| Ref. | Título | Referencia | Normas europeas / documentos europeos de normalización | Objetivos y políticas específicos para las normas europeas / los documentos europeos de normalización |
| 1 | Inteligencia artificial | Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial) | Preparación de una petición de normalización para elaborar normas europeas o documentos europeos de normalización en apoyo del artículo 40 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), que abarque: i) los procesos de comunicación de información y documentación para mejorar el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial desde el punto de vista de los recursos (en particular de los sistemas de alto riesgo), con métodos de medición del ciclo de vida, parámetros, condiciones límite y plantillas de notificación del consumo de energía y otros recursos, así como ii) los documentos sobre el desarrollo eficiente desde el punto de vista energético de modelos de IA de uso general (desarrollo, entrenamiento e inferencia). La petición complementa, sin duplicarlo, el trabajo ya requerido por la Decisión de Ejecución C(2025) 3871 de la Comisión, petición de normalización M/613. Excluye los requisitos esenciales para los sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por la petición M/613. Los resultados se basarán en el trabajo en curso sobre el impacto medioambiental y servirán de base para la revisión de la Comisión con arreglo al artículo 112, apartado 6. | Promover una IA centrada en el ser humano y fiable que proteja la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y el medio ambiente y que, al mismo tiempo, limite los efectos perjudiciales y apoye la innovación. |
| 2 | Normas que impulsan el desarrollo de tecnología cuántica y la aplicación de protocolos de criptografía postcuántica | Recomendación (UE) 2024/1101 de la Comisión, sobre una hoja de ruta para llevar a cabo de manera coordinada la transición hacia una criptografía postcuántica Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Estrategia para una Europa Cuántica: una Europa cuántica en un mundo cambiante» [COM(2025) 363 final]. | Validación y transposición de una criptografía postcuántica adecuada en apoyo de la Recomendación (UE) 2024/1101 de la Comisión. La Comisión solicitará normas europeas y, cuando proceda, documentos europeos de normalización en los que se especifiquen: i) los requisitos técnicos y los perfiles de los sistemas y funcionalidades de criptografía postcuántica (incluidos los enfoques híbridos) para permitir un despliegue interoperable y seguro en toda la Unión; ii) los procesos de evaluación y documentación con criterios objetivamente verificables; y iii) orientaciones para la aplicación que incluyan la comunicación con los usuarios, la accesibilidad, la migración y la gestión de claves, así como materiales de sensibilización y prácticas óptimas. El trabajo debe basarse en los resultados existentes de las instituciones académicas y de las comunidades de expertos pertinentes, y coordinarse con las peticiones de normalización en virtud del Reglamento (UE) 2024/2847 (Reglamento de Ciberresiliencia) para garantizar la coherencia y evitar duplicaciones con otras iniciativas. | Mantener a la UE a la vanguardia de las normas en el campo de las tecnologías cuánticas y la criptografía postcuántica mediante la vinculación de las diferentes iniciativas de la UE, el fortalecimiento de su papel internacional y la armonización de la normalización con la investigación, la innovación, la seguridad económica y los esfuerzos mundiales. |
| 3 | Interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos | Reglamento (UE) 2023/2854, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Reglamento de Datos) | Petición de normalización para desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento de Datos, en particular los artículos 30 y 35, sobre interoperabilidad y sobre el cambio / la portabilidad entre servicios de tratamiento de datos. La Comisión solicitará un conjunto coherente de normas europeas armonizadas que especifiquen los requisitos de interoperabilidad semántica, técnica, conductual y de políticas para los servicios en la nube a nivel de infraestructura, plataformas y aplicaciones, que pueden incluir: la orquestación de contenedores y la portabilidad de cargas de trabajo; los formatos e interfaces de almacenamiento de datos; las interfaces de programación de aplicaciones; la gestión de la identidad y el acceso y la identidad federada; el intercambio de metadatos y políticas; la descripción del servicio, los acuerdos de nivel de servicio y las declaraciones de conformidad; los procedimientos de cambio y portabilidad (incluidos los plazos y la información de salida); las series de pruebas, las aplicaciones de referencia y la evaluación de la conformidad. | Apoyar la aplicación efectiva del capítulo VI del Reglamento de Datos mediante la normalización de las interfaces abiertas y la interoperabilidad de los servicios de tratamiento de datos, posibilitando el cambio de proveedor sin incidencias. |
| 4 | Datos de calidad para la IA y la innovación | Estrategia de Datos de la Unión Europea | Trabajo prenormativo para complementar el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución C(2025) 618 de la Comisión, petición de normalización M/614. Si bien la petición M/614 abarca las transacciones de datos de confianza, el catálogo de datos y la aplicación de activos semánticos, un marco de calidad para la gobernanza interna de los datos y un modelo de madurez para los espacios comunes europeos de datos, esta acción pone en marcha nuevos trabajos con el fin de preparar: i) un marco de aplicación intersectorial normalizado en apoyo de iniciativas colaborativas de calidad de los datos en los espacios de datos, que permita a las comunidades definir y medir parámetros de referencia compartidos para unos datos fiables y plenamente compatibles con el Marco Europeo de Datos de Confianza; así como informes técnicos sobre ii) el etiquetado de datos para la inteligencia artificial (sistemas de anotación, control de calidad e interoperabilidad); iii) la obtención de datos de productos, sensores y cámaras conectados; iv) los datos sintéticos; y v) la autenticidad y procedencia de los contenidos. Los resultados servirán de base para posteriores normas europeas o especificaciones técnicas europeas. | Desarrollar normas para unos datos interoperables y de alta calidad (calidad, etiquetado, obtención, datos sintéticos, autenticidad y procedencia de los contenidos) para apoyar la IA y la innovación. |
| 5 | Requisitos de ciberseguridad aplicables a los productos con elementos digitales | Reglamento (UE) 2024/2847, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia) | Petición de normalización para elaborar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2024/8247 (Reglamento de Ciberresiliencia), que complementa la Decisión de Ejecución C(2025) 618 de la Comisión, petición de normalización M/606. Si bien la petición M/606 exige propiedades horizontales de ciberseguridad y normas verticales para los productos esenciales incluidos en los anexos III y IV, aborda las lagunas existentes en relación con los productos con elementos digitales no incluidos en dichos anexos, en particular en los ámbitos del ferrocarril, la maquinaria, los ascensores, la maquinaria agrícola, los sistemas de inteligencia artificial y los inversores solares. Los documentos aplicarán los requisitos esenciales del Reglamento en estos ámbitos, incluidos los métodos de ensayo y las pruebas de conformidad. Las normas se ajustarán a la legislación de la Unión, delimitarán el ámbito de aplicación para evitar solapamientos y facilitarán la publicación de referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea. | Posibilitar unos productos con elementos digitales seguros, al margen de los incluidos en los anexos III y IV del Reglamento de Ciberresiliencia mediante normas armonizadas que confieran una presunción de conformidad con el anexo I y apoyen las obligaciones en materia de ciberseguridad a lo largo del ciclo de vida. |
