Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
La Unión Europea y sus Estados miembros, en su Comunicación de 2002 al Consejo Europeo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, acordaron debatir la adopción de un requisito de divulgación autónomo que permitiera a los Estados miembros estar al corriente de las solicitudes de patentes relativas a recursos genéticos.
En 2004, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) acordó, a sugerencia de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, considerar la relación entre el acceso a los recursos genéticos y los requisitos de divulgación en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual.
El artículo 1° de la presente Decisión autoriza a la Comisión Europea, en nombre de la Unión, a entablar negociaciones sobre asuntos que sean de su competencia y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas comunes que puedan verse afectadas o cuyo alcance pueda verse alterado por este instrumento internacional, acerca de un instrumento jurídico internacional relativo a la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en el contexto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.
Estas negociaciones debieran interesar, entre otros, a las autoridades de los países de América Latina que disponen de una alta biodiversidad, particularmente, Brasil, Colombia, México y Perú; los departamentos atinentes a la protección de los recursos genéticos de la Organización de Estados Americanos, la Comunidad Andina de Naciones, como igualmente dos de los principales Centros de Investigación Internacional como el CIMMYT (Centro Internacional de Mejoramiento de Maiz y Trigo)y el CIP (Centro Internacional de la Papa).
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie L |
2024/1277 | 3.5.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1277 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2024
por la que se autoriza la apertura de negociaciones, en nombre de la Unión Europea, en el contexto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre un instrumento jurídico internacional relativo a la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Unión y sus Estados miembros, en su Comunicación de 2002 al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en lo sucesivo, «Consejo de los ADPIC»), acordaron debatir la adopción de un requisito de divulgación autónomo que permitiera a los Estados miembros estar al corriente de las solicitudes de patentes relativas a recursos genéticos. |
(2) | En 2004, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) acordó, a sugerencia de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, considerar la relación entre el acceso a los recursos genéticos y los requisitos de divulgación en las solicitudes de derechos de propiedad intelectual. |
(3) | Desde 2004, la OMPI ha mantenido debates sobre la divulgación del origen o la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos en las solicitudes de patentes. |
(4) | La Asamblea General de la OMPI decidió convocar una conferencia diplomática para concluir un instrumento jurídico internacional relativo a la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, que se celebraría a más tardar en 2024. |
(5) | La Unión debe participar en las negociaciones sobre dicho instrumento legal internacional, para los asuntos que sean de su competencia y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas comunes que puedan verse afectadas o cuyo alcance pueda verse alterado por dicho instrumento internacional. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el instrumento jurídico previsto no afecte a normas comunes ni altere el alcance de estas, y tampoco su evolución futura previsible. |
(6) | La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal como se define en los Tratados. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
- Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, sobre asuntos que sean de su competencia y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas comunes que puedan verse afectadas o cuyo alcance pueda verse alterado por este instrumento internacional, acerca de un instrumento jurídico internacional relativo a la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en el contexto de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
- Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda, que podrán someterse a revisión y a ulterior desarrollo según convenga, en función de la evolución de las negociaciones.
- En la medida en que el contenido de las negociaciones se refiera a cuestiones de competencia compartida de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con el fin de garantizar la unidad en la representación internacional de la Unión y sus Estados miembros.
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Propiedad Intelectual e Industrial», que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión informará periódicamente al comité especial a que se refiere el párrafo primero sobre los pasos emprendidos en virtud de la presente Decisión y consultará periódicamente a dicho Grupo.
Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
- CLARINVAL
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1277/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)