Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
RESUMEN
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca a una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, los órganos y agencias de la Unión Europea (UE), principalmente el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de administradores (grado AD 7).
Una de las principales condiciones generales de admisión es que el concurso está reservado a nacionales de uno de los veintisiete (27) Estados miembros de la UE y gozar de plenos derechos civiles. La convocatoria al concurso de Administradores en materia de investigación científica se realiza para ámbitos, que podrían denotar un cierto nivel estratégico para la resolución de algunos problemas globales y/o el desarrollo de sectores de tecnología de punta: 1. Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía; 2. Ciencia de la energía y sostenibilidad; 3. TIC y (cíber) seguridad; 4. Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados; 5. Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos; 6. Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geo-información; 7. Sanidad y protección de los consumidores; 8. Ciencia del transporte y movilidad sostenible; 9. Ciencias sociales, económicas y políticas; 10. Ciencia del comportamiento, economía y educación.
Los países de México, Centroamérica, Caribe y América del Sur debieran evaluar esta propuesta de la Unión Europea a fin de identificar y dotarse igualmente de profesionales altamente cualificados para examinar propuestas y resultados de investigación, coordinar proyectos, asesorar políticas científicas, gestionar fondos de investigación así como fortalecer la capacidad de investigación, buscando mejorar la eficiencia y eficacia de sus programas de investigación, fomentar la colaboración científica entre países y la innovación y la competitividad en ciencia y tecnología.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________
|
Diario Oficial
de la Unión Europea |
ES
Serie C |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
EPSO/AD/413/24: Administradores en materia de investigación científica (AD 7) en los siguientes ámbitos:
1. Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía
2. Ciencia de la energía y sostenibilidad
3. TIC y (ciber)seguridad
4. Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados
5. Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos
6. Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación
7. Sanidad y protección de los consumidores
8. Ciencia del transporte y movilidad sostenible
9. Ciencias sociales, económicas y políticas
10. Ciencia del comportamiento, economía y educación
Plazo para la presentación de candidaturas: 10 de diciembre de 2024 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas)
(C/2024/6485)
CONTENIDO
1. |
DISPOSICIONES GENERALES |
2 |
2. |
NATURALEZA DE LAS FUNCIONES |
2 |
3. |
CONDICIONES DE ADMISIÓN |
2 |
3.1. |
Condiciones generales de admisión |
2 |
3.2. |
Condiciones específicas de admisión: lenguas |
3 |
3.3. |
Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones |
3 |
4. |
PROCESO DE SELECCIÓN |
3 |
4.1. |
Resumen de las fases de selección |
3 |
4.2. |
Lenguas utilizadas en esta oposición |
3 |
4.3. |
Fases de la oposición |
4 |
4.3.1. |
Presentación de la candidatura |
4 |
4.3.3. |
Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión |
5 |
4.3.4. |
Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión |
6 |
4.3.5. |
Establecimiento de listas de reserva |
7 |
5. |
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES |
7 |
ANEXO I. |
Normas generales |
8 |
ANEXO II. |
Funciones habituales |
15 |
ANEXO III. |
Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones |
18 |
ANEXO IV. |
Ejemplos de cualificaciones mínimas |
33 |
1. DISPOSICIONES GENERALES
a) |
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, los órganos y agencias de la Unión Europea (UE), principalmente el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de administradores (grado AD 7). |
b) |
La mayoría de los puestos se destinarán a diversos centros del JRC (Geel, Bélgica; Karlsruhe, Alemania; Sevilla, España; Ispra, Italia; y Petten, Países Bajos). |
c) |
La presente convocatoria de oposición y sus anexos, incluido el Anexo I, «Normas generales», constituyen el marco jurídico vinculante de esta oposición. |
d) |
La EPSO se esfuerza por utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista. Toda referencia a las personas de un género determinado se entenderá también como relativa a las personas de cualquier otro género. |
e) |
La presente convocatoria de oposición se refiere a diez ámbitos. Cada persona candidata solo podrá presentar su candidatura para uno de ellos. Las personas candidatas deberán escoger la opción que les interese en el momento de presentar su candidatura y no podrán cambiarla una vez validado su formulario de candidatura. |
f) |
El número de personas candidatas que se pretende seleccionar se indica en el cuadro 1.
Cuadro 1
Ámbito 1 |
Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía |
64 |
Ámbito 2 |
Ciencia de la energía y sostenibilidad |
60 |
Ámbito 3 |
TIC y (ciber)seguridad |
73 |
Ámbito 4 |
Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados |
74 |
Ámbito 5 |
Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos |
73 |
Ámbito 6 |
Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación |
46 |
Ámbito 7 |
Sanidad y protección de los consumidores |
54 |
Ámbito 8 |
Ciencia del transporte y movilidad sostenible |
58 |
Ámbito 9 |
Ciencias sociales, económicas y políticas |
67 |
Ámbito 10 |
Ciencia del comportamiento, economía y educación |
53 |
|
2. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES
Le rogamos que consulte el Anexo II para obtener información acerca de las funciones que tendrán que desempeñar habitualmente las personas seleccionadas.
3. CONDICIONES DE ADMISIÓN
Las personas candidatas deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión (véanse las secciones 3.1 – 3.3) en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.
3.1. Condiciones generales de admisión
Las personas candidatas deberán:
1) |
ser nacional de uno de los Estados miembros de la UE y gozar de plenos derechos civiles, |
2) |
encontrarse en situación regular respecto de la legislación que le es aplicable en materia de servicio militar, |
3) |
reunir las garantías de integridad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas. |
3.2. Condiciones específicas de admisión: lenguas
Para ser admitidas, las personas candidatas deberán tener conocimientos de al menos dos de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE, tal como se establece en la sección 4.2.
3.3. Condiciones específicas de admisión: educación, experiencia, publicaciones
Las condiciones específicas de admisión para cada ámbito se enumeran en el Anexo III. En el Anexo IV pueden consultarse ejemplos de cualificaciones mínimas.
4. PROCESO DE SELECCIÓN
4.1. Resumen de las fases de selección
La presente oposición constará de las siguientes fases:
— |
Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1). |
— |
Pruebas: pruebas de razonamiento, un cuestionario de respuestas breves relacionado con el ámbito (prueba FRSTQ) y una prueba escrita (véase la sección 4.3.2). |
— |
Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3.). |
— |
Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.4). |
— |
Establecimiento de las listas de reserva (véase la sección 4.3.5.). |
4.2. Lenguas utilizadas en esta oposición
a) |
Según establece el Estatuto de los funcionarios (1), estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones. |
b) |
Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Los niveles mínimos indicados se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (2). |
c) |
Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo «lengua 1» y «lengua 2». |
d) |
Las lenguas se utilizarán en las diferentes fases de la oposición, tal como se indica en el cuadro 2. |
Cuadro 2
Fase de la oposición |
Pruebas |
Lengua |
Presentación de la candidatura |
— |
Cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE |
Pruebas |
Pruebas de razonamiento |
Lengua 1 |
Prueba FRSTQ |
Lengua 2 |
Prueba escrita |
Lengua 2 |
e) |
Las personas candidatas deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas que eligen para las pruebas y no podrán modificarlas una vez validada su candidatura. |
4.3. Fases de la oposición
4.3.1. Presentación de la candidatura
a) |
Para poder presentar una candidatura, es necesario tener una cuenta EPSO. Quienes aún no dispongan de una cuenta EPSO tendrán que crearla. Cada persona candidata solo podrá crear una cuenta para todas sus candidaturas a la EPSO. |
b) |
Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO (3) y estar validadas a más tardar
el 10 de diciembre de 2024 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas). |
c) |
Al validar su formulario de candidatura, las personas candidatas declaran que cumplen todas las condiciones mencionadas en la sección 3 «Condiciones de admisión» y en el anexo III de esta convocatoria. Una vez validado el formulario de candidatura, las personas candidatas no podrán introducir en él ninguna modificación. Es responsabilidad de las personas candidatas cerciorarse de que han cumplimentado y validado el formulario de candidatura en el plazo establecido. |
d) |
A más tardar el 18 de febrero de 2025 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas, las personas candidatas deberán cargar en su cuenta EPSO copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura y vincularlas a su candidatura. Consulte las instrucciones para hacerlo en el sitio web de la EPSO (4). |
4.3.2. Pruebas
a) Observaciones generales
i) |
Todas las personas candidatas que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo indicado en el punto 4.3.1, letra b), serán convocadas a una serie de pruebas, descritas a continuación. |
ii) |
Las pruebas se llevarán a cabo y se vigilarán a distancia. La EPSO les informará sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que les invite a realizarlas. |
b) Pruebas de razonamiento
i) |
Las pruebas de razonamiento son pruebas de opciones múltiples que evalúan las aptitudes de razonamiento verbal, numérico y abstracto de las personas candidatas. Se organizarán como se indica en el cuadro 3.
Cuadro 3
Prueba |
Lengua |
N.o de preguntas |
Duración |
Puntuación |
Puntuación mínima exigida |
Prueba de razonamiento verbal |
Lengua 1 |
20 preguntas |
35 min |
De 0 a 20 |
10/20 |
Prueba de razonamiento numérico |
10 preguntas |
20 min |
De 0 a 10 |
Puntuación mínima combinada para las pruebas de razonamiento numérico y abstracto: 10/20 |
Prueba de razonamiento abstracto |
10 preguntas |
10 min |
De 0 a 10 |
|
ii) |
Una persona candidata debe obtener al menos
— |
una puntuación mínima de 10 sobre 20 en la prueba de razonamiento verbal y |
— |
una puntuación mínima combinada de 10 sobre 20 en las pruebas de razonamiento numérico y abstracto. |
|
c) Prueba FRSTQ
i) |
La prueba FRSTQ consistirá en un cuestionario de respuestas breves destinado a evaluar las competencias pertinentes necesarias para llevar a cabo actividades en los ámbitos enumerados en el anexo III:
— |
para el ámbito 1 – en el punto 2.1, letra b) |
— |
para el ámbito 2 – en el punto 2.2, letra b) |
— |
para el ámbito 3 – en el punto 2.3, letra b) |
— |
para el ámbito 4 – en el punto 2.4, letra b) |
— |
para el ámbito 5 – en el punto 2.5, letra b) |
— |
para el ámbito 6 – en el punto 2.6, letra b) |
— |
para el ámbito 7 – en el punto 2.7, letra b) |
— |
para el ámbito 8 – en el punto 2.8, letra b) |
— |
para el ámbito 9 – en el punto 2.9, letra b) |
— |
para el ámbito 10 – en el punto 2.10, letra b) |
|
ii) |
Se anima a las personas candidatas a que utilicen ejemplos de experiencia profesional previa a la hora de responder a las preguntas de la prueba FRSTQ. |
iii) |
La prueba se organizará como se indica en el cuadro 4.
Cuadro 4
Prueba |
Lengua |
N.o de preguntas |
Duración |
Puntuación |
Puntuación mínima exigida |
Prueba FRSTQ |
Lengua 2 |
10 preguntas |
60 minutos |
De 0 a 40 |
n/d |
|
iv) |
Cada respuesta a una pregunta se puntuará en una escala de 0 a 4. En esta prueba no hay una puntuación mínima exigida. La puntuación obtenida se utilizará tal como se define en la sección 4.3.4. |
d) Prueba escrita
i) |
La prueba escrita tiene por objeto evaluar las capacidades de comunicación escrita de la persona candidata. Se organizará como se indica en el cuadro 5.
Cuadro 5
Prueba |
Lengua |
Duración |
Puntuación |
Puntuación mínima exigida |
Prueba escrita |
Lengua 2 |
40 minutos |
De 0 a 10 |
5/10 |
|
ii) |
Para responder al ejercicio de la prueba, las personas candidatas deberán basarse en la documentación en relación con el ámbito de investigación. La documentación estará disponible en el sitio de la EPSO con anterioridad a la fecha de la prueba. Todas las personas candidatas recibirán la misma documentación durante la prueba, junto con el ejercicio basado en dicha documentación. |
4.3.3. Comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión
a) |
Paralelamente a la fase de pruebas, el tribunal verificará si las personas candidatas convocadas a las pruebas cumplen el criterio de admisión contemplado en el punto 1, letra b), del anexo III de la presente convocatoria. |
b) |
Solo las personas candidatas que cumplan este criterio pasarán a la siguiente fase de la oposición y recibirán la puntuación de sus pruebas. |
c) |
Los resultados de la comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición [véase el punto 4.3.5, letra f)]. |
4.3.4. Puntuación de la prueba y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión
a) Visión general
i) |
Las puntuaciones de las pruebas se utilizarán como se indica en el cuadro 6.
