Por: Carlos A. Ferreyros Soto
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El bloqueo geográfico injustificado es una práctica discriminatoria en el comercio electrónico que la Unión Europea pretende eliminar para promover un mercado digital más unificado. En 2018, el Consejo de la UE adoptó el Reglamento 2018/302 para prohibir el bloqueo geográfico injustificado en el mercado interior.
El Reglamento definió tres situaciones específicas de bloqueo geográfico injustificado:
- Venta de mercancías sin negocio físico: Los clientes pueden adquirir productos y recibirlos en las instalaciones del negocio u organizar el negocio por su cuenta.
- Venta de servicios prestados por medios electrónicos: Los consumidores pueden acceder y adquirir servicios electrónicos sin precios adicionales en comparación con los clientes locales.
- Venta de servicios prestados en un lugar físico determinado: Los clientes de cualquier país de la UE deben tener acceso a los mismos precios y descuentos.
El Informe Especial 03/2025: El bloqueo geográfico injustificado en el comercio electrónico. El Reglamento 2018/302 ofrece un marco equilibrado, pero su aplicación sigue planteando desafíos, publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo ha evaluado el efecto del Reglamento y las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros para hacer frente al bloqueo geográfico injustificado.
Una de sus principales Conclusiones es que aún cuando se han conseguido avances para dar respuesta a las necesidades de los consumidores y comerciantes y a los desafíos a los que se enfrentan, quedan por resolver problemas que afectan la aplicación adecuada y uniforme del Reglamento.
Recomienda a la Comisión llevar a cabo un estudio para evaluar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico; mejorar el apoyo y aumentar la concienciación en los Estados miembros; complementar los mecanismos de ejecución a la escala de la Unión Europea; y mejorar la adecuación de los actuales mecanismos de seguimiento para medir la eficacia del Reglamento sobre el bloqueo geográfico.
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EL BLOQUEO GEOGRÁFICO INJUSTIFICADO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. EL REGLAMENTO OFRECE UN MARCO EQUILIBRADO, PERO SU APLICACIÓN SIGUE PLANTEANDO DESAFÍOS.
https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2025-03/SR-2025-03_ES.pdf
INTRODUCCION AL INFORME ESPECIAL 03/2025
I El bloqueo geográfico constituye un obstáculo importante para la creación de un «mercado único digital» en la UE, tal como señala la Estrategia para el Mercado Único Digital (2015). Se produce cuando, por ejemplo, los comerciantes que operan en un Estado miembro restringen el acceso a sus interfaces en línea desde otros Estados miembros. El Reglamento sobre el bloqueo geográfico se adoptó en 2018 para abordar cuestiones de discriminación de los clientes en la UE por razón de su nacionalidad y lugar de residencia o establecimiento. Aunque el Reglamento reconoce que el bloqueo geográfico puede estar justificado en determinadas situaciones, prohíbe dicho bloqueo y otras formas de discriminación cuando no exista tal justificación.
II Hemos llevado a cabo la presente auditoría porque el bloqueo geográfico es una fuente de insatisfacción para los consumidores y porque las medidas para atajar el bloqueo geográfico injustificado son condición indispensable para un funcionamiento eficaz del mercado único digital. Esperamos que nuestras conclusiones resulten de utilidad en el contexto de la próxima evaluación del Reglamento, prevista para 2025, que llevará a cabo la Comisión.
III Hemos evaluado si la Comisión ha definido y abordado correctamente los desafíos y necesidades de los clientes y los comerciantes en línea de la UE en relación con el bloqueo geográfico; si ha apoyado a los Estados miembros en la ejecución del Reglamento y a la hora de garantizar una comunicación y concienciación adecuadas; si ha cooperado con los organismos nacionales para eliminar el bloqueo geográfico injustificado; y si ha efectuado un seguimiento adecuado de la ejecución del Reglamento y tomado medidas para resolver los problemas detectados.
IV Nuestra conclusión general es que, con la adopción del Reglamento sobre el bloqueo geográfico, se han logrado avances para dar respuesta a las necesidades de los consumidores y los comerciantes, pero persisten problemas que afectan a la aplicación adecuada y uniforme del Reglamento.
V Durante la preparación de su propuesta legislativa de Reglamento sobre el bloqueo geográfico, la Comisión llevó a cabo encuestas, estudios y su evaluación de impacto, a fin de determinar y analizar los principales retos y necesidades a los que se enfrentan los consumidores y los comerciantes en el comercio electrónico. Hemos detectado varias deficiencias en la evaluación de impacto, como una evaluación cuantitativa limitada de los aspectos económicos, la falta de datos, un control incompleto de la coherencia con otros actos legislativos pertinentes de la UE y unas disposiciones de seguimiento inadecuadas. También observamos que el Reglamento —y la propuesta de la Comisión al respecto— excluía ciertos ámbitos que previamente se habían definido como problemáticos, como las entregas transfronterizas de bienes físicos, los servicios audiovisuales y los servicios en línea que proporcionan acceso a contenidos protegidos por derechos de autor. Esto limita el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico, pero también contribuye a que existan ámbitos con una aplicación poco clara. En su primera revisión a corto plazo (2020), la Comisión examinó si la inclusión de dichos sectores era viable, pero, por razones como la falta de datos, consideró no presentar una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento.
VI La Comisión ayuda a las autoridades de los Estados miembros publicando orientaciones sobre la aplicación del Reglamento, brindando apoyo y coordinación mediante las redes de cooperación en materia de protección de los consumidores (Red CPC) y de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC), y contribuyendo a las actividades de concienciación. Sin embargo, las actividades de concienciación solo tuvieron efectos limitados entre los clientes y los comerciantes. Ha compartido con el Parlamento Europeo los resultados de su primera revisión a corto plazo, y se espera que haga lo mismo cuando concluya la próxima revisión del Reglamento.
VII La ejecución del Reglamento por parte de los organismos designados de los Estados miembros se ha caracterizado por los retrasos. También constatamos diferencias significativas entre las medidas adoptadas por los Estados miembros contra los comerciantes que infringen el Reglamento. Esto conlleva el riesgo de que no se aplique el Reglamento con arreglo a las mismas condiciones en todo el mercado único de la Unión.
VIII Aunque la Comisión es responsable de supervisar la aplicación del Reglamento, observamos que las disposiciones de seguimiento no se definieron con suficiente detalle y que no se recabaron pruebas suficientes para seguir los avances y supervisar la evolución del bloqueo geográfico.
IX Sobre la base de estas constataciones, recomendamos que la Comisión:
- lleve a cabo un estudio para evaluar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico o modificar otra legislación sectorial pertinente;
- mejore su apoyo y ayuda para aumentar el conocimiento en los Estados miembros;
- complemente las medidas de ejecución de los Estados miembros mediante un mecanismo de ejecución a escala de la UE;
- mejore la adecuación de los mecanismos de seguimiento para evaluar la eficacia del Reglamento sobre el bloqueo geográfico.