| 6 | Cartera de identidad digital de la Unión Europea | Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE | Preparación de una petición de normalización para elaborar normas europeas y documentos europeos de normalización en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014, por el que se establece el marco europeo de identidad digital. La Comisión solicitará un paquete coherente para la cartera europea de identidad digital y los servicios de confianza que abarque los aspectos siguientes: la acreditación de la identidad, la expedición de credenciales, la incorporación y los niveles de garantía; unos servicios de confianza cualificados (firmas, sellos, sellos de tiempo, certificados, servicios de conservación o de entrega electrónica certificada); la interoperabilidad y portabilidad de los datos a nivel transfronterizo; la ciberseguridad y la criptografía (incluida la preparación postcuántica); el cumplimiento de la protección de datos y la privacidad y divulgación selectiva, en consonancia con las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos); el uso responsable de la inteligencia artificial; la conformidad, las pruebas y la certificación; las integraciones sectoriales; así como la experiencia de los usuarios y la accesibilidad. El trabajo debe coordinarse con las peticiones de normalización con arreglo al Reglamento (UE) 2024/2847 (Reglamento de Ciberresiliencia) para garantizar la coherencia y evitar duplicaciones. | Garantizar un mercado interior que funcione correctamente y una seguridad adecuada para los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza, de modo que los usuarios puedan acceder de forma segura a los servicios públicos y privados en línea en toda la UE. |
| 7 | Expresión de opciones de consentimiento de lectura mecanizada | Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2018/1724, (UE) 2018/1725, (UE) 2023/2854 y las Directivas 2002/58/CE, (UE) 2022/2555 y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la simplificación del marco legislativo digital y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1807, (UE) 2019/1150, (UE) 2022/868 y la Directiva (UE) 2019/1024 (Ómnibus Digital) [COM(2025) 837 final]. | Desarrollo de normas europeas armonizadas para la expresión de opciones de consentimiento de lectura mecanizada, el ejercicio del derecho de oposición a la mercadotecnia directa y un vocabulario común de los fines del tratamiento de datos, con el fin de reducir la «fatiga del consentimiento de cookies» al permitir a los usuarios establecer y comunicar sus preferencias de forma centralizada. Las normas pondrán en práctica las próximas modificaciones del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la Directiva (UE) 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) a través del Reglamento Ómnibus Digital, apoyarán las nuevas obligaciones en virtud del artículo 88 ter y del artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos y proporcionarán orientaciones claras de aplicación para los proveedores de sitios web, aplicaciones e internet de las cosas de consumo en toda la UE. | Reducir la fatiga del consentimiento de cookies y reforzar la elección con conocimiento de causa mediante la normalización de las señales de consentimiento y objeción de lectura mecanizada, apoyando el Reglamento Ómnibus Digital y el RGPD y otorgando a los responsables del tratamiento la presunción de conformidad. |
| 8 | Reactores modulares pequeños y avanzados: tecnología y seguridad | Reglamento (UE) 2024/1735, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 | Trabajo prenormativo, en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1735, sobre reactores modulares pequeños y avanzados, para permitir un despliegue seguro e interoperable en toda la Unión, que consta de cuatro vías: 1) cualificación de los materiales estructurales y los refrigerantes; 2) cualificación de los métodos y sensores de inspección en servicio (ISI) bajo radiación y alta temperatura; 3) construcción y fabricación modulares, incluidos sistemas de proveedores cualificados, aseguramiento de la calidad y traspaso del control de configuración digital; 4) metodologías relativas a los peligros externos y la coubicación. | Reforzar la competitividad industrial de la UE y los objetivos de cero emisiones netas mediante códigos y normas de seguridad unificados para los reactores modulares pequeños y avanzados, incluidos sensores para gemelos digitales, una construcción eficiente y metodologías sólidas respecto de los riesgos externos. |
| 9 | Emisiones de metano en el sector de la energía | Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942 (Texto pertinente a efectos del EEE) | Petición de normalización para elaborar normas europeas en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1787, relativo a la reducción de las emisiones de metano. La Comisión solicitará: i) normas para cuantificar las emisiones de metano en todas las operaciones de la Unión relacionadas con el petróleo, el gas y el carbón, incluidos los activos inactivos, taponados, cerrados y abandonados, con requisitos de rendimiento, incertidumbre y aseguramiento y control de la calidad, métodos de calibración y verificación y formatos de comunicación de información armonizados; ii) normas para los reconocimientos destinados a detectar y reparar fugas de metano, en las que se especifiquen el rendimiento de detección, la priorización, la frecuencia de los reconocimientos, los plazos de reparación, la competencia, las pruebas y el mantenimiento de registros; y iii) normas que especifiquen el rendimiento y los métodos de ensayo para los equipos diseñados para evitar el venteo, incluida la verificación, los criterios de aceptación y la vigilancia durante el funcionamiento. | Apoyar una medición y mitigación comparables de las emisiones de metano por parte de los operadores energéticos en toda la Unión, garantizando la igualdad de condiciones, la transparencia y la reducción efectiva de las emisiones. |
| 10 | Microplásticos | Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos [COM(2023) 645 final] | Petición de normalización para elaborar una norma europea en apoyo de la propuesta de Reglamento relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico [COM(2023) 645 final]. La Comisión solicitará el establecimiento de una metodología armonizada para estimar las pérdidas anuales de granza en todas las operaciones de producción, almacenamiento, manipulación, transporte, conversión y reciclado. Las normas europeas definirán los límites del sistema, los procedimientos de recogida de datos, los métodos de muestreo y medición, las normas de cálculo, el tratamiento de la incertidumbre, el aseguramiento y control de la calidad y la frecuencia mínima de seguimiento. Especificarán modelos de comunicación de información y registros que permitan la comparabilidad en toda la Unión, apoyen el control de la conformidad por parte de las autoridades competentes y los organismos de certificación e incluyan requisitos para la conservación de pruebas (cinco años), la trazabilidad y la auditabilidad. La metodología debe ser verificable y neutra desde el punto de vista tecnológico. Los resultados facilitarán estimaciones de pérdidas precisas y comparables y una aplicación eficaz. | Reducir las pérdidas de granza de plástico en el medio ambiente, con la consiguiente disminución de la contaminación y los riesgos conexos para la salud humana. |