Cuadro 6
Prueba |
¿Cómo se utilizarán las puntuaciones de las pruebas? |
Pruebas de razonamiento verbal, numérico y abstracto |
Las pruebas solo se puntuarán para determinar si la persona candidata ha obtenido al menos la puntuación mínima exigida. |
Prueba FRSTQ |
Las puntuaciones se utilizarán para clasificar a las personas candidatas en función de su rendimiento [véase el punto 4.3.4, letra b)] y se añadirán a la puntuación global combinada para establecer la clasificación final (véase la sección 4.3.5). |
Prueba escrita |
Las puntuaciones de las personas candidatas que hayan obtenido al menos la puntuación mínima exigida se añadirán a la puntuación global combinada para establecer la clasificación final (véase la sección 4.3.5). |
La puntuación global combinada para cada persona candidata (de un máximo de 50) se calculará sumando las puntuaciones de la prueba de la persona candidata en la FRSTQ (un máximo de 40) y la prueba escrita (un máximo de 10). |
|
ii) |
Si una persona candidata no alcanza la puntuación mínima exigida en una de las pruebas, se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Las respuestas a las pruebas no serán sometidas a un tratamiento posterior, y tampoco se comprobará, en su caso, si dichas personas candidatas cumplen las condiciones de admisión. |
iii) |
Los resultados de las pruebas solo se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición [véase el punto 4.3.5, letra f)], con independencia de la fase de la oposición a la que hayan llegado. |
b) Puntuación de las pruebas de razonamiento y de la prueba FRSTQ
i) |
Las pruebas de razonamiento se puntuarán en primer lugar. La puntuación se aplicará únicamente a las personas candidatas que cumplan los requisitos de la comprobación inicial del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3). |
ii) |
Las personas candidatas que hayan obtenido al menos las puntuaciones mínimas exigidas en las pruebas de razonamiento recibirán la puntuación de la prueba FRSTQ. |
iii) |
Posteriormente, las personas candidatas se clasificarán, dentro de cada ámbito, en el orden decreciente de sus puntuaciones FRSTQ. Esta clasificación se utilizará para determinar las personas candidatas que recibirán una puntuación en las pruebas escritas y para las que se comprobará si cumplen las condiciones de admisión de conformidad con el punto 4.3.4, letra c). |
c) Puntuación de la prueba escrita y comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión
i) |
La puntuación de la prueba escrita y la comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión [esta última realizada de conformidad con el punto 4.3.4, letra c), inciso ii)] se llevarán a cabo en paralelo. Esto se realizará para cada ámbito; para ello, se seguirá el orden decreciente de la clasificación a que se refiere el punto 4.3.4, letra b), inciso iii). El tribunal solo puntuará los ejercicios escritos y comprobará la admisibilidad de un número limitado de personas candidatas (no más de 1,5 veces el número de personas que se pretende seleccionar por ámbito). |
ii) |
La comprobación final del cumplimiento de las condiciones de admisión implica verificar si se cumplen todos los requisitos de la sección 3 («Condiciones de admisión») y del anexo III de la presente convocatoria. El tribunal adoptará la decisión final sobre la admisibilidad de una persona candidata comparando a) las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura y b) los documentos debidamente facilitados por las personas candidatas, conforme a la presente convocatoria y a la sección 2.3, puntos 1 a 3, de las normas generales, en apoyo de dichas declaraciones, y realizando otras comprobaciones que considere necesarias. |
iii) |
En caso de que una persona candidata no se encuentre entre las que hayan obtenido las puntuaciones más altas, tal como se define en el punto 4.3.4, letra c), inciso i), su participación en la oposición finalizará. Las respuestas de texto libre a las pruebas escritas de estas personas candidatas no serán sometidas a un tratamiento posterior y tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión. |
4.3.5. Establecimiento de listas de reserva
a) |
Una vez finalizados los procedimientos a que se refiere el punto 4.3.4, letra c), las personas candidatas que hayan obtenido al menos la puntuación mínima exigida en la prueba escrita y hayan sido considerados admisibles deberán establecer sus puntuaciones globales combinadas, tal como se indica en el cuadro 6. |
b) |
A continuación, las personas candidatas se clasificarán, por ámbito, en orden decreciente según sus puntuaciones globales combinadas. Esta clasificación final servirá de base para el establecimiento de las listas de reserva. |
c) |
El tribunal incluirá en las listas de reserva los nombres de las personas candidatas que i) hayan obtenido al menos todas las puntuaciones mínimas exigidas y una de las puntuaciones totales combinadas más altas de entre las personas candidatas mencionadas en el punto 4.3.4, letra c), inciso i), y ii) considere que cumplen las condiciones de admisión. Este proceso se realizará en el orden decreciente de la clasificación final hasta alcanzar el número de puestos disponibles en la lista de reserva por sector, o el número de personas candidatas que satisfacen los criterios mencionados en este punto. |
d) |
Si varias de ellas se clasifican en el último puesto disponible de la lista de reserva, todas quedarán incluidas. |
e) |
En las listas de reserva los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios de contratación. |
f) |
Se informará a las personas candidatas de sus resultados (resultados de las pruebas y/o resultados de la comprobación de las condiciones de admisión) a menos que ni sus respuestas a las preguntas de las pruebas, ni sus respuestas de texto libre hayan sido tratadas, ni las condiciones de admisión de estas personas hayan sido comprobadas por las razones indicadas en la presente convocatoria. |
g) |
La inclusión en una lista de reserva no constituye ni un derecho ni una garantía de contratación. |
5. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES
a) |
La EPSO hace todo lo posible por aplicar una política de igualdad de oportunidades. |
b) |
Las personas candidatas que tengan una discapacidad o una enfermedad que pueda afectar a su capacidad para realizar las pruebas deben indicarlo en el formulario de candidatura y seguir el procedimiento para solicitar adaptaciones razonables, tal como se describe en el sitio web de la EPSO (6). Tras examinar su solicitud, así como los documentos justificativos pertinentes, la EPSO podrá autorizar adaptaciones razonables cuando se considere necesario. |
(1) Reglamento n.o 31 (CEE) 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). Texto consolidado: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20240101.
(2) https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages.
(3) https://eu-careers.europa.eu/es/job-opportunities/open-for-application.
(4) https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/eligibility.
(5) https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/14952.
(6) https://eu-careers.europa.eu/es/how-request-specific-adjustments-selection-tests.
ANEXO I
NORMAS GENERALES
1. Disposiciones básicas
|
1) |
Salvo disposición en contrario de la convocatoria de oposición, se aplicarán las disposiciones de las presentes normas generales. |
|
2) |
Los candidatos reciben información sujeta a plazos en sus cuentas EPSO. Deberán consultar su cuenta EPSO al menos cada tres días naturales para hacer un seguimiento de su progreso en la oposición y evitar incumplir algún plazo.Si un candidato no puede consultar su cuenta EPSO debido a un problema técnico de la EPSO, deberá notificarlo a esta inmediatamente a través del formulario de contacto en línea (1). |
|
3) |
En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto en cualquier fase de la oposición, todos ellos accederán a la siguiente fase. En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto disponible en la lista de reserva, todos ellos serán incluidos en dicha lista. |
|
4) |
Los candidatos readmitidos a raíz de una solicitud aceptada o una reclamación o un recurso resueltos favorablemente: a) volverán a participar en la oposición en la fase de la que fueron excluidos, o b) serán añadidos a la lista de reserva, según proceda. |
|
5) |
Cuando la EPSO se comunique con un candidato a través de la cuenta EPSO o por correo electrónico, lo hará en una de las lenguas de las cuales el candidato haya declarado tener conocimientos de nivel B2 o superior (2) en la sección «Comprensión escrita» del formulario de candidatura. |
|
7) |
La EPSO se reserva el derecho a poner fin a cualquier intercambio de correspondencia inadecuada (es decir, que sea repetitiva, ofensiva o no pertinente). |
2. Cualificaciones, experiencia y documentos justificativos
El inicio y el final de los períodos de estudios o de experiencia deberán indicarse siempre con el formato dd/mm/aaaa.
2.1. Cualificaciones académicas
|
1) |
Los títulos, diplomas o certificados expedidos en países de la UE o no pertenecientes a la UE deben estar reconocidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE. |
|
2) |
Las diferencias entre los sistemas educativos nacionales, en particular las diferencias entre las denominaciones dadas a los títulos, diplomas y certificados, se tendrán en cuenta a la hora de evaluar si los candidatos poseen las cualificaciones exigidas por la convocatoria de oposición. |
|
3) |
Para cualquier cualificación académica, los candidatos deberán indicar el título, el nivel de educación, las materias tratadas, las fechas de inicio y finalización de los estudios y la duración ordinaria/oficial de estos. |
|
4) |
En la pestaña «Educación» del formulario de candidatura, los candidatos también deben incluir su cualificación de enseñanza secundaria. |
2.2. Experiencia profesional
|
1) |
Para tenerse en cuenta, la experiencia profesional deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
a) |
debe haberse adquirido tras la obtención de la cualificación académica mínima exigida indicada en la convocatoria de oposición; |
b) |
debe tratarse de un trabajo real y efectivo; |
d) |
debe implicar una relación profesional, es decir, formar parte de una estructura organizativa o prestar un servicio; |
e) |
debe cumplir los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición. Si solo puede considerarse pertinente una parte de las tareas realizadas durante un período determinado de experiencia profesional, se aplicarán las siguientes normas:
i) |
si más del 75 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente todo el período de experiencia profesional, |
ii) |
si entre el 50 y el 75 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente el 75 % del período de experiencia profesional, |
iii) |
si entre el 25 y el 50 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente el 50 % del período de experiencia profesional, |
iv) |
si menos del 25 % de las tareas son pertinentes, el período de experiencia profesional de que se trate no se tendrá en cuenta. |
|
|
|
2) |
La experiencia profesional que se indica a continuación se tendrá en cuenta también a la luz de normas específicas, incluidas algunas excepciones a los requisitos mencionados en el apartado 1 anterior:
a) |
en caso de trabajo voluntario, se entenderá por «remuneración» cualquier aportación financiera recibida, incluido el reembolso de costes y la cobertura de un seguro. Además, el trabajo voluntario debe tener una duración y un número de horas semanales similares a los de un empleo regular; |
b) |
en caso de prácticas, se entenderá por «remuneración» cualquier aportación financiera recibida, incluido el reembolso de costes y la cobertura de un seguro. Podrán tenerse en cuenta las prácticas obligatorias que formen parte de un programa de estudios, siempre que: i) se realicen después de haber obtenido la cualificación académica mínima indicada en la convocatoria de oposición, y ii) estén remuneradas; |
c) |
pueden tenerse en cuenta, con independencia de que el trabajo haya sido remunerado o no, las prácticas obligatorias que formen parte de un programa conducente a la inscripción en un colegio profesional para conseguir el derecho a ejercer una profesión (por ejemplo, la admisión en el colegio de abogados) o que constituyan un requisito previo a tal efecto. No obstante, cuando el trabajo no haya sido remunerado, las prácticas solo podrán tenerse en cuenta si se ha completado con éxito el programa y se ha obtenido el derecho a ejercer. En todos los casos, solo se tendrá en cuenta la duración mínima obligatoria; |
d) |
se tendrá en cuenta el servicio militar obligatorio que se haya prestado antes o después de obtener el título de estudios mínimo exigido indicado en la convocatoria de oposición, incluso si no cumple los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición, pero solo por un período no superior a la duración obligatoria en el Estado miembro de que se trate; |
e) |
el permiso de maternidad, paternidad, adopción o parental solo puede tenerse en cuenta si está cubierto por un contrato de trabajo; |
f) |
en el caso de estudios de doctorado, el período computado no será superior a tres años, siempre que el doctorado haya sido obtenido, independientemente de si el trabajo haya sido remunerado o no; |
g) |
el período que se tendrá en cuenta en caso de trabajo a tiempo parcial se calculará a prorrata; por ejemplo, el trabajo a media jornada de seis meses contará como tres meses. |
|
2.3. Documentos justificativos
|
1) |
Las personas candidatas deberán cargar en su cuenta EPSO copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura. Deberán hacerlo a más tardar en la fecha establecida en la convocatoria de oposición o, si la convocatoria no fija fecha alguna, en la que indique la EPSO. |
|
2) |
No presentar los documentos justificativos a más tardar en la fecha antes mencionada podrá dar lugar a que se considere que un candidato no es admisible o a que no se tengan en cuenta sus cualificaciones o experiencia específicas. |
|
3) |
En cualquier fase del procedimiento se puede solicitar a los candidatos (normalmente, por correo electrónico) que faciliten información o documentos adicionales. |
|
4) |
Entre otros documentos, los candidatos deberán cargar una copia de su documento de identidad o pasaporte, que deberá ser válido en la fecha límite de presentación de las candidaturas. Cuando así se solicite, los candidatos deberán presentar el original de su documento de identidad o pasaporte. |
|
5) |
Como prueba de sus cualificaciones educativas y de su formación, los candidatos deberán presentar:
a) |
copia de sus títulos y/o certificados (de formación) que atestigüen las cualificaciones académicas que dan acceso a la oposición (véase la sección «Condiciones de admisión» de la convocatoria de oposición); |
b) |
título/certificado de enseñanza secundaria (también en los casos en que la convocatoria de oposición establezca requisitos educativos mínimos superiores al nivel de enseñanza secundaria); |
c) |
en los casos de títulos/certificados expedidos en un país no perteneciente a la UE, declaración de equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE. |
|
|
6) |
Todos los períodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias certificadas de los documentos siguientes:
a) |
documentos de los empleadores anteriores y/o de los empleadores actuales: contratos de trabajo que indiquen las fechas de inicio y finalización del empleo y/o las primeras y las últimas nóminas. Estos documentos deben indicar la naturaleza, el nivel y una descripción detallada de las tareas desempeñadas, y deben llevar el sello y el membrete oficial del empleador, así como el nombre y la firma de la persona responsable; |
b) |
en el caso del trabajo no asalariado, por ejemplo, por cuenta propia/profesiones liberales: facturas u órdenes de pedido en las que se detalle el trabajo realizado o cualquier otro documento justificativo oficial pertinente donde se especifiquen la naturaleza y la duración de las tareas desempeñadas o de los servicios prestados; |
c) |
en el caso de los traductores autónomos: documentos que acrediten los períodos de tiempo trabajados y el número de páginas traducidas; |
d) |
en el caso de los intérpretes autónomos: documentos que acrediten el número de días trabajados y las lenguas de interpretación de partida y de llegada. |
