ALMACENAMIENTO ENERGETICO EN LA UNION EUROPEA – DICTAMEN DEL CESE.

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ALMACENAMIENTO ENERGETICO EN LA UNION EUROPEA – DICTAMEN DEL CESE.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El Dictamen del CESE (C/2026/5095) propone tratar el almacenamiento de energía como infraestructura de importancia sistémica para una Unión Europea soberana, accesible y resiliente, integrándolo en la planificación energética, industrial y digital.

La peopuesta constata que la UE carece de una estrategia integral de almacenamiento y que ninguna tecnología  – baterías, bombeo hidroeléctrico, térmico, geotérmico, hidrógeno o soluciones geológicas – basta por sí sola, por lo que exige un enfoque coordinado.

En su dimensión digital, reclama vincular el almacenamiento con la digitalización y la ciberseguridad de las infraestructuras energéticas, incluyendo resiliencia frente a ciberataques y amenazas híbridas. Asimismo, plantea que los centros de datos se planifiquen junto con generación renovable, almacenamiento, redes y flexibilidad de la demanda, empleando soluciones detrás del contador para reducir picos de carga y optimizar la red. También promueve medidores inteligentes, acceso a datos, micro redes, recarga bidireccional y mecanismos de retribución de la flexibilidad, con protección de los consumidores vulnerables.

En conclusión, el almacenamiento debe considerarse un recurso del sistema y no un usuario final, con acceso no discriminatorio a mercados y servicios de red, evitando la doble imposición. Su desarrollo requiere inversión pública complementaria, gobernanza transparente, economía circular, trazabilidad de baterías y estándares europeos de interoperabilidad y seguridad.

El CESE recomienda incorporar criterios digitales, de ciberresiliencia y eficiencia energética en la autorización y planificación de infraestructuras; establecer requisitos comunes de interoperabilidad, gestión del ciclo de vida y ciberseguridad; y asegurar que la digitalización energética no excluya a los hogares con menor capacidad de adaptación.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2026/509520.10.2026

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

El almacenamiento de energía como infraestructura de importancia sistémica para una Unión Europea de la Energía soberana, asequible y resiliente

(Dictamen de iniciativa)

(C/2026/5095)

Ponente:

Thomas KATTNIG

Coponente:

Konstantinos MOUSOUROULIS

AsesoraVera WEGHMANN (por el ponente)
Decisión de la Asamblea19.2.2026
Base jurídicaArtículo 52, apartado 2, del Reglamento interno
Base jurídicaArtículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Sección competenteTransportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información
Aprobado en sección24.6.2026
Aprobado en el pleno15.7.2026
Pleno n.o607
Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

200/0/4
  1. Conclusiones y recomendaciones

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que el almacenamiento de energía es de suma importancia para la sociedad, por lo que es necesario garantizar que la transición energética sea viable, asequible, socialmente justa y territorialmente equilibrada. El almacenamiento es un aspecto trascendental de la seguridad del suministro, más aún en regiones geográficamente apartadas como las islas.

1.2. El CESE señala que la UE carece de una estrategia integral para el almacenamiento de energía que abarque las infraestructuras, la ordenación del territorio, la configuración del mercado, la política industrial, consideraciones de seguridad, los objetivos sociales, las normas de red, las repercusiones de las tarifas, requisitos sobre materias primas fundamentales, la huella ambiental, la asequibilidad, las necesidades de formación y la gobernanza democrática.

1.3. Ninguna tecnología de almacenamiento puede satisfacer por sí sola todas las necesidades del sistema, por lo que debe hacerse uso de una cartera coordinada de tecnologías complementarias, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de las regiones.

1.4. El CESE pide a la Comisión Europea que presente:

– directrices comunes para incorporar los planes de almacenamiento en los planes nacionales integrados de energía y clima y garantizar un desarrollo del almacenamiento que guarde proporción con el de las fuentes de energía renovables;

– directrices comunes para gestionar el acceso a la red y minimizar los requisitos de expansión de la red;

– directrices comunes para abordar el problema del riesgo de mercado de las inversiones en almacenamiento a escala de red;

– una estrategia para producir e importar materiales fundamentales sin generar dependencias con respecto a ninguno de ellos;

– directrices o legislación para mantener el sistema de almacenamiento de baterías, la prolongación de su vida útil, su reutilización y su reciclado;

– una estrategia para desarrollar y ampliar la producción interna de almacenamiento de baterías;

– directrices específicas para integrar el almacenamiento en las políticas relativas a soluciones descentralizadas, comunidades de energía y consumidores vulnerables; y

– un plan para interconectar el almacenamiento con la digitalización y la ciberseguridad de las infraestructuras energéticas, que abarque también la resiliencia frente a ciberataques y amenazas híbridas.