| 11 | Diseño ecológico y etiquetado energético de los aparatos de calefacción local | Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes | Petición de normalización para elaborar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes. La Comisión solicitará normas europeas que especifiquen procedimientos repetibles de ensayo en laboratorio y métodos de cálculo para: a) la eficiencia energética (incluida la eficiencia estacional), b) el consumo eléctrico en todos los modos de funcionamiento, y c) las emisiones de óxidos de nitrógeno, cuando proceda. El ámbito de aplicación abarcará los aparatos de calefacción local eléctricos, de combustible gaseoso y de combustible líquido, así como los controles vinculados independientes destinados a ser acoplados a aparatos de calefacción comercializados sin controles. Las normas definirán las condiciones de los ensayos, los instrumentos, la incertidumbre y las tolerancias de verificación, los parámetros de rendimiento, los formatos de comunicación de información y las disposiciones de evaluación de la conformidad para permitir un cumplimiento comparable y la vigilancia del mercado en toda la Unión. | Reducir el consumo energético y el impacto ambiental de los aparatos de calefacción local. |
| 12 | Diseño ecológico y etiquetado energético de los aparatos de calefacción | Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión en lo que respecta a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar | Petición de normalización para revisar y desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados, y del Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados y equipos combinados conexos. La Comisión solicitará la revisión de las normas existentes y el desarrollo de otras nuevas para especificar métodos de medición y cálculo de la eficiencia energética (incluida la eficiencia estacional), el nivel de potencia acústica, las emisiones de partículas y de óxidos de nitrógeno, con unas condiciones de ensayo, unos instrumentos, una incertidumbre y unas tolerancias de verificación definidos. Las normas establecerán parámetros de rendimiento y etiquetado, incluirán disposiciones para los calefactores combinados con controles de temperatura y dispositivos solares y proporcionarán protocolos de evaluación de la conformidad y formatos de comunicación de información para garantizar un cumplimiento comparable y una vigilancia eficaz del mercado en toda la Unión. | Armonizar las especificaciones de la UE sobre el consumo de energía, la potencia acústica y las emisiones contaminantes de los aparatos de calefacción y los calefactores combinados para mejorar el comportamiento medioambiental y el funcionamiento del mercado único. |
| 13 | Diseño ecológico de fuentes de alimentación externas | Reglamento (UE) 2025/2052 de la Comisión, de 13 de octubre de 2025, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las fuentes de alimentación externas, los cargadores inalámbricos, las bases de carga inalámbrica, los cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general y los cables USB Type-C, con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión, C(2025) 6759 final | Petición de normalización para elaborar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2025/2052 de la Comisión, de 13 de octubre de 2025, adoptado en virtud de la Directiva 2009/125/CE, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las fuentes de alimentación externas, los cargadores inalámbricos, las bases de carga inalámbrica, los cargadores de pilas o baterías para pilas portátiles de uso general y los cables USB Type-C, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/1782. La Comisión solicitará normas que especifiquen: los procedimientos de ensayo repetibles para la eficiencia energética y el consumo de energía en vacío y en espera; los métodos para determinar el rendimiento de la potencia de salida (incluidas las fuentes de alimentación externas de tensión múltiple y adaptativas); el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad (incluidos los cables USB Type-C); y la resistencia a la sobretensión de las fuentes de alimentación externas interoperables. Las normas definirán las condiciones de los ensayos, los instrumentos, la incertidumbre y las tolerancias de verificación, los formatos de comunicación de información y las disposiciones de evaluación de la conformidad para permitir un cumplimiento comparable y una vigilancia eficaz del mercado en toda la Unión. | Reducir las tasas de pérdida de energía en toda la UE mediante la normalización del rendimiento y los métodos de ensayo en apoyo de los nuevos requisitos de diseño ecológico y el mercado único. |
| 14 | Diseño ecológico de ventiladores industriales | Reglamento (UE) 2024/1834 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores accionados por motores con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW | Petición de normalización para elaborar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1834 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores accionados por motores con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW. La Comisión solicitará normas que especifiquen métodos de laboratorio repetibles y normas de cálculo para determinar la eficiencia energética de los ventiladores en todos los puntos de funcionamiento pertinentes (incluido el control de la velocidad variable), los índices mínimos de eficiencia y la potencia de entrada. Las normas definirán las condiciones de los ensayos, los instrumentos, la incertidumbre de la medición y las tolerancias de verificación, los formatos de comunicación de información y las disposiciones de evaluación de la conformidad para la vigilancia del mercado. Cuando proceda, abarcarán también aspectos relacionados con la economía circular (durabilidad, reparabilidad, requisitos de información, eficiencia de los materiales) y orientaciones de instalación para preservar la eficiencia in situ. | Proporcionar métodos de ensayo repetibles y rentables para los ventiladores industriales con el objetivo de medir el consumo de energía y los parámetros clave, mejorar la eficiencia y apoyar el mercado único y el ahorro de energía. |
| 15 | Diseño ecológico y etiquetado energético de acondicionadores de aire y ventiladores | Reglamento (UE) n.o 206/2012 de la Comisión respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire | Petición de normalización para revisar y desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 206/2012 de la Comisión (diseño ecológico de acondicionadores de aire y ventiladores) y del Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión (etiquetado energético). La Comisión solicitará la revisión de las normas existentes y el desarrollo de otras nuevas en las que se especifiquen: i) la medición y el cálculo de la eficiencia energética estacional (SEER/SCOP) y del rendimiento a carga parcial; ii) la capacidad y la potencia de entrada en todas las series de temperaturas y clases climáticas; iii) el nivel de potencia acústica; iv) el modo en espera / apagado; v) los métodos de ensayo para unidades de una sola división, de múltiples divisiones, de un solo conducto y de doble conducto, incluido el control del inversor; y vi) los parámetros de información y etiquetado. Las normas definirán las condiciones de los ensayos, los instrumentos, la incertidumbre y las tolerancias de verificación, los formatos de comunicación de información y las disposiciones de evaluación de la conformidad para permitir un cumplimiento comparable y una vigilancia eficaz del mercado en toda la Unión. | Reducir el consumo de energía, el impacto medioambiental y los niveles de potencia acústica de los acondicionadores de aire y las bombas de calor aire-aire durante su fase de uso. |
