SENTENCIA SOBRE INCUMPLIMIENTO DE REGISTRO DE PRODUCTORES DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS – ESPACIO ECONOMICO EUROPEO.

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SENTENCIA SOBRE INCUMPLIMIENTO DE REGISTRO DE PRODUCTORES DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS – ESPACIO ECONOMICO EUROPEO.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La sentencia del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC, de 3 de julio de 2026, resuelve el asunto E-23/25, promovido por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia, por incumplimiento de obligaciones derivadas del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

El litigio tuvo como antecedente la falta de adopción, por Islandia, de las medidas internas necesarias para incorporar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/290, relativo al formato de inscripción y presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos. Dicho acto debía integrarse en el ordenamiento islandés conforme a su adaptación mediante el Protocolo 1 del Acuerdo EEE. El Tribunal consideró que la omisión vulneró el artículo 7 del Acuerdo EEE, que obliga a las partes contratantes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho incorporado al Espacio Económico Europeo. En consecuencia, declaró el incumplimiento de Islandia y le impuso el pago de las costas.

La relación de la sentencia con el ámbito digital es indirecta, pero relevante, porque el Reglamento (UE) 2019/290 establece formatos estandarizados para la inscripción y comunicación de información sobre productores de aparatos eléctricos y electrónicos mediante registros administrativos, previsiblemente digitales.

En conclusión, la resolución reafirma que la incorporación oportuna y completa de los actos jurídicos del EEE constituye una obligación exigible y no una facultad discrecional del Estado. Asimismo, evidencia que las deficiencias nacionales de transposición pueden generar responsabilidad internacional dentro del sistema de vigilancia de la AELC. Se recomienda a las autoridades islandesas aprobar inmediatamente las medidas normativas y administrativas pendientes, establecer mecanismos de seguimiento de la incorporación del acervo EEE y asegurar la operatividad del registro y de las obligaciones de información aplicables a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2026/52618.10.2026

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 3 de julio de 2026

en el asunto E-23/25

Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia

[«Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — Incumplimiento — Reglamento (UE) 2019/290 — Inscripción en el registro y presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos al registro»]

(C/2026/5261)

En el asunto E-23/25, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia, relativo a la DEMANDA por la que se solicita que el Tribunal declare que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico interno el acto mencionado en el punto 9eb del capítulo XVII del anexo II y en el punto 32fab del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/290 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se establece el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos al registro], en su versión adaptada mediante el Protocolo 1 de dicho Acuerdo, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Bernd Hammermann (juez) y Michael Reiertsen (juez ponente), dictó sentencia el 3 de julio de 2026, cuyo fallo es el que sigue:

El Tribunal:

1)Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no haber adoptado las medidas necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico interno el acto mencionado en el punto 9eb del capítulo XVII del anexo II y en el punto 32fab del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/290 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se establece el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos al registro], en su versión adaptada al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1.
2)Condena en costas a Islandia.

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5261/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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