 

1.5. El CESE considera que, si bien la inversión basada en el mercado desempeñará un papel importante a la hora de proporcionar capacidad de almacenamiento de energía, no garantizará por sí sola la escala, el calendario y el tipo de almacenamiento necesarios. En consecuencia, una planificación estratégica pública, una financiación pública complementaria, el apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), los mercados regulados, la propiedad pública, los modelos de activos regulados, las asociaciones público-comunitarias, los marcos reguladores y los modelos de inversión a largo plazo son esenciales.

1.6. Las infraestructuras de almacenamiento de energía que contribuyen a la seguridad del suministro y a los servicios esenciales forman parte de los servicios de interés general, por lo que deben recibir la consideración que merecen, también mediante instrumentos de planificación y financiación y, en su caso, mediante la propiedad o el control públicos.

1.7. El CESE pide que las políticas de almacenamiento de la UE impulsen la creación de empleo de calidad, el perfeccionamiento profesional, la educación técnica y el diálogo social: la UE debe vincular el progreso tecnológico a unas normas laborales y sociales estrictas.

1.8. El CESE subraya que unos precios estables y asequibles requieren una combinación óptima de energías renovables, almacenamiento y redes, con mecanismos de protección de los consumidores para que nadie se quede atrás.

1.9. Por consiguiente, el CESE pide que el almacenamiento térmico y el geotérmico se traten en pie de igualdad con otras tecnologías de almacenamiento en el marco jurídico y de financiación europeo y que se apoye específicamente su expansión.

1.10. El CESE acoge con satisfacción que, en el marco del paquete de primavera del Semestre Europeo de 2026, la Comisión haya anunciado que, a petición de los Estados miembros, el ámbito de aplicación de la actual cláusula de salvaguardia nacional para el gasto en defensa podría ampliarse a fin de reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados y contribuir así a la seguridad y la defensa de Europa. Este cambio es una reacción necesaria a los elevados costes de la energía y a la necesidad de financiar la urgente transición hacia una energía verde. El CESE se congratula de la posibilidad que esto ofrece a los Estados miembros de utilizar esta flexibilidad adicional para invertir en tecnología de almacenamiento y otras infraestructuras de energía verde pertinentes.

1.11. El CESE subraya que el desarrollo de infraestructuras digitales de gran consumo de energía debe formar parte de una planificación integrada de la generación de electricidad, el almacenamiento de energía, las redes y la flexibilidad de la demanda. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren estas soluciones en la planificación energética y la ordenación territorial de los nuevos centros de datos, sobre la base de criterios como la disponibilidad de capacidad de red, la eficiencia energética, la flexibilidad, la seguridad del suministro y la asignación justa de los costes.

  1. Antecedentes del Dictamen

2.1. El sistema energético de la UE está experimentando una profunda transformación bajo presiones de tipo geopolítico, económico, climático y social. La guerra de Rusia contra Ucrania ha puesto de manifiesto deficiencias estructurales: la dependencia de los combustibles fósiles y de las importaciones, la inadecuación y obsolescencia de las redes y la elevada volatilidad de los precios.

2.2. A pesar de los rápidos avances en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia, en 2023 la energía bruta disponible de la UE siguió dependiendo principalmente del petróleo (37,6 %) y el gas (20,4 %), y la dependencia de las importaciones alcanzó el 58,4 % (1). Ese mismo año, la tasa de dependencia de la UE de las importaciones de energía (2) se situó en el 90 %, en el caso del gas natural, y en el 94,9 %, en el del petróleo y los productos petrolíferos (3).

