POSICION A SER ADOPTADA POR LA UNION EUROPEA EN LA CONVENCION DE LA ONU RELATIVA A LA CONSERVACION Y USO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA.

Facebook
Twitter
Reddit
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

POSICION A SER ADOPTADA POR LA UNION EUROPEA EN LA CONVENCION DE LA ONU RELATIVA A LA CONSERVACION Y USO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Decisión (UE) 2026/571 del Consejo Europeo establece la posición de la Unión Europea para su participación en la Comisión Preparatoria y en la primera Conferencia de las Partes (COP) del Acuerdo “Biodiversity Beyond National Jurisdiction”, BBNJ sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina más allá de la jurisdicción nacional, centrándose en la adopción de normas de procedimiento, normas financieras y la puesta en marcha del mecanismo financiero del tratado.

La Decisión se relaciona a la Convención de las Naciones Unidas, CNUDM referida al Acuerdo marco sobre la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ), que entró en vigor el 17 de enero de 2026.​

Siendo la UE Parte de la CNUDM y ratificado el Acuerdo BBNJ, debe definir una posición única para las reuniones de la Comisión Preparatoria y la primera COP. El contenido de la Decisión autoriza a la UE a:

  • Apoyar la adopción de un conjunto de reglas de procedimiento que garanticen transparencia, toma de decisiones eficaz y participación adecuada de las Partes y observadores en la COP y órganos subsidiarios.
  • Fijar la posición de la UE para respaldar normas financieras que aseguren una gestión sólida, responsable y predecible de los recursos del Acuerdo, incluidos los relativos al presupuesto y a las contribuciones de las Partes.
  • Establecer que la UE apoye modalidades claras para la operacionalización del mecanismo financiero del Acuerdo BBNJ, destinado a apoyar la aplicación del tratado, en particular en los Estados en desarrollo.

La Decisión pretende garantizar que la acción de la UE en la PrepCom y en la primera COP sea coherente con sus compromisos en materia de protección de los océanos, biodiversidad y gobernanza de la alta mar. La Decisión sirve como base jurídica para que los representantes de la UE defiendan una posición común en la negociación y adopción de los primeros actos de organización institucional y financiera del Acuerdo BBNJ.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie L

2026/57116.3.2026

DECISIÓN (UE) 2026/571 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 2026

