Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
RESUMEN
Según el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el deporte es un ámbito en el que las acciones a escala de la Unión Europea (UE) deben apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros.
El Consejo Europeo reconoce que el deporte podría contribuir a la consecución de las prioridades políticas generales de la UE y, en particular de los objetivos de otros ámbitos de actuación, como la educación, la sanidad, la juventud, la cultura, los asuntos sociales, la inclusión, la igualdad, la igualdad de género, el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente, el turismo, el empleo, la innovación, la sostenibilidad, la digitalización y la economía; y que estos ámbitos de actuación podrían apoyar la promoción del deporte sobre la base de la cooperación intersectorial.
El Consejo Europeo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo establecen un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el deporte para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 centrando este en los siguientes ámbitos prioritarios:
— integridad y valores en el deporte,
— dimensiones socioeconómicos y sostenibles del deporte,
— participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial
de la Unión Europea |
ES
Serie C |
Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte
(1 de julio de 2024 — 31 de diciembre de 2027)
(C/2024/3527)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
- RECORDANDO el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual el deporte es un ámbito en el que las acciones a escala de la Unión Europea (UE) deben apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros,
- RECORDANDO el artículo 165, apartado 1, del TFUE, según el cual la Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa,
- RECORDANDO el artículo 165, apartado 2, del TFUE, según el cual la acción de la Unión se encaminará a desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.
- RECONOCIENDO que el deporte podría contribuir a la consecución de las prioridades políticas generales de la UE y, en particular de los objetivos de otros ámbitos de actuación, como la educación, la sanidad, la juventud, la cultura, los asuntos sociales, la inclusión, la igualdad, la igualdad de género, el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente, el turismo, el empleo, la innovación, la sostenibilidad, la digitalización y la economía; y que estos ámbitos de actuación podrían apoyar la promoción del deporte sobre la base de la cooperación intersectorial,
- RECALCANDO que, de conformidad con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, el deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible(1) y, por tanto, puede ayudar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
- TOMANDO NOTA de la Carta Europea del Deporte revisada en el seno del Consejo de Europa, cuyo objetivo es permitir que todas las personas participen en el deporte y, en particular, garantizar que todo el mundo tenga la oportunidad de participar en el deporte en un entorno seguro, protegido y saludable(2).
- RECORDANDO las Resoluciones del Consejo sobre los Planes de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2011-2014(3), 2014-2017 (4), 2017-2020 (5) y 2021-2024 (6).
- ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN los resultados de la aplicación del Plan de Trabajo de la UE para el Deporte 2021-2024, así como el informe de la Comisión sobre su aplicación y pertinencia,
- TOMANDO NOTA de los resultados del Eurobarómetro especial 525 sobre el deporte y la actividad física(7), las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte (8), los resultados de los grupos de expertos en lo que se refiere al deporte ecológico y al refuerzo de la recuperación del sector del deporte y su resiliencia ante las crisis durante la pandemia de COVID-19 y en el período posterior, así como los trabajos en curso sobre la armonización de las estadísticas y los datos en materia de deporte en la Unión Europea.
- SUBRAYANDO los retos mundiales que también repercuten en el deporte, como la reciente pandemia de COVID-19, la guerra de agresión de Rusia en Ucrania y las tensiones geopolíticas que influyen en las competiciones deportivas.
- TOMANDO NOTA de los asuntos judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que otorgan una mayor visibilidad y relevancia a la dimensión europea en el deporte.
- ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la introducción de la acción clave 1 en el marco de las acciones deportivas de Erasmus+ relacionadas con la movilidad del personal que trabaja en organizaciones deportivas, principalmente en el ámbito del deporte de base, al que se ofrece la oportunidad de mejorar sus competencias y cualificaciones y de adquirir nuevas capacidades con estancias en el extranjero.
- RECONOCIENDO la necesidad de una cooperación continua con otros organismos e instituciones de la UE, el mundo del deporte y otras partes interesadas pertinentes, así como con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales competentes, como el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA),
ESTABLECEN UN PLAN DE TRABAJO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL DEPORTE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE
EL 1 DE JULIO DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027
- El Plan de Trabajo de la UE se centra en los siguientes ámbitos prioritarios:
— integridad y valores en el deporte,
— dimensiones socioeconómica y sostenible del deporte,
— participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud.