2.3. La política energética se ha convertido en una cuestión de soberanía, seguridad económica, autonomía estratégica y estabilidad social de la UE. Las energías renovables, la expansión de la red, la digitalización y la reconstrucción industrial son necesarias. El almacenamiento es fundamental para esta labor, ya que puede reducir o aumentar las desigualdades, la asequibilidad y la participación, en función del diseño y la gobernanza de las políticas.

2.4. Los sistemas eléctricos deben equilibrar la oferta y la demanda en tiempo real. La variabilidad intrínseca de las fuentes de energía renovables, como la eólica y la solar, genera brechas estructurales entre la generación y el consumo, lo que hace que el almacenamiento sea esencial para acumular el excedente de energía durante períodos de escasez. Por lo tanto, el almacenamiento debe tratarse como una infraestructura estratégica para la seguridad del suministro, la estabilidad del sistema y la integración de las energías renovables.

2.5. Si bien algunas formas de almacenamiento de electricidad de corta duración están alcanzando la viabilidad comercial, muchas soluciones críticas para el sistema se enfrentan a retos persistentes a la hora de garantizar flujos de ingresos estables y suficientes, ya que el valor económico del almacenamiento es en gran medida sistémico y no se refleja plenamente en los ingresos del mercado, por lo que depender de la inversión puramente privada conlleva el riesgo de que los recursos que se obtengan de ella acaben siendo insuficientes.

2.6. El almacenamiento de baterías depende de las materias primas fundamentales y de una buena gestión del ciclo de vida. La fragmentación de las normas, la limitada transparencia y la insuficiente viabilidad económica de la reutilización y el reciclado pueden generar presiones medioambientales y sociales, así como nuevas dependencias. Por lo tanto, el almacenamiento debe integrarse en la economía circular y la política industrial.

2.7. Medidas como el plan industrial de la UE, la Estrategia para el Hidrógeno, el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, el Plan de Acción de la UE para las Redes, el paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas, la estrategia «Impulsor de Baterías» y muchas otras iniciativas de la Comisión reconocen el papel fundamental del almacenamiento y las redes. Sin embargo, siguen estando fragmentadas y aún no constituyen una estrategia coherente de la UE de almacenamiento que integre la configuración del mercado, la planificación de infraestructuras, la política industrial y los objetivos sociales.

2.8. El CESE hace hincapié en el importante papel que desempeñan el almacenamiento térmico y el geotérmico en la creación de un sistema energético resiliente, eficiente y climáticamente neutro. Estas tecnologías de almacenamiento posibilitan almacenar el exceso de energía renovable y calor residual industrial para que esté disponible en caso necesario, ya sea de modo intradiario o interestacional. De esa manera, aumentan la eficiencia energética, incrementan la flexibilidad del sistema energético y contribuyen significativamente a la seguridad del suministro. A nivel local, en particular, las soluciones de almacenamiento térmico y geotérmico son elementos clave para descarbonizar los sistemas de calefacción urbana, alcanzar los objetivos de neutralidad climática y reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados. Por consiguiente, el CESE pide que el almacenamiento térmico y el geotérmico se traten en pie de igualdad con otras tecnologías de almacenamiento en el marco jurídico y de financiación europeo y que se apoye específicamente su expansión.

  1. Observaciones generales

3.1. El CESE acoge con satisfacción las anteriores iniciativas de la Comisión (descritas en la sección 2) destinadas a ampliar el almacenamiento, modernizar las redes y promover las tecnologías de almacenamiento de energías renovables, pero subraya que la UE sigue careciendo de una estrategia coherente que abarque las infraestructuras, los mercados, la industria, la seguridad, los objetivos sociales, la asequibilidad, las capacidades y la gobernanza.

3.2. El CESE subraya que garantizar unos precios estables y asequibles y reducir su volatilidad para los hogares y la industria requiere una combinación óptima de energías renovables, almacenamiento y redes, acompañada por mecanismos de protección de los consumidores, de modo que nadie se quede atrás (4).

3.3. El almacenamiento de energía es un elemento de infraestructura clave, que permite alcanzar una cuota elevada de energías renovables, mitiga las fluctuaciones de precios, reduce los costes generales del sistema, promueve la descarbonización y limita la necesidad de costosas ampliaciones de la red y de capacidad de reserva de combustibles fósiles. Además, si se desarrolla con arreglo a criterios sociales e industriales, refuerza la soberanía, la resiliencia y el liderazgo tecnológico de la UE.