|
3. Función del tribunal de oposición
|
1) |
El tribunal de la oposición decidirá sobre la dificultad de las pruebas de oposición y aprobará su contenido, evaluará el cumplimiento de las condiciones específicas de admisión por parte de los candidatos, comparará los méritos de los candidatos y seleccionará a los mejores de estos a la luz de los requisitos establecidos en la convocatoria de oposición. |
|
2) |
Las actuaciones del tribunal de oposición serán secretas |
|
3) |
EPSO facilitará la labor del tribunal de oposición. |
4. Conflicto de intereses
|
2) |
Los candidatos, los miembros del tribunal de oposición y los miembros del personal de la EPSO que contribuyan a la organización de una oposición específica deben declarar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir, en particular en caso de relación familiar o de relación laboral directa. Las situaciones que puedan constituir un conflicto de intereses deben declararse a la EPSO tan pronto como el interesado tenga conocimiento de ellas. La EPSO evaluará cada caso individualmente y adoptará las medidas oportunas. |
|
3) |
A fin de garantizar la independencia del tribunal, excepto en casos autorizados expresamente, queda prohibido terminantemente a los candidatos o a cualquier persona ajena al tribunal intentar ponerse en contacto con alguno de sus miembros sobre todo asunto relacionado con la oposición o las actuaciones del tribunal de oposición. |
|
4) |
Los candidatos que deseen exponer su caso ante el tribunal deberán hacerlo por escrito, enviando esta correspondencia a través de la EPSO (6). |
|
5) |
La infracción de cualquiera de las normas mencionadas anteriormente puede dar lugar a una acción disciplinaria dirigida a un miembro del tribunal de oposición o un miembro del personal de la EPSO, y/o puede provocar la exclusión de un candidato de la oposición (véase la sección 6). |
5. Pruebas
|
1) |
La EPSO informará a las personas candidatas de las modalidades de las pruebas, así como de los detalles e instrucciones necesarios, a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas. |
|
2) |
Cuando así se les indique, las personas candidatas deberán reservar una cita para las pruebas siguiendo las instrucciones recibidas de la EPSO. Los períodos de reserva y de realización de las pruebas son limitados. |
|
3) |
Las personas candidatas deberán realizar todas las operaciones necesarias mencionadas en las instrucciones impartidas antes de las pruebas, como la instalación de programas informáticos, la realización de la sincronización o sincronizaciones requeridas, la realización de una prueba de conectividad, la realización de una prueba de requisitos técnicos previos, la realización de una verificación de sistemas o la realización de una prueba de simulación. El cumplimiento de las instrucciones permitirá a la persona candidata comprobar si su entorno informático está en condiciones de operar y si su dispositivo es compatible con la plataforma o aplicación utilizada para las pruebas. La omisión de estas operaciones obligatorias puede imposibilitar la realización de las pruebas e impedir que la entidad responsable de las pruebas aborde eficazmente cualquier problema técnico al que la persona candidata pueda tener que enfrentarse durante el proceso. |
|
4) |
Se considerará que la participación de las personas candidatas en la oposición ha finalizado en caso de que no reserven, realicen o terminen una o varias de las pruebas, a menos que puedan demostrar que no han reservado, realizado o terminado alguna prueba debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. Deberán ponerse en contacto con la EPSO lo antes posible, preferiblemente con anterioridad a la prueba, y aportar la justificación necesaria, incluida, en su caso, la demostración de que se han puesto en contacto con los servicios de apoyo técnico. |
|
5) |
El incumplimiento de las condiciones aplicables a las pruebas, especificadas en las instrucciones y la información facilitadas a las personas candidatas, no se considerará como una circunstancia ajena a su voluntad ni como una situación de fuerza mayor. |
|
6) |
Se recomienda también a las personas candidatas que consulten el sitio web de la EPSO (7) para familiarizarse con sus procesos de selección y con los requisitos generales aplicables a las pruebas. |
6. Descalificación de la oposición
|
1) |
Los candidatos podrán ser descalificados en cualquier fase de la oposición por los motivos siguientes:
a) |
crear más de una cuenta EPSO; |
b) |
presentar su candidatura a través de varios canales cuando así lo prohíba la convocatoria de oposición; |
c) |
realizar declaraciones falsas o no sustentadas en documentos adecuados; |
d) |
engañar durante las pruebas, grabar pruebas en línea o intentar manipular el correcto desarrollo de las pruebas, o poner en peligro de cualquier otro modo la integridad del proceso de oposición; |
e) |
ponerse en contacto con un miembro del tribunal de oposición de forma no autorizada o intentar hacerlo; |
f) |
no informar a la EPSO de un posible conflicto de interés con un miembro del tribunal de oposición o con un miembro del personal de la EPSO; |
g) |
firmar o efectuar una marca distintiva en las pruebas escritas o prácticas a pesar de haber recibido instrucciones en sentido contrario. |
|
|
2) |
Se espera que candidatos a ser contratados por las instituciones de la Unión actúen con la máxima integridad posible, de conformidad con el artículo 27, párrafo primero, y el artículo 28, letra c), del Estatuto de los funcionarios. En caso de fraude o intento de fraude, la EPSO podrá decidir declarar a un candidato no admisible para futuras oposiciones durante un período de tiempo limitado. |
7. Problemas y soluciones
7.1. Cuestiones técnicas y organizativas
|
1) |
Si, en cualquier fase del proceso de selección, las personas candidatas se enfrentan a un problema técnico u organizativo grave, deben informar a la EPSO a través del formulario de contacto en línea (8). |
|
2) |
En caso de que el formulario de candidatura les plantee algún problema, las personas candidatas deberán ponerse en contacto con la EPSO inmediatamente y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas. |
|
3) |
Si el problema se produjera durante las pruebas, la persona candidata deberá:
a) |
notificar de inmediato el problema en cuestión siguiendo estrictamente las instrucciones recogidas en la(s) carta(s) de invitación a la(s) prueba(s),
y |
b) |
en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que la persona haya realizado la prueba, ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea (9), describiendo detalladamente el problema. La persona candidata también deberá adjuntar la prueba de la tentativa o tentativas de resolver el problema (por ejemplo, número asignado a su incidencia por el servicio de asistencia técnica, transcripciones del chat, informe de resolución de problemas, etc.). Esta prueba documental es necesaria para que la EPSO pueda investigar la situación. Las cartas de invitación a las pruebas podrán especificar requisitos e instrucciones adicionales relacionados con la notificación de los problemas encontrados durante las pruebas.
Es obligatorio informar a la EPSO en todos los casos, incluso cuando la entidad responsable de las pruebas haya dado curso a la reclamación de la persona candidata. |
|
|
4) |
Se considerarán inadmisibles las reclamaciones recibidas fuera del plazo especificado en el presente punto. |
|
5) |
Las reclamaciones sobre cuestiones técnicas presentadas por las personas candidatas que no hayan llevado a cabo las operaciones mencionadas en la sección 5.3 se considerarán inadmisibles, a menos que la persona candidata pueda demostrar que la no realización de las operaciones necesarias se ha debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. |
|
6) |
Se considerarán inadmisibles las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren las secciones 7.2.2 y 7.3.1 y basadas en presuntos problemas técnicos u organizativos que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.1, en relación con la sección 5. |
7.2. Procedimientos internos de revisión
7.2.1. Reclamaciones sobre preguntas de prueba de opciones múltiples por ordenador
|
1) |
Los candidatos que consideren que tienen motivos justificados para creer que un error en una o varias de las preguntas de la prueba de opciones múltiples afectó a su capacidad de respuesta, podrán pedir que se revisen las preguntas en cuestión. |
|
2) |
El tribunal podrá decidir «neutralizar» las preguntas que contengan el error: anular las preguntas en cuestión y redistribuir los puntos asignados inicialmente a esas preguntas entre las restantes de la prueba. Únicamente los candidatos que hayan recibido las preguntas en cuestión se verán afectados por el nuevo cálculo. La puntuación de las pruebas se mantendrá según lo indicado en las secciones correspondientes de la presente convocatoria de oposición. |
|
3) |
Para presentar una reclamación sobre las preguntas de las pruebas de opciones múltiples por ordenador, los candidatos deberán:
a) |
ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario en línea (10) en un plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que el candidato haya realizado la prueba; |
b) |
describir las preguntas afectadas con la mayor precisión posible, y |
c) |
explicar la naturaleza de los supuestos errores. |
|
|
4) |
No se tendrán en cuenta las reclamaciones enviadas fuera de plazo o las que no describan claramente las preguntas impugnadas y/o los supuestos errores. En particular, no se tendrán en cuenta las reclamaciones que simplemente aleguen cuestiones de traducción sin especificar el problema. |
|
5) |
Se rechazarán las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren la sección 7.3.1 y basadas en presuntos problemas en las preguntas de prueba de opciones múltiples por ordenador que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.2.1. |
7.2.2. Solicitudes de revisión
|
1) |
Los candidatos podrán presentar una solicitud de revisión de una decisión adoptada por el tribunal de oposición que establezca sus resultados, determine si acceden a la siguiente fase de la oposición o afecte de otra forma a su situación jurídica como candidatos. |
|
2) |
La finalidad del procedimiento de revisión es permitir que el tribunal modifique la decisión impugnada en los casos en que exista motivo para ello (como un error en la evaluación). En el procedimiento de revisión, el tribunal revisará su evaluación de los méritos del candidato y confirmará sus conclusiones iniciales o presentará una evaluación revisada. |
|
3) |
El tribunal no responderá a ningún argumento jurídico, tanto si está relacionado con la evaluación impugnada como si no. Los argumentos de naturaleza jurídica y las alegaciones relacionadas con el marco jurídico de la oposición pueden presentarse en forma de reclamación administrativa (véase la sección 7.3.1). |
|
4) |
El mero hecho de que los candidatos puedan no estar de acuerdo con la evaluación por el tribunal de su prestación en una prueba o de sus cualificaciones y/o experiencia no significa que el tribunal haya cometido un error de apreciación. El tribunal dispone de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de realizar juicios de valor sobre la prestación, las cualificaciones y la experiencia de los candidatos. |
|
5) |
No es posible solicitar la revisión en relación con los resultados de las pruebas de opciones múltiples por ordenador. |
|
6) |
Para presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:
a) |
ponerse en contacto con la EPSO mediante el formulario en línea (11) en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente (e inclusive) al de la publicación de la decisión impugnada en la cuenta EPSO del candidato; |
b) |
indicar claramente la decisión que el candidato desea impugnar y los motivos para ello. |
|
|
7) |
Los candidatos recibirán un acuse de recibo automático de la recepción de su solicitud. El tribunal examinará la solicitud de revisión e informará al candidato de su decisión lo antes posible. |
|
8) |
Las solicitudes de revisión recibidas fuera del plazo indicado en el punto 6), letra a), se considerarán inadmisibles y no se examinarán, salvo en caso de que los candidatos puedan demostrar la existencia de una situación de fuerza mayor. |
7.3. Otras formas de revisión
7.3.1. Reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios
|
1) |
Los candidatos podrán presentar una reclamación administrativa relativa a una medida (una decisión o la ausencia de la misma) si:
a) |
consideran que se han infringido las normas que regulan los procedimientos de oposición, y |
b) |
la medida impugnada afecta negativamente al candidato de que se trate, es decir, afecta inmediata y directamente a su situación jurídica como candidato (establece sus resultados, determina si accede a la siguiente fase de la oposición o afecta de otra forma a su situación jurídica como candidato). |
|
|
2) |
La reclamación puede interponerse en relación con la ausencia de decisión en los casos en que exista la obligación de adoptar una decisión en un plazo especificado en el Estatuto de los funcionarios. |
|
3) |
Los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión (véase la sección 7.2.2) deberán esperar a que se les notifique la respuesta a dicha solicitud antes de decidir si presentan una reclamación administrativa. En tales casos, el plazo para presentar una reclamación administrativa comenzará a contar a partir de la fecha de notificación de la decisión del tribunal de oposición sobre la solicitud de revisión. |
|
4) |
Las reclamaciones administrativas son examinadas por el director o la directora de la EPSO, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. |
|
5) |
El objetivo del procedimiento de reclamación administrativa es comprobar si se ha respetado el marco jurídico de la oposición. Los candidatos deben tener en cuenta que el director o la directora de la EPSO no puede invalidar un juicio de valor realizado por un tribunal de oposición y no tiene competencias jurídicas para modificar el fondo de la decisión de un tribunal de oposición. Si el director o la directora de la EPSO detecta un error de procedimiento o un error manifiesto de apreciación, el asunto se devolverá al tribunal para su reevaluación. |
|
6) |
A fin de presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:
a) |
ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario en línea (12) dentro del plazo fijado en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, a saber, tres meses contados a partir i) de la fecha de la notificación de la decisión impugnada, o ii) de la fecha en que debería haberse adoptado tal decisión,
e |
b) |
indicar claramente la decisión o la ausencia de decisión que el candidato desea impugnar y los motivos para hacerlo. |
|
|
7) |
Se considerarán inadmisibles las reclamaciones administrativas recibidas fuera del plazo establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. |
7.3.2. Recursos judiciales
|
1) |
Los candidatos tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal General, de conformidad con el artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios. |
|
2) |
Los recursos judiciales relativos a las decisiones adoptadas por la EPSO (y no por el tribunal de oposición) no serán admisibles ante el Tribunal General a menos que un candidato haya recurrido debidamente a una reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios (véase la sección 7.3.1). |
7.3.3. Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo
|
1) |
Todo ciudadano de la UE o residente en ella puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre casos de mala administración. |
|
2) |
Antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, los candidatos deben haber agotado las vías de recurso internas proporcionadas por la EPSO (véanse las secciones 7.1 y 7.2). |
|
3) |
Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no suspenderán los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, reclamaciones o recursos judiciales a que se refieren las presentes normas. |
|
4) |
Toda la información sobre las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo puede consultarse en el sitio web específico (14). |
Fin del ANEXO I: pulse aquí para regresar al texto principal
(1) https://epso.europa.eu/es/contact-us.
