NUEVO MARCO LEGISLATIVO PARA LOS PRODUCTOS ADAPTADO A LAS TRANSICIONES DIGITAL Y SOSTENIBLE – PARLAMENTO EUROPEO.

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NUEVO MARCO LEGISLATIVO PARA LOS PRODUCTOS ADAPTADO A LAS TRANSICIONES DIGITAL Y SOSTENIBLE – PARLAMENTO EUROPEO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Resolución del Parlamento Europeo C/2026/2096 sobre un nuevo marco legislativo para los productos propone modernizar el enfoque a fin de adaptarlo a la transición digital  y la sostenibilidad, centrándose en criterios de seguridad, competitividad, menos cargas administrativas y mejor vigilancia del mercado.

Esta revisión del marco legislativo permitirá verificar la vigencia de la regulación de los productos conectados, software, inteligencia artificial, economía circular y comercio electrónico, sin rebajar los niveles de protección de consumidores ni la seguridad de los productos.

El Parlamento exige coherencia respecto de otras normas de la Unión Europea sobre seguridad general de productos, responsabilidad por productos defectuosos, diseño ecológico, IA y servicios digitales. Reclama, además, reforzar las funciones y responsabilidades de los operadores económicos, especialmente cuando intervienen comerciantes de terceros países. También demanda fortalecer la vigilancia del mercado, incluso con mejores recursos, coordinación y posibles mecanismos más proactivos y digitales.

La norma incluye la creación de un pasaporte digital de productos horizontal e interoperable como herramienta central de trazabilidad, conformidad e información al consumidor, y apoya integrar mejor la economía circular: reparabilidad, durabilidad, disponibilidad de repuestos, reutilización, reacondicionamiento y fin de vida de los productos. El texto presta especial atención a los productos de segunda mano, reacondicionados y re manufacturados, y propone definiciones armonizadas para reparadores, reacondicionadores y agentes similares.

La resolución considera que el pasaporte digital de los productos debería servir como referencia común para consumidores, autoridades y empresas, y que podría sustituir gradualmente algunas declaraciones de conformidad, siempre con una implantación progresiva y asistencia específica para Pymes. También pide interoperabilidad con sistemas como Safety GateICSMS/Certex y futuros sistemas aduaneros de la UE.

La finalidad jurídica de la norma es asegurar que la normativa sobre productos siga siendo eficaz frente a productos conectados, y que el pasaporte digital de productos emerja como la pieza central del nuevo modelo regulatorio.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2026/209629.4.2026

P10_TA(2025)0242

Un nuevo marco legislativo para los productos adaptado a las transiciones digital y sostenible

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2025, sobre un nuevo marco legislativo para los productos adaptado a las transiciones digital y sostenible (2024/2119(INI))