3.4. El almacenamiento de energía contribuye a reducir las restricciones de las energías renovables y genera oportunidades para obtener beneficios sociales más amplios, al garantizar que la transición energética sea asequible, socialmente justa y territorialmente equilibrada. El acceso a los beneficios del almacenamiento reviste especial importancia cuando se combina con tarifas reducidas, comunidades de energía y soluciones de almacenamiento descentralizadas accesibles para los hogares.

3.5. El CESE subraya que un sistema basado en las energías renovables no debe asegurar únicamente un balance intradiario, sino también su suficiencia durante varios días y en todas las estaciones. Los períodos de baja generación de energías renovables requieren soluciones de almacenamiento de larga duración, que actualmente siguen estando poco desarrolladas e insuficientemente incentivadas.

3.6. El CESE subraya que una Unión de la Energía soberana debe combinar una estrategia integral de «fabricado en Europa» para el almacenamiento de energía a lo largo de toda la cadena de valor con garantías estrictas para las cadenas de suministro mundiales, de modo que la producción interna se convierta en un pilar fundamental de la política industrial de la UE. De lo contrario, la UE corre el riesgo de sustituir la dependencia de los combustibles fósiles por nuevas dependencias de materias primas fundamentales importadas. Para evitarlo, la Unión de la Energía debe estar plenamente en consonancia con los objetivos de economía circular de la UE, incluida la mejora de la eficiencia de los materiales, un enfoque integral del ciclo de vida, la reducción de la extracción de recursos, el refuerzo de la reutilización, la reparación y el reciclado, y unos mercados sólidos de materias primas secundarias. Al mismo tiempo, deben abordarse las cadenas de suministro mundiales de materiales fundamentales para evitar la externalización de daños medioambientales y la explotación laboral, lo que requiere una mayor diligencia debida y transparencia, así como unas normas sociales y medioambientales estrictas a lo largo de toda la cadena de valor.

3.7. El CESE rechaza tanto la simplificación excesiva como el unilateralismo tecnológico. El almacenamiento es un sistema de operaciones con distintos horizontes temporales: respuestas rápidas en segundos y minutos, transporte de energía intradiario, reservas para varios días o estacionales, incluidas soluciones de almacenamiento de larga duración y estacional, resiliencia local, servicios de red y apoyo a los servicios públicos en tiempos de crisis.

3.8. Ninguna tecnología de almacenamiento puede satisfacer por sí sola todas las necesidades del sistema. Las baterías son adecuadas para un balance a corto plazo, pero tienen en su debe la degradación y los límites de los recursos, mientras que la energía hidroeléctrica por bombeo ofrece un almacenamiento a mayor escala, pero adolece de limitaciones geográficas. Es necesaria una cartera coordinada de tecnologías.

3.9. El CESE considera que confiar únicamente en la inversión basada en el mercado no garantizará la escala, el calendario o el tipo de almacenamiento necesarios. En consecuencia, una sólida planificación estratégica pública, una financiación pública complementaria, el apoyo del BEI, los mercados regulados, la propiedad pública y cooperativa, los modelos de activos regulados, las asociaciones público-comunitarias, los marcos reguladores y los modelos de inversión a largo plazo son esenciales. Así pues, es posible evitar la integración no regulada de nuevas centrales, la presión sobre las redes y la práctica de repercutir los costes en los consumidores, al tiempo que se aceleran la ampliación y la implantación de las tecnologías de almacenamiento fabricadas en la UE.

3.10. Los regímenes de apoyo deben acelerar la implantación y, al mismo tiempo, reforzar la resiliencia económica, la seguridad del suministro y la base industrial de la UE. Para ello, es necesario financiar con fondos públicos la inversión sostenible, la capacidad industrial y puestos de trabajo cualificados en Europa, teniendo debidamente en cuenta también las estructuras de propiedad. Los regímenes de apoyo pueden contribuir a garantizar que tanto el valor creado como los beneficios a largo plazo generados gracias a la financiación pública estén firmemente anclados en Europa.