(2) https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=090000168045bb53.
(3) https://epso.europa.eu/es/contact-us.
(4) https://epso.europa.eu/es/epso-faqs-by-category.
(5) https://epso.europa.eu/es.
(6) https://epso.europa.eu/es/contact-us.
(7) https://eu-careers.europa.eu/es.
(8) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(9) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(10) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(11) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(12) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints.
(13) https://curia.europa.eu/jcms/.
(14) https://www.ombudsman.europa.eu/es/home.
ANEXO II
FUNCIONES HABITUALES
1. Funciones específicas de cada ámbito
Ámbito 1 — Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía
En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en una amplia gama de retos medioambientales, como el cambio climático, el control de la calidad del aire, el agua y el suelo, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del suelo. Utilizan técnicas avanzadas de medición y modelización para evaluar las principales variables medioambientales y climáticas y sus interacciones con los sistemas humanos, incluidos los aspectos económicos y sociales, así como los ecosistemas naturales y artificiales. El objetivo de su investigación es proporcionar información valiosa que inspire las políticas de la UE y promueva la sostenibilidad y la toma de decisiones basada en datos contrastados en Europa. Este enfoque multidisciplinar apoya el desarrollo y la aplicación de prácticas medioambientales sostenibles. Los investigadores en este ámbito desempeñan un papel crucial a la hora de abordar cuestiones como la contaminación industrial, la economía circular y el ciclo de vida de los materiales y servicios.
Ámbito 2 — Ciencia de la energía y sostenibilidad
En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en el suministro y la transformación de fuentes de energía y el suministro de materiales asociados, energías renovables, eficiencia energética y la integración de sistemas energéticos sostenibles y el suministro sostenible de materias primas, incluida la energía nuclear innovadora y sus aplicaciones. La investigación hace hincapié en la integración de los sistemas energéticos y su sostenibilidad, tanto dentro de la UE como a escala mundial.
Ámbito 3 — TIC y (ciber)seguridad
En este ámbito, los administradores de investigación científica están liderando el desarrollo de tecnologías y estrategias innovadoras. Se dedican a proteger las infraestructuras críticas, garantizar la seguridad y la fiabilidad de los sistemas digitales y prestar servicios vitales en un mundo cada vez más interconectado. Este trabajo va más allá de la ciberseguridad convencional para centrarse en el refuerzo de la resiliencia frente a una amplia gama de peligros y amenazas emergentes. Los investigadores analizan las nuevas tecnologías y paradigmas digitales para evaluar su potencial con el fin de mejorar la resiliencia del espacio digital e identificar los riesgos asociados. Este papel contribuye a configurar un futuro digital más seguro y resiliente.
Ámbito 4 — Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados
En este ámbito, los administradores de investigación científica se centran en analizar conjuntos de datos grandes y complejos que contienen información estructurada o no estructurada, imágenes geoespaciales, contenido textual, datos numéricos e información categórica procedente de diversas fuentes. Este trabajo contribuye a la toma de decisiones basada en datos contrastados en múltiples ámbitos mediante la investigación en ciencia de datos y la aplicación de los resultados a cuestiones políticas. Los analistas se especializan en la modelización, visualización e interpretación de datos, que pueden contener ruido y anomalías, utilizando la modelización econométrica, la IA, el aprendizaje automático y otras técnicas. La tarea consiste en vincular datos procedentes de diferentes fuentes y utilizar la ciencia de datos para la aplicación de las políticas. Este trabajo requiere la aplicación de conocimientos técnicos en análisis de datos multidimensionales, incluidas imágenes geográficas, textos, datos numéricos e información categórica. Los investigadores también utilizan métodos contrafactuales de evaluación del impacto para evaluar el impacto de las políticas y adaptar las aplicaciones utilizando técnicas científicas de datos. Los puestos de trabajo en este campo ofrecen la oportunidad de contribuir a proyectos de gran impacto y a la toma de decisiones políticas.
Ámbito 5 — Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos
En este ámbito, los administradores de investigación científica desarrollan algoritmos y modelos avanzados para hacer frente a retos complejos, incluidas las implicaciones sociales de las tecnologías de IA, el procesamiento del lenguaje natural, los sistemas autónomos y el reconocimiento de imágenes. Además, los investigadores especializados en sistemas caracterizados por una gran complejidad, interdependencia y dinámica no lineal abordan cuestiones emergentes relacionadas con la estabilidad climática y económica, las interacciones humanas con el sistema terrestre y las respuestas sociales a las crisis.
Ámbito 6 — Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación
El trabajo de los administradores de investigación científica en este ámbito implica el seguimiento de los cambios medioambientales y climáticos, la mejora de la seguridad y la gestión de catástrofes y la mejora de los sistemas de navegación y comunicación. También apoya las iniciativas europeas en el ámbito de la tecnología espacial y la observación de la Tierra, participando en actividades de investigación y desarrollo tanto en el laboratorio como sobre el terreno.
El papel de los investigadores incluye el análisis de las cadenas de valor y suministro relacionadas con la tecnología, la contribución al trabajo de los organismos de normalización de la UE y la participación en debates normativos en estrecha cooperación con los Estados miembros de la UE. Además, los investigadores en este ámbito prestan apoyo a las acciones políticas de la UE, incluido el desarrollo de sistemas de navegación por satélite y telecomunicaciones para apoyar políticas clave de la UE, como la misión, los servicios y los segmentos de usuarios del Programa Espacial de la UE.
Además, los investigadores desempeñan un papel en la aplicación del Programa de Política del Espectro Radioeléctrico para la protección de las frecuencias espaciales. Las aplicaciones de geodatos impulsan la innovación tecnológica y la digitalización, lo que permite supervisar la aplicación de las políticas y evaluar su impacto. Estos conocimientos proporcionan pruebas valiosas para la formulación de nuevas políticas, en particular a través de la modelización. Además, los conocimientos técnicos de los investigadores se extienden a la contribución al desarrollo de fuentes de energía, incluida la energía nuclear para misiones espaciales.
Ámbito 7 — Sanidad y protección de los consumidores
La investigación en este campo abarca una amplia gama de temas, como la salud pública, las tecnologías sanitarias, los productos sanitarios y el diagnóstico in vitro, las amenazas para la salud, la seguridad de los alimentos y los piensos, la sostenibilidad, los nuevos productos derivados de técnicas genómicas, el fraude y la calidad de los alimentos, las sustancias químicas seguras y sostenibles, los materiales avanzados, el cáncer, las enfermedades raras y los efectos del estilo de vida en la salud. Los investigadores utilizan métodos científicos modernos, como la bioinformática y la inteligencia artificial, para llevar a cabo una investigación exhaustiva que informe a los responsables políticos y a los organismos reguladores y apoye la normalización. El trabajo de los investigadores se dedica a salvaguardar el bienestar de los ciudadanos europeos y a garantizar una difusión adecuada de la información.
Ámbito 8 — Ciencia del transporte y movilidad sostenible
Los investigadores del sector del transporte están a la vanguardia del estudio de soluciones de movilidad sostenible, infraestructuras de transporte y el profundo impacto de las tecnologías emergentes en los sistemas de transporte europeos. Los investigadores contribuyen significativamente a la evaluación de las tecnologías, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales y sociales y los aspectos relacionados con la seguridad y la protección. Además, contribuyen a los procesos de normalización y regulación relacionados con el sector del transporte.
El trabajo va más allá de los aspectos tecnológicos. Los investigadores profundizan en las implicaciones sociales de los futuros sistemas de movilidad y modelizan los aspectos e impactos económicos de las futuras políticas de transporte. Esto incluye una consideración exhaustiva de cómo afectan estas políticas al clima y al medio ambiente.
Ámbito 9 — Ciencias sociales, económicas y políticas
Los administradores de investigación científica que trabajan en este ámbito llevan a cabo análisis exhaustivos en los ámbitos económico, social y político con el fin de proporcionar información para la toma de decisiones con conocimiento de causa tanto a escala europea como mundial, con una perspectiva tanto a corto como a largo plazo. El enfoque multidisciplinar abarca el estudio de la resiliencia económica y financiera, las tendencias sociales, las estructuras de gobernanza y la dinámica política.
El equipo de investigadores en este ámbito desarrolla análisis cuantitativos y cualitativos rigurosos, incluida la prospectiva, para apoyar la elaboración de políticas de la UE en los ámbitos financiero, económico, social, territorial y político. La investigación trasciende los límites disciplinarios para abordar las cuestiones de investigación y promover procesos de creación conjunta de conocimientos en los que participen diversas partes interesadas, superando los ámbitos de la ciencia y la elaboración de políticas. Además, los investigadores contribuyen a la gobernanza anticipatoria a través de enfoques prospectivos y de diseño, evalúan el impacto social y económico de la ciencia, la tecnología y la elaboración de políticas, y colaboran con diversas partes interesadas en estudios transdisciplinarios de estas repercusiones. También exploran los profundos efectos de la política en la democracia y la política, y sus futuros verosímiles.