(C/2026/2096)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 18 de enero de 2023, sobre el trigésimo aniversario del mercado único: celebrar los logros y mirar hacia los avances futuros (1),
Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2025, sobre viejos retos y nuevas prácticas comerciales en el mercado interior (2),
Visto el Programa de trabajo de la Comisión para 2025 (COM(2025)0045),
Vista la evaluación de la Comisión del nuevo marco legislativo (SWD(2022)0365),
Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (3),
Vista la Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (4),
Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (5) (Reglamento sobre vigilancia del mercado),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2025, titulada «Conjunto integral de instrumentos de la UE para un comercio electrónico seguro y sostenible» (COM(2025)0037),
Vista la propuesta de Reglamento, de 17 de mayo de 2023, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión Europea y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM(2023)0258),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (Reglamento sobre normalización),
Vista la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (7) (Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos),
Vista la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (8),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
Vista la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (9),
Visto el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (10) (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores),
Vista la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (11),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2022, titulada «“Guía azul” sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos, de 2022» (12),
Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Executive summary of the fitness check of EU consumer law on digital fairness» (Resumen del control de adecuación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores en cuanto a la equidad digital) (SWD(2024)0231),
Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (13),
Visto el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (14),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),
Visto el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (15) (Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles),
Vista la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (16),
Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A10-0189/2025),
A.Considerando que el nuevo marco legislativo ha mejorado la coherencia y la eficiencia de la legislación sobre productos en el mercado único mediante la armonización de las definiciones y las obligaciones de los operadores económicos, las evaluaciones de la conformidad, la vigilancia del mercado y la acreditación de los organismos notificados, junto con la aplicación voluntaria de normas armonizadas para demostrar la conformidad con la legislación de la Unión sobre productos;
B.Considerando que el nuevo marco legislativo ha demostrado ser un instrumento eficaz para fomentar la competitividad europea, y que su introducción marca una importante evolución del «antiguo enfoque» al «nuevo enfoque»; que se centra en los requisitos esenciales y permite un marco regulador flexible que fomente la innovación y el desarrollo sostenible a través de una sólida asociación público-privada dentro del sistema europeo de normalización, con el fin de garantizar que solo se comercialicen productos conformes;
C.Considerando que la evaluación de 2022 del nuevo marco legislativo ofrece una valiosa oportunidad para integrar sus conclusiones en el proceso de revisión, garantizando que el marco regulador de la Unión siga siendo adaptable al progreso tecnológico, la digitalización, la sostenibilidad y la evolución de las necesidades del mercado; que el proceso de revisión del nuevo marco legislativo brinda una valiosa oportunidad para evaluar su eficacia, eficiencia y pertinencia, prestando especial atención a las prioridades del Parlamento, en particular la inclusión social, la responsabilidad medioambiental, la seguridad y la conformidad de los productos, la competitividad, la reducción de las cargas administrativas innecesarias y el refuerzo del mercado único;
D.Considerando que el nuevo marco legislativo establece un conjunto armonizado de normas para garantizar que los productos introducidos en el mercado de la Unión cumplan unas normas coherentes de seguridad y calidad, contribuyendo al reconocimiento de un nivel elevado de protección de los consumidores en todos los Estados miembros;
E.Considerando que el nuevo marco legislativo, como elemento del sistema europeo de normalización, también desempeña un papel importante en la competitividad de la industria europea al promover la innovación, fomentar las contribuciones voluntarias de expertos técnicos y aportar tecnologías seguras y de vanguardia al mercado único;
F.Considerando que la modernización de la legislación sobre productos, en particular a través de la digitalización, tiene el potencial de simplificar los procedimientos de cumplimiento y reducir las cargas administrativas innecesarias para los operadores económicos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), manteniendo al mismo tiempo altos niveles de seguridad y cumplimiento de la normativa;
G.Considerando que la revisión del nuevo marco legislativo debe evolucionar de manera continua para abordar los riesgos emergentes, como la presencia cada vez mayor de nuevas tecnologías en los productos; que también debe tener en cuenta la creciente preocupación por la presencia de sustancias peligrosas en los productos; que la revisión del nuevo marco legislativo será una herramienta clave para reforzar el marco de vigilancia del mercado, a fin de abordar los retos que plantean el comercio electrónico y la naturaleza cambiante de los productos conectados digitalmente y adaptarse a los nuevos requisitos de la economía circular;
