RED SOCIAL PUBLICA EUROPEA – INICIATIVA CIUDADANA.

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RED SOCIAL PUBLICA EUROPEA – INICIATIVA CIUDADANA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) «Red Social Pública Europea» busca crear una plataforma pública de redes sociales a escala europea, como alternativa a las plataformas privadas actuales. Su texto formal, registrado el 4 de marzo de 2026 bajo el número 2026/000004, se centra en invitar a la Comisión a adoptar un acto legislativo para impulsarla.

El objeto principal de la iniciativa es establecer mediante legislación una «plataforma pública de redes sociales a escala europea» que funcione como servicio de interés general, financiado públicamente o por la sociedad, y bajo supervisión democrática.

Las razones expuestas obedecen a los ataques híbridos en plataformas privadas que sufren democracias europeas. Esta red garantizaría independencia de presiones políticas, protección reforzada de derechos (privacidad, libertad de expresión), imparcialidad y accesibilidad sin discriminación.

La iniciativa operaría como infraestructura neutra, similar a servicios públicos digitales, priorizando soberanía europea en datos y algoritmos.

El texto completo detallado está disponible en la página oficial de la ICE: https://citizens-initiative.europa.eu/initiatives/details/2026/000004_es, donde se incluyen considerandos sobre ciberseguridad, soberanía digital y el marco del Reglamento (UE) 2019/788. La iniciativa aún no ha iniciado la recogida de firmas (plazo de 6 meses desde registro).

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
EN

Serie L

2026/58313.3.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN (UE) 2026/583

del 4 de marzo de 2026

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea denominada «Red Social Pública Europea», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(notificado en virtud del documento C(2026) 1492)

(Solo el texto en inglés es auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Teniendo en cuenta el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la iniciativa ciudadana europea  ( 1 ) , y en particular su artículo 6, apartado 3,

Considerando que:

(1)El 5 de febrero de 2026 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Red Social Pública Europea».
(2)Esa solicitud se produce tras la solicitud de registro de una iniciativa ciudadana europea titulada «Red Social Pública Europea», que se presentó a la Comisión el 7 de diciembre de 2025
(3)Mediante carta de 5 de enero de 2026 (C(2026) 13 final), de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que, en lo que respecta a la solicitud de registro presentada el 7 de diciembre de 2025, se cumplían los requisitos de registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letras a), d) y e), de dicho Reglamento, y que el artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra b), del mismo no era aplicable. Sin embargo, la Comisión también explicó que la iniciativa quedaba manifiestamente fuera del marco de las competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de transposición de los Tratados, en el sentido del artículo 6, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788, porque la iniciativa no solicitaba a la Comisión que adoptara una propuesta de acto jurídico
(4)Por consiguiente, la Comisión informó a los organizadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/788, de que podían modificar la iniciativa para tener en cuenta la evaluación de la Comisión, o bien mantener o retirar la iniciativa inicial de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/788
(5)El 5 de febrero de 2026, el grupo de organizadores presentó una iniciativa modificada.
(6)El objetivo de la iniciativa modificada, según lo expresado por los organizadores, es «proponer la creación de una plataforma pública de redes sociales a nivel europeo mediante un acto legislativo de la Unión. Esta plataforma constituiría una alternativa a las plataformas actuales, funcionaría como un servicio para la sociedad, sería financiada por la sociedad y estaría bajo su supervisión» y «mantendría su imparcialidad e independencia frente a presiones políticas, garantizando al mismo tiempo los derechos de todas las personas sin distinción». Los organizadores de la iniciativa consideran que «el proceso debería integrar a entidades pertinentes, como empresas o universidades, en la creación y el funcionamiento de la plataforma» y «contribuir a la independencia estratégica de Europa en el ámbito de la comunicación en línea». Los organizadores también han presentado un documento adicional con más detalles sobre la iniciativa modificada como parte de su solicitud de registro.
(7)La Comisión considera que no se puede descartar la posibilidad de que presente una propuesta de acto jurídico para la creación de una red social pública europea, basada en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que ello tenga por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior.
(8)Por esa razón, la Comisión considera que ninguna de las partes de la iniciativa queda manifiestamente fuera del marco de las facultades de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión con el fin de aplicar los Tratados
(9)Esta conclusión no afecta a la evaluación de si en este caso se cumplirían las condiciones sustantivas concretas requeridas para que la Comisión actúe, incluido el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la compatibilidad con los derechos fundamentales
(10)El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788 y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento
(11)La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o vejatoria, ni es manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(12)Por lo tanto, la iniciativa titulada ‘Red Social Pública Europea’ debería registrarse
(13)La conclusión de que se cumplen las condiciones de registro con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la veracidad del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa solo expresa las opiniones del grupo de organizadores y no puede considerarse en modo alguno como un reflejo de las opiniones de la Comisión

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La iniciativa ciudadana europea denominada «Red Social Pública Europea» deberá ser registrada

Artículo 2

La presente Decisión está dirigida al grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Red Social Pública Europea», representados por Lukáš MIKULECKÝ y František TICHÝ, quienes actúan como personas de contacto

Realizado en Bruselas, el 4 de marzo de 2026.

Por la Comisión

Maroš ŠEFČOVIČ

Miembro de la Comisión

( 1 )    DO L 130 de 17.5.2019, p. 55 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/788/oj .

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/583/oj

ISSN 1977-0677 (edición electrónica)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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