En los anexos I y II del presente documento se exponen y explican las cuestiones clave, los temas, los objetivos, las modalidades de trabajo, los posibles resultados, las fechas límite y las responsabilidades específicas.
- Los OBJETIVOS POR LOS QUE SE RIGE este Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (en lo sucesivo, «Plan de Trabajo de la UE») son los siguientes:
En lo que se refiere a la política deportiva de la UE:
— reforzar en la UE un deporte seguro, fundamentado en la integridad y los valores;
— apoyar una política deportiva sostenible e informada por pruebas;
— aumentar la participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud en todas la edades y mejorar la accesibilidad de los grupos vulnerables, con el fin de promover un estilo de vida activo y respetuoso con el medio ambiente, la cohesión social y la ciudadanía activa;
— apoyar el deporte de base voluntario con el fin de aumentar dicha participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud.
— apoyar, seguir explorando y proseguir los debates en curso sobre las características clave del modelo de deporte europeo;
— reforzar y promover el buen gobierno en el deporte;
— fomentar la inversión en el sector del deporte, en particular en infraestructuras deportivas y recreativas que sean sostenibles y accesibles, también con miras a limitar la huella de carbono del sector;
— promover, a través de la cooperación intersectorial, la sensibilización del turismo deportivo, que puede desempeñar un papel clave en el desarrollo sostenible del sector y en el refuerzo de su resiliencia;
— apoyar los trabajos en materia de innovación y digitalización en el deporte como motor de la salud, el rendimiento, el desarrollo económico y un sector deportivo sostenible;
— reforzar la resiliencia del sector del deporte frente a futuros retos y crisis, teniendo como referencia la experiencia adquirida a raíz de la pandemia de COVID-19;
— garantizar, a través de la cooperación intersectorial, la sensibilización de otros ámbitos de actuación de la UE sobre la importante contribución que el deporte puede aportar al crecimiento sostenible y social de Europa, a la salud de los ciudadanos europeos, y a la consecución de los ODS, teniendo en cuenta al mismo tiempo la repercusión que otras políticas de la UE pueden tener en el sector del deporte;
— apoyar y permitir, según proceda, la plena aplicación del programa Erasmus+ en el ámbito del deporte.
En lo que se refiere a la gobernanza y la cooperación:
— reforzar la aplicación y ejecución del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte, en consonancia con la Resolución del Consejo de 2017 y sus principales estructuras (9):
a) el Foro del deporte de la UE;
b) el diálogo estructurado de alto nivel de la UE en paralelo a la sesión del Consejo de la UE;
c) el diálogo estructurado de la UE en materia de deporte desde un punto de vista operativo que se mantiene en paralelo a la reunión de los responsables de deporte de la UE o de otros actos informales de la Presidencia.
— reforzar la dimensión internacional de la política deportiva de la UE, especialmente mediante intercambios y colaboración sobre cuestiones y retos actuales de la política deportiva, también con Gobiernos y partes interesadas de fuera de la UE, y a través de una mayor cooperación con el Consejo de Europa;
— garantizar una continuidad y proporcionar un seguimiento a los cuatro anteriores planes de trabajo de la UE para el deporte y a otros documentos de la UE relacionados con el deporte, como las Conclusiones y las Resoluciones del Consejo;
— reforzar el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Estados miembros de la UE y la Comisión.
- El presente Plan de Trabajo de la UE es un instrumento flexible. Puede que resulte necesario introducir posteriormente cambios o modificaciones para responder oportunamente a acontecimientos futuros o imprevistos y a cuestiones apremiantes en el ámbito del deporte y la actividad física, teniendo en cuenta al mismo tiempo las prioridades de las futuras Presidencias del Consejo.
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
- Participen en la aplicación de este Plan de Trabajo de la UE y, cuando sea necesario, contribuyan con sus conocimientos y experiencia a las diversas modalidades de trabajo.
- Tengan en cuenta los conocimientos adquiridos y los resultados logrados en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE a la hora de elaborar la política deportiva u otras políticas pertinentes a nivel nacional y subnacional, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y la autonomía del deporte.
