Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El Parlamento Europeo exige reforzar urgentemente la seguridad de los productos vendidos en línea, mejorar la aplicación de las normas ya existentes y endurecer los controles sobre importaciones de terceros países, especialmente en el comercio electrónico transfronterizo. La resolución subraya que siguen existiendo lagunas en su cumplimiento y que los mercados en línea y los operadores de la cadena de suministro deben asumir más responsabilidad.
La resolución constata que el comercio electrónico ofrece ventajas para los consumidores, pero también facilita la entrada de productos inseguros, no conformes o falsificados. Por ello, el Parlamento insiste en una aplicación más estricta del marco de la UE en materia de seguridad general de los productos, vigilancia del mercado, cooperación en protección de los consumidores y servicios digitales.
Destaca las principales medidas:
- Refuerzo de la vigilancia y de la trazabilidad de los productos vendidos en línea, para identificar mejor a los responsables dentro de la cadena de suministro.
- Mayor responsabilidad para los mercados en línea cuando comercializan productos inseguros o no conformes.
- Mejora de la cooperación entre autoridades aduaneras, de vigilancia del mercado y de protección de los consumidores.
- Impulso de herramientas como el pasaporte digital de producto para seguir mejor las mercancías del comercio electrónico.
- Necesidad de aplicar de manera más exhaustiva la normativa de la UE frente a pequeños envíos y grandes volúmenes fragmentados.
La resolución se basa en la comunicación de la Comisión de 5 de febrero de 2025 sobre un “conjunto integral de instrumentos” para un comercio electrónico seguro y sostenible, y enlaza con el marco ya existente sobre seguridad general de los productos, vigilancia del mercado y servicios digitales.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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C/2026/1436 | 31.3.2026 |
P10_TA(2025)0154
Seguridad de los productos y cumplimiento de la normativa en el comercio electrónico y las importaciones procedentes de terceros países
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2025, sobre la seguridad de los productos y el cumplimiento de la normativa en el comercio electrónico y las importaciones procedentes de terceros países (2025/2037(INI))
(C/2026/1436)
El Parlamento Europeo,
— | Visto el informe, de 31 de marzo de 2022, del Grupo de Sabios sobre la reforma de la Unión Aduanera de la UE titulado «Putting More Union in the European Customs: Ten proposals to make the EU Customs Union fit for a Geopolitical Europe» (Poner más Unión en las aduanas europeas: diez propuestas para adaptar la Unión Aduanera de la UE a una Europa geopolítica), |
— | Vista su Posición, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (1), |
— | Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2025, titulada «Conjunto integral de instrumentos de la UE para un comercio electrónico seguro y sostenible» (COM(2025)0037), |
— | Visto el Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/19371 (2), |
— | Vista la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (3), |
— | Visto el informe de Enrico Letta, de abril de 2024, titulado «Much more than a market: Speed, Security, Solidarity – Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens» (4), |
— | Visto el artículo 55 de su Reglamento interno, |
— | Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional, |
— | Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A10-0133/2025), |
A. | Considerando que el comercio electrónico ha transformado la forma en que los consumidores compran e interactúan con empresas de todo el mundo, brindando oportunidades sin precedentes; que también plantea retos importantes para la competitividad de la Unión y genera inquietud por lo que respecta a los derechos y la salud y la seguridad de los consumidores, debido, en particular, a que determinadas categorías de productos suscitan preocupaciones urgentes con respecto a sus repercusiones en grupos de consumidores vulnerables; que tiene un impacto medioambiental, en particular mediante una mayor generación de residuos y emisiones de carbono resultantes del transporte y la logística; que el comercio electrónico repercute en el atractivo del comercio minorista y contribuye así a la desertificación de los centros urbanos; que también tiene implicaciones sociales, en particular en lo que respecta a las condiciones de trabajo en el sector del almacenamiento y la entrega; |
B. | Considerando que más del 75 % de los consumidores de la Unión compran en línea; que el crecimiento continuo del comercio electrónico facilita el acceso de los consumidores, mejora la calidad e incrementa la competencia de precios; que el comercio electrónico reduce las barreras de entrada en el mercado para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los empresarios, fomenta la inclusión digital, apoya a las comunidades insuficientemente atendidas y contribuye a la innovación, la productividad y el crecimiento económico en todo el mercado único; |
C. | Considerando que, con el aumento de las importaciones mediante el comercio electrónico, procedentes principalmente de China, los vendedores que incumplen la normativa —y que eluden costes reglamentarios y debilitan a las empresas que respetan la ley— a través de medios como la falsificación han intensificado la competencia desleal; que existe una necesidad urgente de restablecer unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas, especialmente para las pymes; que es crucial asegurar que los esfuerzos de garantía del cumplimiento estén adecuadamente financiados y equipados tanto a escala nacional como de la Unión, evitando al mismo tiempo una delegación excesiva de las responsabilidades de garantía del cumplimiento en agentes privados; |
D. | Considerando que las empresas europeas, concretamente las pymes, están sujetas al cumplimiento de normativas estrictas y compiten en desigualdad de condiciones con plataformas de comercio electrónico de fuera de la Unión que eluden estas obligaciones; que las empresas europeas dedican recursos materiales y humanos a garantizar el cumplimiento de la normativa, asumiendo cargas administrativas y financieras significativas; |
E. | Considerando que algunas empresas de fuera de la Unión incumplen la normativa europea en materia de protección de datos —que garantiza un elevado nivel de privacidad de los consumidores— al participar en prácticas de elaboración de perfiles de los consumidores mediante la utilización de datos personales; que es necesario reforzar el cumplimiento y la cooperación para garantizar una protección coherente de la privacidad de todos los consumidores; |
F. | Considerando que la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, en sus orientaciones políticas para el período 2024-2029, mencionó la necesidad de abordar los retos que representan las plataformas en línea para garantizar que los consumidores y las empresas se beneficien por igual de unas condiciones de competencia equitativas basadas en controles aduaneros, fiscales y de seguridad y en normas de sostenibilidad eficaces y que encargó el cumplimiento de dicha misión a varios vicepresidentes ejecutivos y comisarios; |
G. | Considerando que el proceso de adaptación del acervo de la Unión al entorno en línea comenzó hace varios años y que numerosos actos legislativos sobre productos, protección de los consumidores y seguridad de los productos incluyen ahora disposiciones para garantizar salvaguardias sólidas en el ámbito digital; que, pese a dichos esfuerzos, siguen existiendo deficiencias críticas a la hora de facultar a las autoridades para que exijan a toda la cadena de suministro que rinda cuentas y para que garanticen la protección de los consumidores, y que esa deficiencias deben abordarse con urgencia; |