H.Considerando que la evaluación del Reglamento sobre vigilancia del mercado, aunque todavía no forma parte de la revisión del nuevo marco legislativo, se enmarca en el esfuerzo más amplio para garantizar que los productos en el mercado de la Unión cumplan normas de seguridad estrictas y no planteen riesgos para los consumidores y el medio ambiente;
I.Considerando que el pasaporte digital de productos debe servir de instrumento central para promover la transparencia, la trazabilidad y la toma de decisiones con conocimiento de causa tanto por parte de los consumidores como de las autoridades;
J.Considerando que una aplicación horizontal e intersectorial del pasaporte digital de productos —que abarque productos nuevos, de segunda mano, reacondicionados y remanufacturados— reduciría la fragmentación en la información sobre sostenibilidad y garantizaría la coherencia en todo el mercado interior;
K.Considerando que el comercio electrónico desempeña un papel destacado en la determinación de las experiencias de los consumidores al facilitar una mayor comodidad, ampliar el acceso a una extensa gama de bienes y servicios, y hacer posible que los consumidores se beneficien de opciones de compra más asequibles; que, al mismo tiempo, plantea importantes retos en materia de protección de los consumidores, como la exposición a productos inseguros o no conformes, las disparidades en cuanto a la accesibilidad, la claridad y la comparabilidad de la información, y las prácticas comerciales diseñadas para aprovechar los sesgos de comportamiento y las vulnerabilidades de los consumidores;
L.Considerando que el mercado del comercio inverso de la Unión se valoró en 94 000 millones EUR en el período 2022–2023, lo que constituye el 12,3 % del total del comercio electrónico, y está previsto que aumente hasta los 120 000 millones EUR, lo que constituye el 14 % del comercio electrónico, en 2025; que su rápido crecimiento se debe a múltiples factores, como el aumento de la sensibilización de los consumidores con respecto a las preocupaciones medioambientales y de sostenibilidad, el aumento de la demanda de alternativas asequibles, y un interés, cada vez mayor, por artículos únicos, dado que el comercio inverso facilita el acceso a productos de época y que han dejado de producirse;
M.Considerando que el aumento de las ventas de productos en línea representa un reto importante, ya que la dificultad para identificar a las partes responsables, como los vendedores o intermediarios de terceros países, plantea problemas de ejecución; que persisten las lagunas en el seguimiento y la adopción de medidas contra los vendedores en línea que incumplen la legislación de la Unión, lo que permite la venta de productos no conformes sin una supervisión adecuada;
N.Considerando que las plataformas de comercio electrónico están sujetas a diversas obligaciones en virtud del Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos (17) y pueden ser consideradas responsables en virtud de la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en circunstancias específicas; que, a este respecto, las plataformas en línea son responsables si no respetan sus obligaciones específicas como intermediarios; que el comercio electrónico, en particular en las plataformas en línea de muy gran tamaño y en las plataformas de fuera de la Unión, sigue planteando retos importantes para la competitividad de la Unión y suscita preocupación por los derechos de los consumidores y la salud y la seguridad, en particular porque determinadas categorías de productos plantean problemas urgentes en relación con su impacto en los grupos de consumidores vulnerables;
O.Considerando que, aunque el nuevo marco legislativo tiene por objeto armonizar la ejecución, la aplicación y la supervisión de los organismos de evaluación de la conformidad varían entre los Estados miembros de la Unión; que algunos países pueden ser más diligentes a la hora de llevar a cabo inspecciones y garantizar el cumplimiento, mientras que otros pueden experimentar retrasos o una falta de priorización; que esta incoherencia en la ejecución puede crear disparidades en los niveles de seguridad de los productos y distorsionar el mercado interior;
P.Considerando que el nuevo marco legislativo debe velar por que los procedimientos de evaluación de la conformidad estén armonizados, sean sólidos y sigan siendo adecuados para su finalidad a la hora de abordar la creciente complejidad de los productos digitales e interconectados, en particular los riesgos de ciberseguridad y la evolución de las características tecnológicas, dando prioridad, al mismo tiempo, a la seguridad y los derechos de los consumidores;
Q.Considerando que el nuevo marco legislativo debe incluir directrices claras para garantizar una aplicación coherente en todos los Estados miembros, mantener estrictas normas de seguridad de los productos y promover la equidad y la transparencia en el mercado interior;
R.Considerando que debe reforzarse el papel de los organismos notificados en el proceso de evaluación de la conformidad mediante el aumento de la transparencia, la independencia y la competencia dentro del sistema de acreditación, facilitando el reconocimiento de los productos en todos los Estados miembros de la Unión y garantizando que puedan responder eficazmente a los retos de la digitalización y la economía circular, salvaguardando al mismo tiempo y por igual los intereses tanto de las empresas —especialmente de las pymes— como de los consumidores;
S.Considerando que varios Estados miembros ya han aplicado reducciones del IVA para los productos reutilizados, reacondicionados, reparados y de segunda mano —incluidos los comercializados por organizaciones benéficas y agentes de la economía social—, con el objetivo de promover los principios de la economía circular e impulsar la economía local;

