MARCO DE LA UNION EUROPEA PARA LA DIPLOMACIA DE LA CIENCIA – RECOMENDACION DEL CONSEJO EUROPEO

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MARCO DE LA UNION EUROPEA PARA LA DIPLOMACIA DE LA CIENCIA – RECOMENDACION DEL CONSEJO EUROPEO

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Recomendación del Consejo C/2026/3090,  aprobada por el Consejo Europeo el 29 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la Union Europea el 5 de junio de 2026, propone  un marco de la UE para la diplomacia, entendida como el uso de la ciencia, los datos científicos y la cooperación científica para apoyar la política exterior y, a la vez, promover la cooperación internacional y el progreso científico.

El texto parte de la idea de que la ciencia es un bien público mundial y de que la investigación, la innovación y la educación superior forman parte del poder no coercitivo de la Unión en sus relaciones con terceros países.

En consecuencia, su alcance es amplio y transversal: cubre la acción exterior de la UE, la cooperación internacional en I+D+i, la seguridad de la investigación, la competitividad, la resiliencia, la soberanía tecnológica la coordinación entre ciencia y diplomacia y el uso FAIR de los  datos: localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.

Además, el instrumento no se limita a relaciones con terceros países; también se proyecta internamente sobre la coordinación entre Estados miembros, Comisión Europea,  Servicio Europeo de Acción Exterior, estructuras del  Espacio Europeo de Investigación y organismos científicos y diplomáticos.

Los destinatarios principales son los Estados miembros, a los que la Recomendación invita a reconocer la diplomacia de la ciencia como componente de sus políticas de investigación, innovación, exterior y seguridad, y a crear mecanismos nacionales de coordinación, hojas de ruta y capacidades de asesoramiento científico.

Finalmente, cuanto a su valor normativo, se trata de un acto político no vinculante: orienta, coordina y persuade, pero no impone obligaciones directamente exigibles como un reglamento europeo.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2026/30905.6.2026

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 2026

sobre un marco de la Unión Europea para la diplomacia de la ciencia

(C/2026/3090)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 182, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La ciencia es un bien público mundial que amplía las fronteras del conocimiento y desarrolla soluciones en beneficio de la humanidad a través de la investigación fundamental y aplicada, en los sectores público y privado.
(2)El lenguaje universal de la ciencia tiene la capacidad de conectar e inspirar a las personas y las naciones.
(3)La ciencia siempre ha sido un motor de la integración europea y contribuye a configurar la identidad europea sobre la base de principios y valores compartidos.
(4)La ciencia, la investigación, la innovación y la educación superior son elementos fundamentales del poder blando de la Unión y contribuyen a mejorar las relaciones de la Unión con terceros países.
(5)Es necesario velar por que el sistema internacional de investigación e innovación sea a la vez abierto y seguro, siguiendo el principio de «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre la Mejora de la Seguridad de la Investigación (1).
(6)La investigación y la innovación ocupan un lugar central en la competitividad, la resiliencia, la prosperidad y el bienestar social de la Unión, al tiempo que contribuyen a proteger sus intereses y valores.
(7)Horizonte Europa es el mayor programa multilateral de investigación e innovación del mundo y está abierto a la participación de terceros países, por ejemplo a través de la asociación al programa de países socios de confianza en la vecindad de la Unión y fuera de ella, así como a la participación de investigadores de todo el mundo.
