Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El documento “Recomendaciones y Conclusiones al Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Gobernanza de Datos de la CSTD-ONU”, fue elaborado por el suscrito en base a un Borrador que me fuera alcanzado por APESFOT de la Secretaria de Gobierno yTransformacion Digital en el Perú. Desconozco si las Recomendaciones y Conclusiones han sido tomadas en cuenta por el Wordl Group CSTD-ONU. El enfoque es socio-económico y jurídico.
En el plano socioeconómico, advierte que la gobernanza de datos debe corregir – no acentuar – la asimetría centro-periferia en la captura de valor, evitando que los países en desarrollo se especialicen solo como exportadores de datos brutos.
Propone explicitar la paradoja de la abundancia (datos abundantes, pero factores de extracción escasos y concentrados), ampliar el tratamiento de biodiversidad y datos genéticos bajo lógica de acceso y reparto de beneficios, y condicionar la interoperabilidad a la transferencia real de capacidad de cómputo y regulatoria.
En el plano jurídico, exige establecer el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) como base vinculante para datos de pueblos indígenas, prever cláusulas legales para flujos transfronterizos (trazabilidad, auditoría, reparación), instaurar sistemas de verificación independiente, y conciliar gobernanza de datos con derechos de protección de datos, propiedad intelectual y competencia.
Propone geopoliticamente reforzar una tipología de soberanía a tres niveles (nacional, comunitaria-indígena e individual) y defender la soberanía de cómputo y por diseño, mediante arquitecturas federadas y tecnologías de mejora de la privacidad, para evitar que la concentración de infraestructura digital amenace la autonomía de los países emergentes.
El análisis valora el informe por advertir escenarios de dominación, pero señala que sus revisiones pueden resultar insuficientes sin redistribuir excedentes y el control sobre cómputo, estándares y modelos, y plantea que para el Perú representa una oportunidad para articular soberanía digital, acceso a beneficios sobre biodiversidad y construcción de ventajas dinámicas.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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Recomendaciones y Conclusiones al Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Gobernanza de Datos para el Desarrollo (CSTD-ONU
Autor: Carlos A. Ferreyros Soto
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Las siguientes Recomendaciones y Conclusiones han sido elaboradas por el suscrito a nombre de APESOFT y del Estudio Jurídico Ferreyros-Ferreyros, entidades privadas peruanas, tomando como base un doble Marco Teórico Socio-Económico y Jurídico, relacionado a Propuestas concretas que podrían ser tomadas en cuenta para reforzar la consistencia del “Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Gobernanza de Datos para el Desarrollo (CSTD-ONU”):
MARCO SOCIO-ECONOMICO
- Explicitar los riesgos de dependencia. En el Capítulo 3, incluir argumentos que reconozcan la asimetría en la captura de valor a lo largo de la cadena de datos con el propósito de no reproducir patrones históricos de dependencia centro-periferia, y que la gobernanza de datos debe corregir, no heredar, esa asimetría.
- Distinguir ventajas comparativas estática de dinámica. En el Capítulo 3 (sección II), precisar que la especialización en datos brutos sería una ventaja comparativa estática regresiva; el objetivo es construir ventajas dinámicas mediante cómputo, talento y estándares. Evitar el lenguaje que sugiera que todo comercio de datos es beneficioso por igual.
- Ampliar el tratamiento disperso de Biodiversidad y datos genéticos. (Cap. 2.III, 3.IV) en un apartado que articule el régimen previsto en el Convenio sobre Biodiversidad/Nagoya sobre la gobernanza de datos digitales, con mención expresa de aplicar una lógica de acceso y participación a los beneficios de esos recursos por los países mega diversos sobre los datos derivados de su biodiversidad, mediante algunos instrumentos como contratos de licencia de datos con cláusulas de finalidad, trazabilidad, reparto de beneficios y reparación.
- Formalizar la paradoja de la abundancia. En el Capítulo 3, explicitar que si bien los datos son abundantes, los factores que permiten extraer valor de ellos (cómputo, tratamiento, energía, talento, ciberseguridad, capacidad regulatoria, reactividad) son escasos y concentrados – además de influir sobre el medio ambiente – y que la gobernanza de datos tiene la obligación de intervenir sobre estos factores asimétricos.
- Condicionar la capacidad para la interoperabilidad. En el Anexo I (tercera propuesta), reforzar que las iniciativas de interoperabilidad financiadas internacionalmente deben demostrar, desde el diseño y transferencia de cómputo y capacidad regulatoria de los países en desarrollo, no solo conectividad.