Funciones y responsabilidades de los operadores económicos

1.Hace hincapié en la necesidad de un modelo preparado para el futuro que mantenga los principios fundacionales del nuevo marco legislativo, integrando al mismo tiempo las prioridades políticas emergentes y las conclusiones de la evaluación de 2022, en particular la sostenibilidad, la digitalización y la mejora de la vigilancia del mercado; destaca que la revisión debe beneficiar a los consumidores y a las empresas;
2.Destaca la necesidad de un nuevo marco legislativo que esté en consonancia con los objetivos generales de aumentar la seguridad jurídica y la transparencia, tanto para los consumidores como para las empresas, así como de reforzar la competitividad de la Unión y la ejecución de los procedimientos de cumplimiento simplificados sin reducir las normas de seguridad o calidad; subraya que debe perseguirse la simplificación para reducir las cargas administrativas innecesarias sin socavar los objetivos políticos acordados ni debilitar la protección de los consumidores;
3.Pide que la revisión garantice la coherencia en toda la legislación de la Unión sobre productos, en particular en lo relativo al Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos, la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, el Reglamento de Inteligencia Artificial (18) y el Reglamento de Servicios Digitales, y con vistas a garantizar la libre circulación de productos seguros y conformes en el mercado interior; pide a la Comisión que revise y, en su caso, actualice las funciones y responsabilidades de los operadores económicos y sus obligaciones correspondientes en virtud de la Decisión n.o 768/2008/CE, con el fin de aumentar la seguridad jurídica, reforzar la protección de los consumidores y garantizar que los operadores económicos de la Unión puedan operar en igualdad de condiciones dentro del mercado interior y con respecto a empresas de terceros países;
4.Subraya que la persona responsable de la conformidad de los productos en la Unión que actúe en nombre de comerciantes de terceros países a menudo carece de capacidad para proporcionar una reparación o compensación a los consumidores, en particular cuando actúa como representante autorizado; reconoce, además, la falta de armonización de los requisitos para garantizar que estos agentes puedan cumplir sus obligaciones; insta a la Comisión a que acelere su evaluación en profundidad de la eficacia de las disposiciones relativas a la «persona responsable de los productos introducidos en el mercado de la Unión» y a que se base en los resultados del informe provisional sobre el artículo 4 del Reglamento sobre vigilancia del mercado; pide a la Comisión que considere la introducción de un requisito obligatorio para que los comerciantes de terceros países designen a una persona responsable en la Unión con una mayor responsabilidad jurídica y financiera para garantizar que los consumidores no sean privados de una compensación y, al mismo tiempo, velar por que las condiciones de competencia entre las empresas de la Unión y las de países terceros sean equitativas; insta, además, a la Comisión a que establezca requisitos operativos para las personas responsables, que pueden incluir aspectos relacionados con su solvencia económica o su capacidad para desempeñar eficazmente sus respectivas tareas;
5.Subraya que el nuevo marco legislativo debe evolucionar para apoyar la integración de los requisitos de la economía circular y la digitalización, como se destaca en el control de adecuación y la evaluación del nuevo marco legislativo; señala que esto incluye garantizar que las evaluaciones de la conformidad aborden eficazmente los retos que plantean las tecnologías de rápida evolución, como las actualizaciones de software y hardware, la conectividad de los productos y la inteligencia artificial, que pueden alterar las características esenciales de los productos después de su introducción en el mercado, al tiempo que se fomentan la competitividad y la simplificación de los procedimientos de cumplimiento;
6.Pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación del nuevo marco legislativo, que debe ser coherente con la legislación vigente de la Unión, incluidas las disposiciones que refuerzan la protección de los consumidores en relación con el uso de la inteligencia artificial y la toma de decisiones automatizada; recuerda, a este respecto, las disposiciones existentes en el Reglamento General de Protección de Datos (19) y en el Reglamento de Inteligencia Artificial, según las cuales los consumidores deben estar claramente informados cuando se toman decisiones utilizando la inteligencia artificial o el tratamiento automatizado de datos, en particular cuando se trate de datos personales, y que los consumidores deben tener la opción de solicitar la intervención humana en tales casos;
7.Destaca la importancia de una aplicación eficaz y coherente del Reglamento sobre vigilancia del mercado como piedra angular del nuevo marco legislativo; subraya el papel esencial que desempeñan las autoridades nacionales de vigilancia del mercado a la hora de garantizar la seguridad y la conformidad de los productos introducidos en el mercado de la Unión, incluidos los que se comercializan en línea; pide que se refuercen su capacidad operativa y su coordinación, tanto a escala nacional como de la Unión, en particular mediante una mejor planificación en función del riesgo y a través de acciones conjuntas, y pide a la Comisión que evalúe la necesidad de una autoridad de vigilancia del mercado de la Unión; destaca la necesidad de garantizar unos recursos adecuados para las autoridades de vigilancia del mercado, una mejor cooperación, un mayor intercambio de información y el uso de herramientas digitales; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan apoyando mecanismos de cooperación como la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos, y a que garanticen prácticas coherentes de ejecución en todos los sectores y fronteras, con el fin de garantizar un sistema de vigilancia del mercado que funcione correctamente, lo que es crucial para salvaguardar la protección de los consumidores, la competencia leal y la confianza en el mercado único;
8.Observa que la evaluación del Reglamento sobre vigilancia del mercado aún no forma parte de la revisión del nuevo marco legislativo, pero que debería estar finalizada a más tardar en diciembre de 2026 junto con una propuesta de revisión; hace hincapié en que el Reglamento sobre vigilancia del mercado desempeña un papel fundamental en la mejora de la eficacia de la vigilancia del mercado en toda la Unión; propone el uso de las evaluaciones de riesgos del Reglamento sobre vigilancia del mercado para detectar los productos de alto riesgo y hacer un seguimiento del historial de cumplimiento de los operadores económicos, en particular de los de terceros países; invita a la Comisión a que evalúe la viabilidad de un sistema de notificación de alertas basado en el riesgo para los operadores con un historial de cumplimiento deficiente que permita reforzar el seguimiento de la vigilancia del mercado; sugiere la introducción de un mecanismo de supervisión más proactivo y con capacidad digital, a cargo de las autoridades nacionales designadas por los Estados miembros, con el fin de garantizar una supervisión más eficaz y coherente; destaca, en este contexto, la importancia de actualizar el Reglamento sobre vigilancia del mercado con el fin de racionalizar y normalizar las acciones de las autoridades de vigilancia del mercado y el intercambio de información en la Unión; recomienda el desarrollo de indicadores clave de rendimiento para evaluar el cumplimiento de manera sistemática y objetiva;