(8)La iniciativa «Elige Europa para la ciencia» (2) tiene por objeto aumentar el atractivo de la Unión para los investigadores de todo el mundo, en particular mediante las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación (CEI) (3), las acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA) (4) y los instrumentos facilitados a escala nacional y, en su caso, subnacional.
(9)El desarrollo y la implantación de tecnologías pioneras, como la inteligencia artificial (IA) o las tecnologías cuánticas, contribuyen a aumentar la competencia mundial y tienen repercusiones importantes en la vida de las personas. El uso de la IA en la ciencia como fuerza transformadora crea oportunidades y desafíos sin precedentes, por ejemplo, en relación con la propiedad intelectual e industrial, la gobernanza de los datos, las publicaciones científicas, el intercambio de modelos, el acceso al conocimiento y a la informática, así como con la ética y la integridad científicas.
(10)La Unión se enfrenta a un entorno geopolítico imprevisible caracterizado por una creciente presión sobre la cooperación internacional, la democracia, el multilateralismo, el Estado de Derecho y la propia ciencia.
(11)Los actores estatales y no estatales están ejerciendo una presión cada vez mayor sobre los bienes y recursos comunes a escala mundial, incluidos los espacios situados fuera de las jurisdicciones nacionales.
(12)Los avances no han sido satisfactorios en la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (5) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas ni en la resolución de la triple crisis planetaria del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, que requiere esfuerzos conjuntos entre países, sobre la base de pruebas científicas.
(13)La Unión y sus Estados miembros se encuentran entre los principales facilitadores de los organismos intergubernamentales mundiales científico-normativos, como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) (6), la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) (7) y el Grupo Intergubernamental Científico-Normativo sobre los Productos Químicos, los Desechos y la Contaminación (8).
(14)La investigación proporciona las pruebas necesarias para sustentar los acuerdos internacionales y apoyar las decisiones políticas en una amplia gama de diplomacias sectoriales, en su caso.
(15)La política exterior y de seguridad, incluida la política exterior y de seguridad común (PESC), repercute en las políticas de investigación e innovación, tanto directamente —por ejemplo, imponiendo restricciones a la colaboración con determinados socios y competidores internacionales— como indirectamente —por ejemplo, facilitando la cooperación internacional y creando unas condiciones de competencia equitativas—.
(16)Dado que el conocimiento, la investigación y la innovación se traducen más que nunca en poder e influencia geopolítica, una Unión fuerte e independiente se beneficiaría de un mejor aprovechamiento de los activos de investigación e innovación de la Unión y de la creación de asociaciones estratégicas variadas.
(17)A la luz del creciente vínculo entre la ciencia, la tecnología y la innovación, por una parte, y la política exterior y de seguridad, por otra, como ha quedado reflejado en numerosos documentos políticos de la Unión (9) e importantes informes recientes (10), es necesario un marco de la Unión Europea para la diplomacia de la ciencia.
(18)Mediante la vinculación y el refuerzo del diálogo entre la ciencia y la diplomacia, la diplomacia de la ciencia desempeña un papel fundamental en lo siguiente:

a)la salvaguardia y la promoción de los valores democráticos, los intereses estratégicos y la soberanía tecnológica y de datos de la Unión;
b)el refuerzo de la posición de la Unión como uno de los principales actores mundiales en el ámbito de la ciencia y la tecnología mediante una cooperación científica internacional abierta y segura;
c)el refuerzo de la confianza en la ciencia, el fomento de la adopción de la prospectiva y el asesoramiento científico en los procesos de toma de decisiones y la promoción de la participación pública;
d)la maximización del efecto del potencial de investigación e innovación de la Unión en pro de la paz, la protección de los derechos humanos, el multilateralismo y un orden internacional basado en normas; y
e)el refuerzo del compromiso de la Unión con la gestión sostenible de los bienes públicos y los recursos comunes a escala mundial, la lucha contra la triple crisis planetaria del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, y la contribución a la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
(19)La diplomacia de la ciencia de la Unión debe:

a)mantenerse firmemente anclada en los valores fundamentales de la Unión, establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, como la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;
b)basarse en particular en los principios y valores que sustentan la cooperación internacional en investigación e innovación, destacados en el Enfoque Global para la Investigación y la Innovación (11), el Pacto de Investigación e Innovación en Europa (12), la Declaración de Marsella sobre Cooperación Internacional en Investigación e Innovación (13) y la Declaración de Bruselas relativa a un diálogo multilateral sobre principios y valores para la cooperación internacional en investigación e innovación (14), en particular la libertad académica y la libertad de investigación científica, la excelencia científica, la ética y la integridad de la investigación, la seguridad de la investigación, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades para todos, la diversidad y la inclusión, la ciencia abierta y los datos abiertos, así como la formulación de políticas informadas por pruebas;
c)llevarse a cabo respetando plenamente las competencias respectivas, definidas en el Tratado, y en consonancia con la acción exterior y los programas de la Unión en la materia, en particular Horizonte Europa.
(20)La diplomacia de la ciencia no debe ser un mecanismo para socavar las sanciones a escala de la Unión.
(21)La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y otras organizaciones multilaterales fomentan diálogos mundiales y regionales sobre diplomacia de la ciencia a los que debe contribuir la Unión.
(22)Para defender sus intereses e involucrar a actores estatales y no estatales, la Unión debe actuar de manera estratégica y coordinada en términos de diplomacia de la ciencia frente a sus socios y competidores mundiales, que están invirtiendo en sus propias capacidades de diplomacia de la ciencia.
(23)Es necesario reforzar asociaciones equitativas y mutuamente beneficiosas con el Sur Global, en particular en las regiones de importancia estratégica para la Unión, por ejemplo mediante las iniciativas Global Gateway y Equipo Europa y mecanismos de cooperación triangular, a fin de apoyar a los jóvenes investigadores y la movilidad del talento, reforzar la capacidad científica, combatir las asimetrías en la investigación, promover la creación conjunta de conocimientos y responder a los retos mundiales compartidos.
(24)Varios Estados miembros han elaborado y adoptado estrategias nacionales de diplomacia de la ciencia y han reforzado las capacidades científico-tecnológicas de sus servicios diplomáticos, tanto dentro como fuera de sus fronteras.
(25)Dada la multitud de actividades en curso, es necesario fomentar la coherencia y optimizar el uso de los recursos en la diplomacia de la ciencia, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros. A tal fin, son necesarias la coordinación, el aprendizaje entre iguales y el intercambio de mejores prácticas y, en su caso, la Comisión debe proporcionar orientación y asistencia a medida a los Estados miembros, teniendo en cuenta su situación específica y las disparidades existentes.
(26)La diplomacia de la ciencia puede contribuir a impulsar y realizar el Espacio Europeo de Investigación (EEI), a nivel tanto interno como en su dimensión exterior. Por lo tanto, se ha incluido el establecimiento de un marco de la Unión Europea para la diplomacia de la ciencia en los objetivos de actuación del EEI para 2025-2027 (15), lo que contribuye a la labor sobre el concepto de «quinta libertad»: el mercado único de investigación e innovación (16).
(27)La Unión se basa en un sólido legado de iniciativas que han forjado la diplomacia mundial de la ciencia, como la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN) (17) y el Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados (IIASA) (18). En los últimos años ha surgido una comunidad europea dinámica de académicos y profesionales de la diplomacia de la ciencia, que ha dado lugar, por ejemplo, a la creación de la Alianza de Diplomacia de la Ciencia en la UE (19) y de la Red de Diplomacia de la Ciencia y Asesoramiento Científico de los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE (20).
(28)Por lo tanto, la Unión y sus Estados miembros deben establecerse como líderes mundiales en diplomacia de la ciencia, a fin de defender sus propios intereses, promover los valores europeos y servir al bien público mundial.
(29)A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)«ciencia»: el estudio sistemático de la estructura y el comportamiento del mundo físico y social mediante la observación, la experimentación, el análisis, la interpretación y la puesta a prueba de teorías a la luz de los datos empíricos obtenidos. Abarca las ciencias naturales, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la medicina, así como las ciencias sociales, las humanidades y las artes, y engloba tanto la investigación fundamental como la aplicada en los sectores público y privado;
b)«diplomacia»: el mantenimiento, por actores estatales o no estatales, de relaciones internacionales a través de medios pacíficos como el diálogo y la negociación, también a través de representantes en el extranjero;
c)«diplomacia de la ciencia»: el uso directo o indirecto de la ciencia, las pruebas científicas y la cooperación científica para fundamentar y apoyar la política exterior a varios niveles, así como la puesta en práctica de la diplomacia con vistas a apoyar y promover la cooperación internacional y el progreso científico.
(30)La presente Recomendación no afecta a la competencia de los Estados miembros en ninguna esfera estratégica, como la política exterior y de seguridad, ni a la autonomía de las instituciones científicas.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS que, teniendo plenamente en cuenta la subsidiariedad, la proporcionalidad, la autonomía institucional y la libertad académica, y de conformidad con las especificidades nacionales de los Estados miembros, sus distintos puntos de partida y sus competencias con arreglo al Tratado, y considerando la necesidad de optimizar los recursos, tanto en la Unión como en los Estados miembros, adopten las acciones estratégicas, operativas y facilitadoras siguientes:

Acciones estratégicas

1.Reconocer la importancia de la diplomacia de la ciencia como componente de su política de investigación e innovación y de sus política exterior y de seguridad, así como su contribución a la política exterior y de seguridad común y a la política común de seguridad y defensa, mediante el reconocimiento de su potencial en las estrategias políticas pertinentes.
2.En cooperación con la Comisión, maximizar las repercusiones de la diplomacia de la ciencia en la promoción de los valores de la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como la paz y el multilateralismo.
3.Reconocer el potencial de la diplomacia de la ciencia para fomentar las actividades de cooperación internacional en los ámbitos de la ciencia, la investigación y la innovación, y emplear actividades de diplomacia de la ciencia para posicionar a la Unión como líder mundial de la libertad académica, la libertad de investigación científica, la ciencia abierta y la cooperación internacional abierta y segura en materia de investigación, tecnología e innovación, por ejemplo a través de la iniciativa «Elige Europa para la ciencia» sobre la base del enfoque del Equipo Europa y mediante la vinculación de terceros países a los programas Horizonte Europa y Euratom.
4.En cooperación con la Comisión, aprovechar la diplomacia de la ciencia en pro del interés de la competitividad, la resiliencia, la prosperidad y el bienestar social de la Unión, por ejemplo a fin de posicionar mejor las oportunidades que ofrecen las asociaciones con la Unión, incluso a través de la estrategia Global Gateway (21), para promover las tecnologías europeas, apoyar el papel de la Unión en el establecimiento de normas técnicas mundiales, así como la soberanía de la Unión en materia de tecnología y datos, sobre la base del principio de reciprocidad en términos de apertura e intercambio de datos.
5.En cooperación con la Comisión, fomentar diálogos interdisciplinarios y transdisciplinarios a escala nacional, subnacional y de la Unión entre los distintos agentes de la diplomacia de la ciencia sobre el equilibrio los objetivos científicos con los intereses de la política exterior y de seguridad, teniendo en cuenta, en concreto, la necesidad de: a) evaluar las repercusiones de las restricciones en la cooperación científica internacional; b) detectar y paliar los riesgos para la seguridad económica y de la investigación, en particular en ámbitos tecnológicos críticos y sensibles; y c) explorar y explotar el potencial de la diplomacia de la ciencia a efectos de preparar el terreno para la acción en materia de investigación e innovación y de política exterior y de seguridad.
6.En cooperación con la Comisión y prestando la debida atención a las preocupaciones en materia de seguridad relacionadas con las tecnologías de doble uso y otras tecnologías sensibles, identificar los ámbitos específicos en los que puede usarse la diplomacia de la ciencia como herramienta de creación de confianza a fin de mantener y promover el diálogo con terceros países, cuando se considere beneficioso y en consonancia con la política exterior y de seguridad, garantizando al mismo tiempo que dicho diálogo no dé lugar a una transferencia no autorizada de conocimientos sensibles a servicios militares o de inteligencia extranjeros ni socave las sanciones a escala de la Unión.
7.Siempre que pueda añadir valor a los procesos políticos existentes, utilizar la diplomacia de la ciencia para avanzar en la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para apoyar la elaboración y la aplicación de acuerdos internacionales, para responder a los retos mundiales en materia de sostenibilidad, también en entornos frágiles y geopolíticamente estratégicos, como el Ártico, el Mediterráneo, la frontera oriental de la UE y los Balcanes Occidentales, y para administrar de forma sostenible los bienes y recursos mundiales en un entorno geopolítico fragmentado, incluidos los espacios fuera de la jurisdicción nacional, como la alta mar y el mar profundo, la Antártida, la órbita terrestre baja, la Luna y otros objetos celestes, así como bienes comunes como el espectro radioeléctrico y un cielo oscuro y tranquilo.
8.En cooperación con la Comisión, promover el liderazgo de la Unión en la diplomacia de la ciencia mundial: a) participando en el discurso de la diplomacia de la ciencia mundial promovido por la Unesco y otros foros internacionales y b) reforzando los vínculos y creando alianzas con socios de confianza de todo el mundo, guiándose por intereses comunes de la Unión y de los Estados miembros y partiendo de los principios y valores comunes de la investigación y la innovación.
9.Basándose en ejemplos de éxito como el Centro Internacional de Radiaciones de Sincrotrón para Ciencias Experimentales y Aplicadas en Oriente Medio (SESAME) (22), utilizar la diplomacia de la ciencia para facilitar la creación y el desarrollo de infraestructuras internacionales de investigación, promoviendo así los objetivos de la Unión y su poder de convocatoria.
10.En cooperación con la Comisión, posicionar las infraestructuras tecnológicas y de investigación europeas como activos estratégicos del poder blando de la Unión en la diplomacia de la ciencia (23) y motores clave de la autonomía estratégica y la excelencia científica de la Unión, aprovechando su potencial para atraer a los mejores talentos, su contribución a la innovación, la investigación de vanguardia, la generación de conocimientos, el establecimiento de normas y el intercambio de datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (FAIR), y su papel en la promoción de las relaciones bilaterales y multilaterales.