| 16 | Diseño ecológico y etiquetado energético de los calentadores de agua | Reglamento (UE) n.o 814/2013 de la Comisión en lo que respecta a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar | Petición de normalización para revisar y desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 814/2013 de la Comisión (diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente) y del Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión (etiquetado energético). La Comisión solicitará la revisión de las normas existentes y el desarrollo de otras nuevas en las que se especifiquen: la medición y el cálculo de la eficiencia energética (incluida la eficiencia estacional, la pérdida de calor durante el almacenamiento y los perfiles de consumo); el nivel de potencia acústica; y, en su caso, los métodos de ensayo de emisiones de partículas y óxidos de nitrógeno para los tipos de combustible pertinentes. Las normas abarcarán los productos, depósitos y equipos combinados eléctricos, de gas, de bombas de calor y asistidos por energía solar, y establecerán parámetros de etiquetado, condiciones de ensayo, instrumentos, incertidumbre y tolerancias de verificación, además de formatos de comunicación de información y disposiciones de evaluación de la conformidad, lo que permitirá un cumplimiento comparable y una vigilancia eficaz del mercado en toda la Unión. | Armonizar las especificaciones de la UE sobre el consumo de energía, la potencia acústica, las emisiones de óxido de nitrógeno y las pérdidas estáticas de los calentadores de agua y depósitos de agua caliente, mejorando el rendimiento medioambiental y el mercado único. |
| 17 | Diseño ecológico de transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes | Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes | Petición de normalización para elaborar normas europeas armonizadas y, en su caso, documentos europeos de normalización, especificando procedimientos de ensayo de laboratorio repetibles y métodos de cálculo para la determinación y declaración de la eficiencia energética de transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes. Los documentos abarcarán, como mínimo: i) los métodos de medición de las pérdidas en vacío y las pérdidas en carga (incluidas las condiciones de ensayo, los instrumentos, las correcciones de las condiciones de referencia y el tratamiento de la incertidumbre de medición); ii) las normas de cálculo para derivar las pérdidas totales y los parámetros de eficiencia energética utilizados para el cumplimiento de la normativa, incluidas normas para diferentes configuraciones de los transformadores dentro del ámbito de aplicación (por ejemplo, unidades monofásicas y trifásicas, diferentes dispositivos de refrigeración y diseños multidevanado); iii) las tolerancias de verificación y los criterios de superación o no superación de los ensayos en apoyo de la vigilancia del mercado y la evaluación de la conformidad; iv) los formatos de comunicación de información y modelos de documentación técnica armonizados para garantizar la coherencia de las declaraciones en toda la Unión; y v) un método de cálculo de los «costes desproporcionados» asociados a la instalación de transformadores nuevos, en caso de sustitución de uno antiguo. | El objetivo principal de la medida es proporcionar métodos de ensayo repetibles, reproducibles, rentables y pertinentes para la práctica a fin de medir la eficiencia energética y otros parámetros pertinentes de los transformadores pequeños, medianos y grandes. La finalidad es mejorar su eficiencia, contribuyendo así al funcionamiento del mercado interior y al ahorro energético. |
| 18 | Diseño ecológico y etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas | Reglamento (UE) 2023/2533 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas , y Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 de la Comisión en lo relativo al etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas | Petición de normalización para elaborar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, y del Reglamento (UE) 2023/2534 de la Comisión en lo relativo al etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas. La Comisión solicitará normas europeas que especifiquen procedimientos repetibles de ensayo en laboratorio y métodos de cálculo para la eficiencia energética y otros parámetros de ensayo. Las normas definirán las condiciones de los ensayos, los instrumentos, la incertidumbre y las tolerancias de verificación, los parámetros de rendimiento, los formatos de comunicación de información y las disposiciones de evaluación de la conformidad para permitir un cumplimiento comparable y la vigilancia del mercado en toda la Unión. | Reducir el consumo de energía de las secadoras de tambor domésticas. |
| 19 | Interoperabilidad del sistema ferroviario | Directiva (UE) 2016/797, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea | Petición de normalización para revisar y desarrollar normas europeas y documentos europeos de normalización en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. La Comisión solicitará normas que establezcan requisitos y métodos de ensayo comunes para las interfaces entre los subsistemas de infraestructura, material rodante, energía y control-mando y señalización a bordo; el intercambio de datos y la semántica; la ciberseguridad desde el diseño; el seguimiento del estado y el mantenimiento predictivo; la medición de la energía y la conducción ecológica; la accesibilidad y la seguridad; y la documentación a lo largo del ciclo de vida. Los trabajos reflejarán los avances tecnológicos (digitales) y los objetivos ecológicos, garantizarán la retrocompatibilidad y apoyarán la evaluación de la conformidad y la actividad del organismo notificado. Los documentos incluirán pruebas de conformidad y perfiles de referencia para limitar las variantes nacionales y permitir las operaciones transfronterizas. | Garantizar una alta interoperabilidad del sistema ferroviario, teniendo en cuenta al mismo tiempo la innovación digital y las limitaciones ecológicas. |
| 20 | Envases compostables | Reglamento (UE) 2025/40, sobre los envases y residuos de envases | Petición de normalización para elaborar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2025/40, sobre los envases y residuos de envases. La Comisión solicitará: 1) una actualización de la norma EN 13432:2000 sobre compostabilidad industrial, que amplía los sistemas de ensayo y los criterios de evaluación para incluir la digestión anaerobia, el muestreo, los umbrales de superado / no superado, el etiquetado y las pruebas de conformidad; y 2) una nueva norma europea sobre compostabilidad doméstica para el conjunto limitado de formatos de envases enumerados en el Reglamento sobre los envases y residuos de envases, que define las condiciones límite, el envejecimiento, la desintegración, la biodegradación, la ecotoxicidad y las orientaciones sobre seguridad de los consumidores. Ambas normas EN establecerán metodologías claras y reproducibles que permitan a los fabricantes demostrar el cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2025/40. | Garantizar que los envases obligatoriamente compostables estén diseñados para degradarse con resultados adecuados desde el punto de vista medioambiental y proporcionar normas para la evaluación de la conformidad con arreglo al Reglamento (UE) 2025/40. |