H. | Considerando que el Reglamento de Servicios Digitales (5), el Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos (6), el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado (7) y el Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (8) contribuyen a un entorno de comercio electrónico más seguro y justo, si se ejecutan y hacen cumplir adecuadamente; que, a pesar de estos actos legislativos, las organizaciones de consumidores y otras organizaciones, así como las autoridades nacionales, han expresado su preocupación por el gran número de productos inseguros detectados en la Unión que incumplen la legislación de la Unión en materia de seguridad de los productos y normas medioambientales y químicas; que, para abordar estos riesgos de un modo eficaz, es esencial una mejor financiación y coordinación de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de los Estados miembros; |
I. | Considerando que el comercio electrónico puede afectar significativamente a los consumidores al brindarles una comodidad sin precedentes, acceso a productos diversos y unos precios competitivos; que también expone a los consumidores a riesgos tales como unos productos inseguros, una falta de transparencia y prácticas manipuladoras que aprovechan sus vulnerabilidades; |
J. | Considerando que la protección de los consumidores es esencial para el funcionamiento del mercado interior de la Unión, dado que garantiza confianza y equidad en las prácticas comerciales, propiciando así el crecimiento económico sostenible y la innovación; que abordar estas preocupaciones es importante para la promoción de la transparencia, la equidad y el desarrollo responsable de los servicios digitales y el comercio electrónico; |
K. | Considerando que las personas procedentes de entornos socioeconómicos más desfavorecidos, como las familias con bajos ingresos y los niños, se hallan más expuestas a los riesgos que plantean los productos inseguros debido a sus precios más bajos, su comercialización agresiva y su distribución generalizada; |
L. | Considerando que la preocupación por la idoneidad de los procedimientos aduaneros en el marco del actual Código Aduanero de la Unión (9) para el comercio electrónico fue un motor importante del paquete de reforma aduanera de la Comisión, incluidas las propuestas legislativas sobre la revisión del Código Aduanero de la Unión y el establecimiento de una Autoridad Aduanera de la Unión Europea (reforma del Código Aduanero de la Unión), y la supresión del umbral de exención de 150 EUR (de minimis) para el pago de los derechos de aduana y el IVA sobre los productos importados; |
M. | Considerando que las autoridades aduaneras precisan inversiones sustanciales, sobre todo con vistas a garantizar un número suficiente de empleados debidamente formados de cara a asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de aduanas de la Unión, que se enfrentan a un aumento exponencial de la demanda de comprobaciones aduaneras; que, sin las inversiones necesarias en personal, las soluciones digitales no pueden ofrecer ventajas en términos de eficiencia y armonización; |
N. | Considerando que las tecnologías de control avanzadas, como la inteligencia artificial y la cadena de bloques, podrían mejorar considerablemente la capacidad de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado a la hora de señalar los envíos de alto riesgo y automatizar los controles de conformidad a gran escala; que, entre los Estados miembros, la inversión en dichas tecnologías sigue estando fragmentada y es desigual; que el aumento de la financiación, la coordinación y los esfuerzos a escala de la Unión para garantizar la interoperabilidad es esencial a fin de acelerar su despliegue y mejorar la eficacia y la eficiencia generales de los mecanismos de garantía del cumplimiento; |
O. | Considerando que las herramientas digitales como la inteligencia artificial y el internet de las cosas pueden ayudar a realizar un seguimiento de los productos no conformes, pero que su uso debe respetar la privacidad de los consumidores y no dar lugar a una supervisión general de los usuarios; |
P. | Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2025, titulada «Conjunto integral de instrumentos de la UE para un comercio electrónico seguro y sostenible» destaca que se espera que el volumen de mercancías procedentes del comercio electrónico compradas por consumidores de la Unión en plataformas en línea de terceros países siga creciendo rápidamente, beneficiándose de la actual exención de derechos de aduana para los envíos de escaso valor (hasta 150 EUR); |
Incremento de las mercancías no conformes en el comercio electrónico
1. | Destaca el número cada vez más elevado de compras realizadas por consumidores de la Unión en plataformas en línea de terceros países en el marco de las relaciones de empresa a consumidor (B2C) y de las emergentes relaciones de fabricante a consumidor (M2C) y directamente con el consumidor (D2C); hace hincapié, como se describe en el informe Letta sobre el futuro del mercado único (10), en que la circulación de productos nocivos en el mercado único está aumentando y que los consumidores de la Unión malgastan 19 300 000 000 EUR al año comprando productos peligrosos que pueden causar lesiones y que son perjudiciales para nuestras economías; |
2. | Observa que en 2024 se importaron en la Unión 4 600 millones de artículos de comercio electrónico por debajo del umbral de exención de 150 EUR, el 91 % de ellos procedentes de China, lo que supone hasta 12 millones de pequeños artículos de comercio electrónico al día, casi duplicando la cifra registrada en 2023 (2 400 millones) y triplicando con creces la contabilizada en 2022 (1 400 millones); observa que este aumento ha agravado los problemas relacionados con el cumplimiento, especialmente en relación con la seguridad de los productos, y que las autoridades de vigilancia del mercado e investigaciones independientes informan de unos índices de incumplimiento alarmantes; |
3. | Subraya que la mayoría de los productos inseguros e ilegales se envían a la Unión en grandes volúmenes de paquetes individuales y, a menudo, pequeños que se venden a consumidores de la Unión a través de plataformas en línea de terceros países, en particular de China; destaca que estos productos son difíciles de controlar, en particular para las autoridades aduaneras en los puntos de entrada, que se encuentran ubicados fundamentalmente en los principales puertos y aeropuertos logísticos destinados al comercio electrónico; hace hincapié en que esta situación hace casi imposible evitar que tales productos entren en la Unión y dificulta cada vez más que las autoridades de vigilancia del mercado detecten y eliminen dichos productos del mercado interior y que las autoridades de consumo lo hagan una vez que los productos llegan a los consumidores de la Unión; |
4. | Pone de relieve que el rápido crecimiento del comercio electrónico tiene importantes implicaciones medioambientales debido a cuestiones como el aumento de los residuos de envases y la mayor huella de carbono de los productos de baja calidad y de ciclo de vida corto y su envío, y a problemas con la gestión de residuos y los materiales no reciclables; subraya, a este respecto, la necesidad de garantizar el cumplimiento de la legislación medioambiental y de fomentar formas de consumo sostenibles; |
5. | Destaca que algunos mercados en línea de terceros países se enfrentan a acusaciones relacionadas con el uso de trabajo forzoso; subraya, a este respecto, que el Reglamento (UE) 2024/3015 prohíbe la entrada en el mercado de la Unión de productos realizados con trabajo forzoso, y que debe garantizarse su cumplimiento de manera efectiva tras su aplicación, también en el caso de las ventas en línea; |
6. | Señala que el 1 de diciembre de 2025 entrará en vigor el Reglamento (UE) 2023/2411 (11) relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales; observa que las indicaciones geográficas, si no van acompañadas de una promoción y protección adecuadas, especialmente con respecto a los mercados de terceros países, corren el riesgo de seguir siendo ineficaces; pide, por tanto, a la Comisión que, junto con las autoridades aduaneras de los Estados miembros, refuerce las comprobaciones destinadas a interceptar aquellos productos que infrinjan las normas sobre indicaciones geográficas; |
