RESOLUCION EUROPEA QUE CREA RED DE DATOS DE SOSTENIBILIDAD AGRARIA.

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RESOLUCION EUROPEA QUE CREA RED DE DATOS DE SOSTENIBILIDAD AGRARIA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2241 de la Comisión, de 8 de octubre de 2026, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746, que desarrolla la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (RDSA).

La modificación actualiza los anexos VIII, IX y X incorporando exenciones solicitadas y justificadas por determinados Estados miembros respecto de variables y años de notificación específicos. Asimismo, precisa exenciones para Alemania en ciertas variables de organizaciones de productores correspondientes a 2027 y revisa los importes máximos asignados a los Estados para ese año. Las modificaciones abarcan información sobre explotaciones, mano de obra, prácticas agrarias, biodiversidad, nutrientes, fitosanitarios, antimicrobianos y otros indicadores de sostenibilidad. El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será obligatorio y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

En conclusión, la norma adapta las obligaciones de recopilación de datos a las solicitudes nacionales, sin suprimir el marco común de la RDSA. Las exenciones son específicas por Estado, variable y periodo; por ello, no constituyen una dispensa general de las obligaciones de información. La modificación también ajusta la financiación prevista para 2027 atendiendo a las exenciones reconocidas.

Algunas recomendaciones se refieren a las actualizaciones, por las autoridades competentes, de los calendarios, instrucciones y sistemas de reporte conforme a los anexos modificados. Se recomienda además, verificar individualmente las variables exentas y los años de aplicación; y de comunicar con claridad los cambios de las unidades estadísticas y explotaciones concernidas.

Finalmente, conviene documentar la calidad y trazabilidad de los datos reportados para preservar la comparabilidad de la información agraria europea.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie L

2026/22419.10.2026

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2241 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2026

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (1), y en particular su artículo 8, apartado 4, y su artículo 19, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 12, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 de la Comisión (2) permite a esta eximir a los Estados miembros de la presentación de datos sobre las variables específicas a que se refiere el anexo VIII de dicho Reglamento para el año de notificación 2027, siempre que el Estado miembro presente una solicitud motivada. En el anexo IX se enumeran las exenciones para variables específicas contempladas en el artículo 12 de dicho Reglamento de Ejecución. En el anexo X figuran los importes pagaderos a los Estados miembros para el año de notificación 2027. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746, dichos importes tienen en cuenta las exenciones enumeradas en el anexo IX. A raíz de la presentación de solicitudes motivadas adicionales por parte de Alemania, Irlanda, Francia, Croacia, Polonia, Eslovenia y Suecia, es necesario modificar en consecuencia los anexos VIII, IX y X de dicho Reglamento de Ejecución.
(2)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 en consecuencia.
(3)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos VIII, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 328 de 15.12.2009, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1217/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 de la Comisión, de 25 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (DO L, 2024/2746, 30.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2746/oj).

ANEXO

Los anexos VIII, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se modifican como sigue:

1)En el anexo VIII, en el punto «A.OT.232.C Número de miembros de las organizaciones de productores (OP)» del cuadro A, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Alemania está exenta de la presentación de los datos relativos a las variables A.OT.230.C, A.OT.231.C y A.OT.232.C para el año de notificación 2027.».

2)En el anexo IX, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Cuadros del anexo VIII y nuevas variables de la RDSAPrimer año de notificaciónExenciones a la presentación de variables específicas (se indica el primer año de notificación)
20252027
Cuadro A “Información general sobre la explotación”XNo procede, excepto para:
A.CL.142.DT. Año en que la explotación comenzó la conversión a la producción ecológicaGrecia, Francia, Chipre y Eslovaquia en 2026

Rumanía en 2027

 (*2)Alemania en 2028

A.CL.145.C. Porcentaje de productos de la agricultura ecológica vendidos como productos ecológicos en explotaciones certificadasGrecia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026

Rumanía en 2027

 (*2)Alemania y (*1)Francia en 2028

A.OT.240.C Participación en fondos mutualesGrecia, Francia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026

Rumanía en 2027

 (*2)Alemania en 2028

A.OT.241.C Compensación de pérdidasGrecia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026

 (*1)Rumanía en 2027

 (*2)Alemania y (*1)Francia en 2028

Cuadro B “Modo de tenencia de la SAU”XNo procede
Cuadro C “Mano de obra”XNo procede, excepto para:
C.EX ExternosGrecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026

Letonia y Rumanía en 2027

 (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028

Columna G “Género (para los trabajadores)”Grecia, Chipre y Portugal en 2026

Letonia y Rumanía en 2027

 (*2)Alemania en 2028

Columnas AW “Salarios y cargas sociales por año / por hora”Grecia, Chipre y Portugal en 2026

