POSICION DE LA UE A LA INCORPORACION DEL ANEXO 4 DEL ACUERDO DE LA OMC SOBRE COMERCIO ELECTRONICO.

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POSICION DE LA UE A LA INCORPORACION DEL ANEXO 4 DEL ACUERDO DE LA OMC SOBRE COMERCIO ELECTRONICO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

[email protected]

Resumen

La Unión Europea (UE) a través de la presente Decisión del Consejo Europeo establece la posición favorable que debe adoptar en relación a la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al Anexo 4 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sumándose al consenso de los miembros participantes.

Esta postura se fundamenta en el objetivo de respaldar formalmente la propuesta de la UE para la integración del Acuerdo en el marco jurídico de la OMC como Acuerdo plurilateral, fase necesaria para avanzar en la modernización de las normas comerciales globales, adaptándolas a las realidades digitales del siglo XXI.

El Acuerdo incluye disposiciones para facilitar transacciones transfronterizas; protección de consumidores y empresas mediante normas sobre privacidad, ciberseguridad y acceso abierto a internet; incluyendo algunos elementos para apoyar la participación de países en desarrollo en el comercio digital.

Todas las disposiciones del Acuerdo han sido ya previstas en la legislación europea, por lo que no se requieren modificaciones adicionales sobre  alineación con la política comercial de la UE acerca de digitalización y sostenibilidad, sinergias con el mercado único digital y estrategias de cooperación para el desarrollo.

La UE participará activamente en este proceso, aunque la aceptación formal del Acuerdo requerirá una Decisión posterior del Consejo bajo el artículo 218.6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El establecimiento de la posición a adoptarse refuerza el liderazgo de la UE en la configuración de estándares globales para el comercio digital, en beneficio a consumidores y empresas mediante la reducción de barreras y el fomento de la innovación.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: [email protected]

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Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie L

2025/91515.5.2025

DECISIÓN (UE) 2025/915 DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 2025

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Mundial del Comercio con respecto a la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1995.
(2)En virtud del artículo X, párrafo 9, del Acuerdo sobre la OMC, en relación con su artículo IV, párrafo 2, el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede decidir por consenso que se incorpore un acuerdo al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.
(3)En enero de 2019 se iniciaron oficialmente las negociaciones con miras a un Acuerdo sobre Comercio Electrónico. La Comisión participó en dichas negociaciones en nombre de la Unión y el 26 de julio de 2024 los Miembros de la OMC participantes convinieron el texto del Acuerdo sobre Comercio Electrónico.
(4)Los Miembros de la OMC participantes en las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio Electrónico tienen intención de presentar una petición formal al Consejo General de la OMC para que se incorpore el Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC, de conformidad con el artículo X, párrafo 9, de dicho Acuerdo. La Unión debe participar en dicha petición como paso preparatorio de una posible decisión del Consejo General en una de sus reuniones posteriores.
(5)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 2 de abril de 2025.
(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la futura reunión pertinente del Consejo General de la OMC con respecto a la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.
(7)La incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC está justificada por la necesidad de adaptar las normas de la OMC a las realidades económicas y comerciales del siglo XXI y es coherente con las políticas de la Unión.
(8)Por lo tanto, la posición de la Unión debe ser la de sumarse al consenso alcanzado entre los Miembros de la OMC para la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) será la de sumarse al consenso, de alcanzarse entre los Miembros de la OMC, para la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.

La Comisión manifestará dicha posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

  1. NOWACKA

(1)  Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/800/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/915/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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