Pasaporte digital de productos

9.Destaca los beneficios de un pasaporte digital de productos horizontal e interoperable como herramienta que proporcione acceso a información armonizada sobre las características de los productos, la conformidad de los productos, las cadenas de suministro, la eficiencia energética, los parámetros detallados de rendimiento en materia de sostenibilidad y los datos esenciales sobre la composición, la durabilidad, la reparabilidad, la reutilizabilidad, la reciclabilidad, los costes de mantenimiento y el precio y la disponibilidad de piezas de recambio del producto; señala que la información específica que debe incluirse en el pasaporte digital de productos debe tener en cuenta la categoría de productos con diferentes derechos de acceso en función de los agentes implicados; considera que el pasaporte digital de productos debe convertirse en el punto de referencia para los consumidores, las autoridades y las empresas a lo largo de la cadena de valor;
10.Considera que el pasaporte digital de productos debe sustituir a las declaraciones de conformidad existentes con el fin de racionalizar los requisitos de conformidad; acoge con satisfacción, en este contexto, el futuro Reglamento sobre la seguridad de los juguetes, que permitirá a los operadores económicos confiar plenamente en el pasaporte digital de productos en lugar de elaborar declaraciones de conformidad;
11.Hace hincapié en el valor del pasaporte digital de productos a la hora de permitir que los consumidores elijan con conocimiento de causa, lo que fomenta la confianza de los consumidores y facilita los flujos circulares de productos; subraya su potencial para apoyar el consumo sostenible en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, y ayudar a que los consumidores se comprometan con una economía sostenible en el mercado único;
12.Destaca que un pasaporte digital de productos horizontal mejoraría significativamente el trabajo de las autoridades de aduanas y de vigilancia del mercado, ya que permitiría el control eficiente de la información esencial sobre la conformidad de los productos para los controles de conformidad; subraya que las autoridades de vigilancia del mercado deben garantizar que los operadores económicos proporcionen siempre los datos necesarios y que sigan siendo accesibles en todo momento para los consumidores, las autoridades públicas, los reacondicionadores y los reparadores, de conformidad con los plazos, los derechos de acceso y otras disposiciones pertinentes establecidas en la legislación correspondiente; hace hincapié en que la Comisión debe proporcionar asistencia personalizada, directrices claras, procedimientos racionalizados y herramientas de desarrollo de capacidades para los operadores económicos pertinentes, especialmente las pymes, con el fin de facilitar la aplicación del pasaporte digital de productos;
13.Pide a la Comisión que establezca una estrategia ambiciosa para garantizar la interoperabilidad entre el pasaporte digital de productos y las bases de datos existentes, incluidos el sistema Safety Gate de la Unión, el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, Certex y el futuro Centro Aduanero de Datos de la UE, así como con mecanismos desarrollados en el marco del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores; considera que los datos contenidos en el pasaporte digital de productos deben ser legibles por máquina y fácilmente transferibles entre estos sistemas, con el fin de garantizar que los productos calificados como inseguros o no conformes por una autoridad de vigilancia del mercado o autoridad aduanera sean señalados automáticamente a todo el mundo;
14.Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de la integración progresiva del pasaporte digital de productos en el nuevo marco legislativo como un requisito horizontal para todos los productos pertinentes comercializados en el mercado de la Unión; observa, no obstante, que el pasaporte digital de productos se encuentra todavía en las primeras fases de desarrollo y requiere un enfoque gradual para garantizar que los operadores económicos puedan adaptarse para cumplir los requisitos aplicables, con vistas a lograr su plena aplicación;
15.Reconoce que diversas empresas están desarrollando activamente soluciones del pasaporte digital de productos adaptadas a los productos de segunda mano y que ya se dispone de las herramientas tecnológicas para supervisar el ciclo de vida de dichos productos; pide a la Comisión que evalúe estas iniciativas y considere si una introducción gradual del pasaporte digital de productos para los artículos de segunda mano podría, una vez que se aplique plenamente, contribuir a promover modelos de negocio de la economía circular, generar confianza entre los consumidores y apoyar los objetivos medioambientales, respetando al mismo tiempo la normativa en materia de seguridad, al permitir tanto a las autoridades de vigilancia del mercado como a los consumidores evaluar la legitimidad, la calidad y el rendimiento de los productos de segunda mano; hace hincapié, no obstante, en las implicaciones específicas asociadas a los productos de segunda mano, en las que la capacidad del vendedor, a menudo un consumidor, para actualizar correctamente el pasaporte digital de productos puede ser limitada; señala, por tanto, que en el caso de operadores como los reacondicionadores, los fabricantes de productos remanufacturados y los importadores de bienes de segunda mano, puede resultar difícil obtener la información original; pide a la Comisión que considere el pasaporte digital de productos y los requisitos correspondientes en el contexto de los productos circulares y a que evalúe cómo pueden promover mejor la economía circular;
16.Considera que el pasaporte digital de productos debe aplicarse de manera que ayude a los operadores económicos simplificando sus obligaciones de cumplimiento, permitiendo la comunicación digital de más información obligatoria, reduciendo los requisitos de información en papel y ofreciendo una herramienta única para todos los requisitos relacionados con la conformidad de los productos y la información; subraya, no obstante, que la información fundamental para garantizar la seguridad de los consumidores también debe facilitarse en papel a los usuarios, quienes podrían no poseer la alfabetización digital o los medios técnicos necesarios para acceder a dicha información;
17.Reconoce que el marcado CE ha resultado beneficioso para permitir a los fabricantes demostrar la conformidad de los productos, que puede ser evaluada posteriormente por las autoridades de vigilancia del mercado; reconoce la necesidad de mejorar la concienciación con respecto al marcado CE y a los riesgos de una etiqueta de seguridad o de calidad engañosa para los consumidores; señala que, para evitar ideas erróneas y racionalizar el flujo de información a través del pasaporte digital de productos, la Comisión debe evaluar la viabilidad de aplicar el marcado CE de manera adecuada para las diferentes categorías de productos y evaluar si el marcado CE debe aplicarse o no en el producto en formato físico o expresarse únicamente a través del pasaporte digital de productos;
18.Pide a la Comisión que considere la posibilidad de racionalizar la información pertinente sobre el marcado CE a través del pasaporte digital de productos, con el fin de aumentar la transparencia y proporcionar información exhaustiva sobre los productos; considera que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que los soportes de datos del pasaporte digital de productos (como los códigos QR, los códigos de barras o las etiqueta RFID) incorporen medidas técnicas de seguridad adecuadas y proporcionadas destinadas a reducir significativamente el riesgo de falsificación específico de cada categoría de productos, con el fin de garantizar la autenticidad e integridad de los datos, evitar duplicaciones no autorizadas y reforzar los mecanismos de vigilancia del mercado, contribuyendo así a una mayor sostenibilidad y a una mayor protección de los consumidores;
19.Pide a la Comisión que evalúe el posible uso de metodologías armonizadas en el pasaporte digital de productos para las mediciones medioambientales, de durabilidad y de rendimiento, con vistas a apoyar el posible establecimiento de indicadores de sostenibilidad a escala de la Unión adaptados a las características de cada producto, integrando parámetros pertinentes, como la trazabilidad, la reciclabilidad y el rendimiento en términos de circularidad; subraya que este índice debe ser accesible de forma directa y sencilla mediante el pasaporte digital de productos a través de un soporte de datos, como un código QR, colocado en el producto, que permita a los consumidores acceder a información clara, estructurada, normalizada y verificable sobre el producto, a fin de aumentar la confianza y la sensibilización de los consumidores; considera que las empresas de la Unión también se beneficiarían de dicho índice, ya que el uso de metodologías armonizadas facilitaría el desarrollo de sus propios índices de sostenibilidad y reduciría los costes de cumplimiento, al tiempo que una mayor transparencia les permitiría competir sobre la base de la calidad y la sostenibilidad en lugar de sobre el precio o el volumen;
20.Destaca el potencial de integración del pasaporte digital de productos con los principios de la jerarquía de residuos de tal manera que pueda respaldarse con indicadores adecuados para dar prioridad a la reutilización sobre el reciclaje; destaca la necesidad de garantizar que los fabricantes conserven los datos clave de los productos durante períodos prolongados;