7. | Manifiesta su preocupación por que el modelo de negocio predominante de algunas grandes plataformas en línea de terceros países se base en la producción y distribución rápidas y a gran escala de productos de moda rápida y ultrarrápida, dando prioridad a la velocidad y los bajos costes por encima de la sostenibilidad, la seguridad y la calidad; lamenta que muchos de estos productos no cumplan la legislación de la Unión y que los vendedores que incumplen la normativa incluso eludan a menudo un cumplimiento significativo o las sanciones; subraya que estas prácticas constituyen una forma de dumping social y medioambiental que da lugar a una ventaja competitiva persistente e injusta para estas plataformas de terceros países, ejerciendo una presión desproporcionada sobre las empresas europeas, en particular las pymes y las microempresas; hace hincapié en que esto obstaculiza el desarrollo del sector textil y de la confección de la UE; |
La encrucijada del comercio electrónico: hacer frente a los problemas relacionados con el cumplimiento
8. | Reconoce que la Unión ha establecido un sólido marco de cumplimiento, que también se aplica a los productos vendidos en línea, pero que siguen siendo necesarios mayores esfuerzos para su plena aplicación; subraya, a este respecto, la importancia del Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales, el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado y el Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos, las normas de protección de los consumidores y los diversos actos legislativos sobre productos y medio ambiente; hace hincapié en que las autoridades de vigilancia del mercado se enfrentan a dificultades a la hora de aplicar estos marcos a las plataformas en línea, como demuestra el informe de evaluación de la Comisión, recientemente publicado, sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, y, en particular, en los casos en que grandes cantidades de un producto se venden por medio de pequeños envíos; estima que es necesaria la aplicación exhaustiva del Reglamento de Servicios Digitales y de otros actos del acervo normativo al objeto de luchar contra los productos inseguros, no conformes y falsificados; |
9. | Destaca la necesidad de aplicar el marco de cumplimiento actual y de evaluar esas medidas antes de considerar nueva legislación, en particular nuevas obligaciones para los mercados en línea; |
10. | Observa que la realización de ensayos físicos es impracticable en especial en el caso de los paquetes pequeños enviados directamente al consumidor final y que, por tanto, las autoridades aduaneras seguirán basándose sobre todo en los controles de la documentación en lugar de en la inspección de los productos; |
11. | Destaca las lagunas significativas en materia de cumplimento provocadas por los limitados recursos y un nivel insuficiente de digitalización de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado, la falta de recursos humanos y de herramientas tecnológicas armonizadas e interoperables en todos los Estados miembros, y el insuficiente intercambio de datos y la falta de cooperación y coordinación en general entre las autoridades aduaneras, las plataformas y las entidades de vigilancia del mercado; reconoce que las inspecciones físicas son inevitables e intrínsecamente limitadas, dado el volumen de paquetes procedentes del comercio electrónico que entran en la Unión; |
12. | Considera que los ejercicios de compras simuladas por parte de las autoridades de vigilancia del mercado, planteados en la comunicación de la Comisión sobre el comercio electrónico, son unos instrumentos importantes para verificar la conformidad de los productos que se venden a través de las plataformas en línea; subraya, no obstante, que en los casos en que los vendedores tienen su sede fuera de la Unión o no pueden ser rastreados y en los que se utilizan direcciones falsas de las personas responsables, no existe ninguna entidad jurídica responsable y a las autoridades de vigilancia del mercado les resulta imposible adoptar medidas de garantía del cumplimiento; |
13. | Considera que los fabricantes y minoristas de la Unión, en particular las pymes, se enfrentan a una competencia desleal debido a que las plataformas no pertenecientes a la Unión permiten a los fabricantes de terceros países y sus productos no conformes entrar fácilmente en el mercado de la Unión, eludiendo la normativa y las normas aplicables; destaca que, si bien los fabricantes de la Unión deben cumplir estrictas normas en materia de seguridad, medio ambiente y calidad, muchos productos de bajo valor vendidos a través de estas plataformas eluden los controles aduaneros y de vigilancia del mercado debido a la forma en que se envían a la Unión; expresa su preocupación por que algunas de estas plataformas y comerciantes de fuera de la Unión aprovechen deliberadamente esta laguna, permitiendo que importaciones no conformes entren en el mercado único de la Unión sin ser sometidas a ningún control, lo que coloca a los fabricantes, mayoristas y minoristas europeos en una situación de desventaja, debilita su competitividad y dificulta su capacidad de innovación, lo que podría dar lugar al cierre de numerosas microempresas y pequeñas empresas; |
14. | Destaca que los fabricantes de la Unión están sujetos de facto a una vigilancia del mercado significativamente más estricta que los fabricantes de terceros países que llegan a los consumidores de la Unión a través de plataformas de comercio electrónico; lamenta profundamente la pérdida de cuota de mercado y de puestos de trabajo causada por la afluencia de productos más baratos que incumplen las normas europeas, en particular en materia de seguridad y calidad, así como de otros productos ilegales, enviados desde terceros países, lo que afecta directamente a las pymes de la Unión y a la fortaleza de las empresas de la Unión y a su capacidad para invertir y mantener la rentabilidad; |
15. | Destaca la diferencia entre las plataformas en línea que actúan como intermediarios y las que actúan como importadores; observa, en particular, que las plataformas de comercio electrónico de la Unión que actúan como importadores se enfrentan a costes de cumplimiento que aumentan sus precios al por menor hasta un 40 %, lo que afecta a los consumidores finales; subraya que los importadores establecidos en la Unión tienen que hacer frente a unas obligaciones más estrictas y unos costes más elevados, mientras que las plataformas intermediarias permiten que los vendedores de terceros países realicen envíos directamente a los consumidores sin garantizar el cumplimiento; |
16. | Reconoce que las plataformas de comercio electrónico están sujetas a diversas obligaciones en el marco del Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos y, en determinadas circunstancias, pueden ser consideradas responsables en virtud de la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (12); recuerda, a este respecto, que las plataformas en línea son responsables si no respetan sus obligaciones específicas como intermediarios; considera, no obstante, que deben garantizarse en todos los casos las vías de recurso de los consumidores; subraya, a este respecto, que cuando el fabricante esté establecido fuera de la Unión y no pueda identificarse a ningún importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos, los mercados en línea deben proporcionar soluciones adecuadas y proporcionadas a los consumidores cuando incumplan el Reglamento de Servicios Digitales, en particular los artículos 30 y 31 o el artículo 22 del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos; |
17. | Hace hincapié en que se pide a los mercados en línea que rastreen a sus comerciantes (principio de «conocer al cliente empresarial») en virtud del Reglamento de Servicios Digitales, lo que debe disuadir a los comerciantes de vender mercancías no seguras o falsificadas, y que están obligados a cumplir las normas de «cumplimiento desde el diseño» para aumentar la trazabilidad global; destaca la falta de rendición de cuentas de las plataformas en línea en caso de vendedores que no puedan ser rastreados o de vendedores establecidos fuera de la jurisdicción de la Unión; observa el nivel considerable de incumplimiento del principio de «conocer al cliente empresarial» y el aumento de nuevas prácticas de venta a través de plataformas de redes sociales, en las que esta obligación no se aplica de manera efectiva, lo que permite a los vendedores de terceros países ofrecer directamente mercancías no conformes a los usuarios de la Unión; destaca, por tanto, la necesidad de que las plataformas en línea hagan todo lo posible por garantizar la plena trazabilidad de los vendedores y los productos, evitando la aparición de listas sin datos verificados de la conformidad de los productos; |
