Por: Carlos A. Ferreyros Soto
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Acerca de la Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 26 de mayo de 2023 — HP — Hrvatska pošta d.d. (demandante) contra Povjerenik za informiranje (demandada) sobre el concepto de «reutilización de información» en el sentido del artículo 2, apartado 11, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO 2019, L 172, p. 56),
- ¿Debe entenderse como el acceso a cualquier información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública, que un usuario (persona física o jurídica) solicita por primera vez a un organismo del sector público?:
- ¿Se aplican las disposiciones de esa Directiva, es decir, se aplican las disposiciones de esa Directiva a todas las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de organismos del sector público?;
- ¿Se aplican a todos los organismos del sector público y a toda la información que obre en su poder?
- ¿Puede considerarse que las excepciones a la obligación de poner a disposición la información previstas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva permiten a los organismos del sector público negarse a poner a disposición la información producida por ellos o que obre en su poder, o son excepciones que solo se aplican cuando se ha solicitado a los organismos del sector público que reutilicen la información?
El Fallo de la Petición de Decisión Prejudicial del Tribunal de Justicia Europeo sobre la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público,
debe interpretarse en el sentido de que
una solicitud de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público no está comprendida en su ámbito de aplicación.
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Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
C/2025/235 | 20.1.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de noviembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud – Croacia) – HP – Hrvatska pošta d.d. / Povjerenik za informiranje
(Asunto C-336/23, (1) HP – Hrvatska pošta)
(Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Datos abiertos y reutilización de la información del sector público – Directiva (UE) 2019/1024 – Artículo 1 – Ámbito de aplicación – Artículo 2 – Concepto de «reutilización» de documentos – Derecho de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público)
(C/2025/235)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Visoki upravni sud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HP — Hrvatska pošta d.d.
Demandada: Povjerenik za informiranje
con intervención de: STAS d.o.o.
Fallo
La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público,
debe interpretarse en el sentido de que
una solicitud de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público no está comprendida en su ámbito de aplicación.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/235/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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11.9.2023 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 321/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 26 de mayo de 2023 — HP — Hrvatska pošta d.d. / Povjerenik za informiranje
(Asunto C-336/23, HP — Hrvatska pošta)
(2023/C 321/24)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Visoki upravni sud Republike Hrvatske
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HP — Hrvatska pošta d.d.
Demandada: Povjerenik za informiranje
Cuestiones prejudiciales
1. | El concepto de «reutilización de información» en el sentido del artículo 2, apartado 11, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO 2019, L 172, p. 56) (en lo sucesivo, «Directiva»), ¿debe entenderse como el acceso a cualquier información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública, que un usuario (persona física o jurídica) solicita por primera vez a un organismo del sector público? |
2. | ¿Puede considerarse que una solicitud de acceso a la información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública y que ha sido generada en el ámbito de sus actividades o en relación con la organización y el funcionamiento de ese organismo es una solicitud de acceso a la información a la que se aplican las disposiciones de esa Directiva, es decir, se aplican las disposiciones de esa Directiva a todas las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de organismos del sector público? |
3. | ¿Las entidades sujetas a la obligación de comunicar información a que se refiere el artículo 2 de la Directiva son únicamente los organismos del sector público a los que se solicita la reutilización de información, o las nuevas definiciones se aplican a todos los organismos del sector público y a toda la información que obre en su poder, es decir, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva deben poner a disposición la información que producen o que obre en su poder, o se considera que las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva únicamente están obligadas a dar información cuando la reutilizan? |
4. | ¿Puede considerarse que las excepciones a la obligación de poner a disposición la información previstas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva permiten a los organismos del sector público negarse a poner a disposición la información producida por ellos o que obre en su poder, o son excepciones que solo se aplican cuando se ha solicitado a los organismos del sector público que reutilicen la información? |