Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El asunto C/2026/2221 resume la sentencia del Tribunal General en el asunto T-1180/23, BW/Europol y Eurojust (Sky ECC I), dictada el 25 de febrero de 2026, sobre el tratamiento de datos personales obtenidos en la operación Sky ECC, operación de acción policial internacional coordinada por Europol, desmantelada en marzo de 2021, que interceptó comunicaciones cifradas de una plataforma usada mayoritariamente por redes criminales y las acciones de anulación y responsabilidad planteadas contra Europol y Eurojust
La sentencia afirma que la competencia del Tribunal General solo revisa actos de agencias UE (Europol, Eurojust), no operaciones nacionales ni acuerdos de Equipos Conjuntos de Investigación, por falta de competencia externa (art. 263 Tratado de Funcionamiento de la Union Europea). Declara inadmisibles las pretensiones contra la interceptación francesa o el acuerdo de Bélgica-Francia-Países Bajos, limitando su control a conductas específicas de Europol (análisis/transmisión datos) y Eurojust (coordinación/transmisión Serbia). Esto refuerza doctrina de Folien Fischer (C-83/94 P): revisión de la UE no sustituye el control nacional.
En consecuencia, solo son admisibles actos directamente imputables a UE: procesamiento Europol desde 2019 y transmisión Eurojust (24 junio 2022), probados por el demandante. Son inadmisibles los actos nacionales o “actos de trámite” sin efectos jurídicos autónomos, exigiendo prueba concreta (no mera alegación).
Cuanto a la protección de datos se encuentra acreditado el tratamiento datos Sky ECC por Europol (recibió/compartió con Estados), activando posible responsabilidad extracontractual (art. 50 Reg. 2016/794), pero no está probado el nexo causal por perjuicio individual. Eurojust responde solo por coordinación defectuosa (arts. 71, 72 Reg. 2018/1725), sin solidaridad automática con Estados. El tratamiento vulneró principios necesidad/proporcionalidad (art. 18 Reglamento 2016/794) sobre tratamientos masivos, pero exige “infracción suficientemente caracterizada” y “realidad del perjuicio” para indemnización.
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| Diario Oficial de la Unión Europea | ES Serie C |
| C/2026/2221 | 27.4.2026 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de febrero de 2026 – BW/Europol y Eurojust (Sky ECC I)
(Asunto T-1180/23) ( 1 )
(Cooperación de las fuerzas policiales y otros servicios con funciones de policía de los Estados miembros – Servicio de comunicaciones cifradas Sky ECC – Supuestos tratamientos ilícitos de datos personales – Recurso de anulación – Acto no recurrible – Acto de trámite – Admisibilidad – Tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros y transferencia de los mismos a Europol – Transferencia de datos personales por Europol a un Estado miembro – Transferencia de datos personales de Eurojust a un país tercero – Responsabilidad extracontractual – Artículo 50 del Reglamento (UE) 2016/794 – Responsabilidad solidaria de Europol y de los Estados miembros por tratamientos ilícitos de datos – Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares – Realidad del perjuicio – Reglamento (UE) 2018/1727 – Insuficiente coordinación por parte de Eurojust de los procedimientos penales entre un Estado miembro y un país tercero – Artículos 71, 72, 89, 91 y 92 del Reglamento (UE) 2018/1725)
(C/2026/2221)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: BW (representante: J. Reisinger, abogado)
Demandadas: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (representantes: A. Nunzi, agente, asistido por G. Ziegenhorn, M. Kottmann, T. Shulman y S. Steinbarth, abogados), Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (representantes: J. Carmona-Bermejo y M. Castro Granja, agentes, asistidas por M. Kottmann, G. Ziegenhorn, T. Shulman y S. Steinbarth, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs, M. Van Regemorter y C. Jacob, agentes), Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente), Reino de los Países Bajos (representantes: J. Langer y M. Bulterman, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, el demandante solicita, en esencia, por un lado, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación del acuerdo de creación de un equipo conjunto de investigación relativa al servicio de comunicaciones cifradas Sky ECC y de las operaciones de tratamiento, análisis e intercambio, por parte de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y los Estados miembros implicados en la investigación sobre ese servicio, de los datos procedentes de dicho servicio que le conciernan y, por otro lado, sobre la base del artículo 268 TFUE, la indemnización de los daños materiales y morales que alega haber sufrido por los actos y comportamientos de Europol, de Eurojust y de los citados Estados miembros.
Fallo
| 1) | Deestimar el recurso. |
| 2) | BW cargará con sus propias costas y con las de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust). |
| 3) | El Reino de Bélgica, el Reino de España y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas. |
( 1 ) DO C, C/2024/2046, 18.3.2024 .
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2221/oj
ISSN 1977-0928 (edición electrónica)
