CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA INICIATIVA – REVISION DEL REGLAMENTO DE MERCADOS DIGITALES – COMISION EUROPEA.

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CONVOCATORIA DE DATOS PARA UNA INICIATIVA – REVISION DEL REGLAMENTO DE MERCADOS DIGITALES – COMISION EUROPEA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La convocatoria de datos para la revisión del Reglamento de Mercados Digitales (DMA) responde a una consulta pública lanzada por la Comisión Europea con el objetivo de recopilar información, opiniones y evidencias respecto al funcionamiento actual del DMA y su impacto real y aplicabilidad del DMA desde su entrada en vigor, especialmente en lo relativo a nuevas tecnologías como la inteligencia artificial y la simplificación normativa, sin requerir en esta etapa la elaboración de una evaluación de impacto formal.

La recopilación de datos provendrá tanto de grandes plataformas digitales (“gatekeepers”) como de empresas emergentes, PYMES, expertos y otros sectores interesados, prestando especial atención al impacto sobre la competencia, la innovación y la evolución tecnológica (por ejemplo, la irrupción de la IA generativa).

La inexigencia de una evaluación de impacto tradicional obedece a que la recopilación de datos, evidencias e informaciones responde a la necesidad de analizar previamente, la pertinencia, eficacia y suficiencia del Reglamento, especialmente considerando la corta vigencia de muchas de sus obligaciones.

Los datos evidencias e informaciones recabados servirán para que la Comisión elabore un informe destinado al Parlamento Europeo, Consejo y Comité Económico y Social Europeo, proponiendo potenciales ajustes o enmiendas normativas antes de mayo de 2026.

La convocatoria pretende garantizar que el DMA siga siendo una herramienta efectiva, flexible y adaptable al rápido desarrollo digital, permitiendo analizar profundamente si deben modificarse obligaciones, servicios cubiertos o definir mejor los criterios regulatorios ante las nuevas dinámicas de mercado.

Esta dinámica constituye un ejercicio de gobernanza participativa y reactiva ante la transformación continua del entorno digital europeo.

La consulta estuvo abierta hasta el 24 de septiembre de 2025 y forma parte del procedimiento periódico de revisión previsto por el artículo 53 Revisión del DMA, que obliga a este ejercicio cada tres años.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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CONVOCATORIA DE DATOS

PARA UNA INICIATIVA (sin evaluación de impacto)

Título de la iniciativaRevisión del Reglamento de Mercados Digitales
DG principal. Unidad responsableCNECT D2 (corresponsable: COMP J)
Tipo probable de iniciativaInforme al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la revisión del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales), en virtud del artículo 53 de dicho Reglamento
Calendario orientativoSegundo trimestre de 2026 (plazo legal establecido en el artículo 53 del Reglamento: 3 de mayo de 2026)
Información complementariahttps://digital-markets-act.ec.europa.eu/consultation-first-review-digital-markets-act_es
A. Contexto político, definición del problema y control de subsidiariedad
Contexto político
El Reglamento de Mercados Digitales es el acto legislativo de la UE destinado a lograr que los mercados del sector digital sean más equitativos y más disputables. En virtud de dicho Reglamento, las mayores plataformas digitales (como los motores de búsqueda en línea, las tiendas de aplicaciones y los servicios de mensajería) deben, tras su designación como guardianes de acceso por la Comisión, observar una serie de obligaciones y prohibiciones. El acto lleva en vigor desde noviembre de 2022, y sus obligaciones son plenamente aplicables desde marzo de 2024. Con arreglo al artículo 53 del Reglamento de Mercados Digitales, la Comisión debe someter el acto a revisión a más tardar el 3 de mayo de 2026, y posteriormente cada tres años, e informar sobre la revisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
Problema que la iniciativa se propone afrontar
La finalidad de la revisión es valorar cuál ha sido la contribución del Reglamento de Mercados Digitales al objetivo de garantizar que los mercados sean disputables y equitativos y qué repercusiones ha tenido dicho acto sobre los siguientes usuarios:

·       usuarios profesionales [especialmente por lo que respecta a la eliminación de obstáculos a la entrada en el mercado y a la expansión y su efecto en las pequeñas y medianas empresas (pymes)], y

·       usuarios finales (por ejemplo, en términos de servicios de mayor calidad a precios más competitivos).

Además, la revisión debe servir para determinar si es necesario adoptar nuevas medidas a fin de garantizar la eficacia del Reglamento, en vista también de los retos emergentes, como la expansión de los servicios basados en la IA.

La revisión tendrá en cuenta los objetivos generales de la política de simplificación de la Comisión. Si bien las obligaciones de información en virtud del Reglamento de Mercados Digitales son muy limitadas (y se aplican exclusivamente a las empresas que tengan la condición de guardianes de acceso), la revisión también examinará si hay margen para simplificar de manera específica la carga administrativa.

La revisión tendrá en cuenta que las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales solo han sido aplicables a los guardianes de acceso designados durante un breve período y que, por tanto, los datos de los que se dispone son limitados.