Modelos de negocio y patrones de consumo sostenibles

21.Apoya la armonización del nuevo marco legislativo con iniciativas más amplias de la Unión que promuevan la sostenibilidad, la reparabilidad y el diseño de productos con una vida útil ampliada —como el diseño ecológico, el derecho a reparar, el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, el Reglamento sobre normalización y la Directiva Marco de los Residuos (20)—, animando así a los consumidores a abandonar los patrones de consumo insostenible, garantizando al mismo tiempo que la revisión del nuevo marco legislativo fomente la digitalización y los procedimientos simplificados y mejore la competitividad de las empresas de la Unión;
22.Pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de integrar los regímenes de responsabilidad ampliada del productor en el nuevo marco legislativo con el fin de adoptar un marco armonizado, que podría incluir medidas como incentivos financieros y bonos de reparación; considera que la Comisión debe evaluar si unas definiciones y delimitaciones claras de responsabilidades previstas en el nuevo marco legislativo pueden evitar solapamientos y garantizar que las disposiciones sobre responsabilidad ampliada del productor refuercen, en lugar de duplicar, la legislación sectorial y en materia de residuos, fomenten la competitividad mediante la racionalización de los requisitos de cumplimiento, en particular de los bienes producidos localmente con una menor huella ambiental, aumenten la transparencia y garanticen la competencia leal en el mercado interior;
23.Cree firmemente que la durabilidad es fundamental para promover productos de alta calidad, duraderos y en consonancia con el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles, y que el nuevo marco legislativo debe velar por que los fabricantes garanticen la disponibilidad de piezas de recambio y servicios de mantenimiento durante un período prolongado en función de las categorías de productos, asegurándose de que los productos sigan siendo funcionales y reduciendo la frecuencia de la eliminación prematura;
24.Pide asimismo a la Comisión que establezca disposiciones armonizadas en el nuevo marco legislativo relativas al reciclado y a la eliminación adecuada de los productos al final de su ciclo de vida, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles y en la Directiva Marco de los Residuos; sugiere que esto podría incluir disposiciones relativas a sistemas de recogida y medidas de apoyo específicas para promover el reacondicionamiento, la reutilización y la gestión sostenible de los dispositivos digitales y de otros productos;
25.Manifiesta su preocupación por el impacto medioambiental, social y económico de la moda rápida y la moda ultrarrápida, así como por sus implicaciones reales y potenciales para la protección de los consumidores; subraya que estas prácticas plantean importantes retos en materia de cumplimiento de la legislación de la Unión sobre productos y que también pueden plantear problemas de competencia leal; observa con inquietud que muchos productos introducidos en el mercado incumplen los requisitos químicos y de seguridad de la Unión, y que la rendición de cuentas por parte de los operadores económicos es reducida; pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de desarrollar definiciones claras y armonizadas de «moda rápida» y «moda ultrarrápida» para abordar los riesgos específicos asociados a estos modelos de negocio, garantizando unas condiciones de competencia equitativas para todos los participantes en el mercado y evitando la fragmentación de la normativa dentro del mercado interior; pide asimismo a la Comisión que evalúe las disposiciones que garanticen la disponibilidad de herramientas plenamente eficaces para abordar los retos que plantea la proliferación de productos «ultrarrápidos» y de baja calidad, incluidos procedimientos de evaluación de la conformidad más sólidos y herramientas de ejecución mejoradas, a fin de garantizar un mercado interior que garantice los niveles más elevados de protección de los consumidores, al tiempo que se permite el crecimiento de productos e ideas innovadores y se reduce cualquier carga administrativa innecesaria para las empresas responsables y los productos conformes;

Vendedores de segunda mano, reacondicionadores, reparadores y operadores asociados en el modelo de negocio de la economía circular