| 21 | Un sector de las algas en la UE sostenible | Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Hacia un sector de las algas en la UE sólido y sostenible» [COM(2022) 592 final] | Preparación de una petición de normalización para la elaboración de normas europeas a fin de apoyar protocolos normalizados, métodos analíticos, directrices, mejores prácticas y definiciones para la industria de las algas, que abarquen el cultivo, la transformación y el control de calidad de los productos a base de algas con objeto de garantizar su seguridad, calidad y sostenibilidad para alimentos y piensos, así como para otras aplicaciones. | El establecimiento de normas facilitará la gobernanza, aumentará la sensibilización social y la aceptación del mercado y mejorará el entorno empresarial de las algas y los productos a base de algas en la UE. |
| 22 | Transporte y almacenamiento de hidrógeno | Reglamento (UE) 2022/869, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas Directiva (UE) 2024/1788, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno | Revisar las normas existentes y desarrollar nuevas normas europeas y documentos europeos de normalización sobre la calidad, la seguridad y la interoperabilidad del hidrógeno a lo largo de la cadena de valor del transporte y el almacenamiento. Esto debe abarcar: i) especificaciones relativas a los métodos de ensayo de los parámetros de calidad, el muestreo, la medición, la odorización y el control de la contaminación del hidrógeno gaseoso; ii) el diseño, la construcción, la explotación y la gestión de la integridad de los gasoductos y las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno, incluidas las infraestructuras adaptadas de gas natural y las redes de hidrógeno específicas; y iii) los requisitos para la detección de fugas, el seguimiento, los procedimientos de emergencia y las condiciones de interfaz en los puntos de inyección y salida para usos industriales, aplicaciones de movilidad y combustibles basados en el hidrógeno. | Permitir y promover la ampliación de los métodos de transporte y almacenamiento del hidrógeno facilitará la sustitución de los combustibles fósiles y las materias primas en sectores difíciles de descarbonizar. |
| 23 | Bioproductos sostenibles | Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Marco estratégico para una bioeconomía de la UE competitiva y sostenible» [COM(2025) 960 final] | Desarrollar y revisar las normas europeas relativas a i) la terminología y la justificación de las alegaciones del origen biológico de un producto; ii) los métodos de ensayo y los requisitos de rendimiento armonizados para los grupos prioritarios de bioproductos; iii) los criterios de sostenibilidad y los sistemas de trazabilidad para las cadenas de valor de la biomasa y de los bioproductos; y iv) los enfoques armonizados respecto de la información sobre el comportamiento medioambiental [incluida la huella ambiental de los productos (HAP), los métodos de evaluación del ciclo de vida y las normas relativas a la calidad de los datos], a fin de apoyar el etiquetado, la certificación y la contratación pública. | Mejorar la coherencia normativa y la confianza del mercado para los bioproductos haciendo posible una información comparable sobre la sostenibilidad, una trazabilidad fiable y declaraciones de prestaciones verificadas, en apoyo de la expansión, de mercados pioneros y de la igualdad de condiciones con las alternativas basadas en combustibles fósiles. |
| 24 | Reciclado de las materias primas fundamentales de imanes permanentes | Reglamento (UE) 2024/1252, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil [COM(2023) 451 final] | Petición de normalización para elaborar documentos europeos de normalización en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1252 sobre materias primas fundamentales y de la propuesta de Reglamento COM(2023) 451 final sobre imanes permanentes de tierras raras incorporados a productos. La Comisión solicitará informes técnicos, sobre la base del trabajo de normalización existente, con el fin de: i) poner en práctica los requisitos de circularidad (diseño para la retirada, el desmontaje, el marcado, la transferencia de información y la comunicación de información, incluidos el contenido reciclado y la recuperación); ii) definir los conjuntos mínimos de datos, las declaraciones y las prácticas de verificación y evaluación de la conformidad, incluidas las interfaces con los pasaportes digitales de productos; y iii) cartografiar las normas existentes e identificar lagunas y propuestas para el trabajo de normalización posterior. | Proteger las cadenas de suministro de la UE y reducir el impacto medioambiental de la producción primaria. |
| 25 | Redes de comunicación esenciales para la seguridad pública | Próximo Reglamento sobre el Sistema Europeo de Comunicación Crítica | Preparación de una petición de normalización para elaborar normas europeas y documentos europeos de normalización para realizar el sistema europeo de comunicación crítica, en apoyo de la próxima propuesta legislativa de la Comisión. El paquete garantizará la interoperabilidad técnica y operativa de las redes, los equipos y los centros de control nacionales críticos en toda la Unión, al reducir las interpretaciones divergentes y los costes de readaptación. La Comisión solicitará normas europeas y documentos de normalización sobre: i) arquitectura y conceptos de operaciones; ii) requisitos de seguridad y resiliencia y métodos de ensayo (requisitos técnicos → normas técnicas → EN), en consonancia con el trabajo cibernético del Proyecto Asociación de Tercera Generación (3GPP) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI); iii) las necesidades operativas, la facilidad de uso y la evaluación de los profesionales; iv) la cartografía de la flota para grupos interinstitucionales o plurinacionales; v) la compatibilidad del intercambio de información utilizando datos críticos; vi) la interoperabilidad de los servicios críticos; vii) las características de integración de la red móvil, de forma que se garantice la compatibilidad con las especificaciones pertinentes de las comunicaciones móviles internacionales para los servicios críticos y las capacidades de la red de banda ancha; y viii) un marco de certificación y evaluación de la conformidad para los componentes y servicios del sistema europeo de comunicación crítica. | Desarrollar normas sobre las API digitales para que los usuarios de datos puedan utilizar procesos de autorización normalizados en todos los sistemas de intercambio de datos, con el fin de mejorar la interoperabilidad y reducir los costes de aplicación. |
| 26 | Normas de doble uso: cartografía civil-militar y análisis de deficiencias | «Una nueva Estrategia Industrial de Defensa Europea: lograr la preparación en materia de defensa de la UE a través de una industria de defensa europea resiliente y con capacidad de respuesta» [JOIN(2024) 10 final] White Paper for European Defence – Readiness 2030 [«Libro Blanco de la defensa europea – Preparación 2030»] | La Comisión estudiará la posibilidad de solicitar a las organizaciones europeas de normalización que: i) determinen y clasifiquen las normas y especificaciones civiles y militares pertinentes con posibles aplicaciones de doble uso; ii) lleven a cabo un análisis de las deficiencias y solapamientos que precise las divergencias, los obstáculos a la interoperabilidad y los ámbitos en los que la falta de enfoques comunes aumenta los costes u obstaculiza la cooperación transfronteriza; y, en su caso, iii) propongan una hoja de ruta de normalización prioritaria para posibles normas europeas de doble uso y documentos europeos de normalización, con recomendaciones sobre futuras peticiones de normalización o temas de subvención. | La acción tiene por objeto reforzar el funcionamiento del mercado interior de la defensa mediante el apoyo a la interoperabilidad, las economías de escala y una adopción transfronteriza más predecible de las tecnologías, reduciendo al mismo tiempo la fragmentación y las dependencias externas. Esta acción contribuye a mejorar la confianza entre los participantes en el mercado y apoya unas cadenas de suministro más eficientes relacionadas con la defensa mediante una definición más clara de los ámbitos en los que las normas europeas de doble uso pueden facilitar la cooperación y el acceso al mercado para los agentes innovadores, en particular las pequeñas y medianas empresas. |