Ámbito 10 — Ciencia del comportamiento, economía y educación
Los administradores de investigación científica que trabajan en este ámbito profundizan en las complejidades del comportamiento humano, la toma de decisiones y su impacto en la sociedad. Su investigación explora una amplia gama de retos sociales, incluidas cuestiones relacionadas con el consumo, la producción, la inversión, el compromiso político, la educación, la transición energética, la migración, la salud, los sistemas de formación, etc.
A través de métodos analíticos rigurosos, los investigadores en este ámbito también evalúan las políticas públicas, anticipan las reacciones de los ciudadanos a las intervenciones y contribuyen a optimizar la eficacia de las políticas. Este trabajo incluye análisis econométricos micro, macro, financieros, de mercado y sectoriales para comprender el impacto económico y político, utilizando métodos experimentales y cuasi experimentales para la evaluación del impacto de las políticas.
2. Funciones transversales
Los administradores de investigación científica también podrán desempeñar las siguientes funciones, en relación con sus respectivos ámbitos:
a) |
Liderar o coordinar un equipo; y/o |
b) |
Comunicar información científica compleja a diversos públicos, incluida la comunicación de los resultados científicos y las cuestiones técnicas a los no especialistas; y/o |
c) |
Redactar para los responsables políticos; y/o |
d) |
Colaborar con otras instituciones de la UE, organizaciones internacionales, autoridades nacionales o regionales/locales, socios industriales, investigadores, partes interesadas y ciudadanos. |
Final del ANEXO II: pulse aquí para regresar al texto principal
ANEXO III
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ADMISIÓN: EDUCACIÓN, EXPERIENCIA, PUBLICACIONES
1. Condiciones comunes a todos los ámbitos
Para ser considerado admisible, las personas candidatas de cualquiera de los ámbitos cubiertos por la presente oposición deberán cumplir los requisitos mencionados en las letras a) y b) siguientes:
a) |
Tener un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditado por un título en un ámbito científico pertinente, seguido de al menos siete años de experiencia profesional pertinente.
Los requisitos de «pertinencia» mencionados en el presente punto se definen para cada ámbito en la sección 2 del presente anexo.
Téngase en cuenta que, de conformidad con el apartado 2.2 de las normas generales, los estudios de doctorado pueden considerarse experiencia profesional pertinente, siempre que se haya obtenido el doctorado. El período que se tendrá en cuenta no excederá de tres años. |
b) |
Disponer de un registro de publicaciones científicas consistente en un mínimo de dos publicaciones revisadas por pares en las que hayan participado como autores, coautores o colaboradores. Las personas candidatas deberán facilitar referencias a dichas publicaciones, que deberán incluir el identificador digital de objetos (DOI) y/o los códigos ISBN/ISSN y deberán pertenecer a una de las categorías de «All Science Journals Classifications» (todas las categorías de revistas científicas, ASJC) enumeradas, en la sección 2 del presente anexo, como relevantes para el ámbito elegido por la persona candidata.
Tenga en cuenta que el sistema de clasificación ASJC emplea un código de cuatro dígitos para clasificar las revistas científicas. Las revistas que figuran entre «xx01» y «xx99» son subámbitos específicos dentro de una categoría general más amplia, identificados mediante códigos que terminan en «xx00». Por ejemplo, una revista clasificada en «2304 Química ambiental» también está afiliada a la categoría más amplia «2300 Ciencias medioambientales». Para ser admisible, la publicación debe pertenecer a una de las categorías más amplias de ASJC enumeradas. |
2. Condiciones específicas de cada ámbito
2.1. Ámbito 1 – Ciencias medioambientales y del clima, ingeniería y economía
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 1, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
xi) |
Ciencias medioambientales |
xv) |
Ciencias hidrológicas |
xvii) |
Ciencias de los materiales |
xxi) |
Ciencias de la nutrición |
xxii) |
Oceanografía o ciencias marinas |
xxiv) |
Ciencias sociales y humanidades |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 1, la experiencia profesional mencionada en el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Seguimiento y modelización del medio ambiente: Seguimiento y modelización de la calidad del aire, el suelo y el agua. Desarrollo y validación de métodos de evaluación de contaminantes químicos en el medio ambiente. |
ii) |
Biodiversidad y servicios ecosistémicos: Evaluación y modelización de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, incluidos los costes, los beneficios y la monetización de los servicios ecosistémicos. |
iii) |
Normas y metodologías reglamentarias: Elaboración de normas documentales y metodologías de medición de contaminantes con fines reglamentarios. Elaboración y mantenimiento de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, incluida la modelización y el seguimiento de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero. |
iv) |
Impactos y control de la contaminación: Evaluación de las tecnologías para la reducción de las emisiones contaminantes. Evaluación del impacto de la contaminación atmosférica en la salud, la economía, los ecosistemas y el sistema alimentario, incluida la aplicación de un modelo integrado de evaluación para la calidad del aire y el clima. |
v) |
Uso sostenible del suelo y conservación de los recursos naturales: Desarrollo de prácticas sostenibles de uso de la tierra para la captura de carbono, la mitigación del cambio climático y la conservación de los recursos naturales. |
vi) |
Economía circular y sostenibilidad: Análisis de los procesos de la economía circular, incluida una producción más limpia, los servicios y el consumo sostenibles. Análisis de la sostenibilidad y la transformación de los sistemas alimentarios. |
vii) |
Evaluación de los impactos en el medio ambiente: Evaluación de los impactos medioambientales y la huella ambiental de los productos y servicios a lo largo de su ciclo de vida y evaluación de los riesgos y peligros medioambientales, así como de la seguridad de los procesos químicos. Evaluación del impacto medioambiental de las organizaciones y las actividades económicas, incluidos los edificios y los espacios habitables, y apoyo al desarrollo de criterios de comportamiento medioambiental para la aplicación de las políticas. |
viii) |
Sostenibilidad de la construcción y la infraestructura: Evaluación de edificios y las renovaciones de edificios para mejorar la ecoeficiencia, la seguridad y la sostenibilidad, dando prioridad a la conservación de energía y a la reducción del carbono. Integración de las fuentes de energía renovables y la energía nuclear en la red energética. |
ix) |
Cadena de suministro y contratación: Evaluación de las interacciones de la cadena de suministro, las externalidades medioambientales, los mecanismos de financiación sostenible y la contratación pública y privada sostenible. |
x) |
Desarrollo y evaluación de políticas: Evaluación de las necesidades de pruebas en materia de política medioambiental y climática, así como del comportamiento de los agentes económicos en relación con las prácticas medioambientales sostenibles. Prestación de asesoramiento científico para el desarrollo de políticas medioambientales, incluido el análisis de la cadena de valor: riesgos, medioambiental, social y económico. Valoración del impacto cuantitativo y evaluación de las políticas en el ámbito 1. Desarrollo de indicadores para el seguimiento del impacto de las políticas. Evaluación de los cambios en el sistema climático. Caracterización de los extremos climáticos y sus impactos. Realización de evaluaciones de impacto del cambio climático. Diseño y evaluación de estrategias de adaptación al cambio climático. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), de este anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 1 son:
i) |
1100 Ciencias agrícolas y biológicas |
ii) |
1500 Ingeniería química |
iv) |
1800 Ciencias de la decisión |
v) |
1900 Ciencias de la Tierra y del planeta |
vi) |
2000 Economía, econometría y finanzas |
ix) |
2300 Ciencias medioambientales |
x) |
2500 Ciencias de los materiales |
xii) |
3100 Física y astronomía |
xiii) |
3300 Ciencias sociales |
|
2.2. Ámbito 2 – Ciencia de la energía y sostenibilidad
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 2, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
x) |
Ciencias medioambientales |
xiv) |
Ciencias hidrológicas |
xvi) |
Ciencias de los materiales |
xxii) |
Oceanografía o ciencias marinas |
xxvi) |
Ciencias sociales y humanidades |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 2, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá adquirirse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Investigación sobre energías renovables: Realización de investigaciones científicas sobre tecnologías de energías renovables. Evaluación del potencial de las tecnologías energéticas y materiales emergentes, incluido el potencial tecnológico y de mercado. |
ii) |
Consumo de energía y eficiencia energética: Análisis de las pautas de consumo de energía, las tendencias y el consumo de materiales. Evaluación de la eficiencia energética y de los materiales en edificios, procesos industriales y servicios. Evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad. |
iii) |
Sostenibilidad de la construcción: Evaluación de la ecoeficiencia y la sostenibilidad de los edificios, incluidas las renovaciones, centrándose en el ahorro de energía y la reducción del carbono. |
iv) |
Integración energética: Integración de las fuentes de energía renovables, así como la energía nuclear, en las redes energéticas. Estudio de la integración de los sistemas de energía nuclear con las aplicaciones industriales. |
v) |
Impacto ambiental: Evaluación de los impactos medioambientales y climáticos de la producción de energía y materiales. Seguimiento y modelización de las emisiones relacionadas con la energía y la calidad del aire. |
vi) |
Almacenamiento y conversión de energía: Promoción del almacenamiento de energía, la conversión y las tecnologías relacionadas con la energía. |
vii) |
Transición hacia sistemas sostenibles: Apoyo de la transición hacia sistemas energéticos y materiales limpios, sostenibles y resilientes. Abordamiento de los aspectos sociales de la transición energética y la pobreza energética. |
viii) |
Análisis del mercado de la energía: Estudio, análisis y modelización de los mercados, las políticas y las cadenas de valor de la energía. Realización de evaluaciones económicas de las políticas relacionadas con la energía y las perturbaciones del mercado. |
ix) |
Desarrollo y evaluación de políticas: Diseño, aplicación y evaluación de las políticas energéticas y climáticas. Valoración del impacto cuantitativo y evaluación de las políticas en el ámbito 2. Desarrollo de indicadores para el seguimiento del impacto de las políticas. |
x) |
Investigación sobre energía nuclear: Investigación de la seguridad, la protección y el control de seguridad de la energía nuclear, incluidos los sistemas innovadores. Investigación de las aplicaciones de la ciencia nuclear no relacionadas con la energía. Investigación de materiales y tecnologías de fabricación para la energía, incluida la energía nuclear. Aumento de la resiliencia de las infraestructuras energéticas críticas frente al cambio climático. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 2 son:
i) |
1500 Ingeniería química |
iv) |
1800 Ciencias de la decisión |
v) |
1900 Ciencias de la Tierra y del planeta |
vi) |
2000 Economía, econometría y finanzas |
ix) |
2300 Ciencias medioambientales |
x) |
2500 Ciencias de los materiales |
xii) |
3100 Física y astronomía |
|
2.3. Ámbito 3 – TIC y (ciber)seguridad
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 3, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
iii) |
Ciencias de los materiales |
ix) |
Ciencias sociales y humanidades |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 3, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Estrategias de ciberseguridad: Desarrollo de estrategias y normas de ciberseguridad. Suministro de programas de formación y sensibilización en materia de ciberseguridad y seguridad. |
ii) |
Seguridad de las infraestructuras: Evaluación de la seguridad de las infraestructuras críticas. Combinar la ciberseguridad con la seguridad física de las infraestructuras críticas. |
iii) |
Inteligencia sobre amenazas: Investigación sobre la inteligencia sobre amenazas cibernéticas e híbridas. Estudio del impacto de los ataques cibernéticos e híbridos en la sociedad y la economía. |
iv) |
Resiliencia en materia de (ciber)seguridad: Mejora de la resiliencia de los sistemas. Adopción de un enfoque de modelización multidisciplinar para definir las dependencias y las interdependencias. |
v) |
Tecnologías emergentes: Evaluación de la seguridad de las tecnologías emergentes. Evaluación de las tecnologías para la seguridad y el potencial de doble uso. |
vi) |
Redes de comunicación: Protocolos de creación de redes e interredes. Interoperabilidad de los sistemas de TIC. Apoyo del desarrollo de redes de comunicación seguras. |
vii) |
Protección de datos: Análisis de las cuestiones relativas a la protección de datos y a la intimidad. |
viii) |
Inteligencia artificial (IA) e ingeniería de software: Aprendizaje automático y la IA para la ciberseguridad. Ingeniería de software y desarrollo y operaciones (DevOps). |
ix) |
Criptografía y normalización: Análisis y diseño de nuevos sistemas e infraestructuras criptográficos. Participación en las tareas de normalización. |
x) |
