Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Procedimiento prejudicial: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover – Alemania.
Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 2, apartado 2, letra c) – Ámbito de aplicación – Exclusiones – Actividad exclusivamente personal o doméstica – Artículo 4, punto 7 – Responsable del tratamiento – Lengua de procedimiento: alemán Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 2, apartado 2, letra c) – Ámbito de aplicación – Exclusiones – Actividad exclusivamente personal o doméstica – Artículo 4, punto 7 – Responsable del tratamiento –
Órgano jurisdiccional remitente: Landgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal:
Partes Demandantes: MK
Parte Demandada: WB
Fallo del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial el 02.09.2024. El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
debe interpretarse en el sentido de que:
un antiguo curador que ha ejercido sus funciones a título profesional respecto de una persona sujeta a su curatela debe calificarse de «responsable del tratamiento», en el sentido de dicha disposición, de los datos personales en su posesión relativos a esa persona y de que dicho tratamiento debe respetar todas las disposiciones del mencionado Reglamento, en particular su artículo 15.
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Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
C/2024/5194 | 2.9.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover – Alemania) – MK / WB
[Asunto C-461/22, (1) MK (Curador profesional)]
(Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 2, apartado 2, letra c) – Ámbito de aplicación – Exclusiones – Actividad exclusivamente personal o doméstica Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 2, apartado 2, letra c) – Ámbito de aplicación – Exclusiones – Actividad exclusivamente personal o doméstica – Artículo 4, punto 7 – Responsable del tratamiento –
(C/2024/5194)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MK
Demandada: WB
Fallo
El artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
debe interpretarse en el sentido de que
un antiguo curador que ha ejercido sus funciones a título profesional respecto de una persona sujeta a su curatela debe calificarse de «responsable del tratamiento», en el sentido de dicha disposición, de los datos personales en su posesión relativos a esa persona y de que dicho tratamiento debe respetar todas las disposiciones del mencionado Reglamento, en particular su artículo 15.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5194/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)