| 27 | Diseño de aeronaves no tripuladas para operaciones de bajo riesgo | Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas | Petición de normalización para revisar las normas europeas existentes y desarrollar otras nuevas en apoyo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas (SANT), y su revisión prevista. La Comisión solicitará: i) revisar la serie EN 4709; así como ii) elaborar nuevas normas que abarquen, por ejemplo, los requisitos en materia de rendimiento y seguridad, la identificación a distancia, el ruido, etc. Los documentos incluirán métodos de ensayo normativos, criterios de aceptación, requisitos de marcado y de instrucciones para el usuario, así como orientaciones para la evaluación de la conformidad, de manera que se garantice que únicamente se introduzcan en el mercado de la Unión SANT conformes y se permita la integración segura de las operaciones de menor riesgo en el espacio aéreo del cielo único europeo y un mercado competitivo de servicios relacionados con los drones. Cuando sea necesario, el trabajo deberá coordinarse con las peticiones de normalización con arreglo al Reglamento (UE) 2024/2847 (Reglamento de Ciberresiliencia) para garantizar la coherencia y evitar duplicaciones. | Apoyar integración segura de las operaciones de aeronaves no tripuladas de bajo riesgo dentro del espacio aéreo del cielo único europeo, garantizando que solo se introduzcan en el mercado de la UE sistemas de aeronaves no tripuladas que sean conformes. |
| 28 | Datos de clientes en el sector financiero | Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para el acceso a los datos financieros y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 1095/2010 y (UE) 2022/2554 [COM(2023) 360 final] | Desarrollo de nuevas normas europeas en apoyo de la propuesta de Reglamento relativo a un marco para el acceso a los datos financieros [COM(2023) 360 final]. Las normas europeas apoyarán: 1) el artículo 8, apartado 4, con procesos de concesión de permisos digitales para los paneles de control de permisos de acceso a los datos financieros; y 2) determinadas categorías de datos de clientes con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento adoptado. El ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 4, incluye el proceso de información del usuario de datos al titular de datos sobre un nuevo permiso concedido por un cliente en relación con los datos de clientes que obren en su poder, y el proceso de información del titular de datos al usuario de datos sobre los cambios introducidos en un permiso relativo a dicho usuario por un cliente a través del panel de control del titular de datos. Las categorías pertinentes de datos de clientes se establecen en los siguientes puntos del artículo 2, apartado 1, de la propuesta: a) contratos y cuentas de crédito (excluidas las cuentas de pago); b) ahorros, inversiones, criptoactivos, bienes inmuebles y beneficios derivados; y f) datos de solvencia de la empresa. El desarrollo no abarcará los productos de inversión basados en seguros, las pensiones de jubilación, las pensiones individuales paneuropeas y los productos de seguros distintos del seguro de vida enumerados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2, apartado 1, de la propuesta. En los documentos se especificarán los modelos y la semántica de los datos, así como las especificaciones de la interfaz de programación de aplicaciones que permitan el cambio y la portabilidad entre regímenes para minimizar la fragmentación. | Permitir que los clientes y las empresas controlen el acceso a los datos financieros y sustentar el marco de acceso a los datos financieros mediante normas, con el objetivo de reducir los costes de aplicación y permitir que los servicios financieros digitales sean interoperables y asequibles. |
| 29 | Servicios de expedición de billetes multimodales y de varios operadores | Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión | Petición de normalización para desarrollar normas europeas en apoyo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión en materia de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión. La Comisión solicitará normas europeas que especifiquen modelos de datos interoperables, interfaces de intercambio y perfiles básicos de la UE para permitir la publicación y reutilización de datos de transporte multimodal en todas las plataformas digitales. Los documentos incluirán normas EN para el intercambio de horarios de red (NeTEx) para datos estáticos y la interfaz de servicio para información en tiempo real (SIRI) para datos dinámicos; los requisitos en materia de calidad de los datos y metadatos; las pruebas de conformidad normativa y los esquemas de referencia; las normas sobre versiones y retrocompatibilidad; y orientaciones para armonizar los perfiles nacionales y evitar la fragmentación. | Garantizar una elevada interoperabilidad y disponibilidad de los datos de información sobre desplazamientos multimodales en toda la UE, de modo que las ofertas de transporte estén disponibles de manera fiable en las plataformas multimodales. |
| 30 | Productos fertilizantes | Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE | Petición de normalización para desarrollar nuevas normas europeas armonizadas (EN) y revisarlas en apoyo del Reglamento (UE) 2019/1009 sobre los productos fertilizantes UE. La petición complementa el trabajo ya encomendado por la Decisión de Ejecución C(2020) 612 (M/564) y sus modificaciones C(2022) 47 y C(2023) 8288, en las que se definen los métodos de ensayo y se ajustan los títulos y los plazos para las categorías funcionales de productos existentes. Los nuevos documentos incluirán los métodos de ensayo necesarios para los productos fertilizantes que incorporen materiales recuperados y subproductos animales añadidos recientemente. Por ejemplo, sales de fosfato precipitadas, materiales de oxidación térmica, materiales de pirólisis y gasificación y materiales de gran pureza. Especificarán métodos para los contaminantes, los contaminantes orgánicos, los microorganismos y otros parámetros pertinentes para la eficiencia agronómica y la seguridad, lo que permitirá a los fabricantes, los organismos notificados y las autoridades de vigilancia del mercado evaluar la conformidad de estos nuevos flujos de materiales. | Garantizar que los fabricantes, los organismos notificados y las autoridades de vigilancia del mercado puedan basarse en métodos de ensayo armonizados para evaluar la conformidad de los productos fertilizantes UE con el Reglamento (UE) 2019/1009. |
| 31 | Seguridad de los juguetes | Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes [COM(2023) 462 final] | Modificación de la actual petición de normalización de los juguetes, es decir, modificación de la Decisión de Ejecución C(2022) 7410 de la Comisión (M/589), con la ampliación de los plazos para la creación de las normas y del ámbito de aplicación de la actual petición de normalización con el fin de incluir las especificaciones técnicas de las luces LED en los juguetes en la versión revisada de la norma EN 62115 (norma para juguetes eléctricos). Adopción de una nueva petición de normalización para apoyar los nuevos requisitos del próximo nuevo Reglamento sobre la seguridad de los juguetes [COM(2023) 462] y petición de desarrollo de normas nuevas o revisadas en el marco de la nueva petición de normalización. | Mejorar la seguridad de los juguetes en la UE mediante normas armonizadas actualizadas que permitan una evaluación coherente de la conformidad y la libre circulación de juguetes seguros en el mercado único. |