26.Destaca, en particular, la necesidad de establecer definiciones armonizadas de «fabricantes de productos remanufacturados», «reacondicionadores», «reparadores» y, cuando proceda, de otros agentes emergentes sociales, económicos y de la economía circular; señala que, en ausencia de estas definiciones comunes, se podría clasificar erróneamente a estos agentes como fabricantes o importadores y, por tanto, considerar que no cumplen las obligaciones aplicables a esas categorías, exponiéndolos a posibles sanciones; considera que dichas definiciones deben ser proporcionadas y que introducirán mayor seguridad jurídica y transparencia en lo que respecta a los derechos y obligaciones de estos agentes económicos; considera necesario armonizar estas definiciones en consonancia con las definiciones de las actividades correspondientes en el Reglamento sobre diseño ecológico, cuando existan, a fin de garantizar una aplicación uniforme de los requisitos de sostenibilidad;
27.Hace hincapié en que el establecimiento de definiciones comunes debe tener en cuenta las obligaciones específicas que los operadores económicos, en particular los reacondicionadores, reparadores y otros operadores económicos emergentes, pueden razonablemente cumplir, habida cuenta de la naturaleza y las limitaciones de sus respectivos modelos de negocio; considera que una mayor claridad jurídica podría ayudar a fomentar el desarrollo del mercado de segunda mano y contribuir a un modelo de consumo más sostenible y resiliente, con beneficios concretos para las pymes y las actividades económicas locales; destaca, a este respecto, la importancia de las normas establecidas en virtud del derecho a reparar para que la reparación de productos resulte más fácil y atractiva para los consumidores;
28.Reconoce la importancia de aumentar la confianza de los consumidores en los productos de segunda mano y pide el establecimiento de un mecanismo de certificación a escala de la Unión para los reacondicionadores y reparadores; considera que dicho mecanismo debe basarse en metodologías comunes, que deben desarrollarse teniendo en cuenta las especificidades locales, con el fin de facilitar el desarrollo de modelos de negocio sostenibles y competitivos que también impulsen la creación de puestos de trabajo de buena calidad en la Unión;
29.Reconoce que el nuevo marco legislativo no concede a los reacondicionadores independientes acceso a la documentación técnica o a las declaraciones de conformidad; subraya que esta falta de acceso obstaculiza un reacondicionamiento legal y seguro de los productos, en particular en el caso de productos complejos tales como los aparatos electrónicos y la maquinaria, en los que dicho acceso es necesario para garantizar la conformidad; considera que el pasaporte digital de productos podría colmar esta laguna permitiendo a los agentes que participan en actividades legítimas de reparación y reacondicionamiento el acceso a la información pertinente sobre cumplimiento y seguridad que resulta necesaria para devolver legalmente los productos a un estado de conformidad; considera que dicho acceso debe limitarse a lo necesario para garantizar la seguridad y permitir el correcto desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo la protección de la información delicada desde el punto de vista comercial;
30.Hace hincapié en la necesidad de desarrollar una definición clara y armonizada de «modificación sustancial» que pueda utilizarse como base para la legislación específica sobre productos, distinguiéndola de las operaciones rutinarias de reparación o mantenimiento; considera que un procedimiento de evaluación normalizado para determinar el carácter sustancial de una modificación mejoraría la seguridad jurídica y apoyaría a los operadores económicos de productos de segunda mano; considera que existe una necesidad urgente de elaborar directrices sujetas a revisión periódica sobre los procesos comunes de reacondicionamiento y reparación, en particular para los dispositivos electrónicos, como la sustitución de pantallas, baterías o cámaras, que incluya una indicación de componentes compatibles, con vistas a establecer una presunción de conformidad con la legislación aplicable, fomentando así el desarrollo de modelos de negocio circulares y apoyando la labor de las autoridades competentes y los operadores económicos;
31.Destaca el importante potencial económico del comercio inverso —que engloba a reacondicionadores, reparadores y otros agentes emergentes— como una alternativa viable a los modelos de consumo insostenibles; invita a la Comisión y a las autoridades de consumo que lleven a cabo campañas de sensibilización relacionadas con los beneficios de la reutilización y de las alternativas del comercio inverso;

