INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO BASICO DE PLATAFORMA GOOGLE PLAY POR ALPHABET -DECISION DE LA COMISION EUROPEA.

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INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO BASICO DE PLATAFORMA GOOGLE PLAY POR ALPHABET -DECISION DE LA COMISION EUROPEA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La Comisión Europea constató, mediante decisión de 23 de julio de 2026, que Alphabet incumple el artículo 5.4 del Reglamento (UE) 2022/1925, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital, DMA al restringir, en Google Play, la capacidad de los desarrolladores para dirigir a sus usuarios hacia ofertas y medios de pago externos, y por cobrar tarifas sobre dichas operaciones.

Las condiciones de Alphabet impedían enlazar ofertas de terceros, tiendas alternativas o descargas fuera de Google Play; imponían un aviso repetitivo y disuasorio («Google Linkout Prompt»); y prohibían parámetros adicionales en las URL o el pre-llenado de datos, restricciones consideradas desproporcionadas frente a un riesgo de seguridad meramente abstracto. Asimismo, las tasas de adquisición inicial (10% o 5%) y recurrentes (17% o 7%), así como el tratamiento de la visualización web bajo el esquema estándar, impedían que la orientación y contratación fuesen efectivamente gratuitas. La Comisión ordenó el cese en 60 días, impuso una multa de 430 millones de euros y previó multas coercitivas ante incumplimiento.

En conclusión, la decisión refuerza la prohibición que los guardianes de acceso condicionen la libertad comercial de los desarrolladores mediante restricciones técnicas, contractuales o tarifarias sobre la interacción digital con usuarios adquiridos. El núcleo del caso es garantizar la neutralidad de las tiendas de aplicaciones y evitar que la posición de los guardianes se traduzca en una carga sobre la economía digital.

Se recomienda que las plataformas permitan el enlace a promociones, pagos y contratación externa sin comisiones distintas de una eventual remuneración proporcional por la adquisición inicial; diseñar avisos neutros y basados en riesgos verificables; y auditar las condiciones y arquitecturas técnicas para asegurar cumplimiento efectivo del DMA.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2026/554623.10.2026

Resumen de la Decisión de la Comisión

de 23 de julio de 2026

relativa a una decisión adoptada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, letra a), el artículo 30, apartado 1, letra a), y el artículo 31, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2022/1925

[Asunto DMA.100075 — ALPHABET — ONLINE INTERMEDIATION SERVICES — APP STORES — GOOGLE PLAY — ART. 5(4)]

[NOTIFICADA CON EL NÚMERO C(2026) 5346 FINAL]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(C/2026/5546)

El 23 de julio de 2026, la Comisión adoptó una Decisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, letra a), el artículo 30, apartado 1, letra a), y el artículo 31, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) . Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/1925, la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.

  1. INTRODUCCIÓN

1)     En la decisión de incumplimiento («la Decisión») se exponen los motivos por los que la Comisión ha llegado a la conclusión de que Alphabet no cumple lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925 en relación con su servicio básico de plataforma Google Play. Alphabet limita la capacidad de los desarrolladores de aplicaciones que distribuyen aplicaciones informáticas («aplicaciones») en Google Play para orientar a los usuarios finales adquiridos a través de su servicio básico de plataforma u otros canales («usuarios adquiridos») hacia ofertas dentro o fuera de sus aplicaciones («orientar» u «orientación») con el fin de celebrar contratos dentro o fuera de sus aplicaciones después de dicha orientación («operaciones orientadas»). Alphabet también cobra tarifas en relación con las operaciones orientadas que superan la posible remuneración por una adquisición inicial del usuario final facilitada por Alphabet.

2)     En consecuencia, la Decisión ordena a Alphabet que ponga fin al incumplimiento dentro de un plazo de sesenta días a partir de la notificación de la Decisión («orden de cese»), impone a Alphabet una multa sancionadora, además de posibles multas coercitivas si Alphabet incumpliera la orden de cese establecida en la Decisión.