3.11. El CESE coincide con la valoración del comisario Jørgensen de que la seguridad energética constituye una parte esencial de la seguridad general y la autonomía estratégica de la UE. Por consiguiente, acoge con satisfacción que, en el marco del paquete de primavera del Semestre Europeo de 2026, la Comisión haya anunciado que, a petición de los Estados miembros, el ámbito de aplicación de la actual cláusula de salvaguardia nacional para el gasto en defensa podría ampliarse a fin de dar cabida a las medidas adoptadas desde febrero de 2026 con el objetivo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados y contribuir así a la seguridad y la defensa de Europa. Este cambio es una reacción necesaria a los elevados costes de la energía y a la necesidad de financiar la urgente transición hacia una energía verde. El CESE se congratula de la posibilidad que esto ofrece a los Estados miembros de utilizar esta flexibilidad adicional para invertir en tecnología de almacenamiento y otras infraestructuras de energía verde pertinentes (por ejemplo, redes, electrificación, producción de energías renovables, etc.). Toda flexibilidad fiscal para las medidas relacionadas con la energía debe estar estrictamente vinculada a la aceleración de la transición ecológica, el refuerzo de unas infraestructuras energéticas públicas resilientes, la protección y la creación de puestos de trabajo de alta calidad y el aumento de la asequibilidad de la energía, en particular para los consumidores más vulnerables.

3.12. La expansión del almacenamiento de energía también debe considerarse una oportunidad para la industria manufacturera de la UE. Algunas soluciones, como el almacenamiento de energía hidroeléctrica o térmica por bombeo, dependen más de materiales industriales como el acero, mientras que los sistemas basados en baterías dependen más de materiales electroquímicos. El almacenamiento de energía es una oportunidad para las industrias de la UE que pueden suministrar las infraestructuras, los componentes u otros insumos necesarios para expandirlo.

3.13. Las infraestructuras de almacenamiento de energía que contribuyen a la seguridad del suministro y a los servicios esenciales forman parte de los servicios de interés general, por lo que deben recibir la consideración que merecen, también mediante instrumentos de planificación y financiación y, en su caso, mediante la propiedad o el control públicos, como se ha señalado en Dictámenes anteriores del CESE (5).

3.14. Las instalaciones de almacenamiento deben considerarse recursos del sistema y no usuarios finales, ya que garantizan la flexibilidad, la seguridad del suministro, la estabilidad de la red y la integración de las energías renovables. El marco regulador debe evitar la doble imposición y garantizar un acceso no discriminatorio a los mercados de la energía, la capacidad y los servicios de red para todas las tecnologías de almacenamiento, ya sean eléctricas, térmicas, de acumulación por bombeo, de hidrógeno u otras soluciones de almacenamiento a largo plazo.

3.15. Sin una mayor innovación e implantación, no será posible lograr un sistema energético totalmente descarbonizado. El CESE pide un aumento significativo de la inversión de la UE en investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las tecnologías de almacenamiento, lo cual implica reforzar Horizonte Europa, el Fondo de Innovación y los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE). La investigación e innovación debe vincularse a las cadenas de valor sostenibles, la propiedad pública y el desarrollo de competencias.

3.16. El CESE considera que el almacenamiento y la planificación de la red deben ir de la mano. El almacenamiento debe tenerse en cuenta tanto en el plan decenal de desarrollo de la red como en los planes nacionales integrados de energía y clima, como parte de la planificación de la red (incluida la planificación transfronteriza) (6), de modo que sea posible minimizar las puntas de carga y maximizar el almacenamiento y el uso in situ y locales. Asimismo, debe valorarse como una posible alternativa a la ampliación de la red y las interconexiones de las islas pequeñas remotas, con el fin de optimizar los costes del sistema. Por consiguiente, el CESE insta a las autoridades reguladoras nacionales pertinentes a que fijen criterios para elaborar una estrategia de almacenamiento regional (en particular, para evaluar las ubicaciones de almacenamiento) que refleje la capacidad de la red regional, y a que fomenten tecnologías de almacenamiento que apoyen a la red y al sistema en general.