18. | Destaca que la información relativa a operadores económicos responsables en la Unión en virtud del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, que actúan en nombre de un comerciante o de una plataforma de terceros países, a menudo es incorrecta o está incompleta; observa que incluso cuando dicha información está disponible, la persona responsable en la Unión puede no ser responsable, en particular cuando la persona responsable sea un representante autorizado; le preocupa que las autoridades de vigilancia del mercado señalen que existen importantes dificultades para contactar con estos comerciantes de terceros países y hacerles cumplir la legislación de la Unión, y que incluso cuando se establece contacto, no suele ser posible imponerles sanciones; |
19. | Considera que la creación de una base de datos de las personas responsables en la Unión que permita realizar una comprobación cruzada en tiempo real para fines de verificación, junto con el establecimiento de un procedimiento de acreditación para estos, podría aumentar la transparencia y reforzar la rendición de cuentas en toda la cadena de suministro de importaciones de comercio electrónico; |
20. | Apoya las acciones de investigación y garantía del cumplimiento emprendidas por las organizaciones de consumidores y la apertura de investigaciones iniciadas por las autoridades de consumo de la Unión, como parte de la Red de Cooperación en materia de Protección de los Consumidores (CPC), así como en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, contra plataformas en línea no pertenecientes a la Unión por posibles vulneraciones de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores y seguridad de los productos; expresa su preocupación por el lento avance de estas investigaciones y pide su rápida conclusión; subraya la necesidad de que la garantía del cumplimiento sea una medida disuasoria que incluya sanciones adecuadas para asegurar el cumplimiento; subraya, a este respecto, que es necesario prestar especial atención a escala nacional y de la Unión para poner fin a los incumplimientos recurrentes que puedan haberse detectado en controles anteriores de productos similares, también mediante la aplicación de medidas provisionales; subraya que la aplicación y la eficacia de los compromisos recibidos de las plataformas en línea deben ser objeto de un estrecho seguimiento; |
21. | Insta a la Comisión y a las autoridades de cooperación en materia de protección de los consumidores que inicien un diálogo estructurado en materia de garantía del cumplimiento con los representantes de los consumidores, los comerciantes y otras partes interesadas para detectar las infracciones sistémicas que requieren una garantía del cumplimiento más firme; |
22. | Toma nota de la complejidad que supone para las autoridades de la Unión hacer cumplir la legislación de la Unión cuando los operadores económicos están establecidos fuera de la Unión; destaca la necesidad de reforzar los acuerdos de cooperación internacional, en particular con los principales exportadores de comercio electrónico; |
Políticas estrictas de control del cumplimiento para luchar contra los productos procedentes del comercio electrónico que no son conformes
Necesidad urgente de medidas a corto plazo
23. | Insta a los Estados miembros a que aumenten la financiación y los recursos destinados a las autoridades de vigilancia del mercado, a las autoridades aduaneras, a las autoridades de protección de los consumidores y a los autoridades de servicios digitales, para que puedan abordar mejor a los retos que platean los productos no seguros e ilícitos; pide a la Comisión que apoye el refuerzo de la cooperación, la puesta en común de información y el intercambio de datos entre las autoridades competentes, en particular la vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras, y subraya que debe mejorarse la cooperación entre los distintos sectores; insta a los Estados miembros a que garanticen una coordinación eficaz entre las distintas autoridades de vigilancia del mercado en sus territorios y a que refuercen las competencias de las oficinas de enlace únicas; destaca que los Estados miembros y la Unión tienen la responsabilidad de garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras dispongan de los recursos, la formación y los equipos adecuados para poder cumplir su misión, y en particular de unas competencias de investigación adecuadas; |
24. | Pide a las autoridades de vigilancia del mercado que inviertan más recursos en actividades conjuntas o coordinadas con otros Estados miembros o autoridades pertinentes y, en particular, que aumenten el número y la frecuencia de las medidas de ejecución coordinadas, como barridos, ejercicios de compras simuladas y revisiones interpares; insta a las autoridades pertinentes a que participen activamente en esas actividades y a la Comisión a que haga pleno uso de sus competencias en materia de coordinación; |
25. | Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de coordinar el control de las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado en ámbitos de control prioritarios centrados en los productos procedentes de terceros países que plantean riesgos significativos para la seguridad y riesgo de incumplimiento; hace hincapié en que esta iniciativa debe generar datos valiosos de perfiles de riesgo, que podrían utilizarse en otras actividades de ejecución y sanciones para los agentes que incumplen la normativa; pide a la Comisión que refuerce la cooperación en el marco de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos y que aumente la financiación de la Unión para la cooperación aduanera en el marco del programa aduanero y para las operaciones de vigilancia del mercado en el marco del programa del mercado único; subraya que la falta de recursos suficientes ha obstaculizado el despliegue eficaz de las herramientas, tales como el uso generalizado de las actividades de compras simuladas por parte de las autoridades de vigilancia de mercado o el uso de alertadores fiables en virtud del Reglamento de Servicios Digitales; señala a la Comisión que, además de las instalaciones de ensayo existentes para juguetes y equipos radioeléctricos, se necesitan urgentemente más instalaciones de ensayo para las mercancías procedentes del comercio electrónico, como baterías, textiles, cosméticos, aparatos eléctricos y otros productos; pide a los Estados miembros que desplieguen recursos suficientes para garantizar un aumento de la capacidad de las instalaciones de ensayo y que aumenten las inversiones en equipos para la detección de mercancías inseguras e ilegales; |
26. | Hace hincapié en que, por motivos relacionados con los datos y la seguridad, los Estados miembros deben impedir que los vendedores de alto riesgo operen en sus infraestructuras críticas y en sus sistemas de seguridad fronteriza, en particular para la adquisición de equipos de control de seguridad y de escaneado de cargas utilizados en los aeropuertos y en los puertos; |
27. | Destaca que, en virtud del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, los mercados en línea están obligados a establecer un punto de contacto único, registrarse en el portal Safety Gate e indicar la información relativa a su punto de contacto único en el portal; pide a la Comisión que haga cumplir de manera efectiva esta y otras obligaciones de los mercados en línea y que apoye a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en la aplicación del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos y el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado; observa que el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos introdujo intercambios de datos directos entre las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y las plataformas de comercio electrónico; cree, sin embargo, que para que el sistema funcione eficazmente, debe proporcionarse un vínculo directo con las autoridades aduaneras; |
