Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
Sentencia del TJUE, de 3 de septiembre de 2026, CY / Gândul Media Network SRL y HO (C-598/24), sobre derecho de reproducción y prensa digital.
Antecedentes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre sí un breve texto publicado en una red social constituye una obra protegida por derecho de autor y sobre los límites de la excepción de información de actualidad en la prensa en línea, conforme a la Directiva 2001/29/CE sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y de los derechos de las personas en la sociedad de información.
Debate
El TJUE estableció que un texto difundido en una red social, que expresa una opinión sobre prácticas sociales inadecuadas, puede considerarse «obra» si es expresión de una creación intelectual que refleje la personalidad de su autor, aunque sea breve. En consecuencia, su reproducción por medios de comunicación digitales puede activar el derecho de reproducción del artículo 2, letra a), de la Directiva.
Respecto de la excepción de prensa, el Tribunal admitió que los Estados pueden limitarla a breves extractos, pero no pueden prohibir toda obtención de beneficio comercial o económico, directo o indirecto, derivado de dicha reproducción. Así, la explotación comercial de una plataforma informativa no excluye, por sí sola, la aplicación de la excepción del artículo 5.3.c).
Conclusiones
La decisión refuerza la protección de contenidos creativos de baja extensión en redes sociales y delimita con precisión la excepción informativa: la brevedad del extracto es un límite admisible, mientras que la proscripción absoluta de beneficio económico no lo es. El criterio protege el equilibrio entre derechos de autor y libertad de información en el entorno digital.
Recomendaciones
- Los medios digitales deben verificar la originalidad y autoría de contenidos tomados de redes sociales antes de reproducirlos.
- Deben emplear extractos breves, atribuir la autoría y evaluar la licitud del uso conforme al test de tres fases. Las políticas editoriales no deben presumir que todo uso con fines comerciales queda fuera de la excepción de información de actualidad
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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| Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
| C/2026/5313 | 26.10.2026 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie – Rumanía) – CY / Gândul Media Network SRL, HO
(Asunto C-598/24, (1) Gândul Media Network)
(Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Directiva 2001/29/CE – Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información – Derecho de reproducción – Artículo 2, letra a) – Concepto de «obra» – Breve texto compartido en una red social y reproducido en la prensa en línea – Artículo 5 – Excepciones y limitaciones – Artículo 5, apartado 3, letra c) – Información sobre acontecimientos de actualidad – Nivel de armonización – Artículo 5, apartado 5 – Test en tres fases)
(C/2026/5313)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casaţie şi Justiție
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CY
Demandadas: Gândul Media Network SRL y HO
Fallo
| 1) | El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que un texto publicado en una red social, en el que se expresa una opinión sobre prácticas sociales consideradas inadecuadas, está comprendido dentro del concepto de «obra» con arreglo a esa disposición, siempre que ese texto constituya la expresión de una creación intelectual que refleje la personalidad de su autor. |
| 2) | El artículo 5, apartado 3, letra c), segundo supuesto, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que restringe la excepción o limitación contemplada en dicha disposición a la reproducción de breves extractos de una obra protegida, pero sí se opone a la prohibición de obtener cualquier beneficio comercial o económico, directo o indirecto, de esa reproducción. |
(1) DO C, C/2025/47.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5313/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