| 32 | Registros digitales de los edificios | Estrategia Europea para la Construcción de Viviendas | Petición de normalización para desarrollar normas europeas en apoyo de la Estrategia Europea para la Construcción de Viviendas. La Comisión solicitará: la armonización de los registros digitales de los edificios mediante un modelo de datos y un perfil de metadatos comunes, identificadores únicos, especificaciones de la interfaz de programación de aplicaciones (API) para el intercambio transfronterizo, el acceso basado en funciones, la seguridad y la protección de datos, y pruebas de conformidad; así como simplificar las metodologías de digitalización de los flujos de trabajo de diseño, construcción, explotación y demolición, en consonancia con el modelado de información para la edificación, a fin de permitir que las autoridades, los contratistas, los operadores y las empresas de deconstrucción dispongan de herramientas interoperables. Los informes técnicos prenormativos cartografiarán los registros y los sistemas de permisos nacionales. | Armonizar los registros digitales de la construcción para mejorar la interoperabilidad y la reutilización de los datos, apoyar la digitalización a lo largo de la cadena de valor de la construcción y respaldar el mercado interior. |
| 33 | Productos de construcción | Reglamento (UE) 2024/3110, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción | Petición de normalización para desarrollar nuevas normas europeas armonizadas y revisar las existentes en apoyo del Reglamento (UE) 2024/3110 (Reglamento sobre productos de construcción) en el marco de los siguientes grupos de productos: vidrio plano, perfilado o en bloques; chimeneas y conductos; productos aislantes térmicos y kits compuestos; puertas, ventanas, persianas y cierres y sus herrajes; aceros para hormigón armado y pretensado (incluido el postensado); madera estructural y tableros a base de madera; productos para hormigón, mortero y lechadas (incluidos el hormigón premezclado y seco); piezas de mampostería y morteros; áridos; muros cortina, revestimientos, acristalamientos sellantes estructurales, productos metálicos estructurales. Las normas proporcionarán una evaluación del rendimiento, métodos de ensayo y cálculo, normas de muestreo y durabilidad, y estructuras de datos armonizados para apoyar el uso digital. | Actualizar las normas al nuevo marco regulador de la construcción, en particular el comportamiento en materia de sostenibilidad medioambiental, para facilitar la libre circulación de productos seguros y sostenibles y apoyar la transición ecológica y digital. |
| 34 | Consideraciones antropométricas para los equipos de protección individual | Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual Reglamento (UE) 2023/1230, relativo a las máquinas | Trabajo prenormativo para reforzar el carácter inclusivo de las normas europeas sobre máquinas y equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2023/1230 y del Reglamento (UE) 2016/425. La Comisión solicitará la mentoría de expertos en antropometría de los comités técnicos pertinentes y la elaboración de documentos de orientación horizontales. Las actividades incluirán talleres dirigidos por expertos, asesoramiento ad hoc durante la redacción y comentarios estructurados sobre los borradores, además de listas de comprobación prácticas para el diseño y métodos de ensayo que den cabida a una gama más amplia de tamaños, formas y capacidades corporales. Las orientaciones abarcarán los paneles de usuario, las estrategias de muestreo, la adaptabilidad, los parámetros de ajuste/confort y la documentación. | Mejorar el carácter inclusivo de las normas sobre las máquinas y los equipos de protección individual mediante la incorporación de consideraciones antropométricas en la redacción y revisión rutinarias, de modo que las revisiones reflejen mejor la diversidad de los usuarios. |
| 35 | Ascensores y componentes de seguridad para ascensores | Directiva 2014/33/UE, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores | Petición de normalización para elaborar normas europeas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE, en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, que aborden la ciberseguridad y el comportamiento autoevolutivo (inteligencia artificial, IA). La Comisión solicitará la elaboración de normas que, cuando se citen en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), confieran una presunción de conformidad con los requisitos de seguridad derivados de la referencia de la Directiva sobre ascensores al Reglamento (UE) 2023/1230 (Reglamento relativo a las máquinas). El trabajo se coordinará con las peticiones de normalización en virtud del Reglamento relativo a las máquinas, el Reglamento de Inteligencia Artificial y el Reglamento de Ciberresiliencia para garantizar la coherencia y evitar solapamientos. | Garantizar un alto nivel de seguridad de los ascensores y una competencia leal en el mercado de la UE. |
| 36 | Equipos radioeléctricos | Directiva 2014/53/UE, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos | Petición de normalización por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2015) 5376 de la Comisión (M/536) para revisar y desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE (Directiva sobre equipos radioeléctricos). El paquete aplicará los requisitos del artículo 3: salud y seguridad, compatibilidad electromagnética (CEM) y uso eficiente del espectro radioeléctrico para los equipos radioeléctricos actuales, incluidos los equipos multimedia, las radios terrestres móviles, los dispositivos de corto alcance, los micrófonos inalámbricos, las radios para banda ciudadana, las estaciones y sistemas terrestres por satélite, la telemática del transporte, los radioteléfonos VHF, las radiobalizas para avalanchas, los sistemas de audio inalámbricos, las telecomunicaciones digitales inalámbricas mejoradas sin cable (DECT), el Sistema Mundial de Comunicaciones Móviles / Telecomunicaciones Móviles Internacionales (GSM/IMT), los dispositivos de espacio blanco de televisión, los sistemas de acceso inalámbrico / redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) y los receptores de modulación de amplitud/frecuencia (AM/FM) y radiodifusión de audio digital (DAB). Las normas especificarán las interfaces, los métodos de ensayo, los umbrales de rendimiento, la información a los usuarios, el marcado y la documentación para la evaluación de la conformidad, la referencia al DOUE, la aplicación, la libre circulación y la competencia leal, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes). | Mantener actualizadas las normas armonizadas en virtud de la Directiva 2014/53/UE con arreglo al estado actual de la técnica, garantizando la presunción de conformidad con los requisitos esenciales. |
| 37 | Compatibilidad electromagnética | Directiva 2014/30/UE, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética | Petición de normalización por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2016) 7641 de la Comisión (M/552) para revisar y desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/30/UE en materia de compatibilidad electromagnética. La petición se refiere a los aparatos eléctricos e instalaciones fijas que no utilizan radio ni ondas hertzianas. Los documentos especificarán los requisitos de emisión e inmunidad y los métodos de ensayo (emisiones radiadas y conducidas; armónicos y fluctuaciones rápidas de tensión; descarga electrostática; alteraciones o ráfagas eléctricas rápidas; sobretensión; huecos e interrupciones de tensión), definirán la incertidumbre de medición y las configuraciones de ensayo y proporcionarán orientaciones sobre la instalación y puesta a tierra para instalaciones fijas, además de documentación, marcado y apoyo a la evaluación de la conformidad, para su citación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). | Mantener actualizadas las normas armonizadas en virtud de la Directiva 2014/30/UE con arreglo al estado actual de la técnica, garantizando la presunción de conformidad con los requisitos esenciales. |