- Informen al mundo del deporte nacional y a otras partes interesadas pertinentes sobre los avances de la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE, cooperen con ellos, cuando proceda, y difundan los resultados, a fin de garantizar la pertinencia y la visibilidad de las actividades.
- Difundan los aspectos pertinentes de los trabajos del Consejo en relación con el mundo del deporte y las partes interesadas pertinentes, con el fin de garantizar la pertinencia y la visibilidad de sus actividades, así como de mejorar el seguimiento de las recomendaciones o invitaciones formuladas por el Consejo y dirigidas al mundo del deporte y a otras partes interesadas.
INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A QUE:
- Tengan en cuenta el presente Plan de Trabajo de la UE a la hora de elaborar su programa, posibiliten el intercambio de información sobre los avances de su aplicación en el seno del Grupo «Deporte» y se basen en los resultados ya alcanzados.
- Consideren la posibilidad de organizar reuniones, sobre la base del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte, con representantes pertinentes del mundo del deporte y otras partes interesadas del ámbito del deporte. Esto puede hacerse, por ejemplo, intercambiando información sobre la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE, en particular sobre los futuros trabajos del Consejo (por ejemplo, posibles formas de contribuir a los próximos documentos del Consejo), debatiendo sobre cuestiones y retos actuales en materia de política deportiva, así como reflexionando sobre ambiciones comunes y facilitando información sobre las prioridades previstas de las próximas Presidencias del Consejo.
- Utilicen, cuando proceda, los resultados, los entregables y las recomendaciones de las modalidades de trabajo del presente Plan de Trabajo, para apoyar su labor y dar una mayor visibilidad a las actividades del Consejo y de la Comisión en el ámbito del deporte.
- Al final del plazo que abarca la presente Resolución, y sobre la base de un informe que elaborará la Comisión, propongan un nuevo Plan de Trabajo de la UE para el período siguiente, si procede.
INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:
- Participe, junto con los Estados miembros, el mundo del deporte y otras partes interesadas pertinentes, en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE y apoye a los Estados miembros con sus conocimientos y experiencia de todos los ámbitos de actuación pertinentes, garantizando las sinergias cuando sea posible, de conformidad con los anexos I y II de la presente Resolución.
- Elabore un nuevo documento estratégico a largo plazo sobre el futuro de la política deportiva de la UE, en particular sobre la promoción de las características clave de un modelo de deporte europeo(10) y sobre la integración del deporte en otras políticas de la UE, a más tardar a finales de 2026.
- Cuando proceda, proponga la revisión de los documentos estratégicos existentes, como la Recomendación del Consejo de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (AFBS)(11).
- Contribuya a las políticas informadas por pruebas, en la UE y en sus Estados miembros, en particular mediante el apoyo a la organización de actividades de aprendizaje entre iguales, la creación de otras herramientas para el intercambio de buenas prácticas y datos entre los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes y, cuando proceda, a través de estudios y encuestas.
- Siga informando y consultando periódicamente a los Estados miembros, al mundo del deporte y a otras partes interesadas pertinentes sobre las iniciativas en curso y previstas y las oportunidades de financiación existentes en el ámbito del deporte, así como en otros ámbitos de actuación de la UE que sean pertinentes para el deporte.
- Proporcione a los Estados miembros información actualizada, cuando sea posible, sobre otras políticas y programas de la UE y su posible impacto en el sector del deporte, así como una visión general de los proyectos Erasmus+ pertinentes para las cuestiones clave del presente Plan de Trabajo.
- Consulte previamente a los Estados miembros, cuando proceda, sobre la aplicación de iniciativas específicas del Plan de Trabajo de la UE, en particular con vistas a hacer un seguimiento de los avances de las iniciativas.
- Estudie métodos conjuntos a partir de los cuales los Estados miembros, la Comisión Europea y las partes interesadas pertinentes puedan acordar y supervisar la aplicación del Plan de Trabajo de la UE, así como supervisar los avances y debatir asuntos clave de la política deportiva.
- Promueva la integración del deporte y la actividad física en otros ámbitos de actuación de la UE y siga promoviendo las sinergias entre el deporte y otras políticas de la UE.