Normalización y evaluaciones de la conformidad

32.Considera que las normas armonizadas constituyen un elemento fundamental del mercado único para apoyar los objetivos de interés público establecidos en el Derecho de la Unión; subraya que la Comisión es responsable de emitir peticiones de normalización con vistas a salvaguardar los intereses de los consumidores, la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y la seguridad de los datos, así como fomentar la inclusión social, apoyar la competitividad, promover la innovación, reducir las cargas administrativas innecesarias y simplificar los procedimientos de cumplimiento; señala, a este respecto, que corresponde a las organizaciones europeas de normalización responder a dichas peticiones, con el objetivo de tener en cuenta el interés público general consagrado en los actos jurídicos de la Unión, y contribuir a impulsar las prioridades estratégicas de la Unión, como la transición hacia una economía climáticamente neutra, un aumento de la eficiencia de los recursos y el desarrollo de modelos económicos circulares;
33.Acoge con satisfacción el hecho de que la Estrategia para el Mercado Único reconozca que las empresas siguen enfrentándose a retos debido a la ausencia o al retraso en la disponibilidad de normas armonizadas oportunas y eficaces, lo que da lugar al aumento de los costes, a inseguridad jurídica, a la reducción de la competitividad, al debilitamiento de la vigilancia del mercado y a una adopción más lenta de las nuevas tecnologías; señala que esto también ocurre en sectores en rápida evolución, como la inteligencia artificial; expresa su preocupación por el hecho de que, a falta de normas adecuadas y aplicables en el momento de la aplicación de la nueva legislación, los fabricantes y los innovadores podrían sufrir consecuencias adversas, al igual que los consumidores, ya que los productores podrían autocertificar sus productos con clasificaciones de riesgo incorrectas, socavando así los objetivos del Derecho de la Unión y comprometiendo la protección de los usuarios;
34.Subraya que los retrasos en la publicación de normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea siguen siendo un problema importante para varios participantes en el mercado y para los consumidores, y limitan la capacidad de las autoridades de vigilancia del mercado para garantizar el cumplimiento; pide a la Comisión que establezca plazos máximos para las peticiones de normalización y que racionalice el proceso de normalización;
35.Destaca la importancia de la normalización para promover la libre circulación de mercancías y reducir los obstáculos en el mercado interior, así como para mejorar la competitividad de las empresas europeas facilitando el cumplimiento del Derecho de la Unión; subraya, en este contexto, los beneficios de la prolongada asociación público-privada entre las instituciones europeas y las organizaciones europeas de normalización, que ha sido fundamental para desarrollar productos más seguros y mejor alineados con los objetivos de las transiciones digital y ecológica, garantizando al mismo tiempo que las normas se guíen por el mercado y, por tanto, se desarrollen en respuesta a las necesidades del mercado y la innovación, sin comprometer la seguridad de los consumidores;
36.Subraya la importancia de la normalización para la competitividad internacional de las empresas europeas; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para coordinar un enfoque europeo común con respecto a las posiciones en los foros internacionales de normalización para todos los productos sujetos a normas internacionales; considera que un enfoque europeo común podría ser clave para mejorar la coordinación y el compromiso europeos a escala internacional en relación con la normalización con socios mundiales afines; hace hincapié en que debe facilitarse la adopción de normas internacionales si estas están en consonancia con los objetivos políticos y los intereses estratégicos de la Unión, con el fin de abrir mercados adicionales a los productos europeos, evitar duplicaciones innecesarias, promover la coherencia en el marco regulador mundial y facilitar el comercio internacional;
37.Destaca que la revisión del nuevo marco legislativo debe contribuir a la mejora de la inclusividad, la transparencia y la eficacia del proceso de normalización, tanto en las fases de desarrollo como de ejecución, que incluye la asignación de fondos de la Unión a las organizaciones europeas de normalización; recuerda que garantizar un apoyo financiero sustancial, estable y a largo plazo para las organizaciones de la sociedad civil y las pymes es esencial para facilitar su participación efectiva en el proceso de normalización; considera que la revisión del nuevo marco legislativo debe llevarse a cabo paralelamente a la revisión del Reglamento sobre normalización;
38.Destaca la importancia de mantener el principio según el cual los procedimientos de evaluación de la conformidad sirven para verificar la conformidad de los productos con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión en virtud del nuevo marco legislativo; considera que dichos procedimiento han logrado garantizar la seguridad, el rendimiento y la fiabilidad de los productos y también han contribuido a la armonización de las normas del mercado interior; subraya, no obstante, la necesidad de evaluar la revisión del funcionamiento y la claridad de los módulos de evaluación de la conformidad existentes, a la luz de la persistente inseguridad jurídica, la aplicación incoherente en todos los sectores y los riesgos emergentes derivados de los avances tecnológicos, como los productos conectados; considera que dicha revisión debe respetar el principio de que el nivel de riesgo asociado a un producto debe determinar el procedimiento de evaluación de la conformidad requerido; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para abordar estas cuestiones, en particular mediante una mejor vigilancia del mercado, normas actualizadas y procesos racionalizados para los operadores económicos, en particular para las pymes, garantizando así un sistema preparado para el futuro;
39.Subraya que los organismos notificados deben operar de manera competente, imparcial e independiente; expresa su preocupación por el hecho de que la evaluación de sus competencias siga variando significativamente entre los Estados miembros, lo que genera una inseguridad jurídica persistente y prácticas divergentes; lamenta que, en algunos casos, los organismos notificados expidan certificados de conformidad sin verificar adecuadamente el pleno cumplimiento de todas las cláusulas pertinentes de las normas armonizadas aplicables, lo que puede socavar gravemente la credibilidad del sistema de normalización y dificultar significativamente la labor de las autoridades de vigilancia del mercado; sugiere que la Comisión explore la posibilidad de la acreditación obligatoria de los organismos notificados, a fin de garantizar su competencia, imparcialidad e independencia en todos los Estados miembros; considera que ello es esencial para abordar prácticas divergentes, aumentar la seguridad jurídica y reforzar la confianza en el sistema de evaluación de la conformidad;
40.Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO C 214 de 16.6.2023, p. 8.

(2)  Textos Aprobados, P10_TA(2025)0107.

(3)   DO L 218 de 13.8.2008, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/765/oj.

(4)   DO L 218 de 13.8.2008, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/768(1)/oj.

(5)   DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj.

(6)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(7)   DO L, 2024/2853, 18.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2853/oj.

(8)   DO L 136 de 22.5.2019, p. 28. ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/771/oj.

(9)   DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj.

(10)   DO L 345 de 27.12.2017, p. 1 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2394/oj.

(11)   DO L 409 de 4.12.2020, p. 1 ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/1828/oj.

(12)   DO C 247 de 29.6.2022, p. 1.

(13)   DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.

(14)   DO L 265 de 12.10.2022, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj.

(15)   DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj.

(16)   DO L 197 de 24.7.2012, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/19/oj.

(17)  Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj).

(18)  Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).

(19)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(20)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2096/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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