Acciones operativas

11.Cuando aún no existan y sobre la base de las estructuras existentes, considerar la posibilidad de establecer acuerdos de apoyo adecuados para la coordinación de la diplomacia de la ciencia en toda la Administración y con las principales partes interesadas a distintos niveles, en particular mediante el nombramiento de un coordinador nacional de diplomacia de la ciencia, en su caso, y el estudio de sinergias con otras diplomacias sectoriales, como la diplomacia del clima, verde, del agua, de los océanos, de los polos, del espacio, de la energía y de la sanidad, haciendo especial hincapié en los vínculos transversales con la diplomacia tecnológica y digital, así como con la diplomacia cultural.
12.Cuando proceda, y en consulta con la Comisión, en su caso, considerar la posibilidad de elaborar hojas de ruta nacionales para una acción de diplomacia de la ciencia guiada por los intereses y el valor, que se actualicen periódicamente, a partir de lo siguiente: a) la determinación de prioridades e intereses estratégicos temáticos y geográficos a escala nacional, de la Unión y, en su caso, subnacional, acordados entre las partes interesadas pertinentes de la diplomacia de la ciencia y b) una evaluación del interés mutuo y las oportunidades de cooperación entre la Unión y terceros países en ámbitos específicos, como la participación en Horizonte Europa y su asociación al programa.
13.Revisar y, de ser necesario, reforzar los mecanismos de asesoramiento científico y previsión de los ministerios de Asuntos Exteriores y otros ministerios pertinentes, con miras a detectar lagunas de capacidad y formular recomendaciones dirigidas a la mejora de estos mecanismos de ciencia al servicio de la formulación de políticas, por ejemplo mediante el posible envío a servicios diplomáticos de investigadores y personal investigador (24) en calidad de asesores científicos, según proceda, partiendo de las lecciones extraídas de los mecanismos de asesoramiento científico existentes a escala mundial, de la Unión, nacional y subnacional, de manera que se promuevan iniciativas más amplias para fomentar el uso de pruebas científicas en la elaboración de políticas públicas (25), en particular a través de la acción del EEI relativa al impulso de la ciencia europea al servicio de la formulación de políticas.
14.Revisar y reforzar, en su caso, los mecanismos diplomáticos y de cooperación internacional de los ministerios de Ciencia y otras estructuras pertinentes en materia de investigación e innovación mediante la detección de lagunas de capacidad y la elaboración de medidas para mejorar las capacidades diplomáticas en esos mecanismos, por ejemplo mediante el posible envío a instituciones científicas de asesores diplomáticos experimentados.
15.En cooperación con la Comisión, intensificar tanto la participación de la Unión en las organizaciones internacionales con base científica como el apoyo que les presta, cuando sea posible, incluidas las plataformas intergubernamentales científico-normativas, y reforzar la cooperación con las organizaciones internacionales no gubernamentales activas en el ámbito de la diplomacia de la ciencia, como el Consejo Internacional de la Ciencia (ISC) (26) y el Anticipador de Ciencia y Diplomacia de Ginebra (GESDA) (27), así como con las organizaciones que trabajan en normas técnicas y convenios.
16.En cooperación con la Comisión, crear redes y sinergias entre los agregados científicos y tecnológicos en las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros en todo el mundo a fin de maximizar su impacto a corto y largo plazo y optimizar los recursos existentes, por ejemplo, las redes y plataformas digitales nacionales, a la vez que se hace hincapié en la coordinación en lugar de crear nuevas estructuras y se evitan cargas administrativas innecesarias.
17.En cooperación con la Comisión, promover la proyección de la diplomacia de la ciencia de la Unión mediante la adopción de un enfoque estructurado con respecto a la diáspora científica de los Estados miembros, de manera que se contribuya a la creación de redes pertinentes en cooperación con los servicios de intercambio académico y otros mecanismos existentes pertinentes, haciendo un mejor uso de las redes nacionales y de la Unión de antiguos alumnos de programas de movilidad como la Asociación de Antiguos Alumnos Marie Curie (28) y la Asociación Erasmus Mundus (29), y mediante el aprovechamiento de actos consolidados que favorecen la colaboración interpersonal con base científica entre las divisiones geopolíticas.
18.Crear un enfoque estratégico con respecto a los refugiados académicos y a los investigadores en situación de riesgo, a fin de permitir que sigan contribuyendo a la investigación y la innovación, a partir de los principios y valores que defiende la Unión, a la vez que se aplican las salvaguardias necesarias.
19.Trabajar para lograr una cooperación fructífera con el Sur Global mediante el establecimiento de asociaciones equitativas de diplomacia de la ciencia que fomenten la contribución de los conocimientos generales y especializados locales a los retos mundiales compartidos y ofrezcan oportunidades para el desarrollo de capacidades, de manera que también se aborden así las asimetrías en las capacidades de investigación e innovación.