28. | Observa que el sistema actual es más reactivo que preventivo, dado que las autoridades no intervienen hasta que se han vendido los productos a los consumidores, en lugar de impedir su distribución; recuerda que, en el marco del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, se anima a los proveedores de los mercados en línea a que lleven a cabo controles de los productos en el portal Safety Gate antes de ofrecerlos en sus interfaces; subraya que los ensayos de muestras aleatorios solo pueden ser eficaces si se llevan a cabo periódicamente; |
29. | Hace hincapié en que la rápida implantación del pasaporte digital del producto para varios productos críticos vendidos en línea es esencial para reforzar la aplicación de la legislación vigente; insta a la Comisión a que presente lo antes posible los actos legislativos derivados necesarios sobre el pasaporte digital del producto, en particular para los productos textiles, los juguetes, los cosméticos, los dispositivos electrónicos y otros productos con elevados índices de incumplimiento y riesgos asociados; pide a la Comisión que evalúe continuamente como prioridad los requisitos, el diseño técnico y el funcionamiento del pasaporte digital del producto en el marco del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (13); pide a la Comisión que apoye a las empresas, en particular a las microempresas y las pymes, en la aplicación del pasaporte digital del producto; |
30. | Propone un pasaporte digital del producto obligatorio con verificación temprana del cumplimiento para todos los productos importados a través del comercio electrónico, que incluya datos detallados sobre la calidad y el cumplimiento, que se integre directamente en el Centro Aduanero de Datos de la Unión Europea, de modo que las autoridades puedan realizar un cribado previo de la información relativa a los productos antes de su introducción en el mercado único; |
31. | Insta a los Estados miembros a que realicen esfuerzos sustanciales para aumentar los controles aduaneros y mejorar el análisis de riesgos, ya que la detección y eliminación de mercancías no conformes puede reducir el perjuicio para los consumidores de la Unión y proteger los intereses económicos de las empresas de la Unión; subraya que introducir una presunción de incumplimiento para las mercancías idénticas a las que ya se hayan considerado no conformes en los análisis de riesgos aduaneros podría facilitar los controles de las autoridades aduaneras y mejorar la relación coste-eficacia; subraya la importancia de reforzar los centros aduaneros con el fin de que estén mejor preparados para tramitar el elevado volumen de pequeños paquetes que son difíciles de controlar con los métodos tradicionales, por ejemplo, con tecnologías de control avanzadas para detectar los paquetes sospechosos en los puntos de entrada; pide que las autoridades realicen unos controles de conformidad más estrictos y controles aleatorios en el transporte de gran tonelaje; insta, además, a los Estados miembros a que aumenten significativamente el nivel de digitalización de los procedimientos de importación de las autoridades aduaneras con el fin de aplicar la legislación vigente y acelerar los procedimientos aduaneros, en particular con vistas a los elevados números de paquetes; |
32. | Subraya que las empresas, en particular las pymes, requieren urgentemente unas orientaciones claras de la Comisión para la aplicación efectiva del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, en particular, aclaraciones sobre su interacción con la legislación que se solapa, como el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado, la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y leyes específicas sectoriales relativas a los juguetes, los cosméticos y los detergentes; pide a la Comisión que publique estas orientaciones antes de que finalice el primer semestre de 2025 para facilitar el cumplimiento por parte de las empresas; considera que el informe de evaluación sobre la interacción del Reglamento de Servicios Digitales con otros actos jurídicos, que está previsto para el 17 de noviembre de 2025, debe tener en cuenta diferentes actos legislativos, en particular aquellos relativos a la conformidad de los productos, las obligaciones de los mercados en línea, las normas de ejecución y las posibles futuras mejoras en relación con la simplificación y la ejecución; pide a la Comisión que evalúe todas las posibles medidas adicionales, incluida la evaluación de la legislación sectorial, que es necesaria para garantizar la previsibilidad jurídica y que no quede ningún vacío legal ni ninguna laguna en materia de control del cumplimiento en lo que respecta a las importaciones directas de terceros países a través de mercados en línea; |
33. | Pide a las autoridades nacionales pertinentes que hagan pleno uso del conjunto de instrumentos existentes y recientemente adoptados para controlar el cumplimiento, en especial los relacionados con las disposiciones relativas al comercio electrónico recogidas en el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado, el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos y el Reglamento de Servicios Digitales tales como las órdenes de retirada de productos, las prohibiciones, las restricciones para la comercialización de productos del mercado o la retirada de esos productos, las recuperaciones de productos y las sanciones como medidas para hacer frente al aumento de las importaciones ilegales procedentes de terceros países; |
34. | Subraya que las medidas de coerción reglamentaria adoptadas contra los agentes que incumplen la normativa no deben suponer una carga desproporcionada para los agentes que sí la cumplen ni causar perjuicios no intencionados para el mercado de segunda mano; |
35. | Subraya la necesidad de garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual a la luz del aumento de las mercancías falsificadas no pertenecientes a la Unión en plataformas de comercio electrónico; observa que estas prácticas dañan la competitividad de las empresas europeas y entrañan riesgos para la innovación y los incentivos para la investigación y el desarrollo; pide medidas más robustas contra la venta de mercancías falsificadas en línea; insta a la Comisión a que emita unas orientaciones claras sobre los alertadores fiables y subraya que los titulares de derechos deben reconocerse como alertadores fiables cuando cumplan los criterios recogidos en el artículo 22 del Reglamento de Servicios Digitales; |
36. | Señala que los Estados miembros deben hacer un mejor uso de las sanciones y penalizaciones disponibles contra los operadores económicos, así como de otras herramientas disponibles, en particular de medidas provisionales, para crear un efecto disuasorio con el fin de desalentar a los operadores económicos de que infrinjan la legislación aplicable; |
37. | Insta a la Comisión a que implemente medidas efectivas, incluidas medidas legislativas en los casos en que se detecten claramente vacíos legales, a la mayor brevedad para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones para las empresas europeas, prestando especial atención a las pymes; |
Necesidad de reformas reglamentarias
38. | Pide que se eliminen los obstáculos a la aplicación de los derechos de los consumidores, como las reclamaciones relativas a la garantía legal y el derecho a devolver artículos; pide a la Comisión que revise el Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores sin demora, dado que será fundamental para una aplicación transfronteriza más eficaz de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores y la lucha contra los productos inseguros; pide a la Comisión, en este contexto, que prevea medidas claras para seguir reforzando las competencias de ejecución sobre comerciantes y plataformas no pertenecientes a la Unión y garantizar una mejor coordinación de las acciones nacionales y de la Unión y el intercambio de información entre las autoridades, así como con autoridades de países no pertenecientes a la Unión; destaca que la estructura de la Red Europea de Competencia podría utilizarse como ejemplo para la ejecución y el intercambio de información en caso de presuntas vulneraciones que repercutan en múltiples Estados miembros, especialmente para luchar eficazmente contra los productos no conformes; destaca la importancia de otorgar a la Comisión competencias directas para investigar y sancionar determinados incumplimientos de gran impacto de la legislación en materia de protección de los consumidores, garantizando así una ejecución y sanciones más eficaces, simultáneas y uniformes en virtud de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores; |