- Difunda los conocimientos y los resultados obtenidos en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE a fin de garantizar la pertinencia práctica y la visibilidad de las actividades.
- Considere la posibilidad de proporcionar una plataforma en línea para acceder a informes, intercambiar buenas prácticas o documentos pertinentes y seguir facilitando el intercambio de información y la interconexión entre los Estados miembros, en particular utilizando las herramientas informáticas colaborativas existentes.
- Presente, durante el primer semestre de 2027 y a partir de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, el mundo del deporte y las partes interesadas pertinentes un informe sobre la aplicación y la pertinencia del presente Plan de Trabajo de la UE. Dicho informe servirá de base para preparar un Plan de Trabajo de la UE posterior durante el segundo semestre de 2027.
INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE Y A OTRAS PARTES INTERESADAS PERTINENTES A QUE:
- Colaboren con los Estados miembros y la Comisión en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE y contribuyan con sus conocimientos y experiencia a las distintas modalidades de trabajo.
- Difundan los resultados logrados en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE y los tengan en cuenta en sus propias actividades.
(1) Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución A/RES/70/1, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, apartado 37, 25 de septiembre de 2015.
(2) Recomendación CM/Rec (2021) 5 sobre la Carta Europea del Deporte revisada. Adoptada por el Comité de Ministros el 13 de octubre de 2021 en la 1414.a reunión de los delegados de los Ministros, artículo 1, apartado 1, letra b).
(3) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
(4) DO C 183 de 14.6.2014, p. 12.
(5) DO C 189 de 15.6.2017, p. 5.
(6) DO C 419 de 4.12.2020, p. 1.
(7) Comisión Europea, Eurobarómetro especial 525, Sport and Physical Activity (2022) [Deporte y actividad física (2022)], 2268/SP525, Informe completo, septiembre de 2022.
(8) Comisión Europea, «Hacia una mayor igualdad de género en el deporte — Recomendaciones y plan de acción del Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte (2022)».
(9) Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre un mayor del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte (DO C 425 de 12.12.2017, p. 1).
(10) Las características clave del modelo de deporte europeo figuran en la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo (DO C 501 de 13.12.2021, p. 1).
(11) Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (DO C 354 de 4.12.2013, p. 1).
ANEXO I
Ámbito prioritario I: Integridad y valores en el deporte
Cuestión clave |
Tema |
Objetivo |
Modalidad de trabajo |
(si ha lugar) Resultados/fecha límite |
Responsable(s) |
Entorno seguro en el deporte (1) |
Prevención del acoso, los abusos y la violencia, incluida la violencia sexual y cualquier forma de discriminación |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
|
Cooperación con el Consejo de Europa: proyecto conjunto de la UE «Balance S4 — Reforzar los pilares de seguridad y servicios de la Convenio de Saint-Denis» |
2024-2025 |
Comisión, Estados miembros |
Lucha contra la incitación al odio |
— |
Influencia de los medios sociales y prevención del abuso verbal en línea |
— |
Muestras de violencia verbal y física durante manifestaciones deportivas |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
|
Grupo MAC |
Por decidir |
Estados miembros, Comisión |
Antidopaje (2) |
Garantizar la coordinación y el intercambio de información, en particular en el contexto de las reuniones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y del Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA) |
— |
Preparación de la posición de la UE y de sus Estados miembros para las reuniones del Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA) y de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), de conformidad con la Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la revisión de la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de los Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA (o cualquier documento posterior relacionado con ellas). A la hora de formular una posición, encontrar sinergias con el Consejo de Europa para evitar la duplicación del trabajo o la creación de estructuras paralelas (3). |
|
Consejo (apoyado por expertos, en caso necesario) y CAHAMA |
(si ha lugar) Coordinación y posición de la UE |
Presidencias, Comisión |
— |
Revisar la aplicación de la Resolución de 2023 y examinar si son necesarios ajustes. |
|
Consejo |
Segundo semestre de 2025 |
Presidencia DK |
Deporte y educación |