Letonia, Malta, Rumanía y Suecia en 2027

 (*2)Francia en 2028

Columna R “Jubilación”Grecia, Chipre y Portugal en 2026

Letonia, Malta y Rumanía en 2027

 (*2)Francia en 2028

Cuadro D “Activos e inversiones”XNo procede
Cuadro E “Cuotas y otros derechos”XNo procede
Cuadro F “Deudas/créditos”XNo procede
Cuadro G “Impuesto sobre el valor añadido (IVA)”XNo procede
Cuadro H “Medios de producción”XNo procede, excepto para:
5035. De los cuales, de otro origenGrecia y Chipre en 2026

Malta y Rumanía en 2027

Cuadro I “Uso de la tierra y cultivos”XNo procede, excepto para:
Columnas “Superficie de producción ecológica” y “Superficie en conversión a la producción ecológica”Grecia y Chipre en 2026

Letonia y Rumanía en 2027

Luxemburgo en 2028

Cuadro J “Producción animal”XNo procede, excepto para:
J. OR “Ganadería ecológica” y J. CO “Ganadería en conversión a la ganadería ecológica”Grecia, Francia y Chipre en 2026

Croacia, Letonia, Rumanía y Eslovaquia en 2027

J.DL Número de muertes, incluidos los sacrificios de emergenciaGrecia, Chipre y Suecia en 2026

Rumanía en 2027

 (*1)Francia en 2028

J.TH Tipo de estabulaciónBélgica, Grecia, Chipre y Suecia en 2026

Letonia y Rumanía en 2027

 (*2)Alemania y (*1)Francia en 2028

J. TO Tiempo transcurrido al aire libreBélgica, Grecia, Chipre y Suecia en 2026

Letonia y Rumanía en 2027

 (*2)Alemania y (*1)Francia en 2028

Cuadro K “Productos y servicios relacionados con los animales”XNo procede
Cuadro L “OAL directamente relacionadas con la explotación”XNo procede
Cuadro M “Subvenciones”XNo procede, excepto para:
3770 “Intercambio de conocimientos y difusión de información”Grecia, Francia, Chipre y Eslovaquia en 2026

Malta y Rumanía en 2027

 (*2)Alemania en 2028

3780 “Cooperación”Grecia, Francia, Chipre y Eslovaquia en 2026

Malta y Rumanía en 2027

 (*2)Alemania en 2028

Cuadro MI “Integración en el mercado”XChequia, Grecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026

Bélgica, Croacia, Letonia, Malta, Rumanía y Eslovaquia en 2027

 (*2)Alemania y (*1)Francia en 2028

Cuadro DI “Innovación y digitalización”X (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028
Cuadro OF “Porcentaje indicativo de las rentas fuera de la explotación”X (*2)Alemania, Francia, (*2)Croacia y Malta en 2028
Cuadro FP1 “Prácticas agrarias”XGrecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026

Bélgica, Chequia, Dinamarca, Estonia, Croacia, Letonia, Rumanía y Eslovaquia en 2027

 (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028

Cuadro FP2 “Prácticas agrarias”X (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028
Cuadro NM1 “Uso y gestión de nutrientes — Almacenamiento del estiércol”XBélgica, Grecia, Chipre, Letonia y Suecia en 2026

Chequia, Croacia, Rumanía y Eslovaquia en 2027

 (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028

Cuadro NM2 “Uso y gestión de nutrientes — Aplicación del estiércol”XGrecia, Chipre, Letonia y Suecia en 2026

Bélgica, Chequia, Estonia, Croacia, Rumanía y Eslovaquia en 2027

 (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028

Cuadro NM3 “Uso y gestión de nutrientes — Aportes de alimentos”X (*2)Alemania, España, Francia y Malta en 2028
Cuadro ST “Análisis de suelo (opcional)”X
Cuadro BD1 “Biodiversidad — Elementos paisajísticos”XGrecia y Chipre en 2026

Rumanía en 2027

 (*2)Alemania, Francia, Luxemburgo y Malta en 2028

Cuadro BD2 “Biodiversidad — Control biológico y gestión de pastos”X (*2)Alemania, Francia, Luxemburgo y Malta en 2028
Cuadro WT “Gestión del agua”X (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028
Cuadro I1 “Uso de productos fitosanitarios”X (*2)Alemania, (*2)Irlanda, España, Francia (*2)Croacia. Malta, (*2)Polonia, (*2)Eslovenia y (*2)Suecia en 2028
Cuadro J1 “Utilización de antimicrobianos”X (*2)Alemania, España, Francia (*2)Croacia. Malta, (*2)Polonia, y (*2)Eslovenia en 2028
Cuadro CS “Regímenes de certificación medioambiental”XBélgica, Grecia, Chipre y Suecia en 2026