39. | Observa que el Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores ya capacita a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento para actuar contra los comerciantes infractores e incluso brinda a los Estados miembros la posibilidad de imponer sanciones y medidas provisionales como la restricción del acceso al sitio web; reconoce, sin embargo, que existe una limitación que radica en que esta medida debe adoptarse país por país en lugar de a escala de la Unión, de modo que cada país aplica sus propias sanciones, lo que hace que las consecuencias de las vulneraciones no sean uniformes; |
40. | Observa que la aplicación en los Estados miembros está fragmentada, lo que da lugar a ineficiencias; pide una mejor coordinación de la supervisión de la ejecución y del cumplimiento, un intercambio efectivo de información entre los Estados miembros y una aplicación más uniforme del acervo de la Unión; pide a la Comisión que evalúe el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado, en particular la necesidad de una autoridad de vigilancia del mercado de la Unión —que velaría por la coherencia y proporcionaría apoyo operativo a las actividades llevadas a cabo por las autoridades de vigilancia del mercado nacionales pertinentes y fomentaría la cooperación con la nueva Autoridad Aduanera de la Unión Europea— y la aplicación del artículo 4 del Reglamento relativo a la vigilancia del mercado, que define los operadores económicos responsables en la UE a efectos de la conformidad de los productos; subraya que, hasta la fecha, el operador económico responsable designado suele carecer de la capacidad para proporcionar una reparación o indemnización a los consumidores, en particular cuando es un representante autorizado; |
41. | Apoya la ambición de la Comisión de avanzar rápidamente en las próximas negociaciones interinstitucionales con el Parlamento y el Consejo sobre la reforma del Código Aduanero de la Unión y las dos propuestas de actos del Consejo sobre la supresión del umbral de exención de los derechos de aduana para las mercancías de valor inferior a 150 EUR; insta, por tanto, a los Estados miembros a que aceleren el procedimiento de negociación en el Consejo, reconociendo la urgencia de la reforma aduanera para la competitividad de la UE y la protección de los consumidores de la Unión; subraya, sin embargo, que la supresión del umbral es un paso necesario, pero no una solución por sí sola, dado que las autoridades aduaneras seguirán siendo capaces de inspeccionar tan solo un porcentaje reducido de paquetes; destaca que la supresión inmediata de la exención de derechos de aduana es necesaria para las importaciones de alto riesgo desde el punto de vista de la seguridad del producto y del consumidor; hace hincapié en la necesidad de que la reforma aduanera garantice la coherencia entre los marcos reglamentarios, en particular evitando duplicaciones o conflictos con el Reglamento de Servicios Digitales, y destaca el papel esencial que desempeñan las autoridades aduaneras en la detección de productos no conformes e inseguros; |
42. | Destaca que la reforma del Código Aduanero de la Unión proporcionará las herramientas necesarias para que las autoridades aduaneras supervisen y controlen mejor las mercancías que entren en la Unión, contribuirá a reforzar el mercado único y la unión aduanera, mejorará la detección de productos no seguros e ilícitos y contribuirá a la igualdad de condiciones entre los operadores económicos; acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta planteada en el marco del Reglamento sobre el Código Aduanero de la Unión de establecer un mecanismo de cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado que mejore la eficacia de los controles de los productos; hace hincapié en la importancia de mejorar la infraestructura y la dotación de personal de las aduanas para gestionar eficazmente el comercio electrónico; destaca la necesidad de simplificar los procesos de cumplimiento adaptados específicamente a las pymes; pide a los Estados miembros que introduzcan sistemas de despacho de aduana automatizados y con visión de futuro, por ejemplo, obligando a las plataformas a registrarse y realizar el despacho de aduana automáticamente en el punto de venta; |
43. | Expresa su preocupación por el hecho de que algunos operadores de terceros países estén eludiendo los controles aduaneros de la Unión despachando mercancías por las aduanas en el punto de origen; destaca que, a menudo, dichas sociedades mercantiles de terceros países prefieren pagar sanciones a abrir los paquetes a su llegada a las aduanas de la Unión, con el objetivo de descargar los envíos y marcharse inmediatamente; expresa su profunda preocupación por el hecho de que las autoridades aduaneras concluyan que muchos paquetes no se declaran o no se declaran correctamente y, en ocasiones, se etiquetan de manera fraudulenta; subraya que la reforma del Código Aduanero de la Unión también debe abordar estos aspectos; |
44. | Toma nota de la preocupación expresada por la Red de Centros Europeos de los Consumidores en relación con el modelo de negocio de envío directo del distribuidor al cliente, que plantea retos en cuanto a la protección de los consumidores, la seguridad de los productos y el cumplimiento de la normativa; lamenta que los consumidores se enfrenten a menudo a prácticas engañosas, dificultades a la hora de devolver productos, y derechos de importación inesperados, mientras que un porcentaje significativo de los productos enviados directamente del distribuidor al cliente no cumplen las normas de seguridad de la Unión; destaca que el envío directo del distribuidor al cliente complica la ejecución debido a que no se puede rastrear a las empresas y a las complejidades transfronterizas, mientras que el IVA y el cumplimiento de la protección de los datos siguen siendo preocupaciones clave; observa que en combinación con las técnicas de mercado de los influyentes, el envío directo del distribuidor al cliente puede agravar los problemas de transparencia, los riesgos para la reputación, y la incoherencia de los resultados; pide a la Comisión que evalúe la manera de abordar los problemas relacionados con el envío directo del distribuidor al cliente; |
45. | Destaca que el concepto de «sujeto pasivo considerado importador» tiene por objeto garantizar unas condiciones de competencia equitativas tanto para las plataformas en línea de la Unión como para las de terceros países; observa que, en el contexto de una venta en línea desde fuera de la Unión, esta medida libraría a los clientes de plataformas en línea no pertenecientes a la Unión de ser considerados importadores —como sucede con arreglo al Código Aduanero de la Unión vigente—, mientras que una plataforma o comerciante no perteneciente a la Unión sería el «sujeto pasivo considerado importador»; sostiene que las responsabilidades del «sujeto pasivo considerado importador» deben definirse claramente y ser coherentes con las disposiciones del Reglamento de Servicios Digitales; hace hincapié en que el hecho de que las plataformas sean responsables de velar por la recaudación del IVA y los derechos de aduana en el punto de venta, en lugar de tras la entrada en la Unión, reducirá el fraude y la evasión fiscal; |
