos y los datos de servicios relacionados, incluidos los metadatos pertinentes necesarios para interpretar y utilizar dichos datos, sean, por defecto, accesibles con facilidad, con seguridad, gratuitamente, en un formato completo, estructurado, de utilización habitual y de lectura mecánica, y, cuando proceda y sea técnicamente viable, accesibles para el usuario directamente.
El Artículo 50 Entrada en vigor y aplicación, del mismo Reglamento, establece que:
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de septiembre de 2025.
La obligación derivada del artículo 3, apartado 1, será aplicable a los productos conectados y a los servicios relacionados con ellos introducidos en el mercado después del 12 de septiembre de 2026.
En consecuencia, para los productos conectados y servicios y servicios relacionados introducidos en el mercado después del 12 de septiembre de 2026, el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2023/2854 exige que los datos del producto y del servicio se encuentren disponibles para el usuario por diseño.
El Reglamento también aclara que no crea por sí mismo una base jurídica autónoma para el tratamiento de datos personales; cualquier puesta a disposición de datos debe seguir respetando el RGPD y demás normativa de protección de datos. En otras palabras, el derecho de acceso del usuario existe, pero su ejecución sigue condicionada por las reglas de protección de datos cuando haya datos personales.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Ley de Datos: Nuevos requisitos de diseño para objetos conectados
El Reglamento (UE) 2023/2854 sobre datos, conocido como la “Ley de Datos”, tiene por objeto otorgar a los usuarios de objetos conectados y servicios relacionados un control sobre los datos generados por su uso, estableciendo un auténtico derecho de acceso en su beneficio.
La Ley de Datos establece principalmente obligaciones para los titulares de datos, es decir, los agentes que conservan o controlan los datos generados o recopilados, que suelen ser el fabricante del objeto conectado o el proveedor de los servicios asociados.
Si bien la mayoría de sus disposiciones son aplicables desde el 12 de septiembre de 2025, el texto también introduce un principio de ” acceso desde el diseño ” que se aplicará a todos los productos y servicios comercializados a partir del 12 de septiembre de 2026.
En términos concretos, los objetos conectados y los servicios relacionados deben diseñarse de forma que permitan al usuario acceder a los datos que generan, incluidos los metadatos necesarios para su interpretación y uso, de forma fácil, segura, gratuita y en un formato completo, estructurado, de uso común y legible por máquina.
Los datos deben proporcionarse con un nivel de calidad equivalente al que dispone el titular de los datos y, cuando proceda, de forma continua y en tiempo real.
La implementación práctica de este requisito implica la creación de interfaces o portales específicos por parte de los fabricantes, así como la anticipación de los flujos de datos, en particular a través de mecanismos de exportación automatizados, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad adaptado a los riesgos.
Dado que esta obligación se aplicará a todos los objetos conectados y servicios relacionados que se comercialicen después del 12 de septiembre de 2026, los fabricantes deben integrar estas restricciones en sus planes de desarrollo de productos.