Acciones facilitadoras

20.Fomentar los vínculos entre, por una parte, los servicios diplomáticos de los Estados miembros y, por otra parte, las organizaciones que realizan actividades de investigación, las universidades y otras instituciones de educación superior, incluidas las alianzas de universidades europeas, los financiadores de la investigación, los investigadores y el personal investigador, así como actores no estatales y de la sociedad civil, que puedan abrir nuevas vías para la innovación y potenciar las asociaciones mundiales más allá de los canales tradicionales entre la Administración y el mundo académico.
21.En cooperación con la Comisión, apoyar el desarrollo de discursos positivos de diplomacia de la ciencia respaldados por la investigación multidisciplinaria e interdisciplinaria, incluyendo sistemáticamente las ciencias sociales y las humanidades, y la difusión de estos resultados a través de publicaciones científicas, la comunicación con el público y la participación de este, con el objetivo de aumentar la confianza en la ciencia, fortalecer la integridad del espacio de información, combatir la desinformación y proteger la democracia, la libertad y el multilateralismo.
22.Promover el multilingüismo en la diplomacia de la ciencia y la diversidad lingüística en la ciencia, en consonancia con las Recomendaciones del G20 sobre la participación científica (30).
23.Fomentar, respetando plenamente las competencias nacionales en materia de educación y libertad académica, la integración de elementos relacionados con la diplomacia de la ciencia, la función de la ciencia en la cooperación internacional y la formulación de políticas informadas por pruebas en los programas de educación y formación pertinentes, con miras a sensibilizar a las generaciones más jóvenes sobre los vínculos entre la ciencia, la política y los retos mundiales, por ejemplo fomentando la figura de los jóvenes embajadores de diplomacia de la ciencia, si así se desea.
24.En cooperación con las instituciones académicas, considerar la posibilidad de impartir formación en diplomacia de la ciencia a científicos y diplomáticos, así como a profesionales que trabajan en la interfaz entre la ciencia y la diplomacia, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, en particular mediante la integración de módulos de diplomacia de la ciencia en los planes de estudios de las escuelas diplomáticas y en la formación de diplomáticos antes de ser destinados al extranjero.

RECOMIENDA A LA COMISIÓN que adopte las siguientes acciones en particular para apoyar la aplicación de los puntos 1 a 24 de la presente Recomendación:

25.Promover un inventario de los actores, estrategias y ofertas de formación de la diplomacia de la ciencia de la Unión, así como de las iniciativas de los socios y competidores de la Unión en lo que respecta a la diplomacia de la ciencia, con vistas a obtener una visión general de los marcos nacionales existentes y de los recursos de diplomacia de la ciencia y las mejores prácticas en este ámbito de los que se dispone actualmente, así como del entorno mundial de diplomacia de la ciencia en el que operan la Unión y sus Estados miembros, lo que contribuirá a reducir las disparidades entre los Estados miembros.
26.Reforzar el seguimiento de los avances pioneros en investigación, tecnología e innovación, como el aumento del uso de la IA en la ciencia en el marco de la política general de la Unión en materia de IA (31), evaluando sus implicaciones para la colaboración científica, la integridad de la investigación, la ética, la protección de la propiedad intelectual e industrial y la competitividad, así como para la resiliencia, la creación de valor y la soberanía tecnológica de la Unión, y promoviendo un uso de estas tecnologías antropocéntrico, responsable, transparente, equitativo y seguro a escala mundial.
27.Permitir un intercambio periódico entre científicos y diplomáticos, así como con expertos que trabajen en la interfaz de ambos, mediante la creación de una plataforma virtual de diplomacia de la ciencia europea basada en el enfoque del Equipo Europa, y aprovechar, cuando sea posible, las plataformas y redes nacionales y de la Unión existentes, que pueden servir para determinar temas a efectos de la acción conjunta en materia de diplomacia de la ciencia con respecto a los países y regiones pertinentes de interés para la Unión.
28.Establecer un grupo de contacto ad hoc en el marco del EEI existente (por ejemplo, el Subgrupo Permanente del Foro del EEI sobre el Enfoque Global) que pueda activarse en función del contexto para apoyar el desarrollo de una respuesta común en el ámbito de la investigación y la innovación cuando sea necesario en reacción a sucesos geopolíticos, como amenazas contra la seguridad económica de la Unión, agresiones militares o retrocesos democráticos, por ejemplo apoyando la evaluación coordinada de riesgos y unos planes de contingencias para la cooperación internacional en investigación.
29.Integrar el marco de la Unión Europea para la diplomacia de la ciencia en el programa marco de investigación e innovación y otros programas de la Unión, como el programa de investigación y formación de Euratom, mediante el fomento de instrumentos como la iniciativa «Elige Europa para la ciencia», la asociación con Horizonte Europa y la participación internacional en dicho programa, los acuerdos científicos y tecnológicos, los proyectos de Global Gateway, la Nube Europea de la Ciencia Abierta (32), los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (33) y la red Eureka (34), así como las iniciativas dirigidas a regiones geográficas específicas, y temas como la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) 2021-2027 (35), la Agenda de Innovación UA-UE (36), la asociación de los países europeos y de los países en desarrollo sobre ensayos clínicos en pro de la salud mundial (EDCTP) 2021-2027 (37), Mission Innovation (38) y la Alianza de Investigación e Innovación de todo el Océano Atlántico (AAORIA) (39).
30.Facilitar la creación de un Centro Mediterráneo de Diplomacia de la Ciencia, anunciado en el Pacto por el Mediterráneo (40), sobre la base de actividades existentes en la región, así como desarrollar una acción conjunta de diplomacia de la ciencia en Oriente Próximo y con la región, en estrecha cooperación con los Estados miembros (acción política conjunta) e intensificar los diálogos sobre diplomacia de la ciencia con socios multilaterales e internacionales clave como la Unión Africana (UA), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y Asia Central, así como con los países candidatos a la adhesión a la UE y terceros países asociados al programa marco de investigación e innovación, en su caso.
31.Fortalecer la prestación de asesoramiento científico a la política exterior y de seguridad, en particular a través de las actividades del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea (41) y del Mecanismo de Asesoramiento Científico (42), así como de las agencias descentralizadas de la Unión (43), en particular mediante el fomento de los diálogos internacionales en cooperación con organismos internacionales de asesoramiento científico.