46. | Manifiesta su preocupación por el carácter facultativo del régimen de la ventanilla única para las importaciones (régimen de la IOSS) para todos los operadores en línea, lo que se desvía de los objetivos originales de la iniciativa sobre el IVA en la era digital; subraya la necesidad de medidas adicionales para reforzar la robustez del sistema y frenar su posible uso indebido; insta a la Comisión a que colabore estrechamente con las partes interesadas para establecer salvaguardias para la IOSS contra las prácticas fraudulentas; recomienda que dichas salvaguardias sean exhaustivas y estén simplificadas con el fin de impedir eficazmente el fraude y evitar, al mismo tiempo, unas cargas administrativas excesivas; destaca la necesidad de ampliar la aplicabilidad de la IOSS a las mercancías que superen el umbral de exención de derechos de aduana de 150 EUR para evitar la infravaloración y garantizar una competencia leal; |
47. | Pide la creación de una nueva Autoridad Aduanera de la Unión Europea en 2026, para prestar apoyo especializado a las autoridades aduaneras de los Estados miembros; subraya que, en su función de coordinación, la Autoridad Aduanera de la Unión Europea también debe cartografiar las capacidades de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado en materia de pruebas y controles en todos los Estados miembros y tener el mandato de llevar a cabo inspecciones sin previo aviso para detectar posibles productos inseguros o no conformes e imponer sanciones en caso de incumplimiento; observa que el nuevo Centro Aduanero de Datos de la Unión Europea permitirá una mayor cooperación entre la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y las autoridades aduaneras y otras autoridades a través del intercambio de datos y la interoperabilidad de los sistemas informáticos nacionales, facilitando así controles coordinados y la detección de productos no conformes; considera que es esencial integrar plenamente las funcionalidades de la ventanilla única aduanera en el Centro Aduanero de Datos de la UE; toma nota, en el contexto de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea propuesta, de la importancia de consultar periódicamente a representantes de diversas partes interesadas para proporcionar una alerta temprana a dicha Autoridad; |
48. | Destaca que, dada la urgencia, debe acelerarse la entrada en vigor de las diferentes obligaciones previstas en la revisión del Código Aduanero de la Unión, entre ellas la creación del Centro Aduanero de Datos de la UE; pide a la Comisión que inicie inmediatamente los trabajos preparatorios necesarios para la creación del Centro Aduanero de Datos de la UE, a fin de acelerar la preparación de sus funciones de comercio electrónico en 2026; |
49. | Insta a la Comisión a que efectúe una evaluación de impacto de la idea de que los artículos de comercio electrónico se envíen a la Unión a granel y, a su vez, que los operadores de terceros países establezcan almacenes en la Unión para dichos bienes antes de que se introduzcan en paquetes para la entrega a los clientes; reconoce que estos envíos de artículos de comercio electrónico a granel y su mantenimiento en almacenes dentro de la Unión podrían reforzar la supervisión por parte de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado y mejorar sus controles y la detección de mercancías no conformes frente a los envíos de un solo paquete; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien todas las opciones posibles para incentivar tales prácticas, en particular unas condiciones simplificadas para los operadores de confianza por control («Trust and Check») y evaluaciones de los costes y beneficios de los sistemas de incentivos; señala, además, que el envío a granel puede no ser viable para todos los comerciantes no pertenecientes a la Unión, en particular los que utilizan modelos de consumidor a consumidor o de segunda mano; destaca que este enfoque debe lograr un equilibrio entre las ventajas en materia de cumplimiento y los requisitos prácticos de los operadores de comercio electrónico, asegurándose de que evita la creación de cuellos de botella logísticos o la imposición de una carga indebida sobre distintos modelos de negocio; |
50. | Observa que la Comisión ha publicado un documento oficioso en el que se describe la introducción de una tasa de gestión no discriminatoria sobre los artículos de comercio electrónico, que cobrarían las autoridades aduaneras por las mercancías vendidas a distancia con el objetivo de cubrir el aumento de los costes de supervisión de dichas autoridades: a saber, la comprobación de los datos, la realización de análisis de riesgos, la realización de controles documentales y físicos y, en particular, la financiación de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y del Centro Aduanero de Datos de la Unión Europea; insiste en que los Estados miembros deben evitar tasas unilaterales para evitar una fragmentación de la unión aduanera; subraya que la propuesta plantea una tarifa fija de 2 EUR por cada artículo entregado directamente al cliente o una tasa inferior, de 0,50 EUR, para los operadores de confianza por control que utilicen un modelo de negocio de depósito aduanero para ventas a distancia dentro de la Unión; pide a la Comisión que evalúe adecuadamente si el importe propuesto cumple las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y si es suficiente y proporcionado para alcanzar los objetivos; insiste en que esta tasa de gestión no recaiga sobre el consumidor; |
51. | Observa el enorme coste de gestión de residuos y destrucción de productos derivado de la inmensa cantidad de productos no conformes e inseguros importados a través del comercio electrónico de terceros países; subraya que un alto porcentaje de estos productos no son reciclables, son perjudiciales para el medio ambiente o infringen la legislación aplicable sobre sustancias químicas, lo que aumenta aún más los costes medioambientales para las autoridades públicas; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe las medidas necesarias para mitigar el impacto medioambiental de las actividades de comercio electrónico de terceros países, incluida la viabilidad de aplicar una tasa de gestión de residuos a todos los productos vendidos a través de mercados en línea de terceros países con el fin de garantizar que los costes medioambientales no recaigan sobre los contribuyentes de la Unión; |
52. | Subraya que la incoherencia en las sanciones y las distintas estrategias de garantía del cumplimiento en relación con el incumplimiento en los distintos Estados miembros dan lugar a la «búsqueda de la frontera más ventajosa» o la «búsqueda de la aduana más ventajosa»; apoya la armonización mínima —entre los Estados miembros y a través de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea— de las infracciones y las sanciones no penales en caso de incumplimiento, ya que esto evitaría el surgimiento de puntos débiles de entrada en el territorio aduanero de la Unión; subraya que ello debe implicar un marco común de una armonización mínima para cubrir las lagunas existentes y, de este modo, abordar los retos del comercio electrónico; hace hincapié en que los Estados miembros pueden imponer sanciones adicionales adaptadas a los contextos nacionales; |
53. | Observa que la Comisión está examinando determinados mercados en línea de terceros países por utilización de prácticas manipuladoras, en particular, interfaces engañosas, características de diseño adictivo, técnicas de mercado engañosas de los influyentes, y la difusión de reseñas en línea falsas o engañosas; reconoce que, de acuerdo con el informe sobre el control de adecuación en materia de equidad digital, las prácticas comerciales desleales les cuestan a los consumidores casi 8 000 000 000 EUR al año, y que el uso de técnicas desleales para ejercer presión sobre los consumidores (en especial los consumidores vulnerables y los menores) con el fin de que realicen compras impulsivas da lugar al sobreconsumo y el sobregasto; pide a la Comisión que aborde estas cuestiones en la futura Ley de Equidad Digital, a menos que ya estén cubiertas por la legislación vigente, con vistas a abordar eficazmente las prácticas desleales y colmar las actuales lagunas jurídicas, manteniendo al mismo tiempo la coherencia con los marcos jurídicos existentes y evitando cargas normativas innecesarias; |
54. | Hace hincapié en la necesidad de garantizar que cualquier nueva iniciativa propuesta por la Comisión en el ámbito de la aplicación o el cumplimiento de las normas aduaneras no dé lugar a cargas administrativas adicionales para las empresas europeas, en particular las pymes; |
