ADMISIBILIDAD DE RECURSO EN FAVOR DE WHATSAPP CONTRA DECISION DEL COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS – IRLANDA

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ADMISIBILIDAD DE RECURSO EN FAVOR DE WHATSAPP CONTRA DECISION DEL COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS – IRLANDA

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La sentencia C/2026/1988 representa un giro importante en el sistema de control del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD: el Tribunal de Justicia declaró admisible el recurso de WhatsApp Ireland contra la decisión vinculante del Comité Europeo de Protección de Datos, CEPD, al decidir que dicha resolución es impugnable, considerando que éste actúa como organo de coordinacion para asaegurar una interpretacion y aplicacion coherente del RGPD y le afecta directamente. Además, anuló el auto del Tribunal General y devolvió el asunto para que se examine el fondo.

El Tribunal sostuvo que la decisión del CEPD no era un acto intermedio, sino un acto de un órgano de la Union Europeo con efectos jurídicos frente a terceros. También entendió que la decisión cambiaba de forma directa la situación jurídica de WhatsApp, sin dejar margen de discrecionalidad a las autoridades de control afectadas.

El litigio nació de una investigación de la autoridad irlandesa de protección de datos sobre las obligaciones de transparencia e información de WhatsApp. Como no hubo consenso con otras autoridades nacionales, el asunto se elevó al CEPD, que adoptó una decisión vinculante que llevó después a la imposición de multas por 225 millones de euros.

La sentencia refuerza el acceso a la tutela judicial de los responsables del tratamiento frente a decisiones vinculantes del CEPD. En la práctica, aclara que una empresa puede impugnar ante los tribunales de la UE una decisión del CEPD cuando esta produzca efectos jurídicos directos y definitivos sobre su posición. En esencia, el Tribunal de Justicia expresó que una decisión vinculante del CEPD no queda blindada por ser parte del mecanismo de coherencia del RGPD y puede ser recurrida directamente si afecta de forma inmediata al interesado.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

________________________________________________________

Diario Oficial
de la Unión Europea
ES

Serie C

C/2026/198813.4.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2026 – WhatsApp Ireland / Comité Europeo de Protección de Datos

(Asunto C-97/23 P)  (1)

(Recurso de casación – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 63 – Mecanismo de coherencia – Artículo 65 – Resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos – Decisión vinculante – Recurso de anulación – Artículo 263 TFUE, párrafo primero – Acto impugnable – Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto – Requisito de que la medida objeto de recurso afecte directamente al demandante)

(C/2026/1988)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: WhatsApp Ireland Ltd (representantes: E. Egan McGrath, SC, C. Geoghegan, SC, D. McGrath, SC, P. Sreenan, SC, B. Johnston, C. Monaghan y P. Nolan, Solicitors, H.-G. Kamann, Rechtsanwalt, F. Louis y A. Vallery, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comité Europeo de Protección de Datos (representantes: C. Foglia, M. Gufflet, G. Le Grand e I. Vereecken, agentes, asistidos por G. Haumont, E. de Lophem y P. Vernet, avocats, y por G. Ryelandt, advocaat)

Parte coadyuvante en apoyo de la otra parte en el procedimiento: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller y P.-L. Krüger, agentes, y posteriormente J. Möller, agente)

Fallo

1)Anular el auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022, WhatsApp Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos (T-709/21, EU:T:2022:783).
2)Devolver el asunto al Tribunal General.
3)Reservar la decisión sobre las costas.

(1)   DO C 121, 3.4.2023.

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1988/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

El Estudio Jurídico FERREYROS&FERREYROS es una firma especializada en aspectos legales y regulatorios relacionados con las Nanotecnologías, materia transversal, relacionada con la integración y convergencia de tecnologías (Nanotecnologías, Biotecnologías, Tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas) (NBIC).

El Estudio realiza asesorías, consultorías, auditorías, formaciones, investigaciones y defensas en favor de agentes públicos y empresas privadas en Contenidos y Servicios vinculados con las NBIC, en todas las fases y etapas del negocio jurídico.

Desde la concepción, elaboración de proyectos, estudio de impacto, gestión, declaraciones y obtención de las autorizaciones y licencias, incluyendo negociación y ejecución de contratos y resolución de conflictos

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Carlos Ferreyros

Doctor en Derecho. Magister en Informática Jurídica y Derecho Informático

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