3.17. El CESE subraya que el uso conjunto de cables debe convertirse en una herramienta reconocida de la política de la UE en materia de redes y almacenamiento. Compartir la red para la generación de energías renovables, el almacenamiento y la flexibilidad de la demanda puede mejorar el uso de las infraestructuras existentes, mitigar las restricciones, acelerar la ampliación de las fuentes de energía renovables y reducir los costes del sistema, siempre que se establezcan garantías técnicas.

3.18. El CESE subraya que el desarrollo de infraestructuras digitales de gran consumo de energía, en particular centros de datos, debe formar parte de una planificación integrada de la generación de electricidad, el almacenamiento de energía, las redes y la flexibilidad de la demanda. Combinar la generación adicional de energía renovable con sistemas de almacenamiento, en particular mediante mecanismos detrás del contador en los cuales la energía se genere, almacene y consuma en los locales de la instalación, puede reducir las puntas de carga, aumentar el uso sobre el terreno de energía limpia, utilizar calor residual en la calefacción local, reforzar la resiliencia energética de los centros de datos y optimizar las necesidades de desarrollo de la red. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren estas soluciones en la planificación energética y la ordenación territorial de los nuevos centros de datos, sobre la base de criterios como la disponibilidad de capacidad de red, la eficiencia energética, la flexibilidad, la seguridad del suministro y la asignación justa de los costes.

3.19. El CESE pide a la Comisión que presente directrices comunes para incorporar los planes de almacenamiento en los planes de energía y clima, un almacenamiento a escala de la UE, indicadores de flexibilidad y resiliencia, una estrategia para los materiales fundamentales y el reciclado, soluciones descentralizadas, directrices para las comunidades de energía y los consumidores vulnerables, e intervenciones en el mercado de la electricidad para acelerar la introducción del almacenamiento, así como un plan para interconectar el almacenamiento con la digitalización y la ciberseguridad de las infraestructuras energéticas, que abarque también la resiliencia frente a ciberataques y amenazas híbridas.

3.20. Los marcos de mercado actuales tienen dificultades para garantizar una inversión suficiente en almacenamiento y flexibilidad. Las señales de precios a corto plazo y las oportunidades de arbitraje por sí solas suelen ser insuficientes para apoyar infraestructuras que requieren mucho capital, en particular cuando los ingresos son inciertos o están fragmentados en múltiples servicios. Esa insuficiencia crea una dependencia de los mecanismos públicos de reducción del riesgo, los contratos a largo plazo y las subvenciones indirectas, lo que plantea la cuestión de si una implantación impulsada por el mercado puede garantizar la escala y el tipo de almacenamiento necesarios para un sistema descarbonizado. Por consiguiente, el CESE pide que se refuercen y apoyen las soluciones de almacenamiento descentralizadas y de propiedad pública y cooperativa.

3.21. El CESE hace hincapié en que la aceptación pública de las nuevas infraestructuras energéticas depende de un compromiso transparente y del grado en que se tengan en cuenta las necesidades locales. Para ello, es necesario que las autoridades públicas dispongan de recursos suficientes y sean capaces de ejecutar correctamente los procedimientos de autorización, en particular mediante la digitalización, una dotación de personal suficiente y procedimientos simplificados. La participación pública en una fase temprana es fundamental para abordar las preocupaciones, reforzar la equidad procedimental y garantizar una amplia aceptación pública.

  1. Observaciones particulares

El almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo como infraestructura estratégica de gran escala

4.1. El CESE pide a las instituciones de la UE que reconozcan la importancia del almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo. El almacenamiento por bombeo es una solución madura, fiable y necesaria para los sistemas con una elevada penetración de fuentes de energía renovables, aunque requiere tiempos de maduración más prolongados, mucho capital inicial y condiciones geográficas concretas.

4.2. Entre las ventajas específicas del almacenamiento por bombeo figuran el alto valor añadido local de la construcción de instalaciones, el almacenamiento a largo plazo y la ausencia de materiales fundamentales. El aumento de los costes de inversión se compensa con la larga vida útil de estas instalaciones. A diferencia de las grandes centrales hidroeléctricas, el almacenamiento por bombeo no obliga a cambiar el curso de las aguas, y tan solo requiere la construcción de embalses en zonas geográficas adecuadas. En estas ubicaciones, las centrales hidroeléctricas de agua fluyente existentes pueden equiparse fácilmente con almacenamiento por bombeo. El impacto medioambiental del ciclo de vida del almacenamiento por bombeo suele ser menor que el de otras alternativas (como las baterías), aunque las repercusiones medioambientales específicas de cada ubicación deben evaluarse cuidadosamente.