APLICACIÓN, COMUNICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

Se recomienda que los Estados miembros apliquen los puntos 1 a 24 de la presente Recomendación en función de su situación específica, tan pronto como sea factible.

Se recomienda que la Comisión y los Estados miembros sensibilicen al público general acerca de la importancia de la diplomacia de la ciencia.

Se recomienda que la Comisión supervise los avances en la aplicación de la presente Recomendación utilizando las estructuras de gobernanza del EEI existentes, en particular el Subgrupo Permanente del Foro del EEI sobre el Enfoque Global, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, utilizando la plataforma del EEI y las herramientas de seguimiento pertinentes, e informe al Consejo sobre los avances en la aplicación de la presente Recomendación cada dos años, como parte de su informe bienal sobre el Enfoque Global para la Investigación y la Innovación. No es necesario crear nuevas estructuras.

Se recomienda que el Subgrupo Permanente del Foro del EEI sobre el Enfoque Global apoye la creación de indicadores comunes aplicables a todos los agentes involucrados en la diplomacia de la ciencia de la UE, a fin de permitir el seguimiento coherente y sistemático de sus actividades y avances, lo que permitirá la recopilación eficaz de información colectiva para apoyar el desarrollo de acciones convergentes entre dichos agentes.

En este contexto, se invita a los Estados miembros a que compartan con la Comisión información sobre sus metodologías e iniciativas nacionales, de forma voluntaria y cuando se disponga de ella, como aportación a las actividades mencionadas de la Comisión de seguimiento y presentación de informes.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

  1. DAMIANOS

(1)  Recomendación del Consejo de 23 de mayo de 2024 sobre la mejora de la seguridad de la investigación (DO C, C/2024/3510, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3510/oj).

(2)   https://commission.europa.eu/topics/research-and-innovation/choose-europe_en?prefLang=es&etrans=es.

(3)   https://erc.europa.eu/homepage?etrans=es.

(4)   https://marie-sklodowska-curie-actions.ec.europa.eu/.

(5)   https://sdgs.un.org/es/2030agenda.

(6)   https://www.ipcc.ch/languages-2/spanish/.

(7)   https://www.ipbes.net/es.

(8)   https://www.unep.org/isp-cwp.

(9)  Entre otros, la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global para la investigación y la innovación, COM(2021) 252 final de 18.5.2021 y las Conclusiones del Consejo conexas, 12301/21 de 28.9.2021; la Comunicación conjunta sobre el refuerzo de la contribución de la UE a un multilateralismo basado en normas, JOIN(2021) 3 final de 17.2.2021; las Conclusiones del Consejo sobre los principios y valores de la cooperación internacional en investigación e innovación, 10125/22 de 10.6.2022; las Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo del papel y la influencia de la investigación y la innovación en el proceso de elaboración de políticas de la Unión, 16450/23 de 8.12.2023; la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea sobre Infraestructuras Tecnológicas y de Investigación», COM(2025) 497 final/2 de 30.9.2025; la Comunicación conjunta titulada «Fortalecer la seguridad económica de la UE» JOIN(2025) 977 final de 3.12.2025; y la Recomendación del Consejo, de 23 de mayo de 2024, sobre la mejora de la seguridad de la investigación (DO C, C/2024/3510, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3510/oj).