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Preparatoria y en la primera Conferencia de las Partes, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo (1), la Comunidad Europea aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 10 de diciembre de 1982 y el Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención.
(2)En virtud de la Decisión 2024/1830 del Consejo (2), la Unión aprobó el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 17 de enero de 2026.
(3)En virtud de su artículo 66, el Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación por los Estados y las organizaciones regionales de integración económica, como la Unión.
(4)La Conferencia de las Partes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») se establece en el artículo 47, párrafo 1, del Acuerdo. De conformidad con el artículo 47, párrafo 4, del Acuerdo, la Conferencia de las Partes debe adoptar por consenso, en su primera reunión, su reglamento (en lo sucesivo, «reglamento») y la reglamentación financiera que regirá su financiación y la de la secretaría y los órganos subsidiarios (en lo sucesivo, «reglamentación financiera»).
(5)En la Resolución 78/272 (3), aprobada el 24 de abril de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) decidió crear una Comisión Preparatoria (en lo sucesivo, «Comisión Preparatoria»), a fin de preparar la entrada en vigor del Acuerdo y preparar la celebración de la primera reunión de la Conferencia de las Partes, al término de la cual la Comisión dejará de existir.
(6)De conformidad con el párrafo 9 de la Resolución 78/272 de la AGNU, está previsto que, en su sesión final, la Comisión Preparatoria ha de tomar decisiones sobre las recomendaciones a la Conferencia de las Partes relativas al reglamento y a la reglamentación financiera.
(7)Sobre la base de las recomendaciones formuladas, la Comisión Preparatoria preparará las decisiones que deberá adoptar la Conferencia de las Partes, que surtirán efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la adopción del reglamento y de la reglamentación financiera será jurídicamente vinculante para la Unión. Las recomendaciones formuladas por la Comisión Preparatoria definirán el contenido y el alcance de posibles futuras decisiones que deban ser tomadas de la Conferencia de las Partes que tengan efectos jurídicos. Las recomendaciones adoptadas por la Comisión Preparatoria en su última sesión también deben estar cubiertas por la presente Decisión, pues determinarán en una fase preliminar los elementos fundamentales y específicos de las futuras decisiones de la Conferencia de las Partes.
(8)Las decisiones que deban adoptarse entrarán en los ámbitos de competencia de la Unión, así como en los ámbitos de competencia de los Estados miembros. Por lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión, es necesario, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión final de la Comisión Preparatoria y en la primera Conferencia de las Partes para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo. La Unión debe apoyar un reglamento que prevea el funcionamiento eficiente, rentable, transparente y ordenado, y la organización de reuniones de la Conferencia de las Partes, que permita la plena participación de la Unión como Parte de conformidad con el Acuerdo.
(9)Para garantizar que el funcionamiento y la implementación del Acuerdo se financien correctamente, la Unión debe apoyar la adopción de reglamentación financiera y la puesta en marcha de un mecanismo financiero que establezca un proceso justo y transparente, que responda a las circunstancias de cada Parte en el Acuerdo, con vistas a garantizar que cada Parte en el Acuerdo contribuya a la sostenibilidad financiera del Acuerdo y a su aplicación de manera equitativa y coherente con su capacidad de contribuir. La puesta en marcha del mecanismo financiero establecido por el Acuerdo también debe garantizar la prestación de asistencia a los Estados partes en desarrollo en sus iniciativas para aplicar el Acuerdo.
(10)La presente Decisión no debe entenderse en el sentido de que afecta en modo alguno a las competencias respectivas de la Unión y de sus Estados miembros. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que hace uso de la posibilidad de que la Unión ejerza su competencia externa en relación con los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que sean de competencia compartida. En el ámbito de las competencias compartidas, los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Acuerdo no afecte a normas comunes ni altere su alcance, incluida su evolución futura previsible.
(11)En la medida en que el contenido de las negociaciones se refiera a cuestiones de competencias de la Unión y los Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación a fin de garantizar la unidad de la representación exterior de la Unión y de sus Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión final de la Comisión Preparatoria y en la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo») será la siguiente:

1)La Unión apoyará la adopción de un reglamento que prevea el funcionamiento eficiente, rentable, transparente y ordenado, y la organización de reuniones de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo, que permita la plena participación de la Unión como Parte de conformidad con el Acuerdo;
2)La Unión apoyará la adopción de la reglamentación financiera y la puesta en marcha de un mecanismo financiero que establezca un proceso justo y transparente, que responda a las circunstancias de cada Parte en el Acuerdo, con vistas a garantizar que cada Parte contribuya a la sostenibilidad financiera del Acuerdo y a su aplicación de manera equitativa y coherente con la capacidad de contribuir de cada Parte, y que también garantice la prestación de asistencia a los Estados partes en desarrollo en sus iniciativas para aplicar el Acuerdo.

Artículo 2

Con el fin de garantizar la unidad en la representación exterior de la Unión y de los Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente durante la sesión final de la Comisión Preparatoria y en el período comprendido entre dicha sesión final y la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo. La posición de la Unión estará en consonancia con la posición que figura en la presente Decisión y con sus principios subyacentes.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

  1. KALLAS

(1)  Decisión 98/392/EC del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/392/oj).

(2)  Decisión (UE) 2024/1830 del Consejo, de 17 de junio de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (DO L, 2024/1830, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1830/oj).

(3)  Resolución 78/272 de la AGNU, aprobada el 24 de abril de 2024, sobre el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/571/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

Facebook
Twitter
Reddit
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Te puede interesar