Análisis de impacto de las políticas: Valoración del impacto cuantitativo y evaluación de las políticas en el ámbito 3. Desarrollo de indicadores para el seguimiento del impacto de las políticas. Análisis de las cadenas de suministro y de valor de las tecnologías relacionadas con la seguridad. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 3 son:
i) |
1400 Empresas, gestión y contabilidad |
iii) |
1800 Ciencias de la decisión |
vi) |
2500 Ciencias de los materiales |
|
2.4. Ámbito 4 – Análisis de datos, investigación y aplicaciones para la toma de decisiones basada en datos contrastados
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 4, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
xvii) |
Ciencias sociales y humanidades |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 4, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Ciencia e ingeniería de datos: Desarrollo de herramientas, técnicas y algoritmos de análisis para los datos de texto, numéricos y de otro tipo. |
ii) |
IA y aprendizaje automático: Investigación y aplicaciones de IA, incluidos los modelos fundacionales, el aprendizaje automático, la modelización estadística y el análisis robusto de datos. |
iii) |
Análisis de texto: Investigación y aplicaciones del tratamiento del lenguaje natural y la minería de textos. Análisis de fuentes de texto de gran volumen, como datos en línea y en redes sociales. |
iv) |
Tratamiento de datos: Tratamiento y análisis de conjuntos de datos grandes y complejos. Limpieza, conservación, catalogación y gestión de datos. |
v) |
Elaboración de políticas basadas en datos concretos: Apoyo de la elaboración de políticas basadas en datos concretos a través de información basada en datos. Realización de una evaluación del impacto de las políticas basada en datos con técnicas contrafactuales. |
vi) |
Vinculación de datos: Vinculación y análisis de datos procedentes de múltiples fuentes, incluidos registros y fuentes administrativas. |
vii) |
Exploración y visualización de datos: Exploración de datos (análisis de datos exploratorio), preparación de datos (agrupación, suavizado, subconfiguración y limpieza), representación, transformación y modelización de datos, y visualización y presentación de datos. Creación de soluciones de visualización y notificación de datos. |
viii) |
Calidad de los datos: Evaluación de la calidad, integridad y privacidad de los datos. |
ix) |
Evaluación de políticas: Realización de evaluaciones ex ante y ex post de las políticas económicas, financieras y sociales. |
x) |
Colaboración y prospectiva: Colaboración con las partes interesadas para definir los requisitos en materia de datos. Análisis de datos para la prospectiva y la alerta temprana, incluida la detección de tecnologías emergentes. Tratamiento de imágenes en ámbitos como la observación de la Tierra, la seguridad y otros. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 4 son:
ii) |
1800 Ciencias de la decisión |
iii) |
2000 Economía, econometría y finanzas |
vii) |
3300 Ciencias sociales |
|
2.5. Ámbito 5 – Investigación y aplicaciones en inteligencia artificial, aprendizaje automático y sistemas complejos
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 5, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
ix) |
Ciencias medioambientales |
xv) |
Oceanografía o ciencias marinas |
xviii) |
Ciencias sociales y humanidades |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 5, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Ciencia de datos e IA: Investigación y aplicaciones en ciencia de datos, IA, aprendizaje automático o análisis de datos estadísticos. |
ii) |
Aplicaciones de IA: Investigación en IA aplicada al tratamiento del lenguaje natural, la visión artificial, el reconocimiento y el tratamiento de imágenes, el tratamiento de datos y la IA multimodal. |
iii) |
Sistemas algorítmicos: Investigación sobre el diseño, el desarrollo y la evaluación de sistemas algorítmicos, incluidos los sistemas de representación del conocimiento y de razonamiento. |
iv) |
Ética y supervisión de la IA: Investigación sobre metodologías para garantizar la equidad, la transparencia, la explicabilidad y la supervisión humana de los algoritmos y la IA. Evaluación de las implicaciones éticas, políticas, jurídicas y de riesgo de la IA. |
v) |
IA generativa: Investigación sobre la IA generativa, los grandes modelos lingüísticos y sus aplicaciones. |
vi) |
Innovación impulsada por la IA: Apoyo a la innovación impulsada por la IA en diversos sectores, como la asistencia sanitaria, el transporte, la construcción, el clima y el medio ambiente, los sistemas autónomos y la robótica. |
vii) |
Análisis de los riesgos de la IA: Investigación sobre análisis y mitigación de riesgos algorítmicos de IA. |
viii) |
Gestión de macrodatos: Recopilación, preparación y gestión de macrodatos para la IA. |
ix) |
Operaciones de aprendizaje automático: Operaciones de aprendizaje automático: Garantía del buen funcionamiento de los sistemas informáticos con componentes de IA, incluidas las soluciones escalables. |
x) |
Sistemas complejos: Investigación sobre sistemas complejos, incluidas las aplicaciones en IA. Estudio de sistemas caóticos, dinámica de red, sistemas dinámicos, procesos no lineales y estocásticos. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 5 son:
i) |
1100 Ciencias agrícolas y biológicas |
ii) |
1200 Artes y humanidades |
iv) |
1800 Ciencias de la decisión |
v) |
1900 Ciencias de la Tierra y del planeta |
vii) |
2300 Ciencias medioambientales |
ix) |
3100 Física y astronomía |
|
2.6. Ámbito 6 – Aplicaciones espaciales y tecnologías de la geoinformación
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 6, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
viii) |
Ciencias medioambientales |
xii) |
Ciencias hidrológicas |
xiii) |
Ciencias de la vida |
xiv) |
Ciencias de los materiales |
xviii) |
Ciencias naturales |
xx) |
Oceanografía o ciencias marinas |
xxii) |
Ciencias sociales y humanidades |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 6, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Observación de la Tierra y geoinformación: Utilización de datos satelitales y desarrollo de servicios para la observación de la Tierra, seguimiento de los cambios en el uso y la ocupación del suelo, cartografía de la ocupación/de los cambios en el uso del suelo. Estudio de la composición atmosférica y el clima y caracterización de la propagación de la ionosfera. Apoyo a la alerta rápida, la gestión y la respuesta a las catástrofes. Gestión y manipulación de bases de datos geoespaciales. Visualización avanzada de geodatos y modelización geográfica. Desarrollo de cadenas de tratamiento de datos geográficos abiertas y reproducibles. Observación de la Tierra a través de plataformas espaciales y aéreas con sensores ópticos, térmicos o de microondas. Supervisión de las zonas forestales y agrícolas para garantizar el cumplimiento de la política y la normativa de la CE. Apoyo a los sistemas de alerta temprana y a los servicios climáticos. |
ii) |
Sistemas mundiales de navegación por satélite y comunicaciones inalámbricas: Mejora de los sistemas de posicionamiento, navegación y temporización (PNT). Utilización y desarrollo de señales, datos y servicios satelitales para la navegación y las telecomunicaciones por satélite, incluida la conectividad segura. Desarrollo de soluciones de comunicación, conectividad y telecomunicaciones basadas en el espacio. Apoyo de las iniciativas políticas sobre gestión del espectro y compatibilidad de radiofrecuencias mediante estudios analíticos, de simulación y experimentales para la protección del espectro de radiofrecuencia del Programa Espacial de la UE. Apoyo del desarrollo y funcionamiento de soluciones de conectividad segura, centrándose en la convergencia de las redes terrestres y no terrestres (5G NTN). |
iii) |
Cadena de suministro espacial y tecnologías emergentes: Análisis de las cadenas de suministro y de valor de las tecnologías relacionadas con el espacio. Análisis de las cadenas de suministro y de valor de las tecnologías relacionadas con la seguridad. Evaluación del impacto ambiental de las actividades espaciales. Desarrollo de aplicaciones de comunicación cuántica, computación cuántica o tecnología de sensores pertinentes para las aplicaciones espaciales. Desarrollo de aplicaciones en materia de relojes atómicos y tecnología horaria precisa para la navegación por satélite y otras aplicaciones espaciales. Desarrollo de la generación de energía para misiones espaciales utilizando radioisótopos. Evaluación de la viabilidad de los reactores nucleares para las misiones espaciales. |
iv) |
Competencias e instrumentos transversales: Apoyo de la definición y del desarrollo de la misión y los servicios del Programa Espacial de la UE. Promoción de la cooperación internacional en materia de investigación espacial y desarrollo de políticas. Apoyo de la colaboración de las agencias espaciales, como la AEE y la EUSPA. Gestión, procesamiento e integración de grandes volúmenes de datos derivados de activos espaciales. Uso de técnicas de aprendizaje automático y profundo para analizar los macrodatos espaciales. Desarrollo, investigación y evaluación de sistemas de recomendación, moderación y búsqueda de contenidos basados en la IA. Realización de experimentos, inferencia causal, regresión aplicada y análisis de series temporales para aplicaciones espaciales y más allá. Apoyo del funcionamiento de laboratorios de investigación especializados que evalúen las tecnologías de navegación por satélite y de telecomunicaciones. Desarrollo del funcionamiento, y contribución al mismo, de laboratorios en apoyo de los servicios orientados a la seguridad del Programa Espacial de la UE, centrándose en la tecnología del segmento de usuarios. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 6 son:
i) |
1100 Ciencias agrícolas y biológicas |
ii) |
1400 Empresas, gestión y contabilidad |
iii) |
1500 Ingeniería química |
vi) |
1800 Ciencias de la decisión |
vii) |
1900 Ciencias de la Tierra y del planeta |
viii) |
2000 Economía, econometría y finanzas |
xi) |
2300 Ciencias medioambientales |
xii) |
2500 Ciencias de los materiales |
xiii) |
3100 Física y astronomía |
xiv) |
3300 Ciencias sociales |
|
2.7. Ámbito 7 – Sanidad y protección de los consumidores
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 7, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
vii) |
Ingeniería biomédica |
xii) |
Biología computacional |
xvi) |
Ciencias medioambientales |
xx) |
Ciencias de la salud pública y mundial |
xxi) |
Tecnologías de la información |
xxii) |
Ciencias de la vida |
xxiii) |
Ciencias de los materiales |
xxvii) |
Epidemiología molecular |
xxviii) |
Nanobiotecnología |
xxxii) |
Ciencias de la nutrición |
xxxiii) |
Oceanografía o ciencias marinas |
xxxiv) |
Ciencias farmacéuticas |
xxxix) |
Ciencias sociales y humanidades |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 7, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Seguimiento y análisis de la salud pública: Seguimiento y análisis de las tendencias de salud pública y los indicadores de carga de las enfermedades, proporcionando asesoramiento científico sobre las medidas de salud pública y la preparación frente a las crisis en situaciones de emergencia sanitaria. |
ii) |
Estudios epidemiológicos y modelización: Realización de estudios epidemiológicos y modelización de las poblaciones humanas, incluido el desarrollo de herramientas para la vigilancia de enfermedades, la alerta precoz y la prevención. |
iii) |
Investigación sobre terapias innovadoras: Investigación y contribución al avance de terapias innovadoras, incluidas las aplicaciones médicas nucleares para la asistencia sanitaria. |
iv) |
Colaboración con las agencias de salud y seguridad alimentaria: Colaboración con las agencias y organizaciones de salud pública y seguridad alimentaria. |
v) |
Evaluación del impacto del estilo de vida y la nutrición: Evaluación del impacto del estilo de vida y la nutrición en la salud. |
vi) |
Desarrollo de métodos analíticos: Desarrollo y validación de métodos analíticos en materia de salud y alimentos (incluida la seguridad alimentaria, la integridad alimentaria y el fraude alimentario) en los ámbitos de las biotecnologías, las nanotecnologías, la química clínica, la bioquímica, la biología molecular y la genómica. |
vii) |
Instrumentos y sistemas de aseguramiento de la calidad: Desarrollo y uso de herramientas y sistemas de aseguramiento de la calidad para las mediciones analíticas. |
viii) |
Seguridad de los productos: Desarrollo y difusión de métodos nuevos y alternativos a los ensayos con animales para la seguridad de los productos, evaluando la seguridad de las sustancias químicas y los productos de consumo, incluida la evaluación de materiales avanzados siguiendo marcos de diseño seguros y sostenibles. |
ix) |
Análisis de los sistemas sanitarios: Análisis de la estructura, la economía y la organización de los sistemas sanitarios. Realización de revisiones sistemáticas, evaluaciones de impacto, análisis de la economía sanitaria y elaboración de directrices sanitarias. |
x) |
Inteligencia artificial y gestión de macrodatos: Uso de la inteligencia artificial, la gestión de macrodatos, los registros, el análisis de datos (incluidas las herramientas bioinformáticas y las «-ómicas») y los algoritmos para la protección de la salud y de los consumidores. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 7 son:
i) |
1100 Ciencias agrícolas y biológicas |
ii) |
1300 Bioquímica, genética y biología molecular |
iii) |
1500 Ingeniería química |
vi) |
1800 Ciencias de la decisión |
vii) |
2000 Economía, econometría y finanzas |
viii) |
2300 Ciencias medioambientales |
ix) |
2400 Inmunología y microbiología |
x) |
2500 Ciencias de los materiales |
xiii) |
2916 Nutrición y dietética |
xiv) |
2900 Cuidados de enfermería |
xv) |
3000 Farmacología, toxicología y farmacia |
xvi) |
3300 Ciencias sociales |
xvii) |
3600 Profesiones sanitarias |
|