Base para la actuación de la UE (base jurídica y control de subsidiariedad)
La obligación de revisar el Reglamento de Mercados Digitales se establece en el artículo 53 del propio Reglamento, que constituye, por tanto, la base jurídica de la revisión.
B. Qué se propone conseguir la iniciativa y de qué modo
La revisión aportará pruebas cualitativas y cuantitativas para determinar hasta qué punto el Reglamento de Mercados Digitales ha permitido avanzar hacia la consecución de su principal objetivo, a saber, garantizar que los mercados digitales sean disputables y equitativos, sin olvidar que el acto solo ha sido aplicable durante un período relativamente corto. Más concretamente, la revisión analizará cómo se ha aplicado el Reglamento hasta el momento presente y qué efectos ha tenido en las dinámicas de mercado y en los usuarios, sobre todo los profesionales. La revisión debe determinar si el Reglamento de Mercados Digitales aún es adecuado para cumplir su finalidad, si sigue siendo pertinente y si continúa por el buen camino para resolver los problemas a los que se quería poner remedio cuando se diseñó, como la insuficiente disputabilidad y competitividad en los mercados de plataformas, las prácticas desleales de los guardianes de acceso hacia los usuarios profesionales y la inseguridad jurídica para los agentes del mercado. En particular, la revisión analizará si es preciso realizar algún ajuste en la lista de servicios básicos de plataforma que figura en el artículo 2, punto 2, o en lo referente a las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y el control de su cumplimiento.
Repercusiones probables
No se prevé que el informe en sí mismo tenga ninguna repercusión directa.
Seguimiento futuro
La Comisión supervisa de forma continua el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales por parte de los guardianes de acceso. En el marco de esa supervisión, la Comisión, los guardianes de acceso y los terceros interesados mantienen un diálogo constante sobre regulación. Con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Mercados Digitales, los guardianes de acceso también deben presentar anualmente un informe de cumplimiento para que la Comisión y los terceros puedan valorar si están cumpliendo de manera efectiva sus obligaciones.

La revisión será un ejercicio recurrente que se repetirá cada tres años, tal y como exige el artículo 53. En cada informe de revisión, la Comisión se basará en una amplia gama de datos disponibles. Tratará de recabar las opiniones de todas las partes interesadas pertinentes, y se consultará a los Estados miembros a través de los cauces regulares de intercambio de información, como el Comité Consultivo sobre Mercados Digitales. El alcance y la forma del informe de revisión dependerán de los datos disponibles, las cuestiones que deban abordarse en la revisión y las circunstancias específicas que se den en el momento de cada revisión periódica.

C. Mejora de la legislación
Evaluación de impacto
El informe de revisión es obligatorio con arreglo al artículo 53 del Reglamento de Mercados Digitales. No irá acompañado de una evaluación de impacto, ya que no se requiere para este tipo de iniciativa.

La revisión se apoyará en consultas y en herramientas de recogida de pruebas para fundamentar la evaluación (véase más arriba). En esta primera revisión, se ha encargado asimismo un estudio sobre la ampliación del artículo 7 con el objetivo de incluir los servicios de redes sociales en línea. La revisión también tendrá en cuenta las pruebas recopiladas a partir de estudios ya existentes o futuros realizados por terceros.

Estrategia de consulta
La finalidad de la consulta de las partes interesadas es recabar observaciones y pruebas sobre la eficacia que ha tenido hasta el presente el Reglamento de Mercados Digitales por lo que respecta a la consecución del objetivo de garantizar la disputabilidad y equitatividad de los mercados digitales, así como sobre la medida en que el acto está preparado para hacer frente a los retos emergentes. El 3 de julio se puso en marcha una consulta específica, a la que puede accederse desde el sitio web del Reglamento de Mercados Digitales y que permanecerá abierta hasta el 24 de septiembre de 2025. En este contexto, en el mismo sitio web del Reglamento de Mercados Digitales, está activo un cuestionario adicional sobre los servicios basados en la IA y sus implicaciones para la disputabilidad y equitatividad de los mercados digitales. Las respuestas a ambos cuestionarios pueden presentarse en cualquier lengua oficial de la UE y se publicarán en el sitio web del Reglamento de Mercados Digitales.

Además de lo anterior, se invita a los investigadores científicos, las organizaciones académicas y las asociaciones científicas con experiencia en la economía de plataformas a que presenten investigaciones, análisis y datos científicos pertinentes. Serán especialmente útiles las contribuciones que contengan pruebas cualitativas y cuantitativas acerca de las repercusiones que ha tenido el Reglamento de Mercados Digitales hasta la fecha, en particular con respecto a los usuarios profesionales (sobre todo las pymes) y los usuarios finales. Asimismo, serán de utilidad las observaciones sobre la necesidad de adoptar nuevas medidas a fin de garantizar la eficacia del Reglamento de Mercados Digitales, en particular para afrontar los retos emergentes, como la expansión de los servicios basados en la IA.

¿Por qué se realiza la consulta?
Si bien el objetivo de la consulta es obtener información de primera mano sobre la experiencia que han tenido los usuarios profesionales —y las pymes en particular— con el Reglamento de Mercados Digitales, también se quiere conocer la experiencia de los usuarios finales, los grupos de la sociedad civil, las asociaciones de consumidores y los guardianes de acceso designados.
Público destinatario
Se anima al público en general y a cualquier empresa y organización a participar en la presente consulta sobre la revisión del Reglamento de Mercados Digitales. Se agradecerán especialmente las contribuciones de los usuarios profesionales (sobre todo las pymes), los usuarios finales de los servicios digitales de los guardianes de acceso a los que se aplica el Reglamento de Mercados Digitales y las asociaciones que representan a dichos usuarios.

 

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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