— |
Un nuevo enfoque del papel del deporte en el sistema educativo |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Intercambio de opiniones |
|
(si ha lugar) Conclusiones del Consejo y debate de orientación en el Consejo |
Primer semestre de 2025 |
Presidencia PL |
— |
El deporte como marco para las capacidades personales, sociales y de aprendizaje y el fomento de la tolerancia, la solidaridad, la inclusión y otros valores deportivos y valores de la UE (4) |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
|
Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) sobre formas innovadoras de promover el deporte y la actividad física en los centros escolares |
2025 |
FR |
— |
Competencias y cualificaciones en el deporte: deportistas y personal, en particular entrenadores |
|
|
Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) sobre el desarrollo de cualificaciones y de formación para entrenadores e impacto multidimensional en la sociedad |
2025-2027 (por confirmar) |
EE |
— |
Carreras duales de los deportistas (acceso a la educación y al empleo, combinación con la carrera deportiva) |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas |
|
Estudio
Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) |
2024-2027
2026 |
Comisión
BE |
Igualdad de género |
— |
Aumento de la participación femenina, especialmente entre los entrenadores y los puestos de liderazgo en organizaciones deportivas y clubes deportivos |
— |
Igualdad de condiciones (incluida la remuneración) para mujeres y hombres deportistas, entrenadores, funcionarios, personal, etc. |
— |
Aumento de la cobertura mediática de las competiciones deportivas femeninas, lucha contra los estereotipos, etc. |
|
— |
Seguimiento del estudio del informe de la Comisión Europea «Hacia una mayor igualdad de género en el deporte» y las recomendaciones y el plan de acción del Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género en el Deporte (5) |
— |
Seguimiento de las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre las mujeres y la igualdad en el ámbito del deporte (2023) (6) |
|
Cooperación con el
Acuerdo Parcial Ampliado
sobre el Deporte (EPAS) del
Consejo de Europa: proyecto conjunto de la UE «All In Plus» |
2023-2025 |
Comisión |
Deportes tradicionales |
Los deportes tradicionales ponen de relieve el papel que el deporte desempeña en la cultura, la historia y las tradiciones de Europa, así como en el apoyo a la cohesión social, la integración, el voluntariado y la ciudadanía activa. |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
— |
Sensibilización (por ejemplo, destacar los deportes europeos en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO) |
|
Conclusiones del Consejo |
Segundo semestre de 2026 |
Presidencia IE |
Modelo de deporte europeo |
Apertura de las competiciones, mérito deportivo, integridad, solidaridad y valores en el deporte |
— |
Desarrollo de conocimientos |
— |
Seguimiento de la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo (2021) (7)
Seguimiento del estudio sobre el modelo de deporte europeo (2022) (8) |
|
Estudio sobre futuros acontecimientos, amenazas y oportunidades con una incidencia en el modelo de deporte europeo |
2024-2027 |
Comisión, Estados miembros |
Derechos de los deportistas |
Derechos de los deportistas y condiciones de trabajo, en particular en relación con la participación en manifestaciones deportivas (por ejemplo, derechos de comercialización, libertad de expresión, protección jurídica o no discriminación) |
— |
Desarrollo de conocimientos |
— |
Análisis de la situación de hecho y de derecho |
— |
Seguimiento del estudio de la Comisión (que se publicará en el primer semestre de 2024) |
|
Grupo MAC
— |
por decidir |
Estados miembros, Comisión |
Desarrollo y promoción del buen gobierno en el deporte |
Determinación de los obstáculos relacionados con la gobernanza que hay que abordar en el ámbito deportivo |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
|
|
|
|
Lucha contra la manipulación de competiciones deportivas |
— |
Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas («Convenio Macolin») |
|
— |
Estudio de los medios para poner fin al bloqueo con respecto al Convenio con vistas a permitir que la UE y todos sus Estados miembros finalicen sus respectivos procesos de ratificación y se adhieran al Convenio |
|
Consejo y cooperación con el Consejo de Europa |
Segundo semestre de 2025 |
Presidencia DK,
Comisión |
— |
Refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra la manipulación de competiciones deportivas |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
|
Reunión de directores generales |
Segundo semestre de 2025 |
Presidencia DK |