55. | Subraya la importancia de la función de la Fiscalía Europea en el ámbito de las investigaciones transfronterizas de infracciones aduaneras, que incluyen, en particular, casos de fraude, como la infravaloración ilícita del precio de los productos con el fin de evitar pagar los impuestos sobre las importaciones; hace hincapié en que la elusión a gran escala de los derechos de aduana, en particular las declaraciones de comercio electrónico fraudulentas y la infravaloración, así como la evitación de controles y la «búsqueda del foro más favorable», debe combatirse de un modo eficaz a través de investigaciones penales llevadas a cabo por la Fiscalía Europea con el apoyo de las autoridades aduaneras; subraya que debe utilizarse el marco jurídico sólido de la Fiscalía Europea para las investigaciones transfronterizas para el desmantelamiento de las redes delictivas que hay detrás de dichas operaciones; |
Medidas de ejecución adicionales
56. | Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que apliquen con firmeza el Reglamento de Servicios Digitales en lo que respecta a la responsabilidad de los mercados en línea, en particular sus obligaciones relativas a los sistemas de recomendación, el diseño de interfaces, el derecho a la información, las normas de cumplimiento desde el diseño para incrementar la trazabilidad general y su obligación de «conocer al cliente empresarial»; subraya que el cumplimiento de estas obligaciones debería disuadir a los comerciantes no conformes de ofrecer sus productos en la Unión a través de los mercados —o de los servicios de compras de los medios sociales que entren en esta categoría— y pide a la Comisión que preste apoyo práctico para localizar a los comerciantes que no cumplan las normas de la Unión; destaca la necesidad de una red de alertadores fiables sobre productos ilegales y comercio electrónico, basada en el Reglamento de Servicios Digitales, para garantizar que las plataformas cumplan efectivamente sus obligaciones; |
57. | Destaca que la mejora de la cooperación y la coordinación con las autoridades nacionales competentes es crucial; pide una mayor cooperación entre todas las autoridades pertinentes —como las autoridades de los Estados miembros, las autoridades aduaneras y las autoridades de protección de los consumidores— y una mejor coordinación entre todos los grupos de expertos establecidos; destaca que, en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, las diligencias de investigación contra los mercados en línea no conformes deben dar resultados y conllevar sanciones disuasorias a fin de impedir la oferta de productos no conformes; hace hincapié en la importancia de estas investigaciones para hacer frente a los riesgos sistémicos, los incumplimientos, la difusión de contenidos ilícitos, las características de diseño adictivo, las interfaces engañosas, y el uso de influyentes con fines de publicidad manipuladora; |
58. | Pide a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento que refuercen las acciones de seguimiento y de garantía del cumplimiento orientadas a los nuevos canales de venta; recomienda que las autoridades competentes estén dotadas de recursos adecuados, instrumentos tecnológicos y mecanismos de cooperación transfronteriza para detectar de forma eficaz a los comerciantes infractores que operan a través de plataformas de redes sociales y plataformas emergentes de otra índole, y adoptar medidas contra ellos; |
59. | Sugiere que los vendedores del mercado en línea deben proporcionar una dirección de reexpedición y un punto de contacto dentro de la Unión para que los consumidores puedan devolver fácilmente los productos no conformes sin costes indebidos y para que las autoridades puedan inspeccionar las mercancías; considera que los mercados en línea deben ser responsables de comprobar este extremo y deben responsabilizarse de que se cumpla esta obligación; |
60. | Pide que se realice una evaluación urgente de la eficacia de la disposición relativa a la denominada «persona responsable de los productos introducidos en el mercado de la Unión», especialmente en relación con los comerciantes no pertenecientes a la Unión, sobre la base de los resultados del informe de evaluación de las disposiciones del artículo 4 del Reglamento relativo a la vigilancia del Mercado; pide a la Comisión que considere entre las medidas que adopte en un futuro la introducción de un requisito básico que obligue a los comerciantes de terceros países a designar a una persona responsable en la Unión con mayor responsabilidad jurídica y financiera; |
61. | Observa que los servicios postales y otros servicios de mensajería están experimentando transformaciones significativas debido al rápido crecimiento del comercio electrónico; expresa su preocupación por el hecho de que el sistema de gastos terminales de la Unión Postal Universal no sea aplicable en la práctica a los flujos de comercio electrónico; observa que, como consecuencia de ello, las empresas de comercio electrónico chinas, debido a sus volúmenes de envíos, celebran acuerdos comerciales directamente con los operadores de servicios postales de la Unión para la aplicación de unas tarifas excepcionalmente atractivas para la entrega que resultan más baratas que las aplicadas a bienes fabricados dentro de la Unión, lo que da lugar a una mayor fragmentación del mercado único de los servicios postales; insta a la Comisión a que evalúe el impacto del comercio electrónico en los servicios postales y el mercado interior, y a que estudie cómo los servicios postales pueden contribuir a reforzar el mercado único y beneficiar a los consumidores, así como a la competitividad global de la Unión; |
62. | Acoge con satisfacción la aprobación de las reformas de la iniciativa sobre el IVA en la era digital, lo que representa un paso importante hacia la modernización de la recaudación del IVA en el sector del comercio electrónico; hace hincapié en la importancia del número único de identificación a efectos del IVA para los mercados en línea y los fabricantes europeos, al permitirles competir en unas condiciones de competencia equitativas mediante la simplificación del cumplimiento en materia de IVA en todos los Estados miembros; subraya que esta medida puede facilitar también la importación y el almacenamiento de mercancías a granel dentro de la Unión, reduciendo la dependencia de envíos transfronterizos fragmentados y garantizando que los servicios con valor añadido, como los de tramitación de pedidos a distancia y los de logística, tengan lugar dentro del mercado único; destaca que estas reformas aumentarán el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reducirán las cargas administrativas y mejorarán la ejecución apoyando al mismo tiempo una competencia leal y reforzando las cadenas de suministro de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación eficaz de estas medidas con el fin de maximizar sus beneficios para las empresas y los consumidores europeos; |
63. | Pide a la Comisión que considere medidas destinadas a reducir la carga innecesaria que supone el cumplimiento normativo y administrativo para los fabricantes de la Unión, en particular para las pymes, con el fin de establecer unas condiciones de competencia equitativas y de que puedan competir mejor con competidores mundiales que operen conforme a unas normas de cumplimiento más eficientes; |
64. | Pide a la Comisión que intensifique la cooperación internacional con otros países afines al objeto de intercambiar mejores prácticas, detectar riesgos y retos comunes y desarrollar acciones conjuntas en materia de comercio electrónico; |
65. | Acoge con satisfacción, a este respecto, la iniciativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC) relativa a la Declaración Conjunta sobre el Comercio Electrónico; observa que el acuerdo beneficiará a los consumidores y a las empresas al facilitar las transacciones electrónicas transfronterizas, reducir los obstáculos al comercio digital y promover la innovación en el comercio electrónico; subraya, no obstante, que el acuerdo solo es una base, y anima a la Comisión a que persiga ambiciosos acuerdos comerciales en el marco de las negociaciones con los socios, a fin de garantizar disposiciones vinculantes sobre c |