| 38 | Equipos a presión | Directiva 2014/68/UE, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión | Modificación de la petición de normalización de normas europeas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE (Directiva sobre equipos a presión). La Comisión pide que se acelere la creación de las normas europeas (EN) y que se elaboren orientaciones para ámbitos innovadores, en particular la infraestructura de hidrógeno (H2) y la fabricación aditiva de piezas a presión. Las normas deben abarcar las reglas de diseño, la fragilidad de los materiales y del hidrógeno, la cualificación del proceso de fabricación aditiva y el postratamiento, la soldadura o el soldeo fuerte, los ensayos no destructivos, los ensayos de tipo o a prueba, en consonancia con los requisitos esenciales de seguridad y los módulos de evaluación de la conformidad. Las orientaciones también deben incluir proyectos y formación sobre las normas europeas armonizadas para las partes interesadas que trabajen con normas armonizadas en el marco de la Directiva sobre equipos a presión. | Mejorar la seguridad y facilitar el acceso al mercado, especialmente para las pymes, mediante normas claras y coherentes para los equipos a presión, incluida la fabricación de hidrógeno y aditivos, reforzando la competitividad de la UE. |
| 39 | Equipos de protección individual | Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual | Petición de normalización para revisar y desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual (EPI). La Comisión solicitará normas que especifiquen los requisitos mínimos de salud y seguridad y los métodos de ensayo en las tres categorías de EPI (I a III), que abarquen los riesgos mecánicos, térmicos, químicos, biológicos y radiológicos; la protección eléctrica; los equipos de protección respiratoria; la protección ocular y facial, auditiva, de la cabeza, de las manos, de los pies y del cuerpo; así como EPI contra las caídas desde determinada altura. Las normas definirán los niveles de rendimiento; la ergonomía, la antropometría/ajuste y la compatibilidad de los conjuntos; la inocuidad; el envejecimiento, la limpieza y la durabilidad para la reutilización; la información al usuario, las marcas y la trazabilidad; así como las pruebas de la evaluación de la conformidad para apoyar la vigilancia. | Garantizar una elevada protección de la salud y la seguridad y la libre circulación de los equipos de protección individual mediante normas armonizadas que faciliten el acceso al mercado, en particular para las pymes. |
| 40 | Baja tensión | Directiva 2014/35/UE, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión | Petición de normalización para revisar y desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE sobre baja tensión. La Comisión solicitará normas para el material eléctrico de baja tensión (normalmente de 50 a 1 000 V de CA y de 75 a 1 500 V de CC). Los documentos especificarán los objetivos de seguridad y los métodos de ensayo relativos a la protección contra descargas eléctricas, la coordinación del aislamiento (rigidez dieléctrica, fuga / distancia de aislamiento), la puesta a tierra protectora, el aumento de la temperatura y el funcionamiento anormal, el fuego y la inflamabilidad, la resistencia y estabilidad mecánicas, la protección contra la humedad y la penetración, la corriente de fugas, los componentes y cables de alimentación, así como el marcado y las instrucciones. Las normas establecerán la incertidumbre de medida y las tolerancias de verificación y proporcionarán orientaciones para la evaluación de la conformidad. | Actualizar las normas armonizadas en virtud de la Directiva 2014/35/UE sobre baja tensión al estado actual de la técnica, garantizando que el material eléctrico utilizado correctamente no ponga en peligro a las personas, los animales o los bienes y se beneficie de la presunción de conformidad. |
| 41 | Seguridad de los productos de consumo | Reglamento (UE) 2023/988, relativo a la seguridad general de los productos | Petición de normalización para revisar y desarrollar normas europeas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2023/988 (Reglamento relativo a la seguridad general de los productos). La Comisión solicitará normas que especifiquen los requisitos de seguridad de los productos de consumo, en particular: los productos infantiles, equipos de gimnasia y fijos, encendedores de cigarrillos, dispositivos de cierre para ventanas y puertas de balcón, muebles y otros productos de consumo. Los documentos abordarán la evaluación de riesgos, los peligros mecánicos y químicos, los riesgos de ahogamiento y estrangulamiento, la estabilidad, la inflamabilidad, la usabilidad y la ergonomía, las instrucciones, las advertencias, el marcado, la trazabilidad y las pruebas de la evaluación de la conformidad, lo que permitirá una aplicación coherente y un elevado nivel de protección de los consumidores en toda la Unión. | Mejorar la seguridad de los productos en virtud del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos garantizando que las normas reflejen los conocimientos científicos más recientes y cumplan los requisitos esenciales de dicho Reglamento. |
| 42 | Productos de hormigón prefabricado | Reglamento (UE) 2024/3110, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción | Petición de normalización de normas europeas armonizadas para el hormigón prefabricado, los productos de hormigón prefabricado ligero y el hormigón prefabricado curado en autoclave, continuando el trabajo iniciado en virtud de la Decisión de Ejecución C(2025) 2125 de la Comisión, petición de normalización M/609, e incorporando aclaraciones técnicas y plazos actualizados, a fin de permitir la finalización de las normas armonizadas en fase de desarrollo. | Garantizar la disponibilidad y citación oportunas de normas armonizadas para el hormigón prefabricado y los productos ligeros de hormigón prefabricado, a fin de permitir una declaración de prestaciones coherente y de apoyar el funcionamiento eficaz del mercado interior de los productos de construcción. |
| 43 | Documentos de contratación pública | Próxima revisión de las normas de la UE sobre contratación pública | Preparación de la petición de normalización en apoyo de la próxima revisión de las Directivas sobre contratación pública. Las normas solicitadas se centrarán en ámbitos concretos o tales como: | — | los modelos de datos normalizados y las definiciones semánticas para los documentos de contratación pública, |
| — | los modelos y directrices para la estructura y el contenido de los documentos de contratación pública, |
| — | los requisitos de interoperabilidad para el intercambio de documentos de contratación pública entre plataformas y sistemas de contratación pública electrónica, |
| — | las normas de validación y metodologías de evaluación de la conformidad para garantizar el cumplimiento de la norma. |
| Desarrollar una norma europea armonizada para los documentos de contratación pública electrónica (excluidos los anuncios) a fin de garantizar la interoperabilidad, reducir la carga administrativa y facilitar la contratación pública transfronteriza. |