Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
En julio de 2024, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó en su sitio web el Informe Especial 10/2024 sobre: “Reconocimiento de cualificaciones profesionales en la UE – Mecanismo esencial, aunque se utilice poco y de manera poco coherente”. De este Informe solo publicamos el Resumen. El Informe puede ser descargado integralmente en este enlace: https://www.eca.europa.eu/fr/publications/sr-2024-10
En 2005, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales destinada a impedir que los Estados miembros impongan condiciones excesivas a los ciudadanos que deseen ejercer estos derechos. El Informe examina si la Comisión garantiza eficazmente la aplicación uniforme de la Directiva cuyo objeto es:
- Establecer un sistema para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales en la Unión Europea (UE), extensible, con ciertas adaptaciones, a los demás países del Espacio Económico Europeo/Asociación Europea de Libre Comercio (EEE/AELC) y a Suiza.
- Otorgar acceso a los mercados laborales a profesionales en otros Estados miembros de la UE, facilitar aún más la provisión de servicios transfronterizos y simplificar los procedimientos administrativos.
- Introducir una evaluación mutua de las reglamentaciones nacionales profesionales y un ejercicio de transparencia (es decir, investigar las restricciones de entrada a profesiones y evaluar si son necesarias).
- Implantar las obligaciones vigentes de transparencia que exigen que todos los Estados miembros informen acerca de las profesiones que regulan y que comuniquen a la Comisión Europea los motivos por los que consideran que los requisitos existentes o nuevos cumplen con los principios de no discriminación y proporcionalidad.
- Aplicar esta Directiva a todos los nacionales de países de la UE, del EEE/AELC y de Suiza que deseen ejercer una profesión regulada, ya sea por cuenta propia o ajena, en un país que no sea aquel en que obtuvieron sus cualificaciones profesionales.
Concluye el Informe Especial del Tribunal de Cuentas expresando que el reconocimiento de cualificaciones profesionales en la UE es un mecanismo esencial pero poco utilizado, y de manera poco coherente, para ejercer el derecho a desempeñar una profesión en otro Estado miembro. La aplicación de la Directiva sigue presentando deficiencias, y la información facilitada a los ciudadanos no siempre es fiable.
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Resumen
I El Tratado de Funcionamiento de la UE garantiza a los ciudadanos de la UE el derecho a circular libremente con fines profesionales y a establecer su empresa en otro Estado miembro. Sin embargo, pueden enfrentarse a obstáculos a la movilidad laboral, como dificultades para obtener el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, en particular si los Estados miembros regulan el acceso a determinadas profesiones.
II La UE adoptó la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en 2005. Su objetivo es evitar que los Estados miembros impongan condiciones excesivas a los ciudadanos de un Estado miembro de la UE que deseen ejercer una profesión regulada en otro. El marco de cualificaciones profesionales también tiene por objeto garantizar que los servicios prestados en cualquier Estado miembro cumplan las mismas normas de «salud y seguridad públicas». Esta Directiva se actualizó en 2013 y debía incorporarse al Derecho nacional a más tardar en 2016.
III Examinamos si la Comisión garantizó eficazmente el derecho de los ciudadanos de la UE que trabajan en profesiones reguladas a circular libremente entre Estados miembros con fines profesionales o a crear empresas. Examinamos si la Comisión logró fomentar que los Estados miembros redujeran el número de profesiones reguladas y en qué medida utilizaron los ciudadanos los sistemas establecidos. También comprobamos si los Estados miembros aplicaban sus sistemas de manera eficaz y evaluamos la utilidad de los nuevos elementos introducidos en la Directiva revisada. Por último, examinamos si la Comisión coordinó y supervisó eficazmente los datos facilitados por los Estados miembros y si se proporcionó a los ciudadanos información fácilmente accesible, completa y coherente.
IV Esperamos que nuestra auditoría sirva para evaluar cómo se ha aplicado la Directiva en beneficio de los ciudadanos y para señalar cuáles son los ámbitos en los que puede mejorarse la coordinación y el seguimiento.
V En general, concluimos que el reconocimiento de cualificaciones profesionales en la UE es un mecanismo esencial que se utiliza poco y de manera poco coherente. Estas fueron nuestras constataciones:
— Muchas profesiones siguen estando reguladas por los Estados miembros, y nuestros cálculos indican que alrededor del 6 % de los ciudadanos que se desplazan a otro Estado miembro utilizan los sistemas de reconocimiento de cualificaciones profesionales. En su mayor parte, la movilidad laboral de la UE no está sujeta al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
— La aplicación de la Directiva por los Estados miembros presenta deficiencias que afectan directamente a los ciudadanos que desean ejercer una profesión regulada en otro Estado miembro. Entre tales deficiencias cabe destacar la falta de procedimientos electrónicos y las diferencias entre Estados miembros con respecto a las tasas cobradas por el reconocimiento. Algunas autoridades exigen más documentos y realizan más controles de lo previsto en la Directiva, por lo que el plazo para decidir el reconocimiento de cualificaciones profesionales supera el tiempo máximo establecido en la Directiva.
— Los ciudadanos y las autoridades no hicieron un amplio uso de las nuevas medidas introducidas en la Directiva revisada en 2013, como la tarjeta profesional europea, el acceso parcial a una profesión o los principios comunes de formación. Hacer obligatorio el uso del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para las notificaciones de cualificaciones reconocidas automáticamente supuso un cambio positivo y mejoró el intercambio de información entre las autoridades competentes de diferentes Estados miembros. Sin embargo, en general, las nuevas medidas aportaron escaso valor añadido en la práctica.
— Las autoridades competentes no tuvieron en cuenta las alertas codificadas en el IMI por otros Estados miembros para conceder el reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluso cuando se trataba de razones de peso, como faltas, medidas disciplinarias en curso o condenas penales.
— La actualización periódica de las cualificaciones en el sistema automático de reconocimiento profesional constituye un importante avance, pero el proceso es complejo y la Comisión no está sujeta a plazos para completarlo.
— La Comisión ha tratado los problemas de incorporación al Derecho nacional mediante procedimientos de infracción, pero persisten deficiencias en la aplicación de la Directiva en los Estados miembros.
— La información facilitada a los ciudadanos que desean ejercer una profesión regulada en otro Estado miembro es generalmente accesible, pero a menudo no es fiable ni coherente.
VI Basándonos en estas conclusiones, recomendamos que la Comisión garantice:
— la aplicación uniforme del sistema de reconocimiento;
— la integración del mecanismo de alerta en el procedimiento de reconocimiento;
— la actualización automática de las listas de los títulos en determinados sectores (enumerados en el anexo V de la Directiva) para los que el reconocimiento profesional puede ser automático, y un plazo de adopción de decisiones de reconocimiento más reducido mediante el sistema automático para profesiones sectoriales;
— información fiable y coherente para los ciudadanos.