Ámbito prioritario II: Dimensiones socioeconómica y sostenible del deporte
Cuestión clave |
Tema |
Objetivo |
Modalidad de trabajo |
(si ha lugar) Resultados/fecha límite |
Responsable(s) |
Innovación y digitalización |
— |
Innovación en el deporte en todas las dimensiones y en todos los niveles del sector del deporte (incluidos los clubes deportivos locales) |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
— |
Seguimiento de las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la innovación en el deporte (2021) (9) |
|
Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) sobre la digitalización en la formulación de políticas deportivas informadas por pruebas |
Por decidir |
EE |
— |
Desarrollo del deporte electrónico |
|
(si ha lugar) Grupo de Estados miembros interesados y/o comunidad de práctica en el marco de SHARE 2.0 |
Por decidir |
Estados miembros, Comisión |
Deporte sostenible |
— |
Educación para un deporte sostenible |
— |
Prácticas, instalaciones y manifestaciones deportivas respetuosas con el medio ambiente |
— |
Evolución del deporte y su práctica a la luz del cambio climático |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
— |
Seguimiento de las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre «El deporte y la actividad física como recursos prometedores para impulsar un cambio de comportamientos en favor de un desarrollo sostenible» (2022) (10) |
— |
Seguimiento del documento «Sport’s contribution to the European Green Deal — a sport sector playbook» (2023) (11) |
|
Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) |
Por decidir |
BG |
Instalaciones deportivas sostenibles y ordenación del territorio |
Planificación, construcción y mantenimiento sostenibles y accesibles |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
— |
Seguimiento de las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre infraestructuras deportivas sostenibles y accesibles (2022) (12) |
|
Comunidad de práctica en el marco de SHARE 2.0 |
2024-2027 |
Estados miembros, Comisión |
Turismo deportivo |
Turismo deportivo como motor del desarrollo sostenible |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
|
Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) |
2026 |
AT |
(si ha lugar) Conclusiones del Consejo y/o conferencia y/o debate durante la reunión de directores generales |
Primer semestre de 2026 |
Presidencia CY |
Grandes manifestaciones deportivas |
Futuro de Europa como anfitriona de un gran número de grandes manifestaciones deportivas, planificación y realización sostenibles y legado de grandes manifestaciones deportivas para las ciudades y las regiones |
Intercambio de mejores prácticas |
Conclusiones del Consejo sobre el legado de las grandes manifestaciones deportivas |
Segundo semestre de 2024 |
Presidencia HU |
Reunión de directores generales |
Julio de 2024 |
Presidencia HU |
Conferencia de alto nivel |
Septiembre de 2024 |
Presidencia HU |
Grupo de Estados miembros interesados (si se concede a Francia: De Albertville 1992 a los Juegos Olímpicos de Invierno de los Alpes franceses de 2030, ejemplo de un legado sostenible de una gran manifestación deportiva) |
2027 |
FR |
Elaboración de políticas e inversiones en el deporte |
— |
Contribución del deporte al desarrollo regional |
— |
Posibilidades de utilización de programas de financiación de la UE |
— |
Rendimiento social de la inversión en el deporte |
|
— |
Análisis de la situación |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
|
Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales sobre «el fomento del deporte a través del sistema fiscal») |
Segundo semestre de 2025 |
HR |
— |
Políticas informadas por pruebas |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas sobre cuentas satélite del deporte basado en el informe de la Comisión (13) |
|
Informes nacionales totalmente voluntarios |
2024-2027 |
Estados miembros |
Investigación y estadísticas en materia de deporte |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
|
Conferencia o seminario |
Primer semestre de 2025 |
Presidencia PL |
Refuerzo de la resiliencia del sector del deporte |
— |
Resiliencia del deporte de base: sostenibilidad financiera y medioambiental, potenciar el voluntariado y gestión de riesgos |
— |
Papel de las autoridades públicas |
— |
Oportunidades de financiación (SHARE 2.0) |
|
— |
Análisis de la situación |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de estrategias |
|
Estudio |
2024-2027 |
Comisión |
Ámbito prioritario III: Participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud
Cuestión clave |
Tema |
Objetivo |
Modalidad de trabajo |
(si ha lugar) Resultados/fecha límite |
Responsable(s) |