(10)  Enrico Letta, Much more than a market. Speed, Security, SolidarityEmpowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens [Mucho más que un mercado: rapidez, seguridad, solidaridad. Fortalecer el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para todos los ciudadanos de la UE], 2024. Comisión Europea: El futuro de la competitividad europea: Part A, A competitiveness strategy for Europe [El futuro de la competitividad europea. Parte A, Una estrategia de competitividad para Europa], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025; Comisión Europea: Align, act, accelerate: research, technology and innovation to boost European competitiveness [Armonizar, actuar, acelerar: investigación, tecnología e innovación para impulsar la competitividad europea], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024; Comisión Europea: A European Framework for Science Diplomacy – Recommendations of the EU Science Diplomacy Working Groups [Un marco europeo para la diplomacia de la ciencia. Recomendaciones de los Grupos de Trabajo sobre Diplomacia de la Ciencia en la UE], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025.

(11)  Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global para la investigación y la innovación, COM(2021) 252 final de 18.5.2021.

(12)  Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo de 26 de noviembre de 2021 sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (DO L 431 de 2.12.2021, p. 1).

(13)   https://www.enseignementsup-recherche.gouv.fr/sites/default/files/2022-03/d-claration-de-marseille–17072.pdf.

(14)   https://research-and-innovation.ec.europa.eu/document/download/94d6bb42-1fe7-478c-b6b4-d0be4dfb0204_en?filename=brussels-ministerial-statement-2024-02.pdf.

(15)  Recomendación del Consejo de 24 de junio de 2025 sobre los objetivos de actuación del Espacio Europeo de Investigación para 2025-2027 (DO C, C/2025/3593, 30.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3593/oj).

(16)  Enrico Letta, op. cit.

(17)   https://home.cern/.

(18)   https://iiasa.ac.at/.

(19)   https://www.science-diplomacy.eu/.

(20)   https://research-and-innovation.ec.europa.eu/strategy/strategy-research-and-innovation/europe-world/international-cooperation/science-diplomacy_en?prefLang=es&etrans=es#eu-ministries-of-foreign-affairs-science-diplomacy-and-advice-network.

(21)   https://commission.europa.eu/topics/international-partnerships/global-gateway_en?prefLang=es&etrans=es.

(22)   https://www.sesame.org.jo/.

(23)  Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea sobre Infraestructuras Tecnológicas y de Investigación», COM(2025) 497 final/2 de 30.9.2025, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52025DC0497R(01).

(24)  Véase la Recomendación del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, sobre un marco europeo para atraer y retener a talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa (DO C, C/2023/1640, 29.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1640/oj).

(25)  En consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo del papel y la influencia de la investigación y la innovación en el proceso de elaboración de políticas de la Unión, 16450/23 de 8.12.2023.

(26)   https://es.council.science/.

(27)   https://www.gesda.global/.

(28)   https://www.mariecuriealumni.eu/.

(29)   https://www.em-a.eu/.

(30)   https://g7g20-documents.org/fileadmin/G7G20_documents/2025/G20/South%20Africa/Sherpa-Track/Research%20and%20Innovation%20Ministers/1%20Ministers’%20Language/Research%20and%20Innovation_Recommendations%20on%20Science%20Engagement_23.09.2025.pdf.

(31)   https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/ai-office.

(32)   https://eosc.eu/.

(33)   https://www.eric-forum.eu/.

(34)   https://www.eurekanetwork.org/.

(35)   https://prima-med.org/.

(36)   https://research-and-innovation.ec.europa.eu/system/files/2023-07/ec_rtd_au-eu-innovation-agenda-final-version.pdf.

(37)   https://www.edctp.org/.

(38)   https://mission-innovation.net/.

(39)   https://allatlanticocean.org/.

(40)  Comunicación conjunta titulada «El Pacto por el Mediterráneo», JOIN(2025) 26 final de 16.10.2025.

(41)   https://joint-research-centre.ec.europa.eu/index_en?prefLang=es&etrans=es.

(42)   https://scientificadvice.eu/.

(43)   https://www.euda.europa.eu/publications/brochures/eu-ansa_es.

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3090/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

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Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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