  1. MARCO JURÍDICO

3)     De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925, el guardián de acceso permitirá a los usuarios profesionales, de forma gratuita, comunicar y promover ofertas, en particular con condiciones diferentes, entre los usuarios finales adquiridos a través de su servicio básico de plataforma u otros canales y celebrar contratos con esos usuarios finales, independientemente de si, para este fin, utilizan los servicios básicos de plataforma del guardián de acceso.

4)     Cuando el servicio básico de plataforma en cuestión es una tienda de aplicaciones informáticas («tienda de aplicaciones»), los usuarios profesionales de dicho servicio básico de plataforma son los desarrolladores de aplicaciones que ponen sus aplicaciones y productos y servicios digitales a disposición de los usuarios finales a través de la tienda de aplicaciones del guardián de acceso («desarrolladores de aplicaciones»). A este respecto, del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925 se desprende que los guardianes de acceso deben permitir a los desarrolladores de aplicaciones que distribuyan sus aplicaciones a través de la tienda de aplicaciones del guardián de acceso para orientar a los usuarios finales adquiridos y celebrar posteriormente contratos con ellos (ya sea dentro o fuera de la aplicación), es decir, operaciones orientadas, sin que el guardián de acceso cobre ninguna tasa aparte de, cuando proceda, la remuneración debida al guardián de acceso por facilitar la adquisición inicial del usuario final por parte del usuario profesional, es decir, el establecimiento de contactos.

5)     De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/1925, el guardián de acceso garantizará y demostrará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de dicho Reglamento. Además, las medidas aplicadas por el guardián de acceso para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones deberán ser eficaces para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2022/1925 y de la obligación correspondiente.

  1. CONDICIONES COMERCIALES DE ALPHABET

6)         Durante el período objeto de examen en relación con la presente Decisión, Alphabet había establecido dos conjuntos de condiciones comerciales que regían su relación con los usuarios profesionales (desarrolladores de aplicaciones) que utilizaran Google Play y que son pertinentes para evaluar el cumplimiento por parte de Alphabet del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925 (conjuntamente, «condiciones de Alphabet»), a saber:

a)  las condiciones comerciales generales establecidas principalmente en a) el acuerdo de distribución para desarrolladores de Google Play y b) la política de pagos de Google Play, así como

b)  las condiciones del programa de ofertas externas, consistentes en lo siguiente: a) las condiciones de servicio del desarrollador para el programa de ofertas externas, y b) los requisitos establecidos en la página web del programa de ofertas externas. Alphabet adoptó el programa de ofertas externas a fin de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/1925.7) Todos los desarrolladores de aplicaciones que utilicen Google Play están sujetos a las condiciones comerciales generales. Además, los desarrolladores de aplicaciones que deseen participar en el programa de ofertas externas deben cumplir los requisitos establecidos en dicho programa, así como acogerse y aceptar las condiciones de servicio del desarrollador para el programa de ofertas externas. En tal caso, se aplican las condiciones del programa de ofertas externas, además de las condiciones comerciales generales. El programa de ofertas externas prevalece en caso de conflicto.

8)     Las condiciones comerciales generales no permiten a los desarrolladores llevar a los usuarios a un método de pago distinto del sistema de facturación de Google Play. Esta prohibición comprende orientar a los usuarios a otros métodos de pago a través de listados integrados en las aplicaciones en Google Play, promociones integradas en las aplicaciones relacionadas con contenidos adquiribles, botones de visualización web integrados en las aplicaciones, enlaces, mensajería, anuncios u otras llamadas a la acción y flujos de interfaz de usuario integrados en las aplicaciones, incluidos los flujos de creación de cuentas o registro, que lleven a los usuarios de una aplicación a un método de pago distinto al sistema de facturación de Google Play en el marco de tales flujos. Las condiciones generales de contratación tampoco permiten a los desarrolladores llevar a los usuarios a un método de pago diferente mediante enlaces directos a una página web o el uso de un lenguaje que anime a un usuario a comprar el artículo digital fuera de la aplicación. Se aplica una excepción parcial a las aplicaciones que no prevean la posibilidad de realizar compras desde la aplicación («aplicaciones exclusivamente de consumo»), en cuyo caso los desarrolladores pueden mostrar comunicaciones y promociones de ofertas fuera de la aplicación. Sin embargo, esto significa que, para poder comunicar y promover dentro de la aplicación ofertas disponibles fuera de ella, los desarrolladores deben renunciar a la posibilidad de permitir compras dentro de la aplicación. Las normas aplicables a estas aplicaciones exclusivamente de consumo tampoco permiten a los desarrolladores facilitar enlaces directos a estas opciones de compra y limitan estrictamente el tipo de lenguaje que los desarrolladores pueden utilizar para comunicarse con sus usuarios.