Malta, Rumanía y Eslovaquia en 2027

 (*2)Alemania en 2028

Cuadro EN “Energía”X (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028
Cuadro FL “Pérdida en la explotación de producción de alimentos y piensos”X (*2)Alemania, Francia, Croacia, Luxemburgo y Malta en 2028
Cuadro TR “Formación”X (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028
Cuadro SA “Seguridad”XGrecia y Chipre en 2026

Rumanía en 2027

 (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028

Cuadro SI “Inclusión social”XGrecia y Chipre en 2026

Rumanía en 2027

 (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028

Cuadro SE “Servicios accesibles a los agricultores”XGrecia, Chipre y Suecia en 2026

Malta y Rumanía en 2027

 (*2)Alemania en 2028

Cuadro GR “Relevo generacional”XGrecia, Chipre y Suecia en 2026

Rumanía y Eslovaquia en 2027

 (*2)Alemania, Francia y Malta en 2028

(*1)  Exención concedida en 2025.

(*2)  Nueva exención concedida en 2026.».

3)En el anexo X, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Año de notificación 2025Año de notificación 2026Año de notificación 2027
Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a)Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra b)Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c)Importe máximoImporte contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a)Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra b)Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c)Importe máximoImporte contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a)Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c)Importe máximo
BÉLGICA198 000397 600136 702732 302198 000375 196183 260756 456198 000503 223701 223
BULGARIA396 360352 436501 6971 250 493360 360352 830457 9331 171 123360 360915 8651 276 225
CHEQUIA230 760386 620185 874803 254230 760373 715213 581818 056230 760586 483817 243
DINAMARCA261 000400 883300 331962 214261 000401 314301 636963 950261 000663 339924 339
ALEMANIA919 9801 985 289105 8613 011 130919 9801 986 914110 4643 017 358919 980115 0661 035 046
ESTONIA104 400223 399108 119435 918104 400223 635108 641436 676104 400265 336369 736
IRLANDA162 000368 882205 053735 935162 000369 293205 864737 157162 000393 086555 086
GRECIA533 8801 013 14661 4331 608 459533 880706 768678 4351 919 083533 8801 356 8711 890 751
ESPAÑA1 566 0001 606 1951 982 1825 154 3771 566 0001 607 9871 990 0165 164 0031 566 0003 439 4385 005 438
FRANCIA1 368 0002 553 255472 2444 393 4991 368 0002 555 402479 0884 402 4901 368 000485 9321 853 932
CROACIA225 180372 981181 379779 540225 180373 339182 506781 025225 180468 656693 836
ITALIA1 695 2401 623 9482 145 7695 464 9571 695 2401 625 7602 154 2505 475 2501 695 2404 308 5006 003 740
CHIPRE90 000265 65410 356366 01090 000214 111114 369418 48090 000228 738318 738
LETONIA180 000295 256144 987620 243180 000274 827187 313642 140180 000457 475637 475
LITUANIA180 000306 954227 837714 791180 000307 297228 738716 035180 000457 475637 475
LUXEMBURGO81 000201 96793 206376 17381 000202 18893 611376 79981 000177 902258 902
HUNGRÍA342 000463 433432 8901 238 323342 000463 951434 6011 240 552342 000869 2031 211 203
MALTA96 480251 60211 102359 18496 480251 82111 586359 88796 48045 373141 853
PAÍSES BAJOS270 000702 640341 7561 314 396270 000703 424343 1061 316 530270 000686 213956 213
AUSTRIA324 000367 386410 1071 101 493324 000367 796411 7281 103 524324 000823 4551 147 455
POLONIA1 620 0001 377 2722 050 5335 047 8051 620 0001 378 8092 058 6385 057 4471 620 0003 744 4515 364 451
PORTUGAL414 000553 417428 7481 396 165414 000506 343526 0961 446 439414 0001 052 1931 466 193
RUMANÍA918 0001 359 686105 6342 383 320918 0001 360 614110 2262 388 840918 0002 333 1233 251 123
ESLOVENIA163 440258 693206 876629 009163 440258 982207 694630 116163 440377 774541 214
ESLOVAQUIA101 160280 83558 202440 197101 160281 11058 708440 978101 160257 101358 261
FINLANDIA117 000275 514148 094540 608117 000275 822148 679541 501117 000297 359414 359
SUECIA184 500377 32684 921646 747184 500303 358234 456722 314184 500447 682632 182
Total UE12 742 38018 622 26911 141 89342 506 54212 706 38018 102 60612 235 22243 044 20812 706 38025 757 31238 463 692
Reserva para entregas anticipadas2 493 4581 955 792 ».

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/2241/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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