Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el Informe Especial 05/2024: «El Registro de Transparencia de la UE, el mismo que proporciona información útil, aunque limitada, de las actividades de los grupos de presión (Lobbys).
La actividad de los grupos de presión es una herramienta democrática que permite a organizaciones y personas contribuir a las políticas y al proceso decisorio. El Parlamento Europeo y la Comisión crearon por primera vez el Registro de Transparencia de la UE mediante un acuerdo interinstitucional, al que más tarde se sumó el Consejo. Se evaluó sí el registro es un medio útil para conferir transparencia a las actividades de representación de intereses en la política y la adopción de decisiones de la UE. Se constató que aporta información útil al ciudadano. Sin embargo, las lagunas e insuficiencias en dicha información reducen la transparencia de las actividades que realizan los grupos de presión en las tres instituciones firmantes. Se recomienda reforzar el marco del registro y publicar información sobre las reuniones no programadas con los grupos de presión. Asimismo, se recomienda mejorar los controles de calidad de los datos, así como la facilidad de uso y la relevancia del sitio web.
Se incluye un enlace profundo al Informe y el Resumern Ejecutivo del mismo. Este Informe puede incitar a las diversas autoridades subregionales y países a confrontar sus experiencias y legislaciones a fin de mejorar, controlar las actividades y regulaciones de/sobre los grupos de presión.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________________
Diario Oficial de la Unión Europea |
ES
Serie C |
C/2024/2831 | 25.4.2024 |
Informe especial 05/2024:
El Registro de Transparencia de la UE: Proporciona información útil, aunque limitada, de las actividades de los grupos de presión
(C/2024/2831)
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el Informe Especial 05/2024: «El Registro de Transparencia de la UE: Proporciona información útil, aunque limitada, de las actividades de los grupos de presión».
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-05
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2831/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
Resumen
I La actividad de los grupos de presión está ampliamente reconocida como un instrumento esencial en las sociedades democráticas. Permite a organizaciones y particulares contribuir en cierta media a la elaboración de políticas a y la adopción de decisiones planteando sus ideas y preocupaciones. No obstante, sin mecanismos de transparencia, las actividades de estos grupos de presión pueden dar lugar a influencia indebida, competencia desleal o incluso corrupción. El Parlamento Europeo y la Comisión crearon por primera vez el Registro de Transparencia de la UE mediante un acuerdo interinstitucional en 2011. El Consejo se unió al registro en el último acuerdo, que data de 2021 y será sometido a revisión en julio de 2025. Por lo tanto, nuestra auditoría tiene por objeto ofrecer análisis y recomendaciones oportunos que puedan tenerse en cuenta para dicha revisión.
II El objetivo de nuestra auditoría era evaluar si el Registro de Transparencia es un medio útil para conferir transparencia a las actividades de representación de intereses en la política y la adopción de decisiones de la UE. La auditoría se centra en el período 2019-2022.
III Concluimos que el acuerdo interinstitucional de 2021 sobre el Registro de Transparencia contiene los principales elementos que exigen los principios internacionales para un marco regulador de los grupos de presión, y que el Registro de transparencia proporciona información útil para que el ciudadano pueda hacer un seguimiento de la representación de intereses. Sin embargo, en la práctica, las lagunas e insuficiencias en dicha información reducen la transparencia de las actividades que realizan los grupos de presión en las tres instituciones firmantes.
IV Una de las principales figuras introducidas en 2021 fue el «principio de condicionalidad», según el cual, el registro es una condición previa necesaria para llevar a cabo determinadas actividades de representación de intereses en las instituciones firmantes. Sin embargo, según nuestras constataciones, las instituciones tenían planteamientos diferentes con respecto a este principio, el cual solo afectaba a determinadas actividades y al personal de alto nivel. Además, si bien los grupos de presión pueden ser cancelados del registro en determinados casos, son escasas las medidas de ejecución para garantizar que cumplan los requisitos de registro y de información.
V La secretaría del Registro de Transparencia es una estructura operativa conjunta creada para gestionar el funcionamiento del registro. Las modalidades de trabajo de la Secretaría no se formalizan y, al realizarse conjuntamente, requiere una gran coordinación, lo que a su vez aumenta el riesgo de ineficiencia operativa. En nuestra auditoría detectamos problemas de calidad en los datos, como duplicación de inscripciones, datos financieros incoherentes o incompletos y ausencia de datos obligatorios. Observamos mejoras recientes en los controles de la Secretaría.
VI Los interesados pueden autodeclarar la categoría a la que pertenecen, la cual determina sus requisitos de información financiera. Existe, por tanto, el riesgo de que algunos declarantes financiados por terceros no revelen información financiera, como las fuentes de financiación, y declaren que representan sus propios intereses o los intereses colectivos de sus miembros.
VII Asimismo, constatamos limitaciones significativas en la información aportada por el sitio web público del registro de transparencia. Faltan datos importantes, como las reuniones individuales con diputados al Parlamento Europeo, o datos históricos sobre entidades reinscritas en el registro. Además, el sitio web no proporciona de manera interactiva datos agregados sobre los grupos de presión y sus actividades.
VIII Recomendamos que las instituciones:
— refuercen el marco del registro de transparencia;
— publiquen información sobre las reuniones no programadas con grupos de presión;
— mejoren los controles sobre la calidad de los datos;
— mejoren la facilidad de uso y la pertinencia del sitio web público del Registro de Transparencia.