9)     De conformidad con las condiciones comerciales generales, las aplicaciones y los productos integrados en las aplicaciones vendidos a través del sistema de facturación de Google Play («Google Play Billing») de conformidad con la política de pagos están sujetos a una tasa por servicios del 30 % por los ingresos superiores a 1 000 000 dólares estadounidenses (USD) obtenidos por el desarrollador. Ese porcentaje se reduce al 15 % en el caso de los desarrolladores admisibles con ingresos inferiores a 1 000 000 USD o para las suscripciones renovadas automáticamente.

10) El programa de ofertas externas permite a los desarrolladores de aplicaciones que distribuyan sus aplicaciones a través de Google Play incluir en sus aplicaciones hipervínculos («enlaces externos») que lleven a los usuarios del Espacio Económico Europeo («EEE») a un sitio de destino fuera de la aplicación en el que los usuarios pueden celebrar contratos («operaciones externas»); esto también comprende la promoción de ofertas de funciones y servicios integrados en las aplicaciones. El programa de ofertas externas no restringe el número de enlaces externos que los desarrolladores de aplicaciones pueden mostrar en cualquier aplicación distribuida a través de Google Play. Los desarrolladores también tienen una libertad relativamente amplia para redactar sus mensajes promocionales dentro de la aplicación como deseen.

11) El programa de ofertas externas impone, en particular, los siguientes requisitos a los desarrolladores de aplicaciones que deseen hacer uso de enlaces externos:

a) En primer lugar, las ofertas externas solo deben orientar a los usuarios finales a los propios contenidos o artículos digitales del desarrollador de aplicaciones asociados a la aplicación. El programa de ofertas externas no permite los enlaces externos a sitios de destino que ofrezcan algo que no sea los contenidos o artículos digitales asociados a la aplicación, lo que comprende los sitios de destino en los que el usuario pueda adquirir productos o servicios proporcionados por terceros, así como sitios de destino en los que las aplicaciones puedan descargarse fuera de Google Play.

b) En segundo lugar, cada vez que un usuario final siga un enlace externo, el desarrollador de aplicaciones debe informar al usuario final de manera destacada y utilizando un lenguaje claro e inteligible antes de la operación de que el desarrollador de aplicaciones es el comerciante en cualquier operación externa que siga y de que será el único responsable de ella. A tal fin, Alphabet ofrece lo que llama «Google Linkout Prompt» a través de una interfaz de programador de aplicaciones («API», por sus siglas en ingles).

c)         En tercer lugar, los desarrolladores de aplicaciones no deben incluir parámetros adicionales en la URL del enlace externo ni cumplimentar previamente los campos de la página de destino con los datos personales de los usuarios finales (por ejemplo, sus datos de pago o de cuenta) desde la aplicación.

12) El programa de ofertas externas establece una nueva estructura de tasas para los desarrolladores de aplicaciones que opten por este programa, que consta de dos tipos de tasas: i) una tasa de adquisición inicial y ii) una tasa por servicios recurrentes. Ambas son tasas sobre cualquier ingreso generado por operaciones externas entre un usuario final y un desarrollador de aplicaciones en relación con contenidos o artículos digitales asociados a la aplicación, y se aplican a partir de la primera «operación externa» del usuario. Si un desarrollador utiliza Google Play Billing, se aplica el modelo de tasas estándar a pesar de haber optado por el programa de ofertas externas.

