Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La petición de decisión perjudicial de la Corte de Apelaciones de París (Francia) en un proceso penal contra HW (Pseudónimo), tiene por objeto la recopilación de datos biométricos (huellas dactilares y fotografías) de una persona sospechosa de delito, y la posibilidad de condenarla por un delito específico al negarse a someterse a esa recopilación, incluso sin condena por el delito que motivó la recopilación.
La sentencia alude a la Directiva (UE) 2016/680 (Directiva “Ley-Policial”): protección de personas físicas en el tratamiento de datos personales para lucha contra infracciones penales, referida al artículo 10: tratamiento de categorías especiales de datos personales, incluyendo datos biométricos.
El requisito clave concierne al tratamiento estrictamente necesario, su motivación y la facultad de apreciación por la autoridad.
Esos puntos doctrinales tienen en cuenta la recopilación de datos biométricos, solo permitidos cuando sea estrictamente necesario para los fines de la lucha contra el delito y haya razonables sospechas. La obligación de motivación clara de la autoridad para la recopilación estrictamente necesaria; no basta con una decisión genérica. Y, respecto de la negativa del interesado. La Directiva 2016/680 se opone a una normativa nacional que permite condenar a una persona por un delito específico de “negativa a la recopilación biométrica” cuando no hay enjuiciamiento ni condena por el delito de origen. .
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó indicando que existe restricción de la potestad estatal para penalizar la negativa a recopilar datos biométricos, siendo ésta solo válida si es estrictamente necesaria y motivada; no se puede condenar autónomamente por la negativa si no existe enjuiciamiento/condena por el delito que motivó la recopilación . Esta decisión refuerza la protección de datos biométricos como categoría especial y limita la aplicación de normas nacionales que castigan la negativa sin un debido proceso penal pertinente.
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| Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
| C/2026/2857 | 8.6.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris – Francia) – Proceso penal contra HW
(Asunto C-371/24, (1) Comdribus) (2)
(Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales para fines de lucha contra las infracciones penales – Directiva (UE) 2016/680 – Artículo 10 – Tratamiento de categorías especiales de datos personales – Recogida de datos biométricos – Toma de huellas dactilares y de fotografías – Persona respecto de la cual existen una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito – Carácter estrictamente necesario – Facultad de apreciación – Obligación de motivación – Negativa del interesado a someterse a la recogida de sus datos biométricos – Normativa nacional que permite enjuiciar y condenar a una persona por un delito específico que castiga dicha negativa incluso en ausencia de enjuiciamiento o condena por el delito que motivó la recogida prevista de dichos datos)
(C/2026/2857)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Corte de Apelaciones de Paris
Parte en el proceso penal principal
HW
con intervención de:
Ministère public
Fallo
| 1) | El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con los artículos 4, apartado 1, letras a) a c), y 8 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la recogida sistemática de los datos biométricos de toda persona respecto de la cual existan una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito, a menos que se demuestre, por una parte, que el Derecho nacional define de manera adecuada y suficientemente precisa los fines específicos y concretos perseguidos por esta recogida y, por otra parte, que la autoridad competente está obligada a apreciar, en cada caso concreto, si dicha recogida es estrictamente necesaria para la realización de estos fines, de manera que tal recogida no tiene un carácter sistemático. |
| 2) | El artículo 10 de la Directiva 2016/680, en relación con los artículos 4, apartado 4, y 54 de esta Directiva, y a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no establece la obligación de que la autoridad competente motive adecuadamente, en cada caso concreto, que es «estrictamente necesario», en el sentido del citado artículo 10, efectuar la recogida de los datos biométricos de toda persona respecto de la cual existan una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito. |
| 3) | El artículo 10 de la Directiva 2016/680, en relación con los artículos 4, apartado 1, letras a) a c), y 8 de esta Directiva, y a la luz del artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite enjuiciar y condenar a una persona por un delito específico que castiga la negativa de esta a permitir la recogida de sus datos biométricos, aun cuando dicha persona no haya sido enjuiciada o condenada por el delito que motivó la recogida prevista de estos datos, siempre y cuando dicha recogida cumpla el requisito del carácter «estrictamente necesario», en el sentido del citado artículo 10, y la sanción penal impuesta por tal motivo respete el principio de proporcionalidad. |
(1) DO C, C/2024/4717.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2857/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
