Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
Entre los desafíos digitales, la Comisión Nacional e Informática y Libertades ha identificado a la biometría como uno de ellos. El documento adjunto detalla cuatro casos de figura y las condiciones bajo las cuales estos tratamientos están o no sujetos a regulación.
La biometría se refiere a los procesos y técnicas que permiten la identificación, el reconocimiento o la autenticación de una persona en función de sus características físicas, biológicas o de comportamiento. Incluye, en particular, el uso de huellas dactilares, rasgos faciales o datos genéticos.
Los datos biométricos se consideran datos personales en cuanto permiten la identificación de una persona.. Su carácter a menudo único y duradero aumenta las posibles consecuencias de una violación de la confidencialidad o un uso incontrolado. A diferencia de una contraseña, una característica biométrica comprometida no puede, en principio, ser reemplazada.
En Francia, el uso de dispositivos biométricos, especialmente para el control de acceso en un contexto profesional, está estrictamente regulado por la Ley de Protección de Datos y el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD).
En la práctica, este marco implica una mayor vigilancia respecto a los siguientes principios:
- Determinar una finalidad precisa, explícita y legítima;
- Limitar la recopilación de datos a los estrictamente necesarios para dicha finalidad;
- Evaluar la necesidad y la proporcionalidad del uso de la biometría;
- Implementar medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo;
- Proporcionar información adecuada a las personas interesadas;
- Limitar el período de conservación de datos o plantillas biométricas
Por lo tanto, el uso de la biometría no puede justificarse únicamente por la búsqueda de comodidad o eficiencia cuando un método de autenticación menos intrusivo logra el mismo objetivo con una eficacia comparable.
En síntesis, los datos biométricos requieren un alto nivel de protección dada su capacidad para identificar permanentemente a las personas. Por consiguiente, cualquier proyecto basado en la autenticación o el reconocimiento biométrico debe ir precedido de un análisis exhaustivo de su propósito, necesidad, proporcionalidad y las salvaguardias implementadas. Debe preferirse una solución menos intrusiva cuando alcance el mismo nivel de seguridad. Este requisito es de particular importancia en las relaciones laborales y, en general, para las tecnologías de reconocimiento facial que pueden afectar las libertades individuales y colectivas.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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DESAFIOS DIGITALES:
La Inteligencia artificial, biometría, blockchain … la CNIL ofrece recursos útiles para las nuevas tecnologías y los nuevos retos en materia de protección de datos.
Biometría
La biometría engloba todas las técnicas informáticas que permiten el reconocimiento automático de un individuo en función de sus características físicas, biológicas o incluso de comportamiento. Los datos biométricos son datos personales porque permiten la identificación de una persona. La mayoría de ellos son únicos y permanentes (ADN, huellas dactilares, etc.).
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Biometría en teléfonos inteligentes
Los mecanismos de autenticación biométrica en los teléfonos inteligentes se están generalizando. La CNIL (Autoridad Nacional de Informática y Libertades de Francia) ha establecido las condiciones bajo las cuales este tratamiento de datos biométricos está o no sujeto al marco de protección de datos.
Datos biométricos para individuos
Los profesionales deben asegurarse de que los sistemas de autenticación biométrica utilizados por las personas en su vida diaria garanticen la protección de los datos personales.
¿Qué principios deben respetarse?
Control de acceso biométrico en el lugar de trabajo
Los dispositivos biométricos están estrictamente regulados por la Ley francesa de Protección de Datos y por el Reglamento General de Protección de Datos europeo.
Reconocimiento facial: por un debate a la altura de las circunstancias
Esta tecnología está cada vez más presente en el debate público a nivel nacional, europeo y mundial. El reconocimiento facial plantea interrogantes sin precedentes sobre las decisiones sociales. Por ello, la CNIL (Autoridad Francesa de Protección de Datos) solicitó…