2.8. Ámbito 8 – Ciencia del transporte y movilidad sostenible
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 8, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
vi) |
Ciencias medioambientales |
viii) |
Ciencias de la vida |
ix) |
Ciencias de los materiales |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 8, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Soluciones de transporte sostenible: Estudio de soluciones de transporte sostenibles y opciones de movilidad respetuosas con el clima y seguras, apoyando la aplicación de tecnologías de transporte limpias y sostenibles. |
ii) |
Evaluación de impacto ambiental: Evaluación del impacto medioambiental de los sistemas de transporte y promoción de opciones respetuosas con el clima, evaluando el impacto de las alternativas de transporte urbano en la calidad del aire y el clima. |
iii) |
Evaluación del vehículo: Evaluación del potencial de los vehículos eléctricos, autónomos y alternativos, contribuyendo a la verificación del cumplimiento y a la vigilancia del mercado de los vehículos o sus componentes. |
iv) |
Modelos y simulaciones de transporte: Desarrollo de modelos de transporte, simulaciones y soluciones tecnológicas, contribuyendo a la planificación, la multimodalidad y la optimización de la red de transporte de los servicios de transporte. |
v) |
Investigación sobre movilidad urbana: Investigación de la movilidad urbana, la gestión de la congestión y las implicaciones sociales de los futuros sistemas de movilidad. |
vi) |
Análisis de la infraestructura de transporte: Análisis de la infraestructura de transporte, la logística y la resiliencia, garantía de la resiliencia y la seguridad de las infraestructuras de transporte y promoción de la transición ecológica y digital en las infraestructuras de transporte. |
vii) |
Evaluación de la seguridad estructural: Evaluación de la seguridad estructural de las infraestructuras de transporte, centrándose en la resiliencia frente a las tensiones medioambientales y los impactos del cambio climático. |
viii) |
Recomendaciones y orientaciones políticas: Formulación de recomendaciones y orientaciones políticas para cuestiones relacionadas con el transporte, elaboración de normas y procedimientos de ensayo con fines reglamentarios. |
ix) |
Evaluación de las nuevas tecnologías: Evaluación de las nuevas tecnologías en términos de impacto medioambiental y social y seguridad. |
x) |
Estudios relacionados con los drones: Estudio del impacto social y la legislación relacionada con los drones, investigando las tecnologías contra los drones y la legislación pertinente. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 8 son:
iv) |
2300 Ciencias medioambientales |
v) |
2500 Ciencias de los materiales |
vi) |
3100 Física y astronomía |
vii) |
3300 Ciencias sociales |
|
2.9. Ámbito 9 – Ciencias sociales, económicas y políticas
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 9, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
vi) |
Ciencias de la educación |
viii) |
Estudios sobre el futuro |
x) |
Gestión de la innovación |
xv) |
Estudios de ciencia y tecnología |
xvii) |
Ciencias sociales y humanidades |
xix) |
Gestión de las transiciones hacia la sostenibilidad |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 9, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Análisis de tendencias sociales: Análisis de las tendencias sociales y la demografía, estudio de las dinámicas de migración e integración y análisis de las transiciones localizadas hacia la sostenibilidad. |
ii) |
Investigación política y de gobernanza: Investigación de las estructuras políticas y de gobernanza, analizando el papel de la UE en la política y la diplomacia mundiales. |
iii) |
Evaluación del impacto de las políticas: Evaluación del impacto de las políticas de la UE en la economía y la sociedad, evaluación de la eficacia de las instituciones y políticas de la UE, realización de evaluaciones ex ante o ex post de las políticas económicas, financieras o sociales. |
iv) |
Métodos de prospectiva: Diseño y aplicación de métodos de prospectiva participativa, promoviendo enfoques participativos para apoyar los procesos de elaboración de políticas, especialmente a nivel regional y local. |
v) |
Metodología de la encuesta: Aplicación de la metodología de las encuestas para realizar encuestas en diferentes ámbitos, por ejemplo, la opinión pública. |
vi) |
Recomendaciones políticas: Formulación de recomendaciones políticas sobre cuestiones sociales, económicas o financieras, apoyo a la elaboración de políticas basadas en pruebas en los ámbitos social, político, económico o financiero. |
vii) |
Colaboración: Colaboración con los Estados miembros de la UE, las instituciones de la UE, las autoridades nacionales, regionales o locales, los socios industriales, los investigadores, las partes interesadas o los ciudadanos en iniciativas políticas directamente relacionadas con cuestiones sociales, medioambientales, económicas o financieras. Esto incluye trabajar en proyectos destinados a abordar estas cuestiones y contribuir al desarrollo de políticas en estos ámbitos. |
viii) |
Comunicación y gestión: Gestión, dirección o coordinación de un equipo o contribución a la gestión de un equipo que trabaje en proyectos directamente relacionados con el ámbito 9. Comunicación de información científica relacionada con las ciencias sociales, económicas o políticas a distintos públicos, garantizando que la información se entienda y pueda utilizarse para fundamentar los procesos de toma de decisiones. |
ix) |
Modelización económica y financiera: Modelización de políticas económicas y financieras, realización de análisis estadísticos y econométricos de datos socioeconómicos o financieros, análisis del desarrollo económico fuera de la UE. |
x) |
Seguridad e investigación sociotécnica: Evaluación del impacto de las medidas de seguridad en la sociedad, impacto social de las tecnologías modernas, investigación de cuestiones sociotécnicas para el apoyo político. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 9 son:
i) |
1200 Artes y humanidades |
ii) |
1300 Bioquímica, genética y biología molecular |
iii) |
1400 Empresas, gestión y contabilidad |
iv) |
1800 Ciencias de la decisión |
v) |
2000 Economía, econometría y finanzas |
vii) |
2300 Ciencias medioambientales |
x) |
3300 Ciencias sociales |
|
2.10. Ámbito 10 – Ciencia del comportamiento, economía y educación
a) |
Para ser considerado pertinente para el ámbito 10, el título a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo, deberá adquirirse en uno o varios de los ámbitos científicos siguientes:
ii) |
Ciencias de la educación |
v) |
Ciencias sociales y humanidades |
|
b) |
Para ser considerada pertinente para el ámbito 10, la experiencia profesional a que se refiere el punto 1, letra a), del presente anexo deberá haberse adquirido en uno o varios de los siguientes ámbitos de actividad:
i) |
Investigación en educación: Diseño, orientación, seguimiento y realización de investigaciones en el ámbito de la educación. |
ii) |
Análisis de comportamiento: Investigación del comportamiento humano y los procesos de toma de decisiones, análisis de los datos conductuales, investigación de la psicología de la percepción del riesgo, desarrollo de intervenciones para promover un cambio de comportamiento positivo y análisis de los aspectos conductuales de las iniciativas de las políticas públicas. |
iii) |
Diseños experimentales y cuasiexperimentales: Diseño de experimentos y encuestas, aplicando también métodos de evaluación del impacto contrafactual para estimar los efectos de las intervenciones de las políticas. |
iv) |
Comunicación y colaboración: Apoyo al diseño de campañas de comunicación directamente relacionadas con el ámbito 10. Esto incluye colaborar con las partes interesadas para abordar los retos sociales y trabajar con las instituciones de la UE, las autoridades nacionales, regionales o locales, los socios industriales, los investigadores, las partes interesadas o los ciudadanos. Comunicación de información científica relacionada con la ciencia del comportamiento, la economía o la educación a una variedad de públicos que escriban para los responsables políticos y comunicación de los resultados científicos y las cuestiones técnicas a los no especialistas. |
v) |
Diseño y aplicación de políticas: Aplicación de los conocimientos sobre el comportamiento al diseño y la aplicación de políticas, promoviendo el uso de la ciencia del comportamiento en diversos ámbitos políticos. |
vi) |
Análisis de los datos: Análisis, interpretación y visualización de datos procedentes de mercados, empresas y/o particulares. Vinculación y análisis de datos procedentes de diversas fuentes, incluidos encuestas, registros y fuentes administrativas. |
vii) |
Métodos estadísticos y econométricos: Identificación, estimación y extracción de conclusiones sobre el impacto de las políticas con métodos estadísticos y econométricos. Utilización de análisis microeconómicos para comprender las respuestas individuales y conductuales a las políticas y otros factores económicos. Utilización de estadísticas computacionales y econometría aplicada para la evaluación del impacto de las políticas. |
viii) |
Redacción y presentación de informes: Redacción de informes políticos, documentos científicos y resúmenes de políticas directamente relacionados con el ámbito 10. Esto incluye informar de los resultados y análisis de la investigación a los responsables políticos a nivel local e internacional, garantizando que la información sea pertinente y pueda utilizarse para fundamentar los procesos de toma de decisiones. |
ix) |
Formación y enseñanza: Impartición de formación y enseñanza a diversos públicos, incluidos los responsables políticos, sobre temas directamente relacionados con el ámbito 10. Esto incluye desarrollar e impartir programas de formación que ayuden a otros a comprender y aplicar los principios de la ciencia del comportamiento, la economía o la educación. |
x) |
Gestión de equipos y de proyectos: Gestión, dirección o coordinación de un equipo o contribución a la gestión de un equipo que trabaje en proyectos directamente relacionados con el ámbito 10. |
|
c) |
Las categorías ASJC mencionadas en el punto 1, letra b), del presente anexo, consideradas pertinentes para el ámbito 10 son:
i) |
1400 Empresas, gestión y contabilidad |
iii) |
1800 Ciencias de la decisión |
iv) |
2000 Economía, econometría y finanzas |
viii) |
3300 Ciencias sociales |
|
Final del ANEXO III: pulse aquí para regresar al texto principal
ANEXO IV
EJEMPLOS DE CUALIFICACIONES MÍNIMAS
(Ejemplos de cualificaciones mínimas por Estado miembro y para el Reino Unido, por grado, que corresponden, en principio, a las exigidas por las convocatorias de oposiciones)
Pulse aquí para acceder a una versión de lectura fácil de estos ejemplos
|
De AST-SC 1 a AST-SC 6
De AST 1 a AST 7 |
De AST 3 a AST 11 |
De AD 5 a AD 16 |
País |
Enseñanza secundaria (que dé acceso a la enseñanza superior) |
Enseñanza superior (ciclo superior no universitario o ciclo universitario corto de una duración mínima de dos años) |
Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de tres años) |
Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de cuatro años) |
Belgique — België — Belgien |
Certificat de l’enseignement secondaire supérieur (CESS)/Diploma secundair onderwijs
Diplôme d’aptitude à accéder à l’enseignement supérieur (DAES)/Getuigschrift van hoger secundair onderwijs
Diplôme d’enseignement professionnel/Getuigschrift van het beroepssecundair onderwijs |
Candidature/Kandidaat
Graduat/Gegradueerde
Bachelor/Professioneel gerichte Bachelor |
Bachelor académique (180 crédits)
Academisch gerichte Bachelor (180 ECTS) |
Licence/Licentiaat
Master
Diplôme d’études approfondies (DEA)
Diplôme d’études spécialisées (DES)
Diplôme d’études supérieures spécialisées (DESS)
Gediplomeerde in de Voortgezette Studies (GVS)
Gediplomeerde in de Gespecialiseerde Studies (GGS)
Gediplomeerde in de Aanvullende Studies (GAS)
Agrégation/Aggregaat
Ingénieur industriel/Industrieel ingenieur
Doctorat/Doctoraal diploma |
България |
Диплома за завършено средно образование |
Специалист по … |
|
Диплома за висше образование
Бакалавър
Магистър |
Česko |
Vysvědčení o maturitní zkoušce |
Vysvědčení o absolutoriu (Absolutorium) + diplomovaný specialista (DiS.) |
Diplom o ukončení bakalářského studia (Bakalář) |
Diplom o ukončení vysokoškolského studia
Magistr
Doktor |
Danmark |
Bevis for:
Studentereksamen
Højere Forberedelseseksamen (HF)
Højere Handelseksamen (HHX)
Højere Afgangseksamen (HA)
Bac pro: Bevis for Højere Teknisk Eksamen (HTX) |
Videregående uddannelser
= Bevis for = Eksamensbevis som (erhvervsakademiuddannelse AK) |
Bachelorgrad (BA eller BS)
Professionsbachelorgrad
Diplomingeniør |
Kandidatgrad/Candidatus
Master/Magistergrad (mag.art)
Licenciatgrad
ph.d.-grad |
Deutschland |
Abitur/Zeugnis der allgemeinen Hochschulreife
Fachabitur/Zeugnis der Fachhochschulreife |
|
Fachhochschulabschluss
Bachelor |
Hochschulabschluss/Fachhochschulabschluss/Master
Magister Artium/Magistra Artium
Staatsexamen/Diplom
Erstes Juristisches Staatsexamen
Doktorgrad |
Eesti |
Gümnaasiumi lõputunnistus + riigieksamitunnistus
Lõputunnistus kutsekeskhariduse omandamise kohta |
Tunnistus keskhariduse baasil kutsekeskhariduse omandamise kohta |
Bakalaureusekraad (min 120 ainepunkti)
Bakalaureusekraad (< 160 ainepunkti) |
Rakenduskõrghariduse diplom
Bakalaureusekraad (160 ainepunkti)
Magistrikraad
Arstikraad
Hambaarstikraad
Loomaarstikraad
Filosoofiadoktor
Doktorikraad (120–160 ainepunkti) |
Éire/Ireland |
Ardteistiméireacht, Grád D3, I 5 ábhar/Leaving Certificate Grade D3 in 5 subjects
Gairmchlár na hArdteistiméireachta (GCAT)/Leaving Certificate Vocational Programme (LCVP) |
Teastas Náisiúnta/National Certificate
Gnáthchéim bhaitsiléara/Ordinary bachelor degree
Dioplóma náisiúnta (ND, Dip.)/National diploma (ND, Dip.)