Creación de oportunidades adecuadas para que todas las generaciones practiquen deporte y desarrollen actividad física |
— |
Retos y amenazas contemporáneos que explican la disminución del nivel de la aptitud física de los niños y los jóvenes |
|
— |
Intercambio de mejores prácticas |
— |
Desarrollo de conocimientos |
— |
Seguimiento de las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la actividad física a lo largo de toda la vida (2021) (14) |
|
Debate durante la reunión de directores generales |
Primer semestre de 2025 |
Presidencia PL |
— |
Desarrollo del deporte en el trabajo |
|
|
Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) |
2025 |
BE |
|
|
(si ha lugar) Conclusiones del Consejo y/o debate durante la reunión de directores generales y/o debate en el Consejo |
Primer semestre de 2026 |
Presidencia CY |
Fomento de la
actividad física |
— |
Actividad física a lo largo de toda la vida |
— |
Cooperación intersectorial con las instituciones pertinentes (por ejemplo los centros escolares) |
— |
Papel de los medios de comunicación y de los medios sociales |
— |
Potenciar el voluntariado |
|
— |
Desarrollo de conocimientos |
— |
Intercambio de mejores prácticas |
|
(si ha lugar) Debate durante la reunión de directores generales |
Julio de 2024 |
Presidencia HU |
|
(si ha lugar) Revisión de la Recomendación del Consejo sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (AFBS) (2013) (15) |
Por decidir |
Comisión, Presidencias, red de puntos focales de AFBS |
Salud mental y bienestar en el deporte |
Promoción de los beneficios del deporte para la salud mental y el bienestar y prevención para los deportistas |
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Grupo MAC |
Por decidir |
Estados miembros, Comisión |
(si ha lugar) Debate durante la reunión de directores generales y/o conferencia y/o debate en el Consejo |
Primer semestre de 2026 |
Presidencia CY |
(1) Artículo 165, apartado 2, del TFUE: «La acción de la Unión se encaminará a […] desarrollar la dimensión europea en el deporte, […] protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes».
(2) Artículo 165, apartado 2, del TFUE: «La acción de la Unión se encaminará a […] desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas […]».
(3) Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la revisión de la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de los Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA (DO C 185 de 26.5.2023, p. 29).
(4) Artículo 165, apartado 1, del TFUE: «La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta […] su función social y educativa».
(5) Comisión Europea, «Hacia una mayor igualdad de género en el deporte — Recomendaciones y plan de acción del Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
(6) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre las mujeres y la igualdad en el ámbito del deporte (DO C, C/2023/1362, 1.12.2023).
(7) Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo (DO C 501 de 13.12.2021, p. 1).
(8) Comisión Europea, Sennett, J., Le Gall, A., Kelly, G. et al., Study on the European Sport Model — A report to the European Commission [Estudio sobre el modelo de deporte europeo — Informe a la Comisión Europea], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
(9) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la innovación en el deporte (DO C 212 de 4.6.2021, p. 2).
(10) Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre «El deporte y la actividad física como recursos prometedores para impulsar un cambio de comportamientos en favor de un desarrollo sostenible» (DO C 170 de 25.4.2022, p. 1).
(11) Comisión Europea, Sport’s contribution to the European Green Deal: a sport sector playbook [Contribución del deporte al Pacto Verde Europeo: un protocolo de actuación para el sector del deporte], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Informe completo, septiembre de 2023.
(12) Conclusiones del Consejo sobre infraestructuras deportivas sostenibles y accesibles (DO C 494 de 28.12.2022, p. 1).
(13) Comisión Europea, Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, Study on the economic impact of sport through sport satellite accounts [Estudio sobre el impacto económico del deporte a través de cuentas satélite del deporte], Oficina de Publicaciones, 2018; el próximo estudio de la Comisión Europea para armonizar las metodologías y definiciones existentes sobre las estadísticas deportivas, lo que también facilita el camino hacia una posible cuenta satélite europea del deporte, cuya publicación está prevista para 2025.
(14) Conclusiones del Consejo sobre la actividad física a lo largo de toda la vida (DO C 501 I de 13.12.2021, p. 1).
(15) Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (DO C 354 de 4.12.2013, p. 1).
