Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El CAHIERS IP N° 10 de la Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL de Francia, sobre « Nuestros datos después de nosotros: De la muerte a la inmortalidad digital, usos y desafíos de los datos post mortem » (Nos données après nous De la mort à l’immortalité numérique, usages et enjeux des données post mortem) analiza el destino de los datos personales después de la muerte (perfiles en línea, mensajes, fotos, historial), mostrando que el Reglamento General de Protección de Datos Europeos, RGPD no se aplica a las personas fallecidas, pero que estos datos no expresan un vacío legal, sino se rigen por las leyes nacionales (privacidad, herencia, patrimonio, salud, etc.).
De hecho, existe ya un marco jurídico esencial en algunos países de la Union Europea, Francia y otros Estados).
El RGPD excluye los datos de personas fallecidas pero permite a los Estados miembros establecer normas nacionales en el Considerando 27:
El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas.
La DeclaraciónEuropea sobre Derechos y Principios Digitales de 2022 presenta una visión de la UE para la transformación digital situando a las personas en el centro del objeto, en consonancia con los valores y derechos fundamentales de la UE, estableciendo, de forma no vinculante, que toda persona debe poder definir sus activos digitales y el destino de sus cuentas tras su fallecimiento.
El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (Dictamen 4/2007) reconoce protecciones indirectas (por ejemplo, datos médicos heredados u otros regímenes jurídicos aplicables).
Finalmente, en Francia, la Ley para una República Digital introdujo un régimen específico en la Ley de Protección de Datos (artículo 85)[1]
En América Latina los enfoques sobre el tema, según países, son fragmentados (Ecuador, México…) y avanzados (Perú, Chile, Brasil) alineados con derechos ampliados para los titulares de derechos.
El enlace original al Cahiers IP N° 10 de la CNIL, en francés se encuentra en https://www.cnil.fr/sites/default/files/2025-10/cahier_ip_10.pdf Ver también sobre el tema “Datos Personales y Derecho Sucesorio Europeo”.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
__________________________________________________________
[1] Las personas pueden definir directivas específicas (por servicio) o generales (globales, a través de un tercero de confianza) sobre la conservación, la supresión o la divulgación de sus datos tras su fallecimiento.
En ausencia de instrucciones, los herederos podrán, en particular: acceder a determinados datos relevantes para la herencia, recibir “activos digitales” similares a recuerdos familiares, solicitar el cierre de cuentas u oponerse al tratamiento de determinados datos.
En cuanto a los datos de salud, el beneficiario podrá acceder a la información necesaria para determinar la causa del fallecimiento, defender la memoria del fallecido o hacer valer sus derechos, salvo que el fallecido haya expresado su voluntad contraria.