Ardteastas (120 ECTS)/Higher Certificate (120 ECTS) |
Céim onóracha bhaitsiléara (3 bliana/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)/Honours bachelor degree (3 years/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng) |
Céim onóracha bhaitsiléara (4 bliana/240 ECTS)/Honours bachelor degree (4 years/240 ECTS)
Céim ollscoile/University degree
Céim mháistir (60-120 ECTS)/Master’s degree (60-120 ECTS)
Dochtúireacht/Doctorate |
Ελλάδα |
Απολυτήριο Γενικού Λυκείου Απολυτήριο Κλασικού Λυκείου
Απολυτήριο Τεχνικού Επαγγελματικού Λυκείου
Απολυτήριο Ενιαίου Πολυκλαδικού Λυκείου
Απολυτήριο Ενιαίου Λυκείου
Απολυτήριο Τεχνολογικού Επαγγελματικού Εκπαιδευτηρίου |
Δίπλωμα επαγγελματικής κατάρτισης (IΕΚ) |
|
Πτυχίο ΑΕI (πανεπιστημίου, πολυτεχνείου, ΤΕI)
Μεταπτυχιακό Δίπλωμα Ειδίκευσης (2ος κύκλος)
Διδακτορικό Δίπλωμα (3ος κύκλος) |
España |
Bachillerato + Curso de Orientación Universitaria (COU)
Bachillerato
BUP
Diploma de Técnico especialista |
FP grado superior (Técnico superior) |
Diplomado/Ingeniero técnico |
Licenciatura
Máster
Ingeniero
Título de Doctor |
France |
Baccalauréat
Diplôme d’accès aux études universitaires (DAEU)
Brevet de technicien |
Diplôme d’études universitaires générales (DEUG)
Brevet de technicien supérieur (BTS)
Diplôme universitaire de technologie (DUT)
Diplôme d’études universitaires scientifiques et techniques (DEUST) |
Licence |
Maîtrise
Maîtrise des sciences et techniques (MST), maîtrise des sciences de gestion (MSG), diplôme d’études supérieures techniques (DEST), diplôme de recherche technologique (DRT), diplôme d’études supérieures spécialisées (DESS), diplôme d’études approfondies (DEA), master 1, master 2 professionnel, master 2 recherche
Diplôme des grandes écoles
Diplôme d’ingénieur
Doctorat |
Hrvatska |
Svjedodžba o državnoj maturi
Svjedodžba o završnom ispitu |
Stručni pristupnik/pristupnica |
Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica) |
Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)
Stručni specijalist
Magistar struke
Magistar inženjer/magistrica inženjerka (mag. ing)
Doktor struke
Doktor umjetnosti |
Italia |
Diploma di maturità (vecchio ordinamento)
Perito ragioniere
Diploma di superamento dell’esame di Stato conclusivo dei corsi di studio di istruzione secondaria superiore |
Diploma universitario (DU)
Certificato di specializzazione tecnica superiore
Attestato di competenza (4 semestri) |
Diploma di laurea – L (breve) |
Diploma di laurea (DL)
Laurea specialistica (LS)
Master di I livello
Dottorato di ricerca (DR) |
Κύπρος |
Απολυτήριο |
Δίπλωμα = Programmes offered by Public/Private Schools of Higher Education (for the latter accreditation is compulsory)
Higher Diploma |
|
Πανεπιστημιακό Πτυχίο/Bachelor
Master
Doctorat |
Latvija |
Atestāts par vispārējo vidējo izglītību
Diploms par profesionālo vidējo izglītību |
Diploms par pirmā līmeņa profesionālo augstāko izglītību |
Bakalaura diploms (min. 120 kredītpunktu) |
Bakalaura diploms (160 kredītpunktu)
Profesionālā bakalaura diploms
Maģistra diploms
Profesionālā maģistra diploms
Doktora grāds |
Lietuva |
Brandos atestatas |
Aukštojo mokslo diplomas
Aukštesniojo mokslo diplomas |
Profesinio bakalauro diplomas
Aukštojo mokslo diplomas |
Aukštojo mokslo diplomas
Bakalauro diplomas
Magistro diplomas
Daktaro diplomas
Meno licenciato diplomas |
Luxembourg |
Diplôme de fin d’études secondaires et techniques |
BTS
Brevet de maîtrise
Brevet de technicien supérieur
Diplôme de premier cycle universitaire (DPCU)
Diplôme universitaire de technologie (DUT) |
Bachelor
Diplôme d’ingénieur technicien |
Master
Diplôme d’ingénieur industriel
DESS en droit européen |
Magyarország |
Gimnáziumi érettségi bizonyítvány
Szakközépiskolai érettségi-képesítő bizonyítvány |
Felsőfokú szakképesítést igazoló bizonyítvány (Higher Vocational Programme) |
Főiskolai oklevél
Alapfokozat (Bachelor degree 180 credits) |
Egyetemi oklevél
Alapfokozat (Bachelor degree 240 credits)
Mesterfokozat (Master degree) (Osztatlan mesterképzés)
Doktori fokozat |
Malta |
Advanced Matriculation or GCE Advanced level in 3 subjects (2 of them grade C or higher)
Matriculation certificate (2 subjects at Advanced level and 4 at Intermediate level including Systems of Knowledge with overall grade A-C) + Passes in the Secondary Education Certificate examination at Grade 5
2 A Levels (passes A-C) + a number of subjects at Ordinary level, or equivalent |
MCAST diplomas/certificates
Higher National Diploma |
Bachelor’s degree |
Bachelor’s degree
Master of Arts
Doctorate |
Nederland |
Diploma VWO
Diploma staatsexamen (2 diploma’s)
Diploma staatsexamen voorbereidend wetenschappelijk onderwijs (Diploma staatsexamen VWO)
Diploma staatsexamen hoger algemeen voortgezet onderwijs (Diploma staatsexamen HAVO) |
Kandidaatsexamen
Associate degree (AD) |
Bachelor (WO)
HBO bachelor degree
Baccalaureus of «Ingenieur» |
HBO/WO Master’s degree
Doctoraal examen/Doctoraat |
Österreich |
Matura/Reifeprüfung
Reife- und Diplomprüfung
Berufsreifeprüfung |
Kollegdiplom/Akademiediplom |
Fachhochschuldiplom/Bakkalaureus/Bakkalaurea |
Universitätsdiplom
Fachhochschuldiplom
Magister/Magistra
Master
Diplomprüfung, Diplom-Ingenieur
Magisterprüfungszeugnis Rigorosenzeugnis
Doktortitel |
Polska |
Świadectwo dojrzałości
Świadectwo ukończenia liceum ogólnokształcącego |
Dyplom ukończenia kolegium nauczycielskiego
Świadectwo ukończenia szkoły policealnej |
Licencjat/Inżynier |
Magister/Magister inżynier
Dyplom doktora |
Portugal |
Diploma de Ensino Secundário
Certificado de Habilitações do Ensino Secundário |
|
Bacharel Licenciado |
Licenciado
Mestre
Doutorado |
România |
Diplomă de bacalaureat |
Diplomă de absolvire (colegiu universitar)
Învățământ preuniversitar |
Diplomă de licenţă |
Diplomă de licenţă
Diplomă de inginer
Diplomă de urbanist
Diplomă de master
Certificat de atestare (studii academice postuniversitare)
Diplomă de doctor |
Slovenija |
Maturitetno spričevalo (spričevalo o poklicni maturi) (spričevalo o zaključnem izpitu) |
Diploma višje strokovne šole |
Diploma o pridobljeni visoki strokovni izobrazbi |
Univerzitetna diploma
Magisterij
Specializacija
Doktorat |
Slovensko |
Vysvedčenie o maturitnej skúške |
Absolventský diplom |
Diplom o ukončení bakalárskeho štúdia (Bakalár) |
Diplom o ukončení vysokoškolského štúdia
Bakalár (Bc.)
Magister
Magister/Inžinier
ArtD. |
Suomi/Finland |
Ylioppilastutkinto tai peruskoulu + kolmen vuoden ammatillinen koulutus – Studentexamen eller grundskola + treårig yrkesinriktad utbildning
Todistus yhdistelmäopinnoista (Betyg över kombinationsstudier) |
Ammatillinen opistoasteen tutkinto – Yrkesexamen på institutnivå |
Kandidaatin tutkinto – Kandidatexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 120 opintoviikkoa – studieveckor) |
Maisterin tutkinto – Magisterexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 160 opintoviikkoa – studieveckor)
Tohtorin tutkinto (Doktorsexamen) joko 4 vuotta tai 2 vuotta lisensiaatin tutkinnon jälkeen – antingen 4 år eller 2 år efter licentiatexamen
Lisensiaatti/Licentiat |
Sverige |
Slutbetyg från gymnasieskolan (3-årig gymnasial utbildning) |
Högskoleexamen (80 poäng)
Högskoleexamen, 2 år, 120 högskolepoäng
Yrkeshögskoleexamen/Kvalificerad yrkeshögskoleexamen, 1–3 år |
Kandidatexamen (akademisk examen omfattande minst 120 poäng, varav 60 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 10 poäng)
Meriter på grundnivå: Kandidatexamen, 3 år, 180 högskolepoäng (Bachelor) |
Magisterexamen (akademisk examen omfattande minst 160 poäng, varav 80 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 20 poäng eller två uppsatser motsvarande 10 poäng vardera)
Meriter på avancerad nivå:
— |
Magisterexamen, 1 år, 60 högskolepoäng |
— |
Masterexamen, 2 år, 120 högskolepoäng |
Meriter på forskarnivå:
— |
Licentiatexamen, 2 år, 120 högskolepoäng |
— |
Doktorsexamen, 4 år, 240 högskolepoäng |
|
United Kingdom |
General Certificate of Education Advanced level — 2 passes or equivalent (grades A to E)
BTEC National Diploma
General National Vocational Qualification (GNVQ), advanced level
Advanced Vocational Certificate of Education, A level (VCE A level) |
Higher National Diploma/Certificate (BTEC)/SCOTVEC
Diploma of Higher Education (DipHE)
National Vocational Qualifications (NVQ)
Scottish Vocational Qualifications (SVQ) level 4 |
(Honours) Bachelor degree
NB: Master’s degree in Scotland |
Honours Bachelor degree
Master’s degree (MA, MB, MEng, MPhil, MSc)
Doctorate |
NOTE:
UK diplomas awarded in 2020 (until 31 December 2020) are accepted without an equivalence. UK diplomas awarded as from 1 January 2021 must be accompanied by an equivalence issued by a competent authority of an EU Member State. |
Final del ANEXO IV: pulse aquí para regresar al texto principal
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ISSN 1977-0928 (electronic edition)