TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO – VENTA DE UNA BASE DE DATOS – POLONIA.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO – VENTA DE UNA BASE DE DATOS – POLONIA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: I. sp. z o.o.

Demandada: M. W.

Cuestión Prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2016/679 en relación al artículo 6, apartados 1, letras a), c) y e), y Artículo 3 Ámbito territorial en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional que permite la venta, en el marco de un procedimiento de ejecución, de una base de datos?

Fallo del Tribunal de Justicia (Cuarta Sala) de 07de octubre de 2024. El Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.

Reglamento (UE) 2016/679 Protección de las personas físicas respecto al tratamiento y circulación de datosArtículo 5. Principios relativos al tratamiento. 1. Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»).   Artículo 6 Licitud del tratamiento. 1.   El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Oposición Reglamento (UE) 2016/679 Protección de las personas físicas respecto al tratamiento y circulación de datos. Y Artículo 3 Ámbito territorial.

Directiva 96/9/CE Protección jurídica de las bases de datosArtículo 1 Ámbito de aplicación. 2. A efectos de la presente Directiva, tendrán la consideración de «base de datos» las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

____________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2024/5794 7.10.2024

Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie – Polonia) – I. sp. z o.o. / M. W.

[Asunto C-693/22,  (1) I. (Venta de una base de datos)]

(C/2024/5794)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.

(1)   DO C 35 de 30.1.2023.

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5794/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

_________________________________________________________________

30.1.2023 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 35/36

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 10 de noviembre de 2022 — I. sp. z o.o. / M. W.

(Asunto C-693/22)

(2023/C 35/43)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: I. sp. z o.o.

Demandada: M. W.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), (1) en relación con el artículo 6, apartados 1, letras a), c) y e), y 3 de dicho Reglamento, en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional que permite la venta, en el marco de un procedimiento de ejecución, de una base de datos, en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, (2) constituida por datos personales, cuando las personas a las que se refieren esos datos no han dado su consentimiento a dicha venta?

(1)  DO 2016, L 119, p. 1.

(2)  DO 1996, L 77, p. 20.

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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