MARCO JURIDICO
- Establecer como base jurídica vinculante el Consentimiento Libre, Previo e Informado, CLPI. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, UNDRIP, adoptada por la Asamblea General en 2007 – es, junto con el Convenio 169 de la OIT, la base normativa de la que se desprende el CLPI. Además de la norma IEEE 2890-2025 como estándar técnico de procedencia de los datos de los pueblos indígenas.
- Prever cláusulas jurídicas para flujos transfronterizos. Leyes aplicables, extraterritorialidad, jurisdicciones y competencias, finalidad autorizada, prohibición de usos secundarios, trazabilidad, auditoría, retiro, seguridad, transferencia ulterior condicionada y reparación.
- Instaurar Sistemas de Verificación independiente y certificación relativos a la conformidad, auditoría y trazabilidad verificadas por tercero, con reconocimiento mutuo entre jurisdicciones.
- Concordar para la Gobernanza de Datos los Derechos sobre la Protección de Datos Personales, la Propiedad Intelectual y la Competencia, sobre la base de regulaciones previstas por las autoridades independientes de protección de datos, los regímenes de transferencias, las evaluaciones de impacto y los recursos efectivos.
Igualmente, respecto de la protección del conocimiento colectivo, las condiciones de uso de datos de entrenamiento de IA y excepciones de interés público.
De la misma manera, en el derecho a la competencia, respecto a la interoperabilidad, acceso a datos de interés público, control de cláusulas abusivas y límites al secreto comercial para actores dominantes.
- Reforzar la tipología de tres niveles de soberanía. En el Capítulo 2.VII y 4.III, mantener y subrayar la distinción entre soberanía nacional, comunitaria-indígena e individual, y especificar cuál nivel está en el alcance de cada recomendación, para evitar invocar el concepto de “soberanía” de forma multívoca.
- Proponer Soberanía de cómputo y por diseño. En el Capítulo 4.VIII, explicitar las evaluaciones de impacto y de responsabilidad en derechos humanos, derechos ambientales que la concentración de capacidad de cómputo, tratamiento de datos en pocos países y empresas pueden devenir una amenaza a la soberanía digital y a la capacidad regulatoria, y proponer mecanismos de acceso compartido a infraestructura de cómputo para países emergentes, como, de la misma manera, establecer mecanismos de quejas y sanciones, no obligatoriamente económicas.
La Soberanía por diseño no por localización rígida se basa en arquitecturas federadas, minimización, tecnologías de mejora de la privacidad (PET (Privacy-Enhancing Technologies,) son el soporte técnico y el cómputo en origen como obligación jurídica para datos sensibles, estratégicos o comunitarios.
- Casos peruanos ampliados. En el Anexo II, ampliar los ejemplos de Perú (DATOS PERÚ, GEOPERÚ) con casos de gobernanza de datos indígenas y de datos relacionados con biodiversidad, para ilustrar el enfoque basado en derechos y la soberanía federada en la práctica.
En conclusión, el informe de la CSTD propone una nueva economía y regulación del desarrollo basada en datos, en la que las teorías de: dominación- dependencia (materia prima exportada, deterioro de los términos de intercambio, valor añadido importado) se traslada a la economía de la información.
Su mérito es advertir, presagiar los posibles escenarios respecto de la gobernanza de datos – captura asimétrica de valor, subordinación normativa, escasez de cómputo, riesgo de extracción de biodiversidad y conocimiento indígena – y proponer correctivos (soberanía federada, desarrollo de capacidades, verificación independiente, participación en beneficios).
Su límite es el de no hacer explícito el diagnóstico estructural y de proponer remedios que, sin redistribución del control sobre cómputo, tratamiento, estándares y modelos, pueden ser insuficientes. Para un país mega diverso y en desarrollo como Perú, el Informe es una oportunidad de acceder a información privilegiada sobre las diversas y diferentes enfoques sobre la gobernanza de datos, analizar éstas, contrastarlas con los Planes y Estrategias de Desarrollo a mediano y largo plazo, así como servirnos como plataforma para reclamar un régimen de datos que articule soberanía digital, acceso y participación en beneficios sobre biodiversidad y conocimiento, y construcción de ventajas dinámicas – no mera inserción como proveedor de datos brutos en la nueva división internacional del trabajo informacional.