ANEXO II
Principios relacionados con las modalidades de trabajo y la presentación de informes
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1. |
El Plan de Trabajo de la UE para el Deporte se aplicará, en particular, a través de grupos MAC, grupos de Estados miembros interesados (o actividades de aprendizaje entre iguales), reuniones de clústeres, Conclusiones del Consejo, conferencias y estudios. |
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2. |
La participación de los Estados miembros en la aplicación del Plan de Trabajo de la UE y sus modalidades de trabajo es voluntaria. |
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3. |
Los grupos del método abierto de coordinación (MAC) proporcionarán un marco para la cooperación, el intercambio y la puesta en común de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre cuestiones clave comunes, desglosado en los tres ámbitos prioritarios del presente Plan de Trabajo de la UE y las cuestiones clave correspondientes enumeradas en el anexo I (1), y permitirán la elaboración de recomendaciones no vinculantes.Por lo que se refiere al método de trabajo,
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el mandato se ultimará en el Grupo «Deporte», sobre la base de un proyecto de mandato propuesto por la Comisión; |
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cada grupo MAC será responsable de nombrar a un presidente o copresidentes en la primera reunión celebrada entre sus miembros; |
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el mandato puede proponer que se invite a participar en un grupo MAC, en calidad de miembros o en calidad de observadores, a terceras partes, incluidos terceros países (2), representantes de la sociedad civil y del mundo del deporte; |
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dependiendo de la cuestión, puede animarse al grupo MAC a formar grupos focales más pequeños y a utilizar métodos participativos, cuando proceda; |
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la Comisión proporcionará los conocimientos especializados y el apoyo logístico para los trabajos de cada grupo MAC; |
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las recomendaciones no vinculantes que presente un grupo MAC serán debatidas por el Grupo «Deporte» y, cuando proceda, por otros órganos preparatorios pertinentes y, en su caso, se presentarán al Consejo. |
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4. |
Uno o varios Estados miembros organizarán grupos de Estados miembros interesados (ministerios, autoridades gubernamentales u otros organismos públicos), entre otras cosas, para intercambiar información sobre cuestiones específicas. La participación en grupos de Estados miembros interesados está abierta a todos los Estados miembros. Los Estados miembros también tienen libertad para formar grupos de Estados miembros interesados sobre cuestiones no enumeradas en el anexo I. |
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5. |
Los grupos de Estados miembros interesados podrán, si lo consideran necesario, definir sus propios procedimientos y estructuras de trabajo, en función de sus necesidades específicas y de los resultados. La Comisión estará asociada a los trabajos de estos grupos y, si se cumplen las condiciones presupuestarias, podrá prestar apoyo financiero al trabajo de los grupos de Estados miembros interesados (como las actividades de aprendizaje entre iguales, en el contexto del programa de trabajo anual de Erasmus+). |
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6. |
La Comisión organizará reuniones de agrupaciones específicas sobre un tema concreto para presentar el trabajo y los resultados de los proyectos pertinentes financiados a través las acciones dedicadas al deporte de Erasmus+ u otros programas de financiación de la UE. |
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7. |
Las reuniones de grupos MAC, grupos de Estados miembros interesados, conferencias y reuniones de agrupaciones específicas también podrán celebrarse de forma virtual cuando proceda. |
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8. |
La Comisión informará al Consejo sobre los avances de los trabajos de los grupos MAC y sobre las conferencias, las reuniones de las agrupaciones específicas y los estudios, y presentará sus respectivos resultados. Las Presidencias del Consejo harán lo mismo en relación con los actos que organicen. Los grupos de Estados miembros interesados designarán representantes que hagan lo propio. |
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9. |
Los órdenes del día, los resultados y los informes de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se publicarán y difundirán a escala nacional y de la UE a través de los canales adecuados. |
(1) Las cuestiones clave preliminares definidas son «lucha contra la incitación al odio», «derechos de los deportistas y promoción del buen gobierno en el deporte» y «salud mental y bienestar en el deporte».
(2) A efectos del presente Plan de Trabajo, se consideran «terceros países» los mencionados en los artículos 19 y 20 del programa Erasmus+ [Reglamento (UE) 2021/817, DO L 189 de 28.5.2021, p. 1].
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3527/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)