13) La tasa de adquisición inicial asciende al 10 % por la compra de ofertas de contenidos digitales integrados en las aplicaciones (el 5 % por las suscripciones de renovación automática) y se aplica durante dos años a partir de la primera operación externa de un usuario final.

14) La tasa por servicios recurrentes asciende al 17 % por la compra de ofertas de contenidos digitales integrados en las aplicaciones (el 7 % por las suscripciones de renovación automática), y es por tiempo indefinido. Durante el período objeto de examen en relación con la presente Decisión, los desarrolladores de aplicaciones podían renunciar a los servicios recurrentes de Google Play y, por tanto, al pago de la tasa por servicios recurrentes a partir de dos años después de la primera operación externa, previo consentimiento del usuario final.

15) Si bien Alphabet permite a las aplicaciones utilizar tecnologías de visualización web (2) y de navegador integrado en la aplicación, incluidas las aplicaciones que utilizan la orientación en el marco de la programa de ofertas externas, las operaciones que realicen por medio de tecnologías de visualización web y de navegador integrado en la aplicación después de que un usuario utilice un enlace se tratan como compras dentro de la aplicación y, por tanto, están sujetas a las tarifas estándar con arreglo al modelo de tarifas estándar de Google Play.

  1. APRECIACIÓN DE LA COMISIÓN

16) Tras el procedimiento de la Comisión incoado por la Decisión C(2024) 2055 de 25 de marzo de 2024 con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/1925, sobre la base de las pruebas recogidas por la Comisión y de la información que obra en su poder, y después de estudiar la respuesta de Alphabet de 9 de mayo de 2025 a las conclusiones preliminares de la Comisión de 19 de marzo de 2025, la Comisión ha adoptado una Decisión con arreglo al artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/1925 al constatar que ninguna de las condiciones comerciales de Alphabet en la UE cumple lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925.

17) Esta conclusión de la Comisión se basa en lo siguiente:

18) En primer lugar, las condiciones de Alphabet no permiten orientar hacia ofertas de terceros, ya que impiden a los desarrolladores de aplicaciones utilizar enlaces externos para orientar a los usuarios hacia ofertas y sitios de destino que no sean los suyos propios. Este impedimento excluye efectivamente la orientación hacia cualquier sitio de destino en el que el usuario pueda adquirir productos o servicios proporcionados por terceros, y hacia cualquier sitio de destino en el que las aplicaciones puedan descargarse fuera de Google Play.

19) Alphabet está obligado a permitir a los usuarios profesionales de Google Play Store orientar hacia cualquier tipo de oferta, incluidos los canales con ofertas de terceros como, por ejemplo, los canales de distribución de aplicaciones, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925. Según las condiciones de Alphabet, esto no es así.

20) Además, las condiciones de Alphabet exigen que los desarrolladores de aplicaciones informen al usuario final cada vez que este siga un enlace externo utilizando la notificación Google Linkout Prompt. Si bien pueden utilizarse notificaciones para informar a los usuarios de manera neutral y proporcionada para mitigar un riesgo, la frecuencia y la redacción de Google Linkout Prompt añaden obstáculos innecesarios que dificultan indebidamente el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925. En primer lugar, la redacción concreta de la notificación Google Linkout Prompt implica la existencia de un riesgo, con independencia de que tal riesgo exista objetivamente o no. En segundo lugar, el hecho de que se muestre a los usuarios finales la notificación Google Linkout Prompt cada vez que hacen uso de su derecho en virtud del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925 añade un obstáculo injustificado en relación con un riesgo supuesto y no probado.

21) Además, las condiciones de Alphabet limitan a los desarrolladores de aplicaciones el ejercicio de su derecho a «comunicar […], en particular con condiciones diferentes», tal como se dispone en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925, ya que impiden a los desarrolladores de aplicaciones incluir parámetros adicionales en la URL del enlace externo y cumplimentar previamente los campos con los datos personales de los usuarios orientados a los sitios de destino. Tales restricciones no están justificadas por la obligación y constituyen un incumplimiento.

22) La Comisión observa que, a diferencia de otras obligaciones del Reglamento (UE) 2022/1925, como la establecida en el artículo 6, apartado 4, el artículo 5, apartado 4, no contempla ninguna excepción explícita en materia de seguridad. No obstante, la Comisión ha estudiado si las restricciones expuestas podrían ser objetivamente necesarias y proporcionadas para mitigar los riesgos para la seguridad. Habida cuenta, en particular, de la ausencia de una excepción explícita de seguridad en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el riesgo al que supuestamente hacían frente las restricciones seguía siendo general y abstracto y que, en cualquier caso, las restricciones en sí mismas eran desproporcionadas para hacer frente a cualquier riesgo de este tipo.

23) En segundo lugar, la Comisión considera que las condiciones de Alphabet no permiten a los desarrolladores de aplicaciones orientar eficazmente a los usuarios finales y concluir operaciones orientadas de forma gratuita en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925.

24) En primer lugar, la Comisión observa que la tasa de adquisición inicial no puede considerarse una remuneración por facilitar la adquisición inicial de un usuario final por parte del desarrollador de aplicaciones. Por una parte, la tasa de adquisición inicial no solo remunera a Alphabet por la adquisición inicial, ya que su ámbito de aplicación temporal está considerablemente alejado en el tiempo del momento del establecimiento de contactos inicial entre el desarrollador de aplicaciones y el usuario final. Por otra parte, la Comisión considera que una tasa de adquisición inicial del 10 % o el 5 % es demasiado alta como para considerarse una remuneración por la adquisición inicial proporcional al valor de los servicios de establecimiento de contactos prestados por Alphabet.

25) En segundo lugar, la Comisión considera que la tasa por servicios recurrentes tampoco permite a los desarrolladores de aplicaciones orientar eficazmente a los usuarios finales y concluir operaciones orientadas de forma gratuita, porque la tasa por servicios recurrentes, al menos en parte, remunera a Alphabet por servicios relacionados con la adquisición de usuarios. Esto no está permitido en virtud del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925, ya que los servicios relacionados con la adquisición a) solo pueden remunerarse por un período inicial de tiempo (la tasa por servicios recurrentes se aplica indefinidamente) y b) solo una vez (Alphabet ya recibe una compensación por estos servicios mediante la tasa de adquisición inicial).

26) En tercer lugar, la Comisión considera que Alphabet no permite a los desarrolladores de aplicaciones orientar eficazmente a los usuarios finales y concluir operaciones orientadas de forma gratuita, ya que Alphabet solo permite la orientación a la visualización web sujeta al modelo de tasas estándar de Google Play, en vez de a la estructura de tasas aplicable a la orientación en el marco del programa de ofertas externas de Alphabet. Sin embargo, no puede considerarse que el modelo de tasas estándar solo remunere a Alphabet por facilitar la adquisición inicial del usuario final por parte de los desarrolladores de aplicaciones. Por lo tanto, Alphabet no permite la orientación a la visualización web de forma gratuita en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925.

27) En vista de lo expuesto, la Decisión ordena a Alphabet que ponga fin efectivamente a la infracción indicada en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de notificación de la Decisión («orden de cese»).

28) Para cumplir esta orden de cese, Alphabet debe proceder como se indica a continuación:

Comunicación, promoción de ofertas y celebración de contratos de forma efectiva

a)         garantizar que los desarrolladores de aplicaciones puedan realizar en la práctica, es decir, tanto técnica como contractualmente, cualquier forma de comunicación, promoción de ofertas y celebración de contratos con los usuarios finales tanto dentro como fuera de su aplicación, lo que comprende, por ejemplo, permitir que los desarrolladores de aplicaciones puedan:

i)         orientar a los usuarios finales hacia cualquier canal o sitio de destino de su elección, incluidos, entre otros, sitios web o tiendas de aplicaciones explotados por el desarrollador de aplicaciones, o sitios web o tiendas de aplicaciones explotados por terceros; a este respecto, Alphabet no debe limitar, por ejemplo, el tipo de sitio de destino hacia el que puede orientar el desarrollador de aplicaciones o prohibir al desarrollador de aplicaciones que incluya datos adicionales en la URL de la página de la página de destino;

ii)        orientar a los usuarios finales hacia cualquier tipo de oferta de su elección, tales como ofertas de contenidos, servicios y aplicaciones digitales ofrecidos por terceros, también en tiendas de aplicaciones alternativas y en otras aplicaciones;

iii)       celebrar contratos tras la orientación, dentro o fuera de la aplicación, mediante cualquier forma de tecnología, incluida la visualización web, y permitir la instalación de aplicaciones o tiendas de aplicaciones sin perjuicio de las posibles medidas de cumplimiento con arreglo al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925;

iv)       garantizar que todas las condiciones que rodean la capacidad de los desarrolladores de aplicaciones para comunicarse, promover ofertas y celebrar contratos efectivamente, con independencia del canal de distribución, como notificaciones o fichas técnicas informativas, se desarrollen y apliquen de manera neutral y no disuasoria, sobre la base de datos tangibles y verificables recogidos por Alphabet, y no vayan más allá de lo que sea objetivamente necesario y proporcionado para informar a los usuarios finales de que la operación será con el desarrollador de aplicaciones en lugar de Alphabet;

Celebración de contratos «de forma gratuita»

b)         garantizar que tanto i) la comunicación y promoción de ofertas, como ii) la celebración de contratos, también a través de la visualización web, con los usuarios finales adquiridos a través de Google Play sean gratuitas, lo que comprende garantizar que no se imponga ninguna tasa por la orientación;

c)         garantizar que cualquier posible remuneración por facilitar la adquisición inicial de usuarios finales por parte de los desarrolladores de aplicaciones i) esté relacionada únicamente con la adquisición inicial, lo que significa que no puede ampliarse a los usuarios finales ya adquiridos, ii) sea proporcional al valor de la adquisición y tenga en cuenta cualquier otra remuneración, directa o indirecta, cobrada a los usuarios profesionales por facilitar la adquisición inicial, y iii) no remunere al guardián de acceso por su valor como tal. Queda prohibido que Alphabet imponga cualquier otro tipo de tasa (además de una posible tasa por la adquisición inicial) que abarque servicios relacionados con la adquisición de usuarios finales.

29) Alphabet tampoco debe adoptar una conducta que tenga un objeto o efecto equivalente al de las medidas expuestas anteriormente.

  1. MULTAS SANCIONADORAS Y MULTAS COERCITIVAS

30) A raíz de la conclusión de la Comisión de que las condiciones de Alphabet no cumplen lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925, la Decisión impone una multa de 430 000 000 EUR a Alphabet de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/1925. De conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/1925, la multa impuesta no excede del máximo permitido del 10 % del volumen de negocios mundial de Alphabet. Además, a Alphabet se le impondrán multas coercitivas de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2022/1925, en caso de incumplimiento de la Decisión.

  1. CONCLUSIÓN

31) Por los motivos expuestos, la Decisión constata que las condiciones de Alphabet incumplen lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/1925. Por ello, la Decisión impone una multa sancionadora a Alphabet. La Decisión también impone a Alphabet una orden de cese para que ponga fin al incumplimiento en un plazo de sesenta días naturales desde la fecha de notificación de la Decisión y establece que Alphabet deberá pagar multas coercitivas en caso de incumplimiento de la Decisión.

32) La Decisión da por concluido el procedimiento incoado mediante la Decisión C(2024) 2055 final, de 25 de marzo de 2024.

(1)  Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(2)  La visualización web es una funcionalidad que permite a las aplicaciones visualizar contenidos web con mayor facilidad y directamente dentro de la aplicación y, dependiendo de la herramienta de visualización web concreta utilizada, puede definirse como una página web, aplicación del sistema, componente, elemento o API que permite a los desarrolladores de aplicaciones presentar páginas web dentro de una aplicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5546/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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