4.3. La UE debe aumentar la financiación y acelerar los proyectos de energía hidroeléctrica por bombeo -especialmente cuando puedan aprovecharse las infraestructuras, los embalses y las zonas industriales existentes, reduciendo así los costes y las repercusiones medioambientales- y garantizar al mismo tiempo que las centrales de energía hidroeléctrica por bombeo funcionen en beneficio de la red y no se limiten a seguir la lógica del mercado.

Las baterías como solución central pero no exclusiva

4.4. A juicio del CESE, la UE necesita un impulso coordinado en los ámbitos de la industria, la energía y la innovación, en el marco de la Alianza Europea de Baterías, para crear en Europa una cadena de valor para las baterías que sea autosuficiente, sostenible y socialmente equilibrada. Además, debe promover asociaciones industriales que refuercen las capacidades tecnológicas internas y la creación de valor.

4.5. El CESE señala que, a pesar de las ventajas que ofrecen las baterías (implantación rápida y flexibilidad geográfica), siguen prevaleciendo los problemas relacionados con la vida útil, los riesgos de ciberseguridad y los requisitos de resiliencia del sistema. El uso de baterías debe integrarse en un marco estricto de sostenibilidad, reciclado, trazabilidad, diligencia debida y normalización.

4.6. El CESE pide estrategias vinculantes a escala de la UE y de los Estados miembros para recuperar y reciclar metales fundamentales, reutilizar las baterías de segunda vida, incluidas las de los vehículos eléctricos, desarrollar la capacidad de producción y los conocimientos técnicos de la UE y aplicar normas comunes de seguridad e interoperabilidad.

4.7. El CESE subraya que la política industrial de la UE en el ámbito de las baterías debe ser más coherente, de modo que el almacenamiento contribuya no solo a la descarbonización, sino también a la autonomía estratégica de la Unión.

4.8. El CESE pide un mayor apoyo a la investigación, la innovación y la fabricación local de baterías, reduciendo o eliminando el uso de materias primas fundamentales, y, en particular, a las tecnologías estacionarias, como las baterías de flujo orgánicas, que ofrecen un gran potencial para crear valor añadido de la UE. A tal fin, es preciso prestar un apoyo específico a través de los PIICE, la contratación pública, los marcos de ayudas estatales y los instrumentos de inversión destinados a aumentar la producción en Europa.

Almacenamiento de hidrógeno en un sistema energético descarbonizado

4.9. El CESE considera que el hidrógeno renovable e hipocarbónico puede contribuir a un futuro sistema energético, especialmente para aplicaciones industriales y combustibles para el transporte. Sin embargo, en la actualidad, el hidrógeno es menos competitivo como solución de almacenamiento en comparación con alternativas como las baterías y el almacenamiento por bombeo. Su situación económica y técnica actual es considerablemente más débil, en particular en términos de eficiencia, costes, infraestructuras y requisitos de seguridad, que la de las baterías y el almacenamiento por bombeo.

4.10. Por este motivo, el CESE pide que las políticas que apoyan al hidrógeno se centren en sectores difíciles de electrificar y, en particular, en su uso para producir combustibles renovables e hipocarbónicos y fertilizantes o productos químicos, en consonancia con los Dictámenes del CESE TEN/805 y TEN/831 (7).

Almacenamiento geológico y subterráneo de energía

4.11. El CESE destaca la importancia estratégica del almacenamiento subterráneo de energía tanto de larga duración como estacional, también en minas de sal y otras formaciones geológicas. Estas soluciones, cuando se dan las condiciones geológicas adecuadas, presentan una gran capacidad y son especialmente adecuadas para compensar las fluctuaciones estacionales en la producción de energías renovables. El CESE pide una evaluación sistemática de esta posibilidad y, si procede, su integración en la planificación del sistema energético de la UE, también en relación con la red transeuropea de energía (RTE-E) y los planes nacionales de energía y clima.

Autonomía energética local y regional

4.12. El CESE considera que la estrategia de almacenamiento también debe abordar la flexibilidad del lado de la demanda. La transferencia de cargas a horas de alta generación de fuentes de energía renovables a través de tarifas, herramientas digitales y un control inteligente puede reducir las necesidades de almacenamiento y mejorar la eficiencia del sistema. Las medidas de flexibilidad deben proteger a los consumidores con bajos ingresos y a aquellos con una capacidad limitada para desplazar su demanda, y orientarse allí donde exista un verdadero potencial de flexibilidad industrial y comercial.

4.13. Unos marcos de almacenamiento y flexibilidad bien diseñados pueden ayudar a los consumidores industriales a reducir su exposición a las subidas bruscas de precios y a la volatilidad intradiaria, aliviar la congestión, mejorar el acceso a fuentes de energía eléctrica renovables o hipocarbónicas y reducir la dependencia de un costoso balance basado en combustibles fósiles. Para ello, los consumidores industriales y comerciales con una demanda flexible de electricidad deben poder participar en igualdad de condiciones en los mercados de flexibilidad y almacenamiento, con el respaldo de señales de precios dinámicas, un diseño adecuado de las tarifas y una remuneración justa por los servicios sistémicos que prestan. Deben reconocerse las limitaciones técnicas y sociales que afrontan muchos hogares, que tienen una capacidad limitada para desplazar su demanda.

4.14. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan de manera más activa los contadores inteligentes, el almacenamiento de energía por parte de los consumidores y el acceso a los datos, la recarga bidireccional de vehículos, las micro redes descentralizadas y los mecanismos de recompensa de la flexibilidad de los consumidores, sin olvidar a quienes no pueden participar en los nuevos mercados flexibles de la energía, a fin de garantizar que no se vean en una situación de desventaja estructural.

Normas de cohesión regional, asequibilidad y transición justa

4.15. El CESE considera que el almacenamiento puede estimular el crecimiento en las regiones en transición. La explotación de las zonas económicamente desfavorecidas para proyectos de almacenamiento, fuentes de energía renovables y tecnologías limpias, en particular a través de mecanismos de transición justa y financiación específica de la UE, vincula la transición energética con la cohesión territorial y la reconstrucción industrial.

4.16. El CESE pide que las políticas de almacenamiento de la UE impulsen la creación de empleo de calidad, el perfeccionamiento profesional, la educación técnica y el diálogo social: la UE debe vincular el progreso tecnológico a unas normas laborales y sociales estrictas, especialmente en las nuevas industrias que producen y mantienen baterías, electrolizadores, sistemas de red y proyectos de almacenamiento.

4.17. Siguiendo la línea de su Dictamen TEN/837, el CESE subraya que garantizar unos precios estables y asequibles y reducir su volatilidad para los hogares y la industria requiere una combinación óptima de energías renovables, almacenamiento, redes y protección de los consumidores, de modo que nadie se quede atrás.

4.18. El CESE subraya la necesidad de integrar una perspectiva de igualdad de género en las políticas de educación, formación y empleo en el sector del almacenamiento, de modo que las mujeres tengan un acceso efectivo a los nuevos sectores técnicos e industriales que se están desarrollando.

4.19. El CESE pide que se desarrollen normas, sistemas de certificación y requisitos de interoperabilidad de la UE para las tecnologías de almacenamiento, a fin de reforzar el mercado único, garantizar la seguridad y la sostenibilidad, y promover la competitividad mundial de las soluciones de la UE.

Bruselas, 15 de julio de 2026.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Séamus BOLAND

(1)   https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Energy_statistics_-_an_overview#Final_energy_consumption.

(2)  La tasa de dependencia de las importaciones de energía indica la medida en que una economía depende de las importaciones para satisfacer sus necesidades energéticas.

(3)   https://ec.europa.eu/eurostat/web/interactive-publications/energy-2025.

(4)   DO C, C/2025/1187, 21.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1187/oj.

(5)   DO C, C/2026/3238, 2.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3238/oj y DO C, C/2025/5143, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5143/oj.

(6)   DO C, C/2024/2100, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2100/oj.

(7)   DO C 293 de 18.8.2023, p. 127, y DO C, C/2024/6863, 28